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Documento BOE-A-2009-218

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se retira el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas a la Sociedad Cooperativa Campo & Poniente de Santomera, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2009, páginas 1031 a 1031 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-218

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Cooperativa Campo & Poniente de Santomera (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de esa comunidad autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 30 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Agricultura de fecha 24 de septiembre de 2003, para la categoría de productos V (Citricos) asignándole el número registral 874.

La Sociedad Cooperativa Campo & Poniente de Santomera (Murcia), ha solicitado la retirada del reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas por acuerdo de Junta Asamblearia de fecha 17 de junio de 2008 por imposibilidad de continuar cumpliendo con el volumen mínimo de producción establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion de 30 de abril de 1997 y las condiciones establecidas por el Reglamento 1580/2007 de la Comisión de 21 de diciembre.

De conformidad con la solicitud presentada por la Sociedad Cooperativa Campo & Poniente, resuelvo:

Retirar, a petición propia, el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, que obtuvo según el Reglamento (CE) nº 2200/96 a la Sociedad Cooperativa Campo & Poniente de Santomera (Murcia), para la categoría de productos V (Cítricos), reconocida por Resolución de fecha 11 de julio de 2007 y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la señora Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 24 de noviembre de 2008.–El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Carlos Escribano Mora.

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