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Documento BOE-A-2009-2270

Resolución de 11 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento de declaración de la zona arqueológica denominada Zorita-Las Quintanas en Valoria la Buena (Valladolid), como bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13877 a 13879 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-2270

TEXTO ORIGINAL

La ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su articulo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y león, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.e), se dispone que tendrá la consideración de Zona arqueológica: «el lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan o no sido extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas».

La zona arqueológica denominada Zorita-Las Quintanas, constituye uno de los complejos arqueológicos más relevantes de la Edad de Hierro, de la provincia de Valladolid.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar procedimiento de declaración de la zona arqueológica denominada Zorita-Las Quintanas en Valoria la Buena (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 11 de diciembre de 2008.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Zona Arqueológica «Zorita-Las Quintanas» Valoria la Buena (Valladolid)

Descripción:

El enclave de «Zorita-Las Quintanas» (Valoria la Buena) se localiza en la margen izquierda del río Pisuerga, ocupando un extenso espacio en el interior de uno de los amplios meandros que forma el curso fluvial.

La zona arqueológica que se delimita, comprende los yacimientos de Zorita, las Quintanas, y los despoblados de Galleta.

Núcleo de «Zorita»:

En la confluencia del arroyo de Zorita con el río Pisuerga se ubica sobre una elevación, el núcleo de habitat de la I Edad del Hierro. La superposición sistemática de las estructuras arqueológicas, entre las que se encuentran viviendas, etc., ofrece como resultado una colina artificial con más de 5 m de altura.

La planta del poblado, de forma triangular, queda delimitada al oeste por un abrupto cortado debido a la acción erosiva del río, mientras que en sus otros dos lados lo está por un profundo desnivel que es más pronunciado hacia el NE y SO, en tanto que hacia el E y S se muestra como una suave pendiente. Su tercer flanco se protegió artificialmente mediante la construcción de una potente muralla, quizás precedida por sendos antemurales.

Hacia el interior de ellos se ha reconocido la presencia de viviendas circulares y rectangulares distribuidas en dos espacios individualizados mediante la construcción de estructuras artificiales de carácter defensivo.

Extramuros se reconocen restos de ciertas ocupaciones a modo de barrios artesanales.

Núcleo de «Las Quintanas»:

En plena II Edad del Hierro, se produce un fenómeno de concentración poblacional que configura las primeras ciudades del territorio. Así la ciudad vaccea que se localizó en Las Quintanas se emplaza en una amplia superficie con una topografía eminentemente llana, apareciendo su perímetro delimitado de manera natural por varios cursos fluviales que ofrecerían una relativa protección y proporcionarían un fácil abastecimiento de agua. Al norte está delimitado por el río Pisuerga, cuya acción erosiva ha originado un importante escarpe, por el NE discurre el arroyo de los Madrazos, mientras que por el O, fluía otro curso de agua que en la actualidad está seco.

La ciudad se protegió con la construcción de una muralla y un foso de hasta 20 m de anchura, cerrando los tres flancos accesibles y configurando un espacio de planta tendente a triangular. En cuanto a la trama urbana del interior del recinto, la fotografía aérea ha puesto de manifiesto su articulación en calles formando manzanas de unos 30 metros de lado en cuyo interior no se ha podido constatar la existencia de estructuras menores, aunque cabe pensar que estas manzanas acogiesen construcciones domésticas similares a las documentadas en los cortados sobre el río, con pavimentos y hogares de tierra apisonada y guijarros y muros rectilíneos construidos con lajas calizas en los cimientos y zócalo y alzados de adobe.

Al exterior del área amurallada, se localizarían zonas de vertedero urbano y posiblemente su cementerio.

El oppidum vacceo de las Quintanas fue abandonado, no volviendo a ocuparse la zona próxima hasta la Edad Media.

Despoblado de «Galleta»:

Este despoblado medieval de Galleta se ubica junto a la desembocadura del arroyo Maderazos (o Madrazos) en el río Pisuerga, aprovechando un espigón formado por la confluencia de ambos cursos fluviales. La ocupación medieval del lugar se superpone al sector nororiental del oppidum vacceo de «Las Quintanas».

Por su parte, el enclave inventariado como «Galleta II» se ubica a unos 100 m del río, junto a la ermita y el molino de La Galleta, en las tierras situadas al este del arroyo Maderazos. Se define como área de necrópolis.

En todo caso, los núcleos de «Galleta I» y «Galleta II» corresponderían a un mismo despoblado que quizá pueda identificarse con Santiago de Dueñas.

Delimitación zona afectada por la declaración:

Origen: Río Pisuerga a la altura de la curva del C.º Valdezarza.

Tramos:

Río Pisuerga aguas arriba hasta el punto a la altura del cruce del C.º del río. al Soto con la Vereda C.º Real de San Martín.

Vereda C.º Real de San Martín hasta arroyo.

Arroyo de Maderazos hasta C.º a la altura de la curva.

C.º sin nombre.

C.º de la Rivera hasta la Vereda C.º Real de San Martín.

Vereda C.º Real de San Martín hasta C.º Valdezarza.

C.º Valdezarza hasta punto de inicio.

Motivación: La zona definida como Zona Arqueológica se justifica en razón de posibilitar la protección total del conjunto de yacimientos que comprende y que constituyen uno de los complejos arqueológicos más importantes de la Edad del Hierro, mas allá de los estrictos límites de dichos yacimientos, incluyendo las zonas anejas como necrópolis y cenizales.

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