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Documento BOE-A-2009-242

Resolución de 28 de noviembre de 2008, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2009, páginas 1163 a 1173 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-242

TEXTO ORIGINAL

Dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, se establece una Línea Instrumental de Recursos Humanos dónde aparece definido el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos con el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos y personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D+i, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento y fomentar la movilidad -tanto geográfica como institucional e intersectorial- de los investigadores por medio del otorgamiento de becas de especialización científica y técnica.

El Instituto Español de Oceanografía, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación, entre cuyas funciones está la de desarrollar programas de formación como fomento de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15 de la Constitución encomienda al Estado. El IEO, dentro de sus actividades de formación, viene convocando regularmente ayudas en determinadas áreas de especialización relacionadas con las funciones que son competencia del Organismo, de conformidad con su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre.

Estas ayudas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores en ciencias marinas, y tienen como finalidad principal la formación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen especializarse o realizar una tesis doctoral.

Por otra parte, esta convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre. Asimismo, esta convocatoria se ha adecuado a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI) que tengan por objeto la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades del Organismo, que se regirá por las normas que a continuación se detallan.

Primero. Objeto–La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de cinco ayudas para la para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la beca.

2. Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007 o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:

Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

3. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2003. También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 1999 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2003, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

4. La nota media del expediente del candidato deberá ser igual o superior a 1,50, aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado decimosexto c) de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado decimosexto c). También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas.

5. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.

6. No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

7. Que no hayan disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.

8. No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IEO que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.

En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del IEO en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

Tercero. Características y duración de las ayudas.

1. La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al IEO, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.

El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Décimo de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarque dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la ayuda.

Estos cuarenta y ocho meses se estructuran en dos periodos bien diferenciados:

a) En el primero, con una duración mínima de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el documento administrativo que lo sustituyera, con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que se haya completado el periodo de veinticuatro meses de beca. Los periodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca.

En caso de que al finalizar los 24 meses el personal investigador en formación no hubiera obtenido el DEA, se podrá prolongar el período de beca hasta 6 meses más. Una vez transcurrido dicho plazo sin obtener el DEA, se dará por finalizada la beca.

b) En el segundo periodo, que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el IEO formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de formación donde desarrolle su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Con carácter excepcional, siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el IEO podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, de conformidad con lo establecido en la Orden CIN/2657/2008.

2. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado Decimosegundo de la presente Resolución, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al IEO, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

Cuarto. Derechos del personal investigador en formación.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener del IEO la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades del Organismo.

b) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

c) Solicitar la realización de estancias breves en otros Centros de I+D.

2. Durante el periodo de beca, tendrán asimismo los derechos siguientes:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria.

b) Abono de las tasas oficiales de matrícula de los cursos de su programa de doctorado, matriculados por primera vez, hasta un máximo de 32 créditos o de 60 créditos si la matrícula se realiza en un Máster de los programas oficiales de Posgrado reconocidos por el MEC. Esta ayuda comenzará a surtir efecto desde la fecha de incorporación del investigador al IEO.

c) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. Durante el periodo de contrato, tendrá del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

4. Los demás derechos establecidos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Quinto. Obligaciones del personal investigador en formación.

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del IEO, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el IEO para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo.

c) Realizar la actividad científica para la que haya sido concedida la beca en el Centro de destino, integrado en el equipo de investigación al que haya sido adscrito. No obstante, la Dirección General del IEO, en casos excepcionales y debidamente justificados, puede autorizar que el beneficiario de la ayuda sea adscrito a un equipo de investigación distinto del inicial e incluso se traslade a otro Centro del IEO para completar su período de formación.

d) Comunicar al IEO la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Presentar los informes de seguimiento correspondientes al término del periodo de beca, así como del de contrato, según se indica en el apartado Decimoprimero.

g) Acreditar ante el IEO, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios Avanzados a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 6 del R.D. 778/1998, de 30 de abril, regulador del tercer ciclo de estudios universitarios, dentro de los diez días naturales siguientes al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o el justificante de la solicitud de expedición.

h) Comunicar al IEO la obtención del grado de Doctor, dentro del mes natural siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.

2. Las investigaciones a realizar sobre los temas indicados en el Anexo I serán dirigidas por un tutor.

a) El beneficiario de la ayuda deberá poner a disposición del IEO, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral.

b) Igualmente, deberán poner en conocimiento del IEO, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el IEO.

3. Los adjudicatarios deberán incorporarse a su actividad a tiempo completo en el IEO en la fecha que se establezca y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la notificación de la adjudicación.

La Dirección General del IEO podrá autorizar la prórroga del plazo de incorporación, a solicitud del interesado, en casos excepcionales y debidamente justificados. Dicha prórroga no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses el plazo inicialmente fijado. La solicitud de prórroga de incorporación deberá tener entrada en el Organismo con, al menos, diez días de antelación a la fecha señalada para la incorporación.

La no incorporación en plazo ordinario o en su prórroga, caso de que ésta hubiera sido autorizada, será entendida como renuncia irrevocable a la beca.

Sexto. Obligaciones del IEO.

1. De manera general, el IEO tendrá las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley.

e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación

2. Durante los dos últimos años de la ayuda, el IEO tendrá la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria, al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el DEA o documento equivalente, o al personal investigador en formación que tras haber finalizados los dos primeros años de beca no haya obtenido el DEA, siempre que su actividad investigadora haya sido evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora.

Séptimo. Transición de la fase de beca a la de contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato.

Si al término de dicho periodo de seis meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Octavo. Dotación y pago de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, la dotación de la misma será de 1.142 mensuales brutos.

a) El pago de la ayuda a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

Durante este periodo, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2007, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el IEO con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas

b) Durante el periodo de contrato, el personal investigador en formación recibirá una ayuda anual correspondiente a 14 mensualidades. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 brutos anuales. El IEO realizará las correspondientes retenciones fiscales.

2. Igualmente tendrán derecho, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del IEO, al reintegro de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico.

3. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro.

4. La financiación de las ayudas convocadas por la presente Resolución durante el ejercicio 2008 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 18-205-467E-780 del presupuesto de gastos del IEO.

5. La cuantía de las ayudas podrá actualizarse el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Ciencia e Innovación o, en su defecto, por Resolución de la Dirección General del IEO, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Noveno. Régimen de incompatibilidades.–El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Es decir, el beneficiario de la ayuda no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la ayuda es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

Las ayudas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadores, directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación.

La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas serán exigibles de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período máximo de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra ayuda al amparo de Programas de Formación de similares características del IEO.

Décimo. Suspensión de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el IEO complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

Undécimo. Desarrollo y seguimiento de las ayudas.

1. Podrá ser Director-Tutor del trabajo cualquier Doctor nombrado por el Director General perteneciente a la plantilla del IEO, sin que pueda tutelarse a más de una persona becada al amparo de esta convocatoria. En aquellos casos que se considere necesario para la mejor formación del beneficiario, éste podrá estar tutelado por dos co-Directores-Tutores.

2. El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas corresponde al Director General del IEO. Para la realización del mencionado seguimiento, el beneficiario de la ayuda deberá presentar:

a) En el plazo de treinta días naturales antes de la fecha en que finalice el periodo de beca, un informe, con una extensión aproximada de 1.000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato de trabajo. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado-master. Se incluirá al mismo un informe del tutor en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del investigador en formación y el desarrollo de los trabajos realizados.

La evaluación de este primer periodo de beca corresponderá a la Dirección General del IEO, a través de órganos, comisiones o expertos que estime conveniente, que podrá determinar la continuidad de la ayuda.

b) En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, deberá presentarse una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del tutor.

3. Los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado, hasta un máximo de ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

4. Los resultados científicos y posibles invenciones que se obtengan como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del IEO, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al beneficiario de la ayuda.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de régimen jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Duodécimo. Renuncias.–La renuncia del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta convocatoria deberá ser comunicada a la Dirección General del IEO con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros diez meses del desarrollo de la beca, los solicitantes que figuren en la resolución como «reservas» podrán acceder a la condición de titular, respetando el orden establecido en esa lista.

Decimotercero. Control.–Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

1. La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de régimen jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (BOE 26-03-1986). La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE 18-04-1986).

2. El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE 14-12-1987), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE 11-09-2003).

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992).

4. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995).

5. El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (BOE 25-01-1996), en la redacción dada por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo (BOE 14-03-1998).

6. El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (BOE 01-05-1998).

7. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal) (BOE 14-07-1999)

8. El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación (BOE 30-01-2002).

9. La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).

10. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 27-11-2003).

11. Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. (BOE. núm. 21, de 25 de enero de 2005).

12. El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado (BOE 25-01-2005).

13. La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE 12-05-2005) en su redacción dada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE 09-12-2005).

14. El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE 03-02-2006).

15. El Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (BOE 09-05-2006).

16. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (BOE 25-07-2006).

17. La Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (BOE 28-12-2006).

18. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (BOE 30-10-2007).

19. Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación.

20. Normativa que, además, pudiera resultar aplicable.

Decimoquinto. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del IEO y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Decimosexto. Formalización de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IEO o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director General del IEO (Avda. Brasil, 31 28020 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harían en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada.

Los solicitantes dirigirán una instancia por cada tema al que opten, de los recogidos en el Anexo I de la presente Resolución, hasta un máximo de dos temas que deberán de priorizar, cumplimentando el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Resolución, disponible también en la dirección de Internet www.ieo.es.

A cada instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para españoles o documento acreditativo de la identidad de los extranjeros residentes en España, en caso de que en la instancia no se dé consentimiento para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), para verificar los datos de identidad de acuerdo con el artículo único.3 del «Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Asimismo, la participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y adjudicación de la plaza. La falta de aportación de los mismos y la documentación acreditativa que en su caso se solicite supondrá la imposibilidad de participar en el proceso.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 4, calculada según se indica en apartado segundo.4.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá hacerse constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. También será obligatorio acompañar el certificado que le acredite ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante, según el modelo que estará disponible junto con el impreso de solicitud en la dirección de Internet www.ieo.es.También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no españolas.

d) Currículum vitae lo más completo posible.

e) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados. Los méritos que no estén debidamente acreditados no podrán ser valorados.

Si la documentación aportada para justificar los requisitos exigidos fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y tomando en consideración los méritos acreditados en la solicitud.

2. En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El expediente académico de los aspirantes, con un mínimo de 1,5 puntos y un máximo de 4 puntos.

b) La formación y trayectoria profesional del aspirante, con un máximo de 3 puntos. En este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones realizadas, la participación en proyectos de investigación y el conocimiento de idiomas, principalmente del inglés.

c) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca, y en general, la adecuación del curriculum vitae a la especialidad a la que se presenta, con un máximo de 3 puntos.

Decimoctavo. Comisión de Selección.–La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

a) Presidente: El Subdirector General de Investigación del IEO.

b) Cinco Vocales:

Tres funcionarios del IEO que ocupen puestos de Investigador o Técnico Superior.

Un funcionario del IEO que ocupe un puesto de Investigador o Técnico Superior, especialista en los temas a que se refieren las becas a conceder, que actuará exclusivamente para la evaluación de las solicitudes de becas de su especialidad.

El Tutor asignado a cada tema de formación, que actuará exclusivamente para la evaluación de las solicitudes de becas de su especialidad.

c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General.

Decimonoveno. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General del IEO. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días naturales para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del IEO (Avenida de Brasil 31, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ieo.es, la relación provisional de candidatos seleccionados y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y haya comunicado su aceptación.

3. La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la última Resolución de concesión de becas. La documentación no recogida, pasado este plazo, será destruida.

4. Contra la Resolución del Director General del IEO, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.

Vigésimo. Notificación y publicación.–La Resolución de concesión de las ayudas será notificada a los beneficiarios de las mismas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director general del IEO en el plazo de diez días naturales desde la recepción de la notificación.

La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del IEO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página web: www.ieo.es.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2008.–El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

ANEXO I

N.º Tema

Título del tema de formación

Centro

Localidad

1

Estudio de redes tróficas marinas mediante isótopos estables.

Centro Oceanográfico de La Coruña.

La Coruña.

2

Desarrollo de modelos espaciales para la determinación de habitats de importancia ecológica-pesquera con vistas a la aplicación del enfoque ecosistémico en pesquerías.

Centro Oceanográfico de Murcia.

San Pedro del Pinatar.

3

Genética de peces marinos.

Centro Oceanográfico de Murcia.

Mazarrón.

4

Estudio comparativo de la dinámica reproductiva de túnidos del Mediterráneo; influencia de la talla específica sobre la fecundidad y dinámica de la puesta.

Centro Oceanográfico de Málaga.

Fuengirola.

5

Ecosistemas bentónicos batiales de sustratos duros.

Centro Oceanográfico de Gijón.

Gijón.

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