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Documento BOE-A-2009-21008

Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, correspondientes a las existencias de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110750 a 110754 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-21008

TEXTO ORIGINAL

Por diversos motivos, los consumos de combustible en las centrales térmicas pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas. Las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos.

Por ello, la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento para las anualidades de 2008, 2009 y 2010, estableció que las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos.

Este compromiso de compensación de la financiación de los almacenamientos superiores a los de seguridad está previsto en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, que constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria.

A la vista de lo expuesto se dicta la siguiente resolución de convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convocan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento correspondientes al ejercicio de 2009.

2. La concesión de las ayudas que se convocan en la presente resolución se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre.

3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, reguladas por la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre («BOE» n.º 272, de 11 de noviembre de 2008).

Segundo. Créditos presupuestarios.

Dichas ayudas se cargarán al crédito de la aplicación 20.101.423N.472 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2010. La cuantía máxima de las ayudas que podrán concederse se establece en 12.500,00 miles de euros. El correspondiente gasto máximo ha sido aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al tratarse de una tramitación anticipada, la presente Resolución queda condicionada a la existencia efectiva del crédito suficiente.

Tercero. Condiciones y requisitos.

Las condiciones y requisitos para solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen a continuación.

Podrán solicitar las ayudas a la financiación de los almacenamientos de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas, aquellas empresas eléctricas cuyas existencias estén originadas por los siguientes suministros:

a) Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de diciembre de 2008. Las cifras de existencias correspondientes a estos suministros figuran en el anexo I de esta resolución.

b) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2009 y con el límite del 31 de diciembre de 2010, adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas mineras receptoras de ayudas al funcionamiento con el límite de tonelaje con derecho a las ayudas para el ejercicio de 2009 fijadas por la Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2009, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento CE n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

c) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2009 procedentes de la Empresa Carbonífera del Sur, S.A., ENCASUR (40.990,10 t) y de la cuenca de Mequinenza (34.641,66 t), pendientes de suministro de 2008.

d) Cualquier otro suministro de carbón que para períodos definidos establezca el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, como consecuencia de alteraciones significativas de la capacidad de generación de alguna cuenca o central y de la necesaria minimización del impacto ambiental de la combustión de los carbones.

e) Excepcionalmente, si por circunstancias debidamente justificadas no se pudiese almacenar el carbón en el parque de la central, la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de esta Orden decidirá la validez del emplazamiento del almacén propuesto por la empresa eléctrica. En esta circunstancia, para mantener el derecho de la ayuda al almacenamiento, la empresa deberá presentar la factura del carbón adquirido y el correspondiente justificante de pago.

La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en el apartado tercero de la citada Orden.

Respecto a los requisitos citados, el anexo II que fija la utilización de carbón durante setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga (coeficiente B), citado y anexado en la misma Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre, sigue con validez para el cálculo de las ayudas del presente ejercicio de 2009.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dichas solicitudes habrán de ir acompañadas de la documentación establecida en el apartado tercero.3 de la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento.

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.

No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre. La cuantificación se realizará de acuerdo con el apartado quinto de la citada Orden. No obstante, y, según lo dispuesto en el mismo apartado cuarto de la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe total máximo destinado a las ayudas, que se determinará en la aprobación del gasto que debe tener lugar con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, en el caso de que dicho importe resultase ser inferior al sumatorio de todas las ayudas a todas las empresas, determinadas en el modo que se indica en el apartado quinto de la citada Orden.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

Tras el estudio de las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre, el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional, esta será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones a la propuesta provisional, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las alegaciones. En este último caso, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de su notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva.

Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. El plazo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada. En cualquier caso, si en dicho plazo no ha recaído resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley.

2. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Recursos.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre.

2. Se procederá a la tramitación del pago de las ayudas correspondientes a 2009 de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Pedro Marín Uribe.

ANEXO I
Existencias en los parques de carbón de las centrales térmicas a 31 de diciembre de 2008

Centrales térmicas

Almacenamiento
(t)

Valor de las existencias
(euros)

Elcogas

275.992,79

10.987.948,04

Aboño

16.217,42

1.020.147,10

Lada

0,00

0,00

Soto de Ribera

0,00

0,00

Narcea

199.752,78

12.354.969,56

Anllares

498.370,08

30.115.611,19

Compostilla

850.449,20

51.454.071,85

La Robla

316.589,68

21.614.439,57

Velilla del Río Carrión

654.531,68

40.975.235,03

Puertollano

254.214,98

15.366.142,58

Puente Nuevo

660.162,15

23.543.774,44

Cercs

94.485,83

2.700.607,63

Escatrón

0,00

0,00

Teruel

638.583,96

19.797.572,79

Escucha

43.372,09

1.269.143,83

Total

4.502.722,64

231.199.663,61

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