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Documento BOE-A-2009-20998

Resolución de 30 de noviembre de 2009, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan nacional de ortofotografía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110708 a 110713 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-20998

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, el día 6 de octubre de 2009, un Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, D. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre).

De otra parte, D. Juan Espada Cejas, Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en representación de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente, capacidad jurídica suficiente necesaria para suscribir en nombre de sus respectivas entidades este Convenio de colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Segundo.–Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero (BOE de 29 de enero) prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

Tercero.–Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Cuarto.–Asimismo, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Quinto.–Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), en su artículo 2, apartado1, establece que el SCN persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de las diferentes Administraciones Públicas cuyas competencias concurren en este ámbito.

Sexto.–El Decreto 239/2008 de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en su artículo 11, atribuye al Instituto de Cartografía de Andalucía, la coordinación técnica de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía, así como la cooperación en materia cartográfica e información geográfica con la Administración General del Estado, y cuantas competencias tenga asignadas por la normativa vigente y las que le atribuye el Decreto 141/2006, de 18 de julio.

Séptimo.–El Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 7, atribuye al Instituto de Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, las funciones de elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la de dar soporte al resto de la Junta de Andalucía en materia de Cartografía e información geográfica.

Asimismo, el Decreto 141/2006 de 18 de julio, en su disposición adicional segunda, considera la «Ortofotografía Digital de Andalucía, como Cartografía básica oficial».

Octavo.–La Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido desarrollando desde 2002 un programa de realización de ortofotografías, con objeto de atender las necesidades sectoriales de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía. En dicho programa han venido participando tradicionalmente las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente y la reciente Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Noveno.–De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional.

La dirección y coordinación general del proyecto PNOA, a nivel nacional, corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la dirección técnica del proyecto, para este Convenio, será compartida por el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Décimo.–Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, y en el Decreto de la Junta de Andalucía 141/2006, de 18 de julio, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización de la cobertura de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en color y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías, correspondiente a las zonas Norte y Sur que comprenden la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Realización del convenio.–La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará el vuelo fotogramétrico digital color, de 0,45 m de tamaño de pixel, de la zona Sur de la Comunidad Autónoma realizado en el año 2008 y asumirá la ejecución de:

El vuelo fotogramétrico digital color, de 0,45 m de tamaño de pixel, de la zona Norte de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la programación presupuestaria establecida en este Convenio, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortoimágenes digitales rigurosas en color, generadas a partir de los fotogramas de los vuelos anteriores con resolución de 0,50 m.

Las ortoimágenes digitales expeditas en color, generadas a partir de los fotogramas de los vuelos anteriores con resolución de 0,50 m.

El modelo digital de elevaciones del terreno (MDE), obtenido por correlación automática y depuración estereoscópica interactiva, o bien con sistema aerotransportado LIDAR. El MDE comprende, de acuerdo con el Anexo Técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT), un Modelo Digital de Superficie a partir del cual se obtienen las ortofotos (MDS).

Se realizará un control de calidad único, cuya vía de ejecución será acordada por ambas partes, cofinanciado en los mismos porcentajes establecidos para la fase de producción del proyecto PNOA: 66% la Administración General del Estado y 34% la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los dictámenes procedentes del control de calidad serán remitidos simultáneamente a la Subdirección General de Observación del Territorio del IGN y al Instituto de Cartografía de Andalucía para que coordinadamente sean verificados y asumidos y, en su caso, exigidas las correspondientes rectificaciones.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la Cláusula Séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las hojas a realizar y armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.–Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, la Comunidad Autónoma de Andalucía asumirá la realización de los productos objeto del Convenio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía entregará al CNIG:

Copia digital de los fotogramas que integran los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia de los datos del apoyo de campo y aerotriangulación de los vuelos fotogramétricos.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno en el proceso de generación de los ortofotografías.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

En el primer semestre de 2009, el vuelo fotogramétrico y la ortofoto expedita de la zona sur.

En el segundo semestre de 2009, la ortofoto rigurosa y el Modelo digital del terreno de la zona sur.

En el primer semestre de 2010, el vuelo fotogramétrico y la ortofoto expedita de la zona norte.

En el segundo semestre de 2010, la ortofoto rigurosa y el Modelo digital del terreno de la zona norte.

La Comisión de Seguimiento, definida en la Cláusula Séptima determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.–El CNIG recibirá de la Comunidad Autónoma de Andalucía los productos que se generen del desarrollo del convenio, que serán sometidos a una validación final por la Subdirección General de Producción Cartográfica del IGN, remitiendo por escrito, en su caso, y en el plazo máximo de un mes al Instituto de Cartografía de Andalucía los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que se proceda a su rectificación. Si pasado eses plazo no se han recibido observaciones al respecto, se considerará que los resultados de los trabajos resultan satisfactorios y que no es necesaria ninguna rectificación.

Quinta. Financiación del convenio.–A partir de un presupuesto base de 34,61 €/Km2, para el conjunto de las actuaciones previstas en este convenio sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma, 87.599 km2, el gasto derivado de la ejecución de este convenio será como máximo de 3.031.801.39, IVA incluido, de los cuales el 66%, será aportado por el CNIG y el restante 34% corresponderá a la Junta de Andalucía.

El gasto máximo total fijado en el apartado anterior se distribuirá entre las anualidades 2009 - 2011 del siguiente modo:

 

2009

2010

2011

Total

CNIG

1.000.494,45

800.395,58

200.098,89

2.000.988,92 €

Andalucía.

 

 

 

 

Costes vuelo y orto 2008 de la Zona Sur

913.700,50

 

 

913.700,50 €

Aportación económica

 

117.111,97

 

117.111,97 €

Suma aportaciones

913.700,50

117.111,97

 

1.030.812,47 €

Total

1.914.194,95

917.507,55

200.098,89

3.031.801,39 €

El CNIG abonará a la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2009, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este convenio.

En los sucesivos ejercicios, la propuesta de pago se librará durante el primer trimestre de cada ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente; a excepción de la última anualidad que se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, cuya cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en ejercicios anteriores.

En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 2.000.988,92 € IVA incluido, previsto.

La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

Sexta. Acceso a la información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo II sobre Política de datos.

Séptima. Comisión de seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y la Secretaria General de Planificación y Desarrollo Territorial. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del convenio.–El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 1 de marzo de 2011.

Novena. Resolución del convenio.–Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–El presente convenio está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el artículo 4.1.c) de la misma, si bien se aplicarán los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que plantee su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se solventarán ante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 9/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Madrid, a 6 de octubre de 2009.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espada Cejas.

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