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Documento BOE-A-2009-21005

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la educación en materias del sistema nacional de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110735 a 110740 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-21005

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la educación en materias del Sistema Nacional de la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la educación en materias del Sistema Nacional de la Seguridad Social

En Toledo, a 23 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña María Ángeles García Moreno, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según el Decreto de nombramiento 129/2008, de 31 de agosto (DOCM n.º 181, de 2 de septiembre), y en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en virtud de las competencias atribuidas por Decreto 141/2008, de 9 de septiembre (DOCM n.º 189), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la citada Consejería.

De otra, don Octavio J. Granado Martínez, don Fidel Ferreras Alonso y don Javier Aibar Bernad, en nombre y representación, respectivamente, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo uso de las facultades que les confieren el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, y los artículos 57.1.a), 59.1, 63.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EXPONEN

Primero.–La Constitución española, entre los principios rectores de la política social y económica que recoge en su Título I, reconoce el derecho de todos a la protección de la salud. Para ello, los poderes públicos deberán organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios que sean necesarios, así como mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y garantizar, mediante pensiones adecuadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad. Los poderes públicos deberán además realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Para hacer realidad esta previsión constitucional, su artículo 129 remite a la Ley la regulación de las distintas formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

Segundo.–Por otra parte, constituye un deber esencial de los poderes públicos fomentar la educación para la mejora y promoción de los principios de cooperación, solidaridad, igualdad y proporcionalidad, como principios rectores que informan nuestro sistema de Seguridad Social.

Tercero.–En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios que deben inspirar el sistema educativo, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, el ejercicio democrático, la solidaridad y la observación del entorno social y de las necesidades, ocupaciones y servicios de la vida en comunidad, así como la defensa de pautas de conducta que induzcan al rechazo y condena de aquellas acciones antisociales o de cualquier forma de fraude contra la colectividad o interés general.

Cuarto.–Hoy día se constata un amplio consenso social sobre la relación directa que existe entre la educación que reciben nuestros menores y jóvenes y su comportamiento futuro como ciudadanos, constituyendo la escuela, junto con la familia, una institución básica para la integración social, la adquisición de valores y habilidades sociales para la convivencia, tomando como base el objetivo de la igualdad de oportunidades desde los requisitos de mérito y capacidad.

Esta labor de aprendizaje que se desarrolla desde la educación infantil y que se concreta a través de los currículos escolares, deberá completarse con la puesta en práctica en los centros escolares de actividades que permitan mejorar el conocimiento que los menores y jóvenes tienen sobre los valores en los que se fundamenta la sociedad democrática, las normas y principios de convivencia establecidos por la Constitución, la valoración de los servicios públicos así como las obligaciones de las Administraciones Públicas y de los ciudadanos en su mantenimiento, tal y como es el caso del Sistema Nacional de la Seguridad Social como uno de los pilares de garantía del bienestar presente y futuro de los individuos y las familias.

La escuela, por el dilatado período que en la vida de los jóvenes supone su formación, constituye un lugar idóneo para que reciban, en una edad decisiva para establecer los conceptos y los patrones de comportamiento, una adecuada educación que incluya la adquisición de conocimientos básicos sobre el vasto y complejo entramado de los derechos y obligaciones que se contienen en nuestro sistema de Seguridad Social y sobre la responsabilidad social que exige el adecuado uso de los mecanismos de protección social establecidos ante determinadas contingencias y situaciones de necesidad.

Quinto.–De acuerdo con lo indicado, la Consejería de Educación y Ciencia, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, comparten el objetivo común de fomentar entre la ciudadanía, a partir de la educación en sus distintas etapas, el conocimiento de nuestro Sistema Nacional de la Seguridad Social, entendido como uno de los pilares del modelo de protección social pública en España, junto con el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Dependencia, objetivos éstos recogidos, por otra parte, en las más significativas normas legales y reglamentarias de nuestro ordenamiento jurídico, así como en la normativa aplicable de la Unión Europea.

Sexto.–Con este mismo objetivo, el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Ministerio de Educación) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración) suscribieron, con fecha 2 de marzo de 2007, un Protocolo general de colaboración para la educación en materia de Seguridad Social que, en su cláusula octava referida a la participación de otras Administraciones públicas, facultaba al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y organismos de él dependientes para suscribir acuerdos y convenios específicos con las Comunidades Autónomas.

Séptimo.–En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad completa y suficiente para intervenir en este acto, proceden a suscribir el presente Convenio marco de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio marco de colaboración tiene por objeto concretar el marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impulsar y promover acciones en el ámbito escolar que fomenten, entre niños y jóvenes el conocimiento del sistema público de la Seguridad Social y los derechos y obligaciones que en materia de Seguridad Social les corresponde conocer y ejercitar como ciudadanos responsables.

Segunda. Fines.–Los fines del presente Convenio marco son los siguientes:

1. Definir actuaciones coordinadas en las que intervengan las partes implicadas con el objeto de profundizar en el conocimiento de los principios democráticos, entendiendo que la cooperación, la solidaridad, la igualdad y la proporcionalidad son principios rectores que informan nuestro Sistema de Seguridad Social.

2. Potenciar el conocimiento de la Seguridad Social favoreciendo el ejercicio de los derechos que los jóvenes pueden ejercitar al incorporarse al mercado de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su actividad laboral.

3. Adecuar el conocimiento de niños y jóvenes sobre nuestro modelo de protección social, en consonancia con la evolución que está experimentando la sociedad española, y de cuyos retos más prioritarios podemos destacar la integración de las personas con discapacidad y de los ciudadanos procedentes de otros países en el mercado laboral.

4. Promover actividades educativas que permitan mejorar el conocimiento de niños y jóvenes sobre los pilares del sistema de protección social y la contribución de la Seguridad Social a la vertebración del Estado del Bienestar.

Tercera. Actuaciones generales.–Para conseguir dichos fines las entidades firmantes podrán desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades:

1. Facilitar encuentros periódicos entre el profesorado y funcionarios de la Seguridad Social para el intercambio de conocimientos y experiencias profesionales y programación de actividades formativas dirigidas específicamente al colectivo docente.

2. Favorecer fórmulas de conocimiento de las Instituciones de la Seguridad Social mediante visitas periódicas a las instalaciones de las Entidades y Organismos del Sistema de la Seguridad Social.

3. Promover y crear mecanismos estables de comunicación entre la comunidad educativa y los expertos en materia de Seguridad Social, creando sistemas y canales de información que orienten a los jóvenes una vez finalizado el ciclo educativo y pasen a incorporarse al mercado de trabajo.

4. Aportar información y conocimientos prácticos que generen en el alumnado actitudes, hábitos y valores dirigidos a su incorporación a la vida activa como ciudadanos.

5. Favorecer la proyección pública de estas actuaciones, así como las iniciativas y buenas prácticas que surjan en los distintos ámbitos territoriales de vigencia del presente Acuerdo de colaboración.

6. Cualquier otra no incluida en los apartados anteriores cuya realización se considere de interés y que contribuya a perfeccionar los objetivos del presente Convenio marco de colaboración.

Cuarta. Planes específicos de actuación.–Para llevar a cabo las actuaciones fijadas, al inicio de cada curso escolar, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, suscribirán un Plan específico de actuación que se incorporará como Anexo al presente Convenio marco complementándolo en lo no previsto.

En el citado Plan específico de actuación se detallará el número y contenido de las concretas actividades a desarrollar de las recogidas en la cláusula tercera, se fijarán los recursos y efectivos necesarios para su desarrollo, el calendario o cronograma de actuaciones, los centros escolares seleccionados y cuantos otros datos e información se considere conveniente determinar para su normal ejecución.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se comprometen a realizar y desarrollar con sus medios y recursos respectivos, aquellas actividades que se determinen en el Plan específico de actuación de las comprendidas en la cláusula tercera del presente Convenio marco. Para ello, facilitarán a los órganos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia cuanta información y documentación sean necesarias para llevar a cabo las actuaciones.

En concreto les corresponderá desarrollar las siguientes actuaciones:

a) La organización de la actividad.

b) La aportación de técnicos y monitores.

c) La aportación de material divulgativo, educativo y promocional.

d) La programación de conferencias divulgativas en los centros educativos.

2. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales, se compromete a colaborar con sus medios y recursos en el cumplimiento de las actividades que de mutuo acuerdo, de entre las comprendidas en la cláusula tercera del presente Convenio marco, se consignen en el correspondiente Plan específico de actuación. En todo caso le corresponde:

a) El establecimiento de prioridades en la elección de centros educativos receptores de las actividades

b) La comunicación y coordinación con los centros educativos.

3. El coste económico que se derive del desarrollo de las actividades contempladas será sufragado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sin que se deriven obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación y Ciencia.

4. Para ello, en los presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, se contemplan los créditos necesarios para financiar las actividades informativas y divulgativas que en aplicación de este Convenio marco de colaboración deban realizarse por dichas entidades en los centros escolares que resulten seleccionados.

Sexta. Seguimiento y evaluación.–Con el fin de garantizar la coordinación de actuaciones y el seguimiento del presente Convenio marco de colaboración, se creará una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia y dos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, designados por cada administración en razón a su cualificación y actividad profesional.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez durante el curso escolar y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, en un plazo no superior a 5 días.

A la Comisión de seguimiento le corresponderá:

• Realizar el seguimiento estricto de las actividades fijadas en el presente Convenio marco.

• Proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente a los Planes específicos de actuación.

• Realizar el seguimiento de la programación anual, su desarrollo y de las posibles modificaciones si existieran.

• Resolver las dudas que puedan plantarse sobre la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Convenio marco.

• A la conclusión de cada curso escolar elaborará una memoria en la que se analice y valore las tareas realizadas y su correspondiente evaluación.

En cada una de las provincias se constituirá una Comisión, integrada por las personas firmantes del Plan específico de actuación o personas en quienes deleguen. Esta Comisión se reunirá al menos una vez durante el curso escolar y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, en un plazo no superior a 5 días.

La Comisión provincial, a la finalización del curso escolar, elevará a la Comisión de seguimiento del Convenio marco de colaboración, un informe de evaluación y resultados.

Estas Comisiones estarán a lo regulado al respecto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, por lo que respecta a la forma de constitución y adopción de acuerdos, a lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Séptima. Normativa de aplicación.–Su contenido, desarrollo y ejecución se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, que regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo se tendrá en cuenta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Protocolo General de Colaboración de 2 de marzo de 2007 suscrito entre los, entonces, Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Octava. Información y difusión.–Cada una de las partes dejará constancia de la participación de la otra parte en las acciones que realice para la información pública y la difusión de las actuaciones acordadas por la Comisión de seguimiento, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Una vez firmado, el presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Novena. Vigencia.–El presente Convenio marco de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración anual, entendiéndose prorrogado de forma automática si no hay denuncia expresa de cualquiera de las partes. No obstante, las obligaciones que del mismo se derivan se concretarán anualmente, dentro del primer trimestre de cada curso escolar, mediante la suscripción del correspondiente Plan específico de actuación conforme se establece en la cláusula cuarta.

Procederá la resolución anticipada del Convenio marco de colaboración cuando concurra alguna de las siguientes causas:

• Mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben

• Denuncia expresa por cualquiera de las partes por incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones, con una antelación de 30 días naturales.

• Si durante la vigencia del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

En estos casos se determinará por la Comisión de seguimiento, en función de la causa concreta y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio marco de colaboración serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda acordado, ambas partes firman el presente Convenio marco de colaboración por cuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado Martínez.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.–El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.–La Consejera de Educación y Ciencia, María Ángeles García Moreno.

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