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Documento BOE-A-2009-21094

Acuerdo de 17 de diciembre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en esta ciudad y constituido desde la fecha de su entrada en funcionamiento en Elche, conocerá únicamente de los asuntos de su competencia mercantil (artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial) correspondientes a los partidos judiciales de Elche, Orihuela y Torrevieja.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2009, páginas 111308 a 111309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-21094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/12/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante ha sido creado y constituido por Real Decreto 167/2009, de 13 de febrero, por el que se dispone la creación y constitución de 15 Juzgados para la mejora de la jurisdicción mercantil dentro de la programación del año 2009 (BOE. n.º 53, de 3 de marzo), y entrará en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2009, según ha dispuesto la Orden JUS/2674/2009, de 30 de septiembre (BOE. n.º 239, de 3 de octubre).

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de diciembre de 2008, dispuso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante se constituyera en la ciudad de Elche, desde la fecha de su entrada en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Elche, Orihuela y Torrevieja (acuerdo n.º 70). No obstante, este Juzgado sigue manteniendo su sede en la capital de la provincia.

El artículo 86 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, dispone en su apartado 4 que los Juzgados de lo Mercantil de Alicante tendrán competencia, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia, dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria. Esta competencia se añade a la establecida en el artículo 86 ter de misma Ley Orgánica.

La entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante exige completar el acuerdo 70.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 23 de diciembre de 2009, para delimitar el ámbito de competencia de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante en relación con la marca comunitaria y modelos y dibujos comunitarios, pues el conocimiento de dicha materia por el Juzgado número 3 de la misma clase, constituido en Elche, no parece congruente ni adecuado para el correcto funcionamiento de dichos órganos judiciales.

Esta delimitación competencial podrá llevarse a cabo por el Consejo General del Poder Judicial, mediante acuerdo adoptado por su Plenario y publicado en el Boletín Oficial de Estado, residenciando el conocimiento de los asuntos referentes a la marca comunitaria y a los dibujos y modelos comunitarios únicamente en los Juzgados de lo Mercantil con sede y constituidos en la ciudad de Alicante, por interpretación a sensu contrario del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consideración a lo expuesto, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 17 de diciembre de 2009 y previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Complementar el Acuerdo 60.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de diciembre de 2008, en el sentido de que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en esta ciudad y constituido desde la fecha de su entrada en funcionamiento en Elche, conocerá únicamente de los asuntos de su competencia mercantil (artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial) correspondientes a los partidos judiciales de Elche, Orihuela y Torrevieja, quedando reservado a los Juzgados de lo Mercantil números 1 y 2 de Alicante, con sede y constituidos en la capital de la provincia, el conocimiento en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, extendiendo en el ejercicio de esta competencia su jurisdicción a todo el territorio nacional.

2.º Esta medida producirá efectos desde el día 30 de diciembre de 2009, fecha en que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante iniciará su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/12/2009
  • Fecha de publicación: 29/12/2009
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 86 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 23 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20942).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Reparto de asuntos

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