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Documento BOE-A-2009-20993

Resolución de 17 de diciembre de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Estadística, para la realización del censo agrario 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110694 a 110697 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-20993

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística para la realización del Censo Agrario 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización del Censo Agrario 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
REUNIDOS

De una parte D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Y de otra parte, D. Víctor Urrutia Abaigar, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante, EUSTAT), actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de septiembre de 2009.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística, (en adelante INE) según la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene entre sus funciones la producción de las estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional.

Que el Censo Agrario es una operación estadística contemplada en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 aprobado por Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre y su realización es responsabilidad del INE. Tiene, por tanto, la consideración de estadística para fines estatales y de cumplimentación obligatoria según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, y en el artículo 3 del propio real decreto antes citado, por el que se aprobó el Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

Que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco crea la Organización Estadística Vasca que sitúa a EUSTAT como elemento central de dicha Organización asignándole entre otras funciones, la elaboración de aquellas estadísticas que le sean encomendadas expresamente en los Planes Estadísticos y Programas Estadísticos Anuales Vascos.

Que el Censo Agrario es, a su vez, una operación estadística contemplada en la Ley 2/2005, del Plan Vasco de Estadística 2005-2008, actualmente en vigor, en virtud de lo dispuesto en su disposición final tercera y cuya elaboración corresponde a EUSTAT en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación al Censo Agrario de 2009, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, tratando de aunar esfuerzos y de ahorrar molestias a los informantes favoreciendo de este modo su colaboración, habida cuenta que, el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Por todo ello, ambos organismos han acordado establecer el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INE y EUSTAT para la realización del Censo Agrario de 2009 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de forma que se atiendan, a la vez, las necesidades de información a nivel estatal y las específicas de dicha Comunidad Autónoma, tratando de minimizar las molestias que supondría a los informantes una doble consulta, favoreciendo así su colaboración y racionalizando la utilización de los recursos disponibles.

Segunda. Desarrollo del Censo Agrario 2009 en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. Metodología, directorio y variables a encuestar.

a. El INE ha facilitado a EUSTAT el proyecto y la metodología del Censo Agrario 2009. EUSTAT facilitará al INE quince días antes del inicio de la recogida las características de la adaptación a su recogida de esta metodología así como las variables adicionales que se investiguen.

b. EUSTAT utilizará el Directorio de explotaciones consensuado por ambos organismos.

c. EUSTAT realizará la recogida de datos de las explotaciones de aquellos titulares residentes en el País Vasco correspondientes a las variables comunes para todo el Estado, pudiendo incorporar preguntas dirigidas al conocimiento de determinadas características específicas que presente el sector agrario en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El formato del cuestionario electrónico en el País Vasco será bilingüe castellano-euskera. EUSTAT se encargará de la traducción de este cuestionario. Realizará, asimismo, la traducción al euskera de la hoja de instrucciones correspondiente al cuestionario postal nacional.

2. Promoción del Censo.

a. Ambos organismos enviarán una carta bilingüe de presentación del Censo Agrario 2009, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General de Eustat, a todas las explotaciones, anunciando la forma en que se va a desarrollar el Censo Agrario 2009 en País Vasco.

b. Por otro lado, ambos organismos realizarán conjuntamente la campaña de promoción que se considere idónea en el ámbito territorial del País Vasco, debiendo figurar los nombres de los dos Institutos en cualquiera de los soportes publicitarios que se utilicen específicos del País Vasco.

3. Recogida de la información.

a. El INE organizará e impartirá los cursos de formación del personal de EUSTAT responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información censal durante el mes anterior a la recogida de información.

b. EUSTAT seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

c. EUSTAT se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con las normas contenidas en el proyecto y los Manuales Censo que facilitará el INE y las que se deriven, en su caso, del curso de formación.

d. La recogida de información en la C.A. de Euskadi se iniciará en el último trimestre de 2009, debiendo estar finalizada el 31 de marzo de 2010.

e. El INE, de acuerdo con EUSTAT, establecerá el sistema de inspección y control. En cualquier caso, durante la recogida de información se efectuará el seguimiento de los trabajos con la periodicidad que entre ambos Organismos se determine.

4. Depuración, grabación y validación de la información.

a. El INE enviará a EUSTAT dos meses antes del inicio de la recogida de información las normas de depuración manual y el formato de grabación de las variables comunes para todo el Estado, con anterioridad al inicio de la recogida.

b. EUSTAT remitirá al INE la información grabada y validada, de acuerdo al diseño del registro fijado por el INE, en dos ficheros. El primero se remitirá antes del 15 de diciembre de 2009 con la información correspondiente al veinticinco por ciento del total de titulares que figuran en el directorio utilizado para la recogida de datos. El segundo fichero contendrá la totalidad de la información y se remitirá al INE antes del 30 de abril de 2010.

c. Recibidos estos dos ficheros, el INE procederá a la comprobación y validación de la grabación. En un plazo de quince días comunicará a EUSTAT la aceptación o el rechazo de los mismos. En caso de no aceptarlos, se procederá a su devolución, indicando los motivos, y, en igual plazo, EUSTAT procederá a su corrección y devolución.

d. El INE devolverá a EUSTAT una copia del fichero final con la información totalmente depurada y validada de las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo a las siguientes fechas: antes del 1 de julio de 2011, un primer fichero con la información correspondiente a las variables censales y, antes del 31 de diciembre de 2011, un segundo fichero con la información correspondiente a las variables de métodos de producción y a otras actividades lucrativas.

Tercera. Explotación y publicación de resultados.

a. EUSTAT podrá realizar la explotación y publicación de los resultados del Censo Agrario referentes a la Comunidad Autónoma del País Vasco que estime convenientes.

b. En cualquiera de los productos de difusión específicos del Censo Agrario de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) en la Comunidad Autónoma del País Vasco».

c. Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión específicos del Censo Agrario de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice EUSTAT se hará constar «Fuente: EUSTAT en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco».

Cuarta. Financiación.–El INE, con cargo a su Presupuesto de Gastos, abonará a EUSTAT la cantidad cierta y determinada de 842.388 euros, por los trabajos realizados como consecuencia de este Convenio, concretados en la cláusula segunda, apartado 4, puntos b y c.

El abono por el INE a EUSTAT de dicha cantidad se realizará de la siguiente forma:

El 25%, 210.597 euros, a la entrega de la información grabada y validada correspondiente al 25% del total de los titulares que figuran en el directorio utilizado para la recogida de datos, con cargo al presupuesto de gastos del año 2009.

El restante 75%, 631.791 euros, a la entrega del fichero final con el total de la información grabada y validada, con cargo al presupuesto de gastos del año 2010.

Quinta. Secreto estadístico.–El INE y EUSTAT se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio.–Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio constituida:

Por parte del INE:

El Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

El Subdirector General de Estadísticas de Empresas.

El Subdirector General de Muestreo y Recogida de Datos.

Por parte de EUSTAT:

La Subdirectora de Producción y Análisis Estadísticos.

El Responsable del Área de Infraestructura Estadística.

El responsable de Administración y Servicios.

Cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de seguimiento.

Séptima. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción hasta la finalización de la operación estadística que es objeto del mismo y, en todo caso, deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2011.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c. Asimismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad ambas instituciones firman el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar en Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Director General del Instituto Vasco de Estadística, Víctor Urrutia Abaigar.

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