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Documento BOE-A-2009-21212

Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2009, páginas 112363 a 112365 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-21212

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 22 de diciembre de 2009, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 16 de noviembre de 2009, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, para el año 2010, del siguiente tenor literal:

Sección primera:

Planeamiento en materia urbanística.

Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.

Actos y disposiciones generales de la Administración General del Estado en materia de policía y seguridad ciudadana.

Extranjería.

Recursos de apelación en gestión urbanística.

Administración corporativa, salvo recursos camerales.

Sección segunda:

Disciplina urbanística.

Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones, incluida la vivienda, presupuestos y actividades clasificadas.

Propiedad Industrial.

Sección tercera:

Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial.

Administración laboral y de Seguridad Social.

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial y estatutario por los siguientes Ministerios y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes, de manera alternativa con la Sección Séptima.

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial y estatutario por los siguientes Ministerios y sus organismos Autónomos de ellos dependientes.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Ministerio de Educación.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ministerio de Sanidad y Política Social.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ministerio de Cultura.

Sección Cuarta:

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.

Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.

Sección quinta:

Recursos relativos a los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuestos especiales.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto sobre Aduanas.

Liquidaciones del recurso cameral.

Otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal.

Sección sexta:

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.

Sección séptima:

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial y estatutario por Ministerio del Interior y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes, de manera alternativa con la Sección Tercera.

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial y estatutario por los siguientes Ministerios y sus organismos autónomos de ellos dependientes:

Presidencia del Gobierno.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Política Territorial.

Ministerio de la Presidencia y Portavoz del Gobierno.

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Ministerio de Vivienda.

Ministerio de Igualdad.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial y estatutario de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus Organismos Autónomos y cualquiera otro órgano de ella dependiente.

Sección octava:

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

Personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Novena.

Sección novena:

Derechos fundamentales.

Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Octava.

Recursos relativos a los siguientes impuestos:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito autonómico y local.

Sección décima:

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

Actos en materia de derecho Sancionador del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, no atribuidos a otras Secciones.

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial y estatutario por el Ministerio de Fomento y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes.

Actos y disposiciones relativos a los funcionarios y personal estatutario de las Corporaciones Locales.

Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

Todas las Secciones conocerán de los recursos de apelación en materia de extranjería.

Los recursos electorales se atribuirán a la Sala especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala, al igual que los recursos de revisión y en interés de Ley.

Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado, –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa–, la tramitación y resolución de todos ellos.

Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.

Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.

Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las contiendas que pudieran surgir en cuanto a la competencia de las diferentes Secciones para el conocimiento de los asuntos, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate, salvo que la pronta y recta administración de justicia exija que la competencia se mantenga en la Sección de origen, o bien que se adopte otra decisión.

Estas normas comenzarán a regir el día 30 de diciembre de 2009.

Madrid, 22 de septiembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Divar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/12/2009
  • Fecha de publicación: 31/12/2009
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Procedimiento administrativo
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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