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Documento BOE-A-2009-2427

Orden INT/228/2009, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios "Educación y Seguridad en el Entorno Escolar".

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2009, páginas 15131 a 15138 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-2427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/01/29/int228

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la experiencia adquirida durante estos dos últimos años las presentes bases reguladoras tienen como objetivo modificar y perfeccionar las aprobadas por la ORDEN INT/1147/2007, de 23 de abril, referidas a los Premios «Experiencias Pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar», manteniendo la modificación que se realizó por la Orden INT/74/2008, de 16 de enero.

En esencia, se modifica el título, el objeto y las modalidades a premiar de los mismos, para resaltar la incorporación de la Educación y la Seguridad en el entorno escolar al Proyecto Educativo del Centro. Se trata, por tanto, de mejorar y precisar la orientación y objetivos de los premios iniciados en 2007 con las anteriores bases reguladoras.

Tal y como expone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las sociedades conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo.

La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo su capacidad, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza y de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, así como de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social.

Estas bases reguladoras de los Premios «Educación y Seguridad en el entorno escolar» pretenden inculcar la educación y la seguridad como un elemento fundamental para estrechar relaciones entre la comunidad educativa, el barrio y la ciudad, para cohesionar a la sociedad y para que los escolares se instruyan en el ejercicio efectivo de la libertad. Superar viejos prejuicios acerca de lo que significa la seguridad es un requisito ineludible para conseguir que los niños y jóvenes aprendan que la seguridad es un principio y un valor de la sociedad democrática. Ese, y no otro, es el objetivo de estos Premios: conseguir que ahora y en el futuro nuestra sociedad sea más segura y más libre.

Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por este motivo, la educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

Por otro lado, y también recordando lo que declara la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática.

Por ello, se considera esencial impregnar en el período de formación, en la educación de calidad que se pretende impartir, el conocimiento real de esa faceta tan importante que supone la seguridad, como garante del libre ejercicio de los derechos fundamentales, y de ahí el establecimiento de los presentes Premios dirigidos a los Centros Escolares de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Resulta muy recomendable promover iniciativas que redunden en una mayor participación del sector educativo en los niveles más importantes de formación; y los Premios por la elaboración de trabajos en el ámbito de la seguridad constituyen un incentivo adecuado para contribuir a la consecución de dichos objetivos.

La experiencia de los anteriores Premios nos ha facilitado no solo hacer un inventario, publicar y dar a conocer unas experiencias positivas en algunos centros educativos sobre seguridad en el entorno escolar; sino conocer e impulsar una manera novedosa de entender la seguridad como cultura ciudadana.

Los proyectos presentados a los Premios en 2007 y 2008 fueron el resultado de la iniciativa de profesores, de centros educativos y de la comunidad escolar en su conjunto. Gracias a todos ellos, los ciudadanos y ciudadanas pueden conocer mejor la dimensión educativa de la seguridad, entendida como una verdadera pedagogía del Estado de Derecho y para mejorarlos e impulsarlos esta modificación reduce las modalidades de los Premios, de tres a dos, e incorpora dos especialidades en cada modalidad, por tanto amplia de seis a ocho los proyectos educativos que se pueden premiar y dar a conocer en los próximos cursos escolares.

Por otro lado, estos Premios suponen una disposición de créditos de los incluidos en el ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, las bases reguladoras deben redactarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien ha de tenerse en cuenta, necesariamente, la especial naturaleza de los Premios educativos, tal y como reconoce la Disposición Adicional Décima de dicho texto legal.

Dentro de este marco y de acuerdo con lo previsto en el antedicho artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procede aprobar las bases reguladoras de la concesión de los Premios en relación con Educación y Seguridad en el entorno escolar.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de los Premios «Educación y Seguridad en el Entorno Escolar».

2. Los Premios tienen como objeto galardonar a los centros docentes públicos y concertados, financiados con fondos públicos, que:

a) Fomenten las experiencias educativas dirigidas a la seguridad, la prevención y la participación para superar situaciones de riesgo o inseguridad en cualquiera de sus manifestaciones: seguridad ciudadana, protección ante emergencias y seguridad vial.

b) Incorporen al proyecto educativo del centro la seguridad desde una visión integral de la misma o desde cualquiera de sus manifestaciones específicas de mayor impacto social.

c) Den apoyo a las experiencias didácticas a nivel de aula o a nivel de centro, bien sea en unidades didácticas o en actividades complementarias, relacionadas con la seguridad.

d) Acerquen a los centros educativos el conocimiento de los servicios de emergencia, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, en general, de los servicios públicos de seguridad.

3. En concreto, las materias sobre las que han de versar las actividades y trabajos abarcarán algunos de los siguientes temas:

a) La seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades fundamentales, especialmente la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan.

b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sus competencias y atribuciones.

c) La protección civil y su régimen de actividades.

d) La seguridad vial.

4. Los Premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiendo superar el importe global percibido el coste de la actividad subvencionada.

Segundo. Beneficiarios.

1. Los Premios «Educación y Seguridad en el Entorno Escolar» están dirigidos a los centros docentes españoles públicos o concertados que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que corresponden a la Educación Infantil, Primaria y Especial; así como a la Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

2. Los centros docentes para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Número de premios y dotación económica.

1. Se otorgarán un primer premio y un accésit para cada una de las especialidades en las siguientes modalidades de centros financiados con fondos públicos que:

a) Incorporen al proyecto educativo del centro en Educación Infantil, Primaria y Especial:

a.1 Proyecto con tratamiento global de la seguridad.

a.2 Proyecto específico de seguridad (educación vial; autoprotección, etc).

b) Incorporen al proyecto educativo del centro en Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional:

b.1 Proyecto con tratamiento global de la seguridad.

b.2 Proyecto específico de seguridad (educación vial; autoprotección, etc).

2. La dotación económica será la siguiente:

a) Primer premio: 6.000 euros.

b) Accésit: 2.000 euros.

Cuarto. Solicitantes y plazo para efectuar el trabajo o actividad.

1. Los centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria, previa aprobación del Consejo Escolar.

2. Los centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante la memoria que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifiquen en la convocatoria.

3. El plazo para efectuar el trabajo o actividad, justificado y contemplado en la memoria, abarcará el curso lectivo, en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

Quinto. Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.

1. Los centros que deseen participar en la convocatoria, deberán enviar su solicitud, firmada por el autor o autores del Proyecto, según modelo que recoge el Anexo I, acompañada del resto de documentación que se disponga en la convocatoria, a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, n.º 7 (28010-Madrid), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

3. Además de la documentación que deberá acompañarse a la solicitud que disponga la convocatoria, en todo caso se aportará una declaración del responsable del centro docente, en la que se exprese que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para ser beneficiario de una subvención, y que no está incurso en ninguna de las causas de exclusión de los beneficiarios, contempladas en el artículo 13.2 de la citada Ley 28/2003, de 17 de noviembre.

Sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de los Premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en cada modalidad.

Séptimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba efectuarse la propuesta de resolución.

2. El Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio del Interior examinará la documentación presentada. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Propuestas, que estará presidida por el Subsecretario del Interior, y de la cual formarán parte, en calidad de vocales:

a) El Director del Gabinete del Ministro del Interior o persona en quien delegue.

b) La Secretaria General Técnica o persona en quien delegue.

c) Dos Vocales designados por el Presidente de la Comisión por su cualificación y actividad, en el ámbito de la seguridad ciudadana.

d) Dos Vocales designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por su cualificación y actividad, en el ámbito de la educación.

e) El Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Interior, que actuará en calidad de Secretario.

Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2. Para conformar la Comisión, se procurará obtener la paridad de género en su composición, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006 (B.O.E. de 18 de marzo de 2006).

3. Tras la pertinente valoración de las experiencias presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá una propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación realizada. La propuesta expresará la relación de centros escolares beneficiados, los trabajos o actividades seleccionados y las cuantías y condiciones de los Premios concedidos. Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.

4. Podrá declararse desierto el premio de una especialidad de cada modalidad, cuando así lo decida motivadamente la Comisión de Valoración, por falta de calidad de los proyectos presentados. En este caso se podrá decidir, motivadamente y por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Valoración, que los premios no concedidos incrementen el número de proyectos premiados de otra especialidad o modalidad, porque así sea posible dado el número de proyectos presentados y la calidad de los mismos.

Noveno. Criterios de valoración.

1. En relación con todas las materias objeto de las actividades y trabajos a los que se hace referencia en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración:

a) Grado de adecuación de los trabajos o actividades presentados al cumplimiento de las finalidades establecidas para estos Premios: 0-20.

b) Calidad técnica de los programas, trabajos o actividades: 0-10.

c) Coherencia entre los objetivos y los instrumentos previstos: 0-10.

d) Proyección externa: 0-5.

e) Repercusión social y facilidad para, en su caso, su posible aplicación práctica: 0-5.

2. Además, se ponderarán los siguientes criterios específicos de valoración.

a) Relación con los servicios públicos de seguridad en la implementación de la actividad del Centro: 0-20.

b) El interés del trabajo por el tratamiento integrado de las actividades de seguridad: 0-20.

c) El estudio y tratamiento de nuevas temáticas en materia de seguridad: 0-10.

3. La Comisión de Valoración ponderará los anteriores criterios, garantizando la objetividad del procedimiento y el régimen de concurrencia competitiva.

Décimo. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la entrega de las solicitudes.

2. La concesión de los Premios será efectuada por Resolución del Ministro del Interior o persona en quien delegue (de acuerdo y dentro de los límites fijados en la correspondiente Orden del Ministerio de Interior por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades), dictada en el plazo de quince días hábiles desde el traslado de la propuesta por la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha Resolución, que será motivada, deberá contener tanto la relación de solicitantes a los que se les conceden los Premios, como de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Undécimo. Cobro y destino de los premios.

1. Con carácter previo al cobro de los Premios, los centros ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, exentos.

2. Los centros ganadores están sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Una vez finalizado el procedimiento de concesión del Premio, los centros premiados recibirán la dotación económica correspondiente, que se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos al Premio concedido, en relación con la cual la Subsecretaría del Ministerio del Interior podrá requerir la información que, en su caso, precise.

4. Una vez recibida la cantidad correspondiente al Premio, notificarán su recepción por escrito a la misma dirección postal a la que se envió la solicitud para participar en la convocatoria.

5. La cantidad correspondiente al Premio deberá destinarse a actividades o mejora del centro ligadas a la seguridad.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los premiados quedarán obligados a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su adecuación a la especial naturaleza de los Premios.

2. Los centros docentes ganadores deberán acreditar, en el plazo de un año desde la recepción de la dotación económica correspondiente, ante la Subsecretaría del Departamento, mediante certificación o declaración de su responsable, que la cantidad correspondiente al Premio ha sido destinada a actividades o mejora del centro ligadas a la seguridad.

Decimotercero. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

Decimocuarto. Recursos.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoquinto. Propiedad intelectual de los trabajos premiados y divulgación de los mismos.

1. Los centros docentes premiados deberán autorizar al Ministerio del Interior la publicación de los trabajos por los medios y plazos que considere oportunos y en la forma y número de ejemplares que el citado Departamento estime adecuado, debiendo citarse en los ejemplares publicados el nombre del centro docente y la concesión del Premio, sin que ello implique cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los citados centros docentes, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. De la misma forma los trabajos premiados podrán ser divulgados por los centros docentes premiados, debiendo hacer constar la condición de premiado por el Ministerio del Interior en la correspondiente convocatoria.

3. Toda publicación de parte o de la totalidad del trabajo deberá mencionar expresamente el nombre del centro docente y que ha sido galardonado con uno de los Premios sobre «Educación y Seguridad en el entorno escolar».

4. Los proyectos no premiados quedan a disposición de los centros que los han presentado, en la Subsecretaría del Ministerio del Interior, para que puedan ser reclamados por los autores, durante el curso siguiente al que se presenten.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, la Orden INT/147/2007, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios «Experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar», así como la Orden INT/74/2008, de 16 de enero, que modifica la anterior y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente Orden.

Disposición Final Primera. Régimen jurídico.

Los Premios «Educación y Seguridad en el entorno escolar» se regirán por la presente Orden, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de enero de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I
Solicitud para optar a los Premios «EDUCACIÓN Y SEGURIDAD EN EL ENTORNO ESCOLAR» convocados mediante ORDEN INT del Ministerio del Interior para el presente curso escolar

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ANEXO II
Contenido de la memoria

1. La memoria ocupará un máximo de 50 páginas numeradas y redactadas a una cara incluyendo los anexos, en el tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 50 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación. Se podrán incluir fotografías y gráficos. En la elaboración de la memoria se procurará en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:

a) Portada.

b) Índice.

c) Datos de identificación. Nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha.

d) Breve resumen de la vida del centro: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos, etc.

e) Trabajo sobre la seguridad: en el mismo se deberá recoger detalladamente:

1.º El ámbito y amplitud del mismo, si implica a todo el centro, desde el proyecto educativo de centro y, por tanto, a una acción en todos los cursos del mismo; a una materia y, por tanto, a un departamento concreto, especificando los cursos y grupos incorporados; o a nivel de aula, dirigido a los grupos de un mismo curso.

2.º Nombre de los profesores implicados en la misma, especificando numero de sesiones por curso y numero de alumnos que han participado.

3.º Contenido de la unidad didáctica elaborada o en todo caso programación de objetivos, contenidos y actividades.

4.º Materiales o soportes didácticos elaborados o usados en los concretos trabajos.

5.º Momento del calendario escolar en el que se ha realizado la experiencia y participación en la misma de personal o material ajeno al centro o al tutor del grupo.

6.º Evaluación de los contenidos y de la experiencia.

f) Proyectos de actuación en el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

g) Cualquier otra información que se considere necesaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/2009
  • Fecha de publicación: 12/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Formularios administrativos
  • Ministerio del Interior
  • Premios
  • Protección Civil
  • Seguridad ciudadana
  • Seguridad vial

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