Visto el expediente de indulto de don David José Iglesias Pascual, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, en sentencia de 25 de octubre de 2007, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en los años 2004-2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2009,
Vengo en conmutar a don David José Iglesias Pascual la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de enero de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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