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Documento BOE-A-2009-21040

Resolución de 20 de noviembre de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de la III edición de la Diplomatura Superior en Bioética.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 111002 a 111006 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-21040

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el desarrollo de la III Edición de la Diplomatura Superior en Bioética, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de noviembre de 2009.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Escuela Nacional de Sanidad-Instituto de Salud Carlos III y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el desarrollo de la III Edición de la Diplomatura Superior en Bioética

En Toledo, a 24 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

Don José Jerónimo Navas Palacios, actuando en nombre y representación del Instituto de Salud Carlos III (en lo sucesivo ISCIII), con C.I.F. Q-2827015-E y domicilio en Madrid, C/ Sinesio Delgado, n.° 8, organismo perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación, en virtud el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio (BOE número 171, del 16 de julio de 2008), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el R.D. 590/2005 de 20 de mayo.

Don Juan Alfonso Ruiz Molina, actuando en nombre y representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo SESCAM), con CIF:Q4500146H y domicilio social en Toledo, C/ Huérfanos Cristinos, n.° 5, en su calidad de Director-Gerente, de conformidad con lo previsto en el art. 73 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.

Facultados por las competencias atribuidas a sus respectivos cargos y reconociéndose mudamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio

EXPONEN

I. Que la ENS es una institución de larga tradición en la formación de profesionales de la Salud en España, contribuyendo al desarrollo y mejora del Sistema Nacional y de Salud por medio de programas de formación e investigación en el campo de la Salud y la Política y Administración de los Servicios Sanitarios, figurando entre sus funciones la de cooperar con organismos e instituciones en la realización de actividades relacionadas con la formación en administración sanitaria.

II. Que el SESCAM, como organismo Autónomo creado por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, tiene como fin la provisión y gestión de los servicios y centros de atención sanitaria y el desarrollo de los programas de salud en Castilla-La Mancha, contando entre sus funciones con el estímulo a la formación continuada, la docencia y la investigación científica, y la promoción de la formación del personal sanitario y no sanitario de la Comunidad

III. Que los profundos cambios sociales y culturales que afectan a la relación asistencial, junto con el proceso científico y tecnológico en el campo de la medicina, hacen necesaria la continua revisión de los postulados éticos que orientan la atención sanitaria como un medio para resolver los continuos conflictos de valores presentes en el ámbito de la atención sanitaria.

IV. Que el SESCAM, consciente de la necesidad de dotar a sus profesionales sanitarios de órganos de asesoramiento ético en la toma de decisiones, se encuentra inmerso en un proyecto de constitución y potenciación de los Comités de Ética Asistencial (CEAS) para cuyo desarrollo resulta imprescindible la formación adecuada de sus miembros.

V. Que, en el marco de los fines institucionales descritos, las entidades firmantes han organizado conjuntamente dos ediciones de la Diplomatura Superior en Bioética durante los años 2007 a 2009.

VI. Que, con el objetivo de proporcionar a los profesionales vinculados a los comités, grupos promotores, y órganos técnicos de asesoramiento en bioética una formación de calidad que contribuya al mejor desarrollo de sus funciones, se considera de mutuo interés dar continuidad a estas acciones formativas permitiendo la incorporación a la misma de un grupo de profesionales no vinculados al SESCAM.

VII. Que las partes, siendo conscientes de que la actuación en colaboración, procurando el óptimo aprovechamiento de los recursos y disponibilidades de cada una de las instituciones, resulta beneficiosa para la consecución de los fines de interés general que ambas persiguen.

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.–La ENS y el SESCAM organizarán conjuntamente, a lo largo del curso 2009-2011, la III Edición de la Diplomatura Superior en Bioética en el marco general de la actividad docente desarrollada por la ENS.

Segundo. Compromisos en materia académica.

A. La dirección académica del Diploma Superior en Bioética será asumida, de manera conjunta, por la ENS y por el SESCAM. Por parte de la ENS, la función de Co-Director será asumida por D. José María Antequera Vinagre y, por parte del Sescam, por D. David Larios Risco.

B. El programa lectivo de la III Edición del Diploma Superior de Bioética, en el que figuran los 16 Cursos que integran la Diplomatura, es el contenido en el anexo I al presente Convenio.

C. Las posibles variaciones que puedan ser necesarias en el programa con posterioridad a su aprobación –en cuanto a los ponentes definitivos, títulos de las conferencias o intervenciones, etc., por causas de fuerza mayor o de imprevistos–, serán valoradas por los Co-Directores Académicos del Diploma y deberán contar con el visto bueno del Director de la ENS.

D. La ENS acreditará académicamente la Diplomatura objeto de este Convenio emitiendo a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en el Reglamento de Ordenación Académica de la ENS los correspondientes Diplomas Superiores en Bioética, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

A tales efectos, la ENS se responsabilizará del control de asistencia y aprovechamiento de los alumnos en el desarrollo de las sesiones presenciales, en tanto que el SESCAM deberá proporcionar la información sobre aprovechamiento obtenida de la explotación de los datos del sistema de formación e-Iearning.

Tercero. Compromisos en materia de organización y gestión.

A. Al celebrarse la Diplomatura en el marco académico del programa formativo de la ENS, ésta gestionará los siguientes servicios:

Invitación formal a los ponentes del curso, comunicación directa con ellos a través de la Secretaría de la ENS, gestión y pago de honorarios, dietas y gastos de desplazamiento de acuerdo con las cantidades estipuladas en su normativa de régimen interno.

Recepción de la documentación entregada por los profesores para las sesiones presenciales, realización de copias y distribución entre los alumnos del material docente.

Puesta a disposición de los locales e infraestructuras de su centro en la C/ Sinesio Delgado (Madrid), equipado con el mobiliario, los medios técnicos audiovisuales y los medios humanos y servicios con que cuenta habitualmente para las sesiones presenciales.

Diseño e impresión del programa de mano del curso.

Servicio de secretaría de alumnos, lo que implica:

Información y matriculación de los alumnos.

Entrega de documentación.

Control de asistencia.

Emisión de diplomas, acreditación y certificación docente.

B. El SESCAM, por su parte, asume los siguientes compromisos en materia de administración y gestión:

Apoyo en la coordinación de profesores, en contacto directo con la ENS a través de la persona del Co-Director designado por el SESCAM.

Organización de las jornadas de apertura y clausura de la Diplomatura en capitales de Castilla-La Mancha, lo que implica elección y puesta a disposición de los locales e infraestructuras necesarios para su desarrollo.

Remisión a la ENS, con antelación suficiente al inicio de la Diplomatura, de la relación de alumnos becados por el SESCAM a efectos de ser matriculados.

Organización de la parte no presencial de la Diplomatura a través de su plataforma de e-learning, lo que implica:

Puesta a disposición del soporte de formación on-line.

Incorporación de contenidos a la plataforma.

Gestión y pago de los honorarios correspondientes a la documentación elaborada por los profesores del curso, y a las tareas de dinamización, tutoría y coordinación de contenidos on-line.

Edición de una publicación que recoja los trabajos finales de los alumnos del curso que superen los criterios establecidos por la Co-Dirección del Diploma.

Implementación y mantenimiento de un Portal Bioética y un Portal Jurídico como complemento a la formación y a la labor de difusión en materia de Bioética y Derecho Sanitario.

Cuarto. Financiación.–La III Edición del Diploma Superior en Bioética se considera cerrada para un máximo de 39 alumnos.

De las 39 plazas, se reserva un número de 28 para profesionales vinculados al SESCAM becados por este Organismo.

Las 11 plazas restantes serán de acceso libre e irán destinadas a profesionales no vinculados al SESCAM que cumplan los requisitos de admisión y abonen el importe de la matricula.

Las plazas no cubiertas por el sistema de acceso libre, hasta el máximo previsto de 39 alumnos, serán completadas con personal del SESCAM becado por éste Organismo.

La Escuela Nacional de Sanidad ingresará el importe de las matrículas de los alumnos de acceso libre, de acuerdo con los criterios establecidos en la resolución de 17 de junio de 2003, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades del formación en el Organismo.

La ENS percibirá como contraprestación por los gastos derivados de la gestión de las actividades reflejadas en la estipulación tercera, apartado A, de este convenio, un total de 25.000 euros.

La diferencia entre esta cantidad y los ingresos realizados por la ENS en concepto de matrícula de los alumnos de acceso libre, será abonada por el SESCAM, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de ingresos del ISCIII.

El SESCAM se compromete a la financiación del curso mediante dos fórmulas:

Asumirá la financiación directa de los servicios señalados en el acuerdo Tercero B.

Abonará a la ENS una cantidad máxima de 25.000 euros, de la que deberán ser deducidos los ingresos realizados por la ENS en concepto de matrícula de los alumnos de acceso libre.

Quinto. Forma de pago y justificación.–El SESCAM, a través de la Secretaría General, y con cargo a la aplicación presupuestaria 61020000/G412C/43000, transferirá al ISCIII la cantidad señalada en la estipulación cuarta a la cuenta corriente número 0182/2370/40/0201514768 que el Instituto de Salud Carlos III mantiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de la III Edición.

La justificación de los gastos efectivamente realizados por la ENS en desarrollo del presente convenio se realizará mediante la presentación en el Departamento de Investigación, Docencia y Formación, de la Secretaría General del (SESCAM), de una certificación, expedida por la Escuela Nacional de Sanidad.

La no aplicación por la ENS de las aportaciones económicas a los fines previstos en el presente Convenio o la falta de justificación de las mismas dará lugar a la revocación del mismo y al reintegro de las cantidades recibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La ENS se compromete a conservar, durante un mínimo de 5 años, la documentación acreditativa de los gastos, así como facilitar la actividad fiscalizadora que, de acuerdo con el artículo 8.2. de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, corresponde ejercer a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Sexto. Imagen corporativa.–En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso objeto de este Convenio (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, difusión a través de las páginas web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de las entidades firmantes, respetando en todo caso los logotipos y directrices de imagen corporativa que se faciliten con este fin.

Séptimo. Responsabilidad.–El SESCAM no adquiere, en virtud del presente Convenio, responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o empresas contratistas en relación con los locales e infraestructuras gestionados por la ENS para la celebración de las sesiones presenciales.

Asimismo, la ENS no adquiere en virtud de este Convenio responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores o las empresas en relación con los servicios gestionados por el SESCAM para la organización y celebración de la parte del curso correspondiente a la formación on-line.

Octavo. Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará cuando lo haga la actividad congeniada, sin perjuicio del total cumplimiento de todos los compromisos en el mismo adquiridos.

Noveno. Régimen jurídico.–El presente convenio es de los excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo previsto en su artículo 4.1.c). Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.–El Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Juan Alfonso Ruiz Molina.

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