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Documento BOE-A-2009-2429

Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2009, páginas 15143 a 15146 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2429

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte consideró conveniente establecer una ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos, que se han venido convocando ininterrumpidamente desde entonces.

Tanto de las valoraciones de los propios interesados como de las evaluaciones llevadas a cabo por el Ministerio se desprende que este programa ha permitido mejorar sus habilidades lingüísticas en otros idiomas a varios miles de alumnos. Resulta oportuno, por tanto, convocar nuevamente estas ayudas para el verano de 2009.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas el estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.–Se convocan hasta 450 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua francesa en distintos centros de Francia de cuatro semanas de duración en el mes de julio de 2009.

Segundo.–1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos nacidos entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1989 y que en el presente curso 2008-2009 estén matriculados en alguno de los siguientes cursos:

Primero o Segundo de Bachillerato.

Enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Grado Medio de Formación Profesional.

Grado medio de Artes plásticas y Diseño.

Grado medio de Enseñanzas Deportivas.

Enseñanzas de Idiomas.

2. Será requisito indispensable para obtener esta ayuda haber obtenido en este curso 2008-2009 la condición de becario del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación de 2 de junio de 2008, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios (Boletín Oficial del Estado del 19 de junio).

3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior con una nota final de 7,00 puntos en la asignatura de francés y una nota media de 5,50 puntos en el cómputo total de las asignaturas evaluables que integran el curso.

Tercero.–1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución ascenderá a un máximo de 1.406 , que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulten adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo al crédito 18.06.323M.483.02 del Presupuesto de gastos para 2009.

2. Para completar el precio total del curso los alumnos abonarán 100 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.

3. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje recibirán una cantidad adicional de 70 euros. Para los alumnos domiciliados en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero esta cantidad adicional será de 165 euros. Estas ayudas serán financiadas con cargo al crédito 18.06.323M.483.02 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para 2009.

Cuarto.–1. Todos los solicitantes, que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura en la página web: www.mepsyd.es/educacion, a través de los siguientes enlaces: «Becas, Ayudas y Premios», «Cursos Idiomas». Una vez cumplimentado, deberán imprimir el modelo de solicitud y presentarlo firmado y cumplimentado en su parte académica por el secretario del centro en el que hayan cursado sus estudios en el curso 2007-2008, hasta el día 30 de marzo de 2009 inclusive, en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la página web antes mencionada.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Quinto.–1. Las ayudas serán adjudicadas por la Directora General de Cooperación Territorial a propuesta de una Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: La Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Programas y Centros.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

2. La adjudicación de las ayudas se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por el alumno que resulte de sumar la nota media del curso anterior y la nota final de francés. A la suma de estas notas se le añadirán 1,5 puntos cuando el solicitante sea de nueva adjudicación.

Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa. La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.–1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de la Directora General de Cooperación Territorial resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación.

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial junto con la correspondiente información complementaria. La falta de abono de los 100 euros a que se refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.

Séptimo.–Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial notificará a los alumnos que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las notificaciones de concesión, denegación y lista de espera podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y descargarse de la página web: www.mepsyd.es/educacion

Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado.

Octavo.–La resolución de la Directora General de Cooperación Territorial pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.–La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Décimo.–La concesión de la ayuda será modificada con reintegro en su caso, cuando se descubra que concurrió ocultación, falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad.

Undécimo.–Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Duodécimo.–No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes que ya hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de esta ayuda para los cursos de idiomas en el extranjero subvencionados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o por el anterior Ministerio de Educación y Ciencia.

Decimotercero.–Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.

Decimocuarto.–Las ayudas que se regulan por la esta resolución no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para el que han sido concedidas que la comprobación de que en el solicitante concurre la condición de becario y el rendimiento académico que se exigen por las bases de esta convocatoria.

Decimoquinto.–La realización del curso para el que se convocan estas ayudas queda condicionada a la adjudicación del correspondiente concurso a la/s empresa/s ganadora/s de la licitación.

Decimosexto.–Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Decimoséptimo.–Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta resolución.

Decimoctavo.–La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunía Badía.

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