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Documento BOE-A-2009-2364

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña, relativo a las reclamaciones de usuarios en materia de comunicaciones electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2009, páginas 14697 a 14700 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2364

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña relativo a las reclamaciones de usuarios en materia de comunicaciones electrónicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA GENERALITAT DE CATALUÑA RELATIVO A LAS RECLAMACIONES DE USUARIOS EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

En Madrid a 31 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Miguel Sebastián Gascón, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. Jordi Ausàs i Coll, Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por Decreto 48/2008, de 11 de marzo, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

Primero.–El artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que: «Los operadores que exploten redes o que presten servicios de comunicaciones electrónicas y los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales podrán someter las controversias que les enfrenten al conocimiento de las juntas arbitrales de consumo, de acuerdo con la legislación vigente sobre defensa de los consumidores y usuarios».

Para el supuesto de que no se sometan a las juntas arbitrales de consumo o que éstas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha establecido reglamentariamente un procedimiento conforme al cual los usuarios finales podrán someterle dichas controversias.

Segundo.–Por otro lado, los aparatos y equipos terminales de telecomunicación, deben evaluar su conformidad con los requisitos esenciales fijados normativamente, ser conformes con todas las disposiciones que se establezcan e incorporar el marcado correspondiente como consecuencia de la evaluación realizada.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el órgano encargado de realizar los controles adecuados para asegurar que los equipos puestos en el mercado han evaluado su conformidad.

Tercero.–El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias y para lograr un mayor grado de eficacia, han acordado establecer un cauce de colaboración en la realización de las actuaciones referidas en los apartados anteriores.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Este Convenio de colaboración tiene por objeto el establecimiento de un cauce de colaboración de la Generalitat de Cataluña con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en la realización de las siguientes actuaciones administrativas:

Control de calidad y coberturas de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Tramitación de denuncias y realización de actuaciones de inspección en el marco de expedientes sancionadores, remitiendo a la SETSI las correspondientes actas o informes.

Verificación e inspección de la adecuación a la normativa técnica española y europea de los equipos terminales de telecomunicaciones que se comercialicen en establecimientos comerciales abiertos al público ubicados en el territorio de Cataluña y remisión de las actas que se levanten al efecto a la SETSI, si procede, el oportuno expediente sancionador.

Atención y resolución de interferencias.

Las actuaciones administrativas anteriormente relacionadas se ejercerán en colaboración con la Generalitat de Cataluña respecto a las redes fijas de telecomunicaciones, a las estaciones de radiocomunicación y a los establecimientos comerciales abiertos al público ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del presente convenio, las actuaciones de control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas procedentes de estaciones de radiocomunicación dirigidas a resolver las interferencias perjudiciales que, aún estando ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, presten servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la protección civil y la seguridad pública de carácter estatal.

Segunda. Protocolo de actuación.–La realización de las actuaciones administrativas indicadas en la cláusula anterior y el desarrollo de las imprescindibles labores de coordinación entre ambas Administraciones se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Actuación anexo al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Comisión de seguimiento.–Ambas partes, de común acuerdo, se reunirán periódicamente para analizar el desarrollo del Convenio de colaboración y las posibles mejoras del mismo. A tal fin, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes que se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes. Dicha Comisión evaluará el funcionamiento de los mecanismos de colaboración establecidos por el presente convenio, resolverá de forma provisional las dudas que puedan surgir en su aplicación y propondrá, en su caso, las medidas que considere convenientes para incrementar la eficacia de las actuaciones públicas afectadas.

Cuarta. Régimen jurídico.–El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propias normas, si bien se aplicarán los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Quinta. Modificación del Convenio de colaboración.–El presente Convenio de colaboración podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Sexta. Vigencia.–El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Tiene una duración inicial de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos anuales si cualquiera de las partes no comunicase a la otra, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la destinataria, de su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de dos meses.

Séptima. Resolución del Convenio de colaboración.–El presente Convenio de colaboración podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Octava. Resolución de controversias.–La Comisión de Seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de este Convenio de colaboración.

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las discrepancias podrán ser resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Protocolo de actuación

1. Descripción de los procedimientos y actuaciones administrativas.

1.1 Control de calidad y coberturas de los servicios públicos de telecomunicaciones.

La Generalitat de Cataluña podrá llevar a cabo un control sobre la calidad y las coberturas de los servicios públicos de telecomunicaciones que se presten a través de redes fijas de telecomunicaciones o estaciones de radiocomunicación ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Generalitat de Cataluña y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información compartirán la información de que dispongan sobre la calidad y las coberturas de los servicios públicos de telecomunicaciones, para el mejor ejercicio de las competencias que les correspondan.

1.2 Tramitación de denuncias y realización de actuaciones de inspección en el marco de expedientes sancionadores incoados por posible vulneración de derechos de consumidores y usuarios finales de telecomunicaciones

La Generalitat de Cataluña remitirá, junto con las actas de inspección e informes que estime oportuno, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las denuncias que formule de oficio o las presentadas a instancia de parte por posible vulneración de los derechos de consumidores y usuarios finales de servicios de telecomunicaciones que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información proporcionará información a la Generalitat de Cataluña sobre los diferentes trámites administrativos que se han llevado a cabo con las denuncias remitidas y le dará traslado, en su caso, de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que se hubiera incoado.

1.3 Verificación e inspección del mercado de equipos.

La Generalitat de Cataluña verificará, a través de las oportunas actuaciones de inspección, la adecuación a la normativa técnica española y europea de los equipos terminales de telecomunicaciones que se comercialicen en establecimientos comerciales abiertos al público ubicados en el territorio de Cataluña.

La Generalitat de Cataluña remitirá las actas que se levanten al efecto a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para que instruya, si procede, el oportuno expediente sancionador.

1.4 Atención y resolución de interferencias.

La Generalitat de Cataluña, a través de sus propios Servicios, podrá llevar a cabo actuaciones de control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas procedentes de determinadas estaciones de radiocomunicación ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, dirigidas a resolver las interferencias perjudiciales que pudieran estar produciéndose, de acuerdo con lo previsto por la normativa estatal y los criterios que establezca la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin perjuicio de que los Servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información puedan, en su caso, continuar efectuando dichas actuaciones.

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del presente convenio, las actuaciones de control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas procedentes de estaciones de radiocomunicación dirigidas a resolver las interferencias perjudiciales que, aún estando ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, presten servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la protección civil y la seguridad pública de carácter estatal.

La Generalitat de Cataluña y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información colaborarán en la determinación de los criterios que es necesario seguir en la realización de las actuaciones de control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas.

La Generalitat de Cataluña, en la atención y resolución de las interferencias, levantará la correspondiente acta y la remitirá a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para que ésta adopte las medidas que estime oportuno, incluidas las medidas de carácter sancionador.

2. Tratamiento de datos de carácter personal y confidencialidad de los procedimientos.

Ambas administraciones se comprometen a aplicar un tratamiento de los datos de carácter personal acorde con la legislación vigente. Asimismo, se comprometen a aplicar la necesaria confidencialidad a los procedimientos objeto de este Convenio.

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