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Documento BOE-A-2009-2433

Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2009, destinadas a jóvenes de entre 16 y 30 años.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2009, páginas 15159 a 15162 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2433

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Por lo tanto, el estudio y la práctica del idioma inglés constituyen una parte indispensable de la formación de quienes se encuentran en la edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún periodo de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias son el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el uso del idioma, al tiempo que ofrecen la oportunidad de entrar en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha considerado conveniente continuar el programa iniciado en el año 2007 que facilita los medios necesarios para seguir un curso de lengua inglesa en el extranjero a aquellos jóvenes que pertenecen a estas familias y que, por razón de su edad, entre 18 y 30 años, se están preparando para entrar en el mercado de trabajo.

Además, y con vistas a la preparación de la futura prueba oral de lengua extranjera en los exámenes de acceso a la universidad, como novedad de esta convocatoria, también podrán optar a estas ayudas los estudiantes de 16 años que estén cursando primero de Bachillerato o primero de enseñanzas profesionales de música y danza, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas y de Idiomas.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.–Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 25.000 ayudas de 1.700 euros cada una para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, tres semanas de duración, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año 2009, en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el Anexo a esta convocatoria.

Segundo.–1. Podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1991 que hayan obtenido la condición de becario conforme a la Orden ECI/1386/2007, de 14 de mayo por la que se convocan becas para alumnos que inician estudios universitarios, a la Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, por la que se convocan ayudas al estudio de carácter general o a la Orden ECI/2129/2007, de 20 de junio, por la que se convocan becas de movilidad del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2007-2008.

2. También podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992 que hayan obtenido la condición de becario para cursar estudios de Bachillerato o de enseñanzas profesionales de música y danza, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas y de Idiomas en el curso 2008/2009 conforme a la Resolución de 2 de junio de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios (BOE de 19 de junio).

Tercero.–La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente resolución ascenderá a un máximo de 1.700,00 , que se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo al crédito 18.06.323M.483.04 de su presupuesto.

Cuarto.–1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo y deseen obtener una de las ayudas convocadas por esta resolución, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.mepsyd.es/educacion a través de los siguientes enlaces: «Becas, Ayudas y Premios», «Cursos Idiomas». Además deberán imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo firmado en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58 - 28027 MADRID, hasta el día 30 de marzo de 2009 inclusive, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado anterior.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Quinto.–1 Las ayudas serán adjudicadas por la Directora General de Cooperación Territorial, a propuesta de una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: La Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Programas y Centros.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

2. Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para realizar cursos de lengua inglesa en el extranjero en los años 2007 y 2008, concediéndose las ayudas en orden inversamente proporcional a su renta. A continuación se concederán las ayudas a los restantes solicitantes ordenados igualmente de forma inversamente proporcional a su renta. Se tomará como renta del solicitante la renta familiar per capita del solicitante que se utilizó para la concesión de la beca del curso 2007-2008 ó 2008-2009. Para equiparar las magnitudes de ambos años, se multiplicaran las rentas correspondientes al curso 2007-2008 por 1.03

Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por esta convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per cápita, incluyendo en primer lugar a quienes no hubiesen participado en los cursos anteriores y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.–1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, la Directora General de Cooperación Territorial resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación.

2. Los solicitantes que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial.

3. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de inglés en el extranjero con las características establecidas en esta resolución. Podrán hacerlo directamente en la escuela donde vayan a realizar el curso en el extranjero o utilizando los servicios de una empresa que organice este tipo de cursos en los países cuya lengua oficial sea el inglés y que figuran en el Anexo a esta convocatoria. En ningún caso el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte será responsable de posibles incumplimientos de esa relación contractual entre particulares. Por otra parte, ninguna empresa ni asociación de empresas del sector tiene el carácter de entidad colaboradora del Ministerio. La justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, 200 euros deberá enviarse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa en el plazo indicado en la comunicación de concesión. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

Séptimo.–Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial notificará a los solicitantes que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las notificaciones de concesión, denegación y lista de espera podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y descargarse de la página web www.mepsyd.es/educacion.

Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado.

Octavo.–La resolución de la Directora General de Cooperación Territorial pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.–La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Décimo.–Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente el abono del curso. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 30 de diciembre de 2009, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales) Asimismo deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país hasta el 30 de diciembre de 2011 ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.

Undécimo.–Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Duodécimo.–Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Así mismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimotercero.–Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Decimocuarto.–La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

ANEXO

Australia.

Canadá.

Estados Unidos de Norteamérica.

Malta.

Nueva Zelanda.

Reino Unido.

República de Irlanda.

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