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Documento BOE-A-2009-220

Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se retira el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas a la Sociedad Agraria de Transformación Golden Citrus de Gibraleón, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2009, páginas 1033 a 1033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-220

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Agraria de Transformación número 9.967 Golden Citrus de Gibraleón (Huelva), cuyo ámbito de actuación es superior al de esa comunidad autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, del Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo de 28 de octubre, y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Agricultura de fecha 20 de diciembre de 2002, para la categoría de productos I (Frutas y hortalizas) asignándole el número registral 862.

La Sociedad Agraria de Transformación Golden Citrus ha solicitado la retirada del reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas por acuerdo de la Asamblea General de fecha 24 de septiembre de 2008 por dificultades financieras que le impiden poner a disposición de sus socios los medios técnicos necesarios para la manipulación y almacenamiento de su producción.

De conformidad con la solicitud presentada por la Sociedad Agraria de Tranformación Golden Citrus, resuelvo:

Retirar, a petición propia, el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas que obtuvo conforme al Reglamento (CE) n.º 2200/96 a la Sociedad Agraria de Transformación número 9.967 Golden Citrus de Gibraleón (Huelva), para la categoría de productos I (Frutas y hortalizas), reconocida por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2002 y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la señora Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 27 de noviembre de 2008.–El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Carlos Escribano Mora.

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