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Documento BOE-A-2009-2308

Resolución de 28 de octubre de 2008, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de los Servicios Funerarios y de los Cementerios en las Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2009, páginas 14291 a 14371 (81 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-2308

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de octubre de 2008, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los Servicios Funerarios y de los Cementerios en las Corporaciones Locales, acuerda:

1. Instar a la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas a que, en el ejercicio de las competencias que les son propias, establezcan los criterios pertinentes para fomentar la libre concurrencia en la prestación de los servicios funerarios, y elaboren una ordenanza marco que permita armonizar las condiciones exigibles a los operadores en cualquier localidad del territorio español; eliminar las condiciones exigidas en algunos municipios, que pudieran ser exorbitantes en relación con las necesidades reales de la actividad; proteger al usuario en la obtención de unos servicios adecuados y equilibrados a precio satisfecho, y regular aquellos aspectos que pudieran restringir el transporte de cadáveres.

2. Instar al Gobierno para que se dirija a los municipios españoles con una población superior a los 50.000 habitantes para que, en virtud de las consideraciones contenidas en el informe número 727 del Tribunal de Cuentas, establezcan de forma clara y conveniente la regulación de la gestión de los servicios funerarios y de los cementerios en base a los criterios establecidos en la nueva redacción del artículo 22 del Real Decreto 7/1997 –dada por la Ley 34/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad– en el marco de las posibilidades normativas previstas para la administración local y en el ejercicio de sus competencias organizativas.

3. Instar al Gobierno para que se dirija a los municipios españoles con una población superior a los 50.000 habitantes para que estudien de forma rigurosa los costos imputables a tales actividades al objeto de establecer las tarifas ajustadas al principio del equilibrio financiero exigible de los agentes que puedan actuar en estos ámbitos.

4. Instar al Gobierno para que se dirija a todas las Diputaciones Provinciales para que procedan a establecer los mecanismos de ayuda a los municipios de menor número de habitantes de sus respectivas demarcaciones para que puedan prestar los servicios funerarios y de cementerios, en la medida de lo posible, en los marcos de fomento de la libre competencia establecidos en los artículos correspondientes a estos temas de la Ley 34/2005, de 18 de noviembre.

5. Instar a las Comunidades Autónomas para que ejerciten las funciones de vigilancia y control que les correspondan en materia de servicios funerarios y de cementerios para evitar conductas de operadores públicos y privados restrictivas de la competencia.

6. Instar a las Consejerías de Salud de las distintas Comunidades Autónomas a practicar con carácter ordinario inspecciones de oficio a las empresas operadoras de servicios funerarios y a los cementerios.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2008.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Carmelo López Villena.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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