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Documento BOE-A-2009-2382

Orden CUL/220/2009, de 12 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Georgetown.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2009, páginas 14814 a 14815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-2382

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Georgetown en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Guillermo Morenés Mariategui, en Madrid, el 15 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número mil novecientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos de Prada Guaita.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Profesor Aranguren s/n, Facultad de Filosofía y Letras, Edificio B, Universidad Complutense de Madrid, código postal 28040 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La integración y el acercamiento de las culturas españolas y estadounidense, afianzando las relaciones culturales, educativas y académicas de toda clase entre España y los Estados Unidos, y la promoción y difusión de la cultura estadounidense en España entre las diferentes instituciones que integran el sistema académico universitario español.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: doña Jane E. Genster; Vocales: don James Joseph O’Donnell; don Edward M. Quinn, don Christopher L. Augostini.

Es nombrado Secretario no Patrono don Francisco Escat Cortés.

En la escritura de constitución consta la aceptación del Secretario. El resto de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas han aceptado mediante carta de aceptación con firma legitimada ante la notario del distrito de Columbia doña Marilyn T. Ziegler, apostillados por la apostilla descrita en el artículo 4 del Convenio 5-10-1961 de la Haya.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Georgetown en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Georgetown, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Profesor Arangu-ren, s/n, Facultad de Filosofía y Letras, Edificio B, Universidad Complutense de Madrid, código postal 28040, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de enero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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