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Documento BOE-A-2009-21173

Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2009, páginas 112136 a 112166 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-21173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/28/itc3519

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.

El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso que les corresponda.

Así, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. El artículo 7 de este mismo real decreto fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas. Asimismo, se establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.

El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, modifica, en su artículo 1, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de manera que a partir de 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante, regulando el período transitorio hasta dicha fecha limitando el déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico, previendo la cesión de los derechos de cobro del déficit al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Asimismo, la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera establecen respectivamente el sistema de financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular y el mecanismo transitorio de financiación del déficit.

En la presente orden se desarrollan las previsiones del citado artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, en lo que a peajes de acceso se refiere.

El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismas estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad.

Con fecha 3 de diciembre de 2009, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en relación con la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, ha aprobado los informes siguientes: Informe y propuesta de retribución definitiva para 2009 y provisional para 2010 de la actividad de distribución de energía eléctrica de las empresas distribuidoras sujetas a liquidaciones con anterioridad a 1 de enero de 2009; e Informe y propuesta de retribución de la actividad de distribución para 2010. Distribuidores con menos de 100.000 clientes.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 44 el concepto de derecho de acometida. Posteriormente, con la aprobación del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, se introducen en los artículos 9 y 10 cambios en la regulación de los derechos de acometida. Los cambios más significativos y que implican directamente una modificación de los baremos son la aplicación de baremos de derechos de acometida en baja tensión (en los que casos que aplique) desde los 50 kW a los 100 kW y la definición de unos derechos de supervisión de Instalaciones cedidas que se incluyen dentro de los derechos de acometidas. Este último, será satisfecho por aquellos solicitantes que realicen la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, se afirma que el régimen económico de los derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios se establecerá por orden ministerial, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos mediante la aplicación de un baremo por potencia y nivel de tensión en euros por kW de potencia solicitada en extensión y contratada en acceso. Dicho informe (Informe 9/2009) ya ha sido emitido por la Comisión Nacional de Energía.

Por todo ello, mediante la presente orden se revisan los costes y se ajustan las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2010 y se fijan cantidades a satisfacer por los derechos de acometida que comprenden los derechos de extensión, los derechos de acceso y los derechos de supervisión de instalaciones cedidas y las cantidades a satisfacer por derechos de enganche, verificación y actuaciones en los equipos de medida y control.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2009 y el primero de 2010, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).

Se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a) y c) y de las instalaciones de la categoría b) de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Del mismo modo, se procede a la modificación de la metodología de actualización de los valores retributivos para las instalaciones de cogeneración de gas natural, recogida en el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para sustituirla por la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, eliminando el término correspondiente a la ponderación del coste de aprovisionamiento de gas de invierno, mucho más transparente que la anterior, basada en el resultado de la subasta del gas de base que se celebra anualmente y en las cotizaciones del barril Brent en los mercados internacionales.

Finalmente, se modifica la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, con el fin de que en el cálculo del coste estimado de la energía en el mercado diario correspondiente a la tarifa de último recurso sin discriminación horaria se considere únicamente exclusivamente el perfil de consumo correspondiente a esta categoría de consumidores, pues en la actualidad dicho cálculo tiene en cuenta el perfil de las tarifas con discriminación horaria por lo que se ve distorsionado al considerar valores que se refieren a la forma de consumir de distintos tipos de clientes.

En fecha 17 de diciembre de 2009, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía, informe para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

Mediante acuerdo de 23 de diciembre de 2009, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Previsión de los costes de transporte para 2010.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte a partir de 1 de enero de 2010, la que figura en el cuadro adjunto:

Retribución Transporte

(Miles de euros)

Red Eléctrica de España, S.A.

1.180.832

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

21

Unión Fenosa Distribución, S.A.

48.810

Endesa, S.A. (Peninsular)

28.895

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

7.317

Total Peninsular

1.265.875

Endesa, S.A. (Extrapeninsular)

131.229

Total Extrapeninsular

131.229

Total

1.397.104

Artículo 2. Previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2010.

1. Los costes provisionales para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, se han calculado aplicando la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero. Estos costes no serán definitivos hasta la validación del Modelo de Red de Referencia al que se hace referencia en el artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para el cálculo de la Y2008. De acuerdo con lo anterior los costes provisionales para 2009 resultan:

Empresa o Grupo Empresarial

(Miles de euros)

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

1.423.711

Unión Fenosa Distribución, S.A.

669.336

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

133.183

E.ON Distribución, S.L. (*)

129.531

Endesa (peninsular)

1.552.232

Endesa (extrapeninsular)

306.947

FEVASA

176

SOLANAR

390

Total

4.215.506

(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Saltos del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Saltos del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 43.204 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2009.

2. Partiendo de estos valores provisionales para 2009 se calculan los costes previstos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida.

Esta previsión de costes ha sido calculada aplicando el Modelo de Red de Referencia al que se hace referencia en el artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para el cálculo de la Y2009. De acuerdo con lo anterior los costes provisionales para 2010 resultan:

Empresa o Grupo Empresarial

(Miles de euros)

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

1.415.252

Unión Fenosa Distribución, S.A.

666.274

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

139.920

E.ON Distribución, S.L. (*)

136.030

Endesa (peninsular)

1.615.788

Endesa (extrapeninsular)

331.646

FEVASA

224

SOLANAR

379

Total

4.305.513

Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Saltos del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.On Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Saltos del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., que asciende a 92.548 euros, correspondiente a 2010 se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2010.

3. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, será para el año 2010 de 350.541.941 euros, según el desglose que figura en el anexo VI.

4. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que se hace referencia el artículo 10 de la presente orden.

5. Los costes reconocidos a partir de 1 de enero de 2010 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:

Empresa o Grupo Empresarial

Coste GCi2010
(Miles de euros)

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

88.808

Unión Fenosa Distribución, S.A.

30.721

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

5.773

E.ON Distribución, S.L.

4.973

Endesa (peninsular)

81.899

Endesa (extrapeninsular)

14.380

FEVASA

30

SOLANAR

7

Total

226.591

Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2010.

1. A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:

Desajuste de ingresos

(Miles de euros)

Anterior a 2003 (peninsular)

201.235

Anterior a 2003 (extrapeninsular)

128.326

Años 2003 a 2005 (extrapeninsular)

37.483

Años 2006 a 2008 (extrapeninsular)

114.834

Año 2005

310.379

Año 2006

171.210

Año 2007

94.573

Año 2008

326.961

Año 2009

247.114

Año 2010

211.812

Total

1.843.927

A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, que asciende a 3.000 millones de euros.

Artículo 4. Previsión de los costes del Plan de Viabilidad de Elcogás, S.A.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé provisionalmente para el cálculo de los peajes de acceso de 2010 un coste de 66.919 miles de euros, en concepto de plan de viabilidad para Elcogás, S.A. Esta cantidad es provisional y condicionada a su aprobación por la Comisión Europea. La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, procederá, en su caso, a aprobar la cuantía definitiva que corresponda a dicho año.

A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán un ingreso de las actividades reguladas.

Artículo 5. Previsión de los costes servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2010.

Se prevé una partida de 450.000 miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Artículo 6. Costes con destinos específicos.

1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen a partir de 1 de enero de 2010 en los porcentajes siguientes:

 

Porcentaje sobre tarifa de acceso

Costes permanentes:

 

Tasa de la Comisión Nacional de Energía

0,185

Compensaciones insulares y extrapeninsulares

6,975

Operador del Sistema

0,297

Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:

 

Moratoria nuclear

0,810

Segunda parte del ciclo de combustible nuclear

0,001

Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

2,413

2. Los porcentajes a destinar a costes con destinos específicos que se regulan en los apartados anteriores se podrán actualizar a lo largo de 2010 en el momento en que se revise la tarifa de último recurso.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2010 será 38.267 miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2010 las diferencias, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por Operador del Sistema por la aplicación de las cuotas establecidas en el apartado 1 y las cantidades citadas.

4. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2010 asciende a 1.359.460 miles de euros. El 34% de esta cantidad, 462.220 miles de euros, será financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado y el 66% restante, 897.240 miles de euros, con cargo a las tarifas de acceso a través del porcentaje correspondiente a que se refiere el apartado 1.

La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2010 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por la aplicación de la cuota establecida en el apartado 1 y la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista con cargo a las tarifas de acceso para 2010. En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a las tarifas de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.

Artículo 7. Revisión de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2010.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, la cuantía establecida para la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. correspondiente al año 2010 será 12.140 miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.

La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación de los sujetos generadores y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación que se realice en el mes de marzo de 2011.

2. Los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1MW una cantidad mensual fija de 15,30 euros/MW de potencia disponible. Los pagos se efectuarán mensualmente a partir del 1 de enero de 2010. Esta cantidad se podrá revisar a lo largo de 2010 en el momento en que se revise la tarifa de último recurso para ajustarla a la retribución que se fija en el apartado 1.

Para el cálculo de la potencia disponible en 2010 se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Tecnología

Porcentaje disponibilidad

Instalaciones del Régimen Ordinario

 

Nuclear

87

Hulla+Antracita

90

Lignito Pardo

91

Lignito Negro

89

Carbon Importacion

94

Fuel-Gas

75

Ciclo Combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica Convencional

59

Instalaciones del Régimen Especial

 

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

3. Para los sujetos que vendan y compren energía en el mercado, el operador del mercado podrá compensar, total o parcialmente, el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos o sus representantes con los cobros procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n + 1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación, relativos a las instalaciones de las que ostentan la titularidad o bien a las que representan.

4. El operador del mercado y los sujetos a que se refiere el apartado 1, de mutuo acuerdo, podrán establecer un período de facturación distinto del mensual.

Artículo 8. Revisión de tarifas y precios regulados.

1. Las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, a partir de 1 de enero de 2010, son las que se fijan en el anexo I de esta orden, donde se detallan las tarifas básicas a aplicar con los precios de sus términos de potencia y energía, activa y reactiva, en cada período tarifario.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2009 y el primero de 2010, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda. En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los dos trimestres mencionados.

Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 138,6 puntos básicos para el IPC a partir de 1 de octubre y un decremento sobre el anterior de 74,2 puntos básicos a partir de 1 de enero, un decremento de 19,438 por ciento para el precio del gas natural y un incremento de 26,476 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil a partir de 1 de octubre y un incremento adicional de 8,342 por ciento y del 13,430 por ciento respectivamente a partir de 1 de enero.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4. En el anexo III de esta orden figuran las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.

Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, un decremento del IPC de 66,1 puntos básicos y un decremento del precio del carbón del 16,01 por ciento.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,5189 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,4884 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

5. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,2954 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4020 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

6. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada tarifa de suministro y/o de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, para 2010 son los contenidas en el anexo IV de esta orden.

Artículo 9. Cantidades a satisfacer por los derechos de acometida, enganche y verificación y actuaciones en los equipos de medida y control.

Las cantidades a satisfacer por los derechos de acometida que comprenden los derechos de extensión, los derechos de acceso y los derechos de supervisión de instalaciones cedidas y las cantidades a satisfacer por derechos de enganche, verificación y actuaciones en los equipos de medida y control definidos en los artículos 44 y 50 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 10 del Real Decreto 222/2008, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para nuevas instalaciones quedan fijadas en las cuantías que figuran en el anexo V de la presente orden.

Artículo 10. Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, se incluye en la presente orden, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 10.000 miles de euros con objeto de realizar planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

Esta cuantía será distribuida entre las empresas distribuidoras por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo y será liquidada previa comprobación de la realización de los planes de cada empresa.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizados los planes.

Artículo 11. Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012: Plan de acción 2008-2012.

La cuantía con cargo a la tarifa eléctrica destinada a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, no excederá para el año 2010 de 308.900 miles de euros. Esta cuantía será distribuida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo de acuerdo con el citado plan y será liquidada previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin.

Disposición adicional primera. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía.

1. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la incentivación del consumo de carbón autóctono en los años 2007 y 2008, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2009 y por lo tanto reducirán el déficit de ingresos de dicho año.

2. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la devolución de derechos de CO2 de los años 2007 y 2009, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2009 y por lo tanto reducirán el déficit de ingresos de dicho año.

3. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2005, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 31 de marzo de 2010 no hayan presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas la certificación de la realización de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2010.

Disposición adicional segunda. Aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

A los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula dicho servicio para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, el Operador del Sistema aplicará aleatoriamente dicho servicio en el 1 por ciento de las horas del año en que prevea la mayor demanda del sistema. En estos casos la muestra elegida de proveedores del servicio deberá representar al menos un porcentaje de reducción de la potencia activa demandada del 5 por ciento sobre el conjunto de reducción de la potencia activa contratada para el conjunto de proveedores del servicio.

Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas órdenes de reducción de potencia serán las establecidas en los artículos 7 y 8 de la ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Disposición adicional tercera. Revisión de perfiles de consumo.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden, Red Eléctrica de España, S.A. remitirá a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una propuesta de revisión de los perfiles de consumo existentes en la actualidad en función del peaje de acceso contratado que resultan de aplicación a aquellos puntos de suministro de clientes que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida.

Disposición adicional cuarta. Computo de eventos excepcionales en los indicadores calidad de servicio.

A efectos del calculo del incentivo de calidad recogido en el anexo I del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, modificado por la disposición final cuarta de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, no se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por eventos excepcionales.

Tendrá consideración de evento excepcional aquel autorizado como tal por la Dirección General de Política Energética y Minas, que tenga causas naturales y que suceda con carácter general en al menos el 10 por ciento de los municipios de la península o en al menos el 50 por ciento de los municipios de cada uno de los Sistemas insulares y extrapeninsulares y que, de acuerdo con los reglamentos técnicos aplicables a las instalaciones no estén previstos en el diseño de las mismas.

Las empresas distribuidoras afectadas podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la consideración de un suceso como evento excepcional, para lo que deberán aportar al menos la documentación que justifique qué municipios han sido afectados y los informes técnicos que reflejen la excepcionalidad del suceso. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión nacional de Energía indicando expresamente los municipios y el período que quedan excluidos a efectos del cálculo de los índices de calidad.

Disposición adicional quinta. Sustitución de la variable del coste unitario de la materia prima del gas natural para el cálculo del complemento por eficiencia regulado en el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

En virtud de lo previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se modifica la fórmula establecida en el artículo 28.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, con efecto desde el 1 de julio de 2008, quedando como sigue:

Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REEmínimo – 1/REEi) x Cn

Siendo:

REEmínimo = Rendimiento eléctrico equivalente mínimo exigido que aparece en la tabla del anexo I del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

REEi = Rendimiento eléctrico equivalente acreditado por la instalación, en el año considerado y calculado según el anexo I. citado.

Cn = El coste de la materia prima calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando nulos los valores de los términos PRQ y α, y los del resto de valores, los de aplicación en el trimestre correspondiente.

Los valores del Cn serán publicados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el «Boletín Oficial del Estado», durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a ser de aplicación.

Disposición adicional sexta. Valores de la variable Cn a los efectos del cálculo del complemento por eficiencia regulado en el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

A los efectos del cálculo del complemento por eficiencia regulado en el artículo 28.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en su formulación dada por la disposición adicional sexta de esta orden, se tomará, desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, como valor de βSB, cero, por lo que los valores del Cn en el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 serán los siguientes:

Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2008, 2,4071 c€/kWh.

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008, 2,6661 c€/kWh.

Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2009, 2,3384 c€/kWh.

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009, 1,6110 c€/kWh.

Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2009, 1,5621 c€/kWh.

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, 1,7217 c€/kWh.

Disposición adicional séptima. Valor de la variable CbmpGN para el cuarto trimestre de 2009.

El valor de la variable CbmpGN, Coste base de la materia prima del gas natural utilizada para la actualización de las tarifas y primas de las instalaciones del subgrupo a.1.1 del artículo 2, de la disposición adicional sexta y de la disposición transitoria segunda que utilicen como combustible gas natural, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será de 2,0727 c€/kWh PCS, en el cuarto trimestre de 2009.

Disposición adicional octava. Retribución para el año 2009 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica inscritas a lo largo de 2009 en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

1. Para las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes Energías del Zinqueta, S.L., Eléctricas Hidrobresora, S.L., Eléctricas Collado Blanco, S.L., Llum D’Aim, S.L., Eléctricas La Enguerina, S.L., Cooperativa Valenciana Electrodistribuidora de Fuerza y Alumbrado Serrallo, Eléctricas de Vallanca, S.L., Distribuciónes Eléctricas de Gistaín, S.L.., inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a lo largo del año 2009, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2009 de 713.124 €, según el desglose que figura en el cuadro siguiente:

N.º registro

Empresa Distribuidora

Retribución 2009

Euros

R1-362

Energías del Zinqueta, S.L.

57.713

R1-352

Eléctricas Hidrobesora, SL

82.195

R1-353

Eléctricas Collado Blanco, S.L.

177.608

R1-354

Llum D’Aim, S.L.

42.810

R1-355

Eléctricas La Enguerina, S.L.

233.479

R1-356

Cooperativa Valenciana Electrodistribuidora de Fuerza y Alumbrado Serrallo

41.414

R1-358

Eléctricas de Vallanca, S.L.

52.765

R1-361

Distribuciónes Eléctricas de Gistaín, S.L.

25.140

Total

713.124

2. La retribución a percibir por las empresas señaladas en el apartado anterior para el año 2009 será la parte proporcional devengada desde su inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición adicional novena. Sistema de comparación de precios del suministro de energía eléctrica.

1. La Comisión Nacional de Energía gestionará un sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras. Dicho sistema será accesible para los consumidores a través de Internet.

2. Al objeto de articular el funcionamiento del sistema de comparación de precios, las empresas comercializadoras habrán de remitir a la Comisión Nacional de Energía la información sobre las ofertas mencionadas y las modificaciones a las mismas, de acuerdo con el modelo normalizado que se apruebe por la Comisión Nacional de Energía, y que deberá estar disponible en su página web. La remisión de la información a la Comisión Nacional de Energía se efectuará al menos con diez días de antelación a la fecha de efectividad o publicación de la oferta correspondiente. La Comisión Nacional de Energía deberá garantizar la confidencialidad de esa información hasta su difusión pública.

3. La Comisión Nacional de Energía elaborará un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas donde se efectuará la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras.

Disposición adicional décima. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.

La Comisión Nacional de Energía deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía los resultados de la aplicación del Modelo de Red de Referencia al que se hace referencia en el artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para el año 2009 y siguientes, una vez validado y contrastado con las empresas eléctricas distribuidoras, conforme establece el citado Real Decreto.

Disposición transitoria primera. Utilización de perfiles de consumo.

Aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de punto de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser de puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registro horario de consumo, podrán utilizar perfiles de consumo para la liquidación de la energía hasta el momento en que sustituyan el equipo de medida para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Disposición transitoria segunda. Período transitorio de aplicación de los derechos de acometida, enganche y verificación.

Las cuantías establecidas en el artículo 9 de esta orden para los distintos derechos de acometida, enganche y verificación y actuaciones en los equipos de medida y control no serán de aplicación, durante un período de seis meses, para las solicitudes efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, a quienes aplicarán los derechos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente orden, salvo en lo referente a derechos de extensión y derechos de acceso de solicitudes de baja tensión de entre 50 y 100 kW potencia.

Disposición transitoria tercera. Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.

1. Los consumidores conectados en alta tensión que a 31 de diciembre de 2009 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2010 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2010.

El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este período será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.

2. Los consumidores conectados en baja tensión sin derecho a tarifa de último recurso que a 30 de septiembre de 2010 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de octubre de 2010 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2010.

El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este período será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.

3. Si el 1 de enero de 2011 los consumidores a que se refieren los párrafos anteriores no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3. de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el artículo 9.2 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica y, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación del anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

1. Se modifica el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, desde el primer párrafo hasta el apartado «a. Actualización de tarifas y primas para los subgrupos a.1.1 y a.1.2», que queda redactado como sigue:

«Los métodos de actualización de tarifas y complementos retributivos que se muestran en este anexo se basan en las variaciones de los índices de precios de combustibles (en adelante IComb) y la variación del IPC.

Para el caso del subgrupo a.1.1 se tomará como IComb el siguiente valor:

IComb = CbmpGN

Siendo:

CbmpGN: Coste base de la materia prima del gas natural en el trimestre en que vaya a ser de aplicación (c€/kWh PCS), que se publicará por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el «Boletín Oficial del Estado», durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a ser de aplicación, y que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

CbmpGN = Cn + TP

Donde:

Cn: El coste de la materia prima calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando nulos los valores de los términos PRQ y α, y los del resto de valores, los de aplicación en el trimestre correspondiente.

TP: Término de peaje en c€/kWh que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

TP=12 x

(Trc+ Tf + 0,72 * Tfr)

+ Tcv+ 0,72*Tvr +

0,72 * 5 * TGNLv

229

1000

Siendo:

Trc: Término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución, expresado en c€/kWh/día/mes.

Tf: Componente fijo del término de conducción del peaje de transporte y distribución, escalón 2.4, expresado en c€/kWh/día/mes.

Tfr: Término fijo del peaje de regasificación, expresado en c€/kWh/día/mes.

Tcv: Componente variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución, expresado en c€/kWh.

Tvr: Término variable del peaje de regasificación, expresado en c€/kWh.

TGNLv: Canon de almacenamiento de GNL, expresado en c€/MWh/día.

Para el subgrupo a.1.2 se tomará como ICombn el valor medio, durante el trimestre natural «n», del coste medio CIF del crudo importado por España, obtenido de los datos publicados mensualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Boletín Estadístico de Hidrocarburos, dividido por el correspondiente al tercer trimestre de 2006 y multiplicado por 100.

Los valores de referencia iniciales de estos índices de precios de combustible, con los que se han realizado los cálculos que han dado lugar a los valores de tarifas y primas que figuran en el artículo 35 del presente Real Decreto, son:

Índice de precios CIF del crudo importado por España (PF0): 100.

Porcentaje de variación del IPC: -0,556 %.

Coste base de la materia prima del gas natural en el 3.er trimestre de 2009 (CbmpGN): 1,9131.»

2. Las actualizaciones de las tarifas y primas de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, para las instalaciones del subgrupo a.1.1 del artículo 2, de la disposición adicional sexta y de la disposición transitoria segunda que utilicen como combustible gas natural, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, serán calculadas de acuerdo a la metodología establecida en el anexo VII del citado real decreto, en la redacción dada en el apartado 1 anterior.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Se modifica el párrafo primero del artículo 9.1 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, quedando redactado como a continuación se transcribe:

«1. El coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y período tarifario (p0, p1 y p2) de acuerdo con la siguiente fórmula:»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Madrid, 28 de diciembre de 2009.—El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso definidas en capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

1. Precios de los términos de potencia y energía activa de las tarifas de baja tensión:

1.1. Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW denominadas 2.0A (sin discriminación horaria) y 2.0DHA (con discriminación horaria).

Término de facturación de potencia: TPA: 16,633129 €/kW y año.

Término de facturación de energía activa a aplicar a la tarifa: TEA: 0,057979 €/kWh.

Coeficiente de discriminación a aplicar a la tarifa 2.0DHA:

Cp1 = 1,30.

Cp2 = 0,23.

1.2 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a los suministros efectuados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW y en alta tensión.

Tarifa 2.1A, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW:

Tp: 29,694435 €/kW y año.

Te: 0,052670 €/kWh.

Tarifa 2.1DHA, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, con aplicación de discriminación horaria:

Tp: 29,694435 €/kW y año.

Te:

 

Período 1

Período 2

Te: €/kWh

0,068471

0,012114

Tarifa 3.0A:

 

Período tarifario 1

Período tarifario 2

Período tarifario 3

Tp: €/kW y año

13,171455

7,902873

5,268582

Te: €/kWh

0,057035

0,038228

0,014198

2. Precios de los términos de potencia y energía activa de las tarifas de acceso de alta tensión:

1. Tarifa 3.1A:

 

Período tarifario 1

Período tarifario 2

Período tarifario 3

Tp: €/kW y año

23,541922

14,517671

3,329068

Te: €/kWh

0,039922

0,035520

0,021737

2. Tarifas de alta tensión de 6 períodos tarifarios (6.):

Términos de potencia

€/KW y año

Tarifa

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

6.1

16,268690

8,141386

5,958142

5,958142

5,958142

2,718489

6.2

14,011190

7,011658

5,131370

5,131370

5,131370

2,341263

6.3

13,157223

6,584306

4,818619

4,818619

4,818619

2,198565

6.4

9,855481

4,932008

3,609411

3,609411

3,609411

1,646847

6.5

9,855481

4,932008

3,609411

3,609411

3,609411

1,646847

Términos de energía

€/KWh

Tarifa

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

6.1

0,069642

0,052010

0,027715

0,013793

0,008908

0,005577

6.2

0,023232

0,017350

0,009247

0,004600

0,002971

0,001860

6.3

0,018746

0,014000

0,007460

0,003711

0,002397

0,001502

6.4

0,009807

0,008135

0,004664

0,002648

0,001710

0,001178

6.5

0,009807

0,008135

0,004664

0,002648

0,001710

0,001178

3. Término de facturación de energía reactiva (Artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre):

Cos Φ

Euro/kVArh

Cos Φ < 0,95 y hasta cos Φ = 0,80

0,041554

Cos Φ < 0,80

0,062332

4. Precios de los excesos de potencia.—En la fórmula de la facturación de los excesos de potencia establecida en el epígrafe b).3 del apartado 1.2. del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, fijada para las tarifas 6. en el caso en que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, el valor que figura de 234 que viene expresado en pesetas/KW es de 1,4064 expresado en €/ kW.

ANEXO II
Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas del régimen especial

1. A partir de 1 de octubre de 2009.

1) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1

a.1.1

P≤0,5 MW

12,1980

0,0000

0,5<P≤1 MW

10,0096

0,0000

1<P≤10 MW

7,7417

3,2416

10<P≤25 MW

7,3174

2,6631

25<P≤50 MW

6,9077

2,3590

a.1.2

 

P≤0,5 MW

13,3133

0,0000

Gasóleo / GLP

0,5<P≤1 MW

11,3298

0,0000

1<P≤10 MW

9,3719

4,9837

10<P≤25 MW

9,0614

4,5280

25<P≤50 MW

8,6907

4,1171

Fuel

0,5<P≤1 MW

10,5013

0,0000

1<P≤10 MW

8,6196

4,2012

10<P≤25 MW

8,3008

3,7367

25<P≤50 MW

7,9154

3,3304

c.2

 

 

 

5,2467

2,6769

2) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Combustible

Potencia

Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)

Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino

Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva

Tratamiento y reducción de otros lodos

Tratamiento y reducción de otros residuos

Gas Natural

P≤0,5 MW

10,6276

9,4727

5,4302

4,6604

0,5<P≤1 MW

10,6276

9,4726

5,4303

4,6604

1<P≤10 MW

10,5195

9,3764

5,3750

4,6129

10<P≤25 MW

10,5006

9,3595

5,3654

4,6047

25<P≤50 MW

10,4713

9,3332

5,3505

4,5919

Gasóleo / GLP

P≤0,5 MW

10,5085

9,3664

5,3695

4,6080

0,5<P≤1 MW

10,5083

9,3664

5,3695

4,6080

1<P≤10 MW

10,2514

9,1373

5,2380

4,4955

10<P≤25 MW

10,1988

9,0907

5,2113

4,4724

25<P≤50 MW

10,1408

9,0387

5,1817

4,4469

Fuel

P≤0,5 MW

10,5085

9,3664

5,3695

4,6080

0,5<P≤1 MW

10,5820

9,4319

5,4069

4,6403

1<P≤10 MW

10,3219

9,2001

5,2740

4,5261

10<P≤25 MW

10,2683

9,1524

5,2467

4,5027

25<P≤50 MW

10,1881

9,0809

5,2057

4,4675

2. A partir de 1 de enero de 2010.

1) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1

a.1.1

P≤0,5 MW

12,7166

-

0,5<P≤1 MW

10,4352

-

1<P≤10 MW

8,1381

3,4076

10<P≤25 MW

7,7026

2,8033

25<P≤50 MW

7,2866

2,4884

a.1.2

 

P≤0,5 MW

14,3837

0,0000

Gasóleo / GLP

0,5<P≤1 MW

12,2408

0,0000

1<P≤10 MW

10,2601

5,4560

10<P≤25 MW

9,9442

4,9691

25<P≤50 MW

9,5621

4,5299

Fuel

0,5<P≤1 MW

11,3038

0,0000

1<P≤10 MW

9,4088

4,5858

10<P≤25 MW

9,0836

4,0891

25<P≤50 MW

8,6935

3,6578

c.2

 

 

 

5,7415

2,9294

2) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Combustible

Potencia

Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)

Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino

Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva

Tratamiento y reducción de otros lodos

Tratamiento y reducción de otros residuos

Gas Natural

P≤0,5 MW

11,0794

9,8755

5,6611

4,8585

0,5<P≤1 MW

11,0795

9,8754

5,6612

4,8585

1<P≤10 MW

11,0581

9,8564

5,6502

4,8491

10<P≤25 MW

11,0534

9,8522

5,6479

4,8471

25<P≤50 MW

11,0457

9,8452

5,6440

4,8437

Gasóleo / GLP

P≤0,5 MW

11,3534

10,1195

5,8012

4,9785

0,5<P≤1 MW

11,3533

10,1195

5,8012

4,9785

1<P≤10 MW

11,2229

10,0033

5,7344

4,9215

10<P≤25 MW

11,1924

9,9763

5,7190

4,9081

25<P≤50 MW

11,1576

9,9450

5,7013

4,8927

Fuel

P≤0,5 MW

11,3534

10,1195

5,8012

4,9785

0,5<P≤1 MW

11,3906

10,1527

5,8201

4,9949

1<P≤10 MW

11,2670

10,0425

5,7569

4,9405

10<P≤25 MW

11,2366

10,0155

5,7415

4,9273

25<P≤50 MW

11,1896

9,9736

5,7175

4,9066

ANEXO III
Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior
del régimen especial

1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1

a.1.4

Carbón

P≤10 MW

8,8557

6,2103

10<P≤25 MW

6,0883

2,8760

25<P≤50 MW

5,5349

2,0798

Otros

P≤10 MW

4,8974

2,5387

10<P≤25 MW

4,4892

1,7125

25<P≤50 MW

4,0812

1,1253

a.2

P≤10 MW

4,9025

2,5399

10<P≤25 MW

4,4868

1,7170

25<P≤50 MW

4,0818

1,1330

2. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Subgrupo

Combustible

Potencia

Plazo

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1.3

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

16,9390

12,8113

a partir de entonces

12,5725

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

15,5084

11,1562

a partir de entonces

13,0624

0,0000

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

13,5414

9,4295

a partir de entonces

9,1294

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

11,3771

7,0249

a partir de entonces

8,5333

0,0000

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

13,5414

9,4295

a partir de entonces

9,1294

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

12,5148

8,1633

a partir de entonces

8,5333

0,0000

b.7.1

primeros 15 años

8,7071

4,7900

a partir de entonces

7,0925

0,0000

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

14,1207

11,1433

a partir de entonces

7,0339

0,0000

500 kW < P

primeros 15 años

10,5369

6,9292

a partir de entonces

7,0862

0,0000

b.7.3

primeros 15 años

5,6706

3,7380

a partir de entonces

5,6706

0,0000

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

13,5414

9,4295

a partir de entonces

9,1294

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

11,5841

7,2267

a partir de entonces

8,6886

0,0000

b.8.2

P≤2 MW

primeros 15 años

10,0297

5,9329

a partir de entonces

7,0359

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

7,5481

3,6443

a partir de entonces

7,5481

0,0000

a.1.3

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

10,0297

6,2081

a partir de entonces

7,0359

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

9,8389

5,7207

a partir de entonces

8,0039

0,0000

a.1.3 dentro de la Disp.Transitoria 10.ª

 

 

13,9912

9,6419

3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Potencia

Plazo

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

Límite Superior c€/kWh

Límite Inferior c€/kWh

b.1

b.1.1

P≤100 kW

primeros 25 años

46,5897

a partir de entonces

37,2718

100 kW<P≤10 MW

primeros 25 años

44,1690

a partir de entonces

35,3352

10<P≤50 MW

primeros 25 años

24,3077

a partir de entonces

19,4462

b.1.2

primeros 25 años

28,4983

26,8717

36,3906

26,8757

a partir de entonces

22,7984

21,4973

b.2

b.2.1

primeros 20 años

7,7471

3,0988

8,9866

7,5405

a partir de entonces

6,4746

 

 

 

b.2.2*

 

 

 

8,9184

17,3502

 

b.3

primeros 20 años

7,2892

4,0672

a partir de entonces

6,8872

3,2373

b.4

primeros 25 años

8,2519

2,6495

9,0137

6,8978

a partir de entonces

7,4268

1,4223

b.5

primeros 25 años

**

2,2263

8,4635

6,4746

a partir de entonces

***

1,4223

b.6

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

16,8096

12,6723

17,5936

16,3029

a partir de entonces

12,4764

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

15,5084

11,1562

15,9643

15,0968

a partir de entonces

13,0624

 

 

 

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

13,2994

9,1620

14,0812

12,7905

a partir de entonces

8,9663

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

11,3771

7,0249

11,8384

10,9804

a partir de entonces

8,5334

 

 

 

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

13,2994

9,1620

14,0812

12,7905

a partir de entonces

8,9663

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

12,5148

8,1633

12,9704

12,1028

a partir de entonces

8,5334

 

 

 

b.7

b.7.1

primeros 15 años

8,4551

4,4721

9,4792

7,8711

a partir de entonces

6,8872

 

 

 

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

13,8262

10,8104

16,2182

13,0656

a partir de entonces

6,8872

 

 

 

500 kW < P

primeros 15 años

10,2409

6,5870

11,6691

10,1033

a partir de entonces

6,8872

 

 

 

b.7.3

primeros 15 años

5,6706

3,7380

8,8126

5,3955

a partir de entonces

5,6706

 

 

 

b.8

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

13,2994

9,1620

14,0812

12,7905

a partir de entonces

8,9663

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

11,3771

7,0249

11,8384

10,9804

a partir de entonces

8,5334

 

 

 

b.8.2

P≤2 MW

primeros 15 años

9,8177

5,6814

10,6006

9,2993

a partir de entonces

6,8872

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

6,8851

2,5329

7,3421

6,4746

a partir de entonces

6,8851

 

 

 

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

9,8177

5,9439

10,6006

9,2993

a partir de entonces

6,8872

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

8,4635

3,8813

9,5215

7,9346

a partir de entonces

6,8851

 

 

 

*. Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.
**. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40]] x 1,0605, siendo P la potencia de la instalación.
***. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40]] x 1,0605, siendo P la potencia de la instalación.

4. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Tarifa regulada c €/kWh

Prima de referencia c €/kWh

c.1

5,6843

2,9151

c.3

4,0617

2,9151

c.4

6,6268

2,7894

ANEXO IV
Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a tarifa de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central

Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión

Tarifas y peajes

Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)

Período 1

Período 2

Período 3

Tarifas y peajes sin discriminación horaria
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 2 períodos
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 3 períodos

14
14,8
15,3


10,7
14,6



10,7

Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de de alta tensión con discriminación horaria de 3 períodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de suministro

Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)

Período 1

Período 2

Período 3

3.1A Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV

6,6

6,4

4,8

Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso a tarifas generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 períodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de suministro

Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV

6,8

6,6

6,5

6,3

6,3

5,4

Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV

4,9

4,7

4,6

4,4

4,4

3,8

Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV

3,4

3,3

3,2

3,1

3,1

2,7

Mayor de 145 kV

1,8

1,7

1,7

1,7

1,7

1,4

Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)

Nivel de tensión

%

BT

13,81

MT (1 > kV ≥ 36)

6,00

AT (36 > kV ≥ 72,5)

4,00

AT (72,5 > kV ≥ 145)

3,00

MAT (145 > kV)

1,62

ANEXO V
Cuantía de los derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios

Las cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas quedan fijadas en las cuantías siguientes:

1. Derechos de acometida: Cuotas de extensión en €/kW solicitado para solicitudes menores de 100 kW.

Baja Tensión.–Cuota: 17,374714 €/kW.

Alta Tensión.–Potencia solicitada ≤ 250 kW, cuota de extensión en €/kW:

Tensión

€/kW

V≤ 36 kV

15,718632

36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV

15,343534

72,5 kV < V

16,334353

2. Derechos de acometida: Cuotas de acceso en €/kW solicitado.

Baja Tensión.–Cuota: 19,703137 €/kW.

Alta Tensión.–Cuota en €/ kW:

Tensión

€/kW

V≤ 36 kV

16,992541

36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV

14,727812

72,5 kV < V

10,700842

3. Derechos de supervisión de instalaciones cedidas: Cuotas en €/actuación:

Baja Tensión.–Cuota de acceso 101,52 €/actuación.

Alta Tensión.–Cuota de acceso en €/actuación:

Tensión

 

€/Actuación

V≤ 36 kV

Línea

253,81

V≤ 36 kV

Centro de Transformación

152,29

36 kV ≤ V ≤ 75,5 kV

 

613,09

72,5 kV < V

 

1344,31

4. Derechos de enganche: Cuotas en €/actuación:

Baja Tensión.–Cuota de 9,044760 €/actuación.

Alta Tensión.–Cuota en €/actuación:

Tensión

€/Actuación

V≤ 36 kV

79,491970

36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV

266,957067

72,5 kV < V

374,542485

5. Derechos de verificación: Cuotas en €/actuación:

Baja Tensión.–Cuota de acceso 8,011716 €/actuación.

Alta Tensión.–Cuota de acceso en €/actuación:

Tensión

€/Actuación

V≤ 36 kV

54,871990

36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV

85,163859

72,5 kV < V

125,994037

6. Derechos por actuaciones en los equipos de medida y control.

De acuerdo al artículo 50.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control serán inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche.

ANEXO VI
Retribución correspondiente al año 2010 de empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes

Nº registro

Empresa Distribuidora

Retribución 2010 (€)

R1-014

Agri-Energia Eléctrica, S.A

7.229.195

R1-015

Bassols Energía S.A.

12.358.854

R1-016

Electra Caldense, S.A.

4.761.272

R1-017

Electra del Maestrazgo, S.A.

5.529.807

R1-018

Estabanell y Pahisa Energía, S.A.

20.019.565

R1-019

Eléctrica del Ebro,S.A.

3.735.395

R1-020

Productora Eléctrica Urgelense, S.A. (Peusa)

4.239.813

R1-021

Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A.

22.101.203

R1-022

Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A.

5.486.940

R1-023

Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A.

4.113.607

R1-024

Cooperativa Eléctrica Alborense, S.A.

131.447

R1-025

Industrias Pecuarias de Los Pedroches, S.A.

5.484.399

R1-026

Energás de Aragón I, S. L. Unipersonal

4.302.759

R1-027

Compañía Melillense de Gas y Electricidad, S.A.

9.701.907

R1-028

Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

7.129.380

R1-029

Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L.

2.631.519

R1-030

Empresa de Alumbrado Electrico de Ceuta Distribución, S.A.U.

9.766.617

R1-031

Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano. S. L.

241.540

R1-032

Repsol Eléctrica de Distribución, S.L.

2.992.193

R1-033

Sdad. Coop. Valenciana Ltda. Benéfica de Cons. de Elect. «San Francisco de Asis» de Crev.

4.741.416

R1-034

Electricidad de Puerto Real, S.A. (Epresa)

3.456.864

R1-035

Eléctrica del Oeste Distribución Slu

8.638.060

R1-036

Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.A.

4.316.533

R1-037

Electra del Cardener, S.A

2.659.516

R1-038

Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L.

3.385.521

R1-039

Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

2.242.522

R1-040

Sociedad Electricista de Tuy, S.A.

2.957.610

R1-041

Electra Alto Miño, S.A.

2.784.130

R1-042

Union de Distribuidores de Electricidad, S.A. (Udesa)

3.687.139

R1-043

Anselmo León Distribución, S.L.

4.679.826

R1-044

Compañía de Electricidad del Condado, S.A.

3.975.427

R1-045

Electra Autol, S.A.

1.403.549

R1-046

Distribuidora Eléctrica Tentudia. S.L.U

1.722.544

R1-047

Félix González, S.A.

3.712.247

R1-048

La Prohida Distribución Eléctrica, S.L.

1.323.410

R1-049

Eléctricas Pitarch Distribución Slu

7.387.458

R1-050

Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, S.L.U.

2.894.999

R1-051

Juan de Frutos García, S.L.

1.282.057

R1-052

Lersa Electricitat, S.L.

1.672.960

R1-053

Dielesur, S.L.

2.685.973

R1-054

Energía de Miajadas, S.A.

2.462.819

R1-055

Aguas de Barbastro Electricidad, S.A.

2.100.336

R1-056

Vall de Soller Energía S.L.U (El Gas, S.A.)

3.008.902

R1-057

Romero Candau, S.L.

1.980.688

R1-058

Hidroeléctrica de Silleda, S.L.

2.124.967

R1-059

Grupo de Electrificación Rural S. Coop R. L.

2.449.568

R1-060

Suministros Especiales Alginetenses, S. Coop. V.

2.176.943

R1-061

Oñargi, S.L.

1.227.867

R1-062

Suministro de Luz y Fuerza, S.L.

3.387.907

R1-063

Cooperativa Eléctrica Benéfica Catralense, Coop. V.

900.290

R1-064

Electra de Carbayin, S.A.

1.055.395

R1-065

Elèctrica de Guixés, S.L.

469.515

R1-066

Eléctrica Vaquer

837.549

R1-067

Hermanos Caballero Rebollo, S.L.

165.685

R1-068

Compañía de Electrificación, S.L.

655.403

R1-069

Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L.

308.767

R1-070

Electra de Cabalar, S.L.

373.257

R1-071

Electra del Gayoso, S.L.

566.614

R1-072

Electra del Narahio, S.A.

1.165.249

R1-073

Eléctrica de Barciademera, S.L.

46.456

R1-074

Eléctrica de Cabañas, S.L.

240.608

R1-075

Eléctrica de Gres, S.L.

181.876

R1-076

Eléctrica de Moscoso, S.L.

1.686.800

R1-077

Eléctrica Corvera, S.L.

415.663

R1-078

Eléctrica Fuciños Rivas, S.L.

845.579

R1-079

Eléctrica Los Molinos, S.L.

1.396.216

R1-080

Hidroeléctrica del Arnego, S.L.

348.966

R1-081

San Miguel 2000 Distribución, S.L.S.U.

591.446

R1-082

Sucesores de Manuel Leira, S.L.

372.969

R1-083

Berrueza, S.A.

963.339

R1-084

Blázquez, S.L.

511.220

R1-085

Central Eléctrica Mitjans, S.L.

182.559

R1-086

Central Eléctrica San Francisco, S.L.

646.669

R1-087

Distribución Eléctrica Las Mercedes, S.L.

708.770

R1-088

Eléctrica de Caniles, S.L.

381.131

R1-089

Distribuidora Eléctrica de Relleu S.L

494.367

R1-090

Electra Aduriz S.A

3.361.388

R1-091

Electra Avellana, S.L.

850.220

R1-092

Electra Castillejense, S.A.

592.881

R1-093

Distribuidora de Electricidad Larrañaga, S.L.

34.693

R1-094

Electra San Cristóbal, S.L.

472.154

R1-095

Eléctrica Belmezana, S.A.

495.560

R1-096

Eléctrica La Victoria de Fuencaliente, S.A

268.698

R1-097

Eléctrica Los Pelayos, S.A.

523.845

R1-098

Eléctrica Ntra. Sra. de Los Remedios, S.L.

1.204.683

R1-099

Electricitat La Aurora, S.L.

575.482

R1-100

Electro Distribución de Almodóvar del Campo, S.A.

977.372

R1-101

Electro Molinera de Valmadrigal, S.L.

1.491.740

R1-102

Empresa de Electricidad San José, S.A.

486.999

R1-103

Hidroeléctrica de San Cipriano de Rueda, S.L.

365.627

R1-104

Hidroeléctrica Virgen de Chilla, S.L.

1.285.155

R1-105

La Ernestina, S.A.

753.882

R1-106

Dielenor, S.L.

1.455.310

R1-107

Distribuidora de Energía Eléctrica del Bages

1.392.463

R1-108

Energética de Alcocer, S.L.U.

916.236

R1-109

Eléctrica Maferga, S.L.

207.453

R1-110

Gracia Unzueta Hidalgo E Hijos, S.L.

228.797

R1-111

Aurora Giner Reig, S.L.

79.210

R1-112

Distribuidora Eléctrica de Ardales, S.L.

424.023

R1-113

Electra Sierra Magina, S.L.

455.506

R1-114

Eléctrica Hermanos Castro Rodriguez, S.L

339.517

R1-115

Hidroeléctrica Vega, S.A.

1.749.178

R1-116

Hijo de Jorge Martin, S.A.

236.456

R1-117

José Ripoll Albanell, S.L.

301.181

R1-118

Joséfa Gil Costa, S.L.

33.818

R1-119

Leandro Pérez Alfonso, S.L.

675.754

R1-120

Sociedad Distribuidora Eléctrica de Elorrio, S.A.

209.729

R1-121

Sociedad Eléctrica Ntra. Sra. de Los Desamparados, S. L.

986.507

R1-122

Distribuidora Eléctrica de Gaucin, S.L.

601.682

R1-123

Electra Alvaro Benito, S.L.

146.418

R1-124

Eléctrica Camposur, S.L.

229.647

R1-125

Eléctrica de Eriste, S.L.

110.601

R1-126

Electricidad Hijate, S.L.

208.680

R1-127

Juan N. Díaz Gálvez y Hermanos, S.L.

850.426

R1-128

Eléctrica de Chera, S.C.V.

115.039

R1-129

Hidroeléctrica Gómez, S.L.U.

190.268

R1-130

Hidroeléctrica de Alaraz, S.L.

158.474

R1-131

Ismael Biosca, S.L.

675.107

R1-132

Eléctrica San Serván, S.L.

490.651

R1-133

Hidroeléctrica El Carmen, S.L.

1.977.213

R1-134

Electra La Loma, S.L.

565.222

R1-135

Electra La Rosa, S.L.

177.786

R1-136

Eléctrica San Gregorio, S.L.

106.493

R1-137

Herederos de Garcia Baz, S.L.

109.125

R1-138

Sierro de Electricidad, S.L.

53.711

R1-139

Distribuidora de Electricidad Martos Marin, S.L.

246.566

R1-140

Distribuidora Eléctrica Carrion, S.L.

439.394

R1-141

Heliodora Gómez, S.A.

218.838

R1-142

Luis Rangel y Hermanos, S.A.

685.134

R1-143

Serviliano García, S.A.

1.250.134

R1-144

Hidroeléctrica Nuestra Señora de La Soledad de Tendilla y Lupiana, S.L

132.566

R1-145

Eléctrica de Callosa de Segura, S.V. L.

1.650.420

R1-146

José Ferre Segura E Hijos, S.R.L.

1.367.242

R1-147

Electra José Antonio Martínez, S.L.

123.130

R1-148

Electricidad Pastor, S.L.

599.345

R1-149

Hijos de Felipe García Álvarez, S.L.

117.149

R1-150

Cooperativa Eléctrica de Castellar, S.C.V.

586.223

R1-151

Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense, Coop.V.

1.154.794

R1-152

Eléctrica de Meliana, Sociedad Cooperativa Valenciana

415.792

R1-153

Cooperativa Popular de Fluido Electrico de Camprodón, S.C.C.L.

324.762

R1-154

Eléctrica Algimia de Alfara, S.C.V.

138.544

R1-155

Eléctrica de Vinalesa, S.C.V.

349.991

R1-156

Eléctrica de Durro Slu

55.981

R1-157

Eléctrica de Guadasuar, Sdad. Coop. V.

1.035.978

R1-158

Coop. Eléctrica de Sot de Chera

128.106

R1-159

Eléctrica Ntra. Sra. de Gracia, Sdad. Coop Valenciana

1.272.028

R1-160

Electrodistribuidora de Fuerza y Alub. Casablanca S.C.V.

185.491

R1-161

Fluido Eléctrico de Museros, S. C. Valenciana

290.359

R1-162

Delgichi, S.L.

37.561

R1-163

Dielec Guerrero Lorente, S.L.

85.031

R1-164

Distribución de Electricdad Valle de Santa Ana S.L

113.262

R1-165

Distribuidora Eléctrica Granja de Torrehermosa, S.L.

377.157

R1-166

Eléctrica Santa Clara, S.L.

383.034

R1-167

Empresa Eléctrica Martín Silva Pozo, S.L.

507.583

R1-168

Hidroeléctrica San Buenaventura, S.L.

265.290

R1-169

Hidroeléctrica Santa Teresa, S.L.

64.832

R1-170

Hijos de Casiano Sánchez, S.L.

61.397

R1-171

Sociedad Eléctrica Jerez del Marquesado S.A.

172.479

R1-172

Suministros Eléctricos de Amieva, S.L.

101.145

R1-173

Hidroeléctrica Domínguez, S.L.

62.023

R1-174

Electra Conilense, S.L.U.

3.030.474

R1-175

Distribuciónes Eléctricas Portillo, S.L.

1.248.480

R1-176

Eléctrica de Jafre, S.A.

713.820

R1-177

Eléctrica Los Laureles, S.L.

317.994

R1-178

Eléctrica San José Obrero, S.L.

175.470

R1-179

Aragonesa de Actividades Energéticas, S.A.

544.141

R1-180

C. Marcial Chacón e Hijos, S.L.

1.227.063

R1-181

Eléctrica Moro Benito, S.L.

124.909

R1-182

Fuentes y Compañía, S.L.

921.871

R1-183

La Eléctrica de Vall de Ebo, S.L.

53.264

R1-184

Antolina Ruiz Ruiz, S.L.U.

31.652

R1-185

Distribuciónes de Energía Eléctrica del Noroeste, S.L.

41.173

R1-186

Electra de Zas, S.L.

244.163

R1-187

Hidroeléctrica del Cabrera, Sl

268.923

R1-188

Electricidad La Asunción, S.L.

68.752

R1-190

Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno, S.A.

380.798

R1-191

Alset Eléctrica, S.L.

950.924

R1-192

Electro Distribuidora Castellano Leonesa, S.A.

205.454

R1-193

Electra Valdivielso, S.A.

71.091

R1-194

Empresa Eléctrica de San Pedro, S.L.

691.259

R1-195

Eléctrica Abengibrense Distribución, S.L.

182.034

R1-196

Eléctrica de la Serrania de Ronda S L

1.210.391

R1-197

Ebrofanas, S.L.

138.800

R1-198

Eléctrica Sagrado Corazon de Jesús, S.L.

160.874

R1-199

Distribuidora Eléctrica Monesterio, S.L.U.

1.708.741

R1-200

Distribuidora Eléctrica Bravo Sáez, S.L.

266.614

R1-201

Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L.

693.493

R1-202

Molino Viejo de Vilaller, S.A.

89.136

R1-203

Vargas y Compañía Electro Harinera San Ramón, S.A.

425.798

R1-204

Electra de Santa Comba, S.L.

1.538.257

R1-205

Icasa Distribución Energia, S.L.

38.538

R1-206

Distribuciónes Eléctricas del Eria, S.L.

75.961

R1-207

Distribuidora Eléctrica Isaba, S.L.U.

89.460

R1-208

Enerfrias S.L

142.529

R1-210

Central Eléctrica San Antonio, S.L.

692.148

R1-211

Electra Cuntiense, S.L.

559.608

R1-213

Eléctricas de Benuza, S.L.

225.771

R1-214

Rodalec, S.L.

142.916

R1-215

Eléctrica del Huebra, S.L.

95.580

R1-216

Distribuidora Eléctrica de Navasfrías S.L.

154.740

R1-217

Eléctrica Mestanza R.V., S.L.

90.740

R1-218

Hidroeléctrica de Catalunya, S.L.

1.270.654

R1-219

Electra de Abusejo, S.L.

1.204.922

R1-220

Eléctrica de Cantoña S.L.

90.741

R1-221

Eléctrica Gilena, S.L.U.

395.602

R1-222

Energías de Panticosa S.L.

331.253

R1-223

Herederos de Emilio Gamero, S.L.

780.937

R1-224

Distribuidora Eléctrica de Montoliu, S.L. U.

51.183

R1-225

Eléctrica Bañesa, S.L.

80.779

R1-226

Gloria Mariscal, S.L.

121.850

R1-227

Ruiz de la Torre, S.L.

1.107.061

R1-228

Luz de Cela, S.L.

136.948

R1-229

Eléctrica San Marcos, S.L.

51.288

R1-230

Enermuelas, Sl

96.090

R1-231

Elèctrica Curós, S.L.

616.008

R1-232

Electra Valdizarbe, S.A.

1.271.598

R1-233

Eléctrica Latorre, S.L.

543.161

R1-234

Eléctrica de Castro Caldelas S.L.

215.893

R1-236

El Progreso del Pirineo- Herederos de Francisco Bolló Quella, S.L.

494.386

R1-237

Montesluz Distribución Eléctrica, S.L.

390.073

R1-238

Emilio Padilla e Hijos, S.L.

133.936

R1-239

Saltos del Cabrera, S.L

296.633

R1-240

Distribución Energia Eléctrica de Parcent, S.L.

161.163

R1-241

Distribuidora de Energia Eléctrica Torrecillas Vidal, S.L.

147.882

R1-242

Central Eléctrica Industrial, S.L.U.

193.757

R1-243

Hidroeléctrica El Cerrajón, S.L.

120.097

R1-244

Hidroeléctrica José Matanza García, S.L.

233.359

R1-245

Distribución y Eléctrica Caridad e Ildefonso, S.L.

138.167

R1-246

Felipe Blázquez, S.L.

203.533

R1-247

Eléctrica Hermanos Fernández, S.L.

159.344

R1-248

E. Saavedra, S.A.

390.299

R1-249

Juan y Francisco Esteve Mas S.L.

70.847

R1-250

Luz Eléctrica Los Molares S.L

285.722

R1-251

Servicios Urbanos de Cerler, S.A. (Sucsa)

357.689

R1-252

Herederos de Carlos Oltra, S.L.

47.091

R1-253

Compañía Eléctrica de Férez, S.L.

377.190

R1-254

Electra Saltea, S.L.

136.509

R1-255

Eléctricas Santa Leonor S.L.

131.017

R1-256

Emdecoria, S.L.

1.372.527

R1-257

Hijos de Francisco Escaso S.L.

1.297.025

R1-258

Millarense de Electricidad, S.A.U

132.928

R1-259

Municipal Eléctrica Viloria, S.L.

107.945

R1-260

Electra La Honorina, S.L.

187.334

R1-261

Electra San Bartolomé, S.L.

268.061

R1-262

Eléctrica del Guadalfeo, S.L.

477.329

R1-264

Eléctrica Santa Marta y Villalba, S.L.

1.150.980

R1-265

Herederos de Maria Alonso Calzada. Venta de Baños S.L.

86.064

R1-266

Hijos de Manuel Perles Vicens, S.L.

100.196

R1-267

Eléctrica de Ver, S.L.

34.307

R1-268

Electradistribució Centelles, S.L.

1.591.279

R1-269

Manuel Robres Celades, S.L.U.

58.234

R1-270

Electra del Foxo, S.L.

325.113

R1-271

Distribución Eléctrica de Alcolecha, S.L.

34.153

R1-272

Luz Eléctrica Dde Algar,S.L.U.

486.298

R1-273

Empresa Municipal d’Energía Eléctrica Torres del Segre, S.L.

404.964

R1-274

Elec Vall de Boi, S.L.

72.510

R1-275

Eléctrica de Valdriz, S.L.

178.453

R1-276

Ignaluz Jiménez de Torres, S.L.

34.647

R1-277

Distribuidora Eléctrica Niebla, S.L.

550.465

R1-278

Tolargi, S.L.

1.569.520

R1-279

Eléctrica del Montsec Sl

337.708

R1-280

Iturengo Elektra, S.L.

86.671

R1-281

Electro Sallent de Gállego, S.L.

238.817

R1-282

Distribuidora Eléctrica de Catoira, S.A.

213.950

R1-283

Eléctrica del Pozo, S.Coop.Madrileña

362.978

R1-284

Afrodisio Pascual Alonso, S.L.

151.786

R1-285

Energias de Benasque, S.L.

773.380

R1-286

Distribuciónes Eléctricas de Pozuelo, S.A.

94.704

R1-287

Distribuidora Eléctrica de Casas de Lázaro, S.A.

202.445

R1-288

Distribuciónes Alnega, S.L.

62.135

R1-289

Electro Escarrilla, S.L.

63.844

R1-290

Eléctrica de Albergueria, S.A.

389.385

R1-291

Empresa Eléctrica de Jorquera, S.L.

51.838

R1-292

Electra La Molina, S.L.

207.372

R1-293

Hidroeléctrica Coto Minero Distribución, S.L.U.

220.530

R1-294

Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.A.

7.316.968

R1-295

Industrial Barcalesa, S.L.

355.978

R1-296

Distribuidora Eléctrica d’Albatarrec, Sl

225.229

R1-297

Electra Orbaiceta, S.L.

40.293

R1-298

Distribuidora de Energía Eléctrica Enerquinta Sl

94.273

R1-300

Eléctricas de Villahermosa S.A.

82.640

R1-301

Alarcón Navarro Empresa Eléctrica, S.L.

331.625

R1-302

Aramaioko Argindar Banatzailea, S.A.

160.749

R1-304

Hidroflamicell, S.L.

418.775

R1-305

Sdad. Municipal de Distrib. Eléctrica de Llavorsí S.L.

124.437

R1-306

Heliodoro Chafer, S.L.

337.024

R1-307

Central Eléctrica de Pozo Lorente, S. L.

77.122

R1-308

Araxes Argi Indarra, S.L.

166.530

R1-309

Pedro Sánchez Ibáñez

49.040

R1-310

Agrupación Distribuidora de Escuer S.L.

18.097

R1-312

Electra El Vendul S.L

37.167

R1-313

Leintzargi S.L.

31.191

R1-314

Distribuidora Eléctrica de Ponts S.L. (D.E.P. S.L.)

117.957

R1-317

Eléctrica Popular, S.Coop.Mad

278.727

R1-318

Mendivil de Electricidad, S.L.

31.648

R1-319

La Sinarquense S.L.U.

197.981

R1-320

Servicios y Suministros Municipales Aras, S.L.U.

142.402

R1-322

Distribuidora Eléctrica de la Vila I Vall de Castellbo

321.303

R1-323

Fuerzas Eléctricas de Bogarra S.A. (FOBOSA)

484.686

R1-325

Empresa Municipal de Distribució d’Energia Elèctrica d’Almenar, SLU

702.646

R1-326

Electra Tudanca, S.L.

67.539

R1-327

Eléctrica Antonio Madrid Sl

233.110

R1-328

Instalaciones Eléctricas Río Isábena S.L.

571.792

R1-329

Distribuciónes Eléctricas Talayuelas, S.L.

256.715

R1-330

Empresa Eléctrica del Cabriel S.L.

128.040

R1-331

Anzurietas, S.L.

19.844

R1-332

Bakaikuko Argia, S.A.

59.610

R1-333

Electra Arruazu, S.L.

31.055

R1-334

Electra Baraibar, S.L.

28.084

R1-335

Servicios y Suministros Municipales de Chulilla, S.L.

152.234

R1-336

Suministros Tarrasenses, S.A., Actual Cateneribas S.L.U.

42.251

R1-337

Societat Municipal de Distribució Eléctrica de Tirvia, S.L.

31.040

R1-338

Suministros Eléctricos Isabena, S.L.

104.236

R1-339

Electra Urdazubi S.L.

278.805

R1-340

Eléctrica Costur, Sl

82.859

R1-341

Talarn Distribució Municipal Eléctrica S.L.

69.150

R1-342

Eléctrica de Líjar, S.L.

728.135

R1-343

Energias de la Villa de Campo, S.L.U.

125.324

R1-344

Gestion del Servicio Eléctrico Hecho, S.L

160.879

R1-345

Alconera de Electricidad, S.L.

108.484

R1-346

Eléctricas Tuejar S.L.

265.130

R1-347

Eléctrica Salas de Pallars, S.L.

80.359

R1-348

Electro-Harinera Belsetana, S. Coop.

26.244

R1-349

La Constancia-Arén, S.L.

51.774

R1-350

Distribuidora Eléctrica Valle de Ansó, S.L.

98.346

R1-351

Eléctrica Sudanell, S.L

136.653

R1-352

Eléctricas Hidrobesora, Sl

88.408

R1-353

Eléctricas Collado Blanco, S.L.

177.621

R1-354

Llum d’Ain, S.L.

42.613

R1-355

Eléctricas La Enguerina, S.L.

232.405

R1-356

Coop V.E.F.A. «Serrallo»

41.235

R1-357

Eléctrica de Malcocinado S.L.U

108.586

R1-358

Eléctricas de Vallanca, S.L.

52.522

R1-359

Electro Manzaneda,S.L.

143.863

R1-360

Eléctrica Municipal de Santa Coloma de Queralt S.L

444.314

R1-361

Distribuciónes Eléctricas de Gistain, S.L.

25.405

R1-362

Energías del Zinqueta, S.L.

60.099

Total

350.541.941

Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrán solicitar de forma motivada a la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la retribución contemplada en este anexo. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2009
  • Fecha de publicación: 31/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad del art. 7, por Sentencia del TS de 22 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20484).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 11, regulando el procedimiento de la transferencia de los fondos previstos: Orden ITC/1053/2010, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2010-6796).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 36 de 10 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-2159).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 9.2 y MODIFICA el art. 9.1 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2009-10328).
  • MODIFICA el art. 28.1 y el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10556).
  • DE CONFORMIDAD con art. 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2009-5618).
  • CITA Ley 54/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25340).
Materias
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte de energía

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