Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-20989

Resolución 420/38274/2009, de 15 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico, entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa, para el funcionamiento del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Defensa (Sede Central), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110675 a 110678 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-20989

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de diciembre de 2009, el Convenio especifico entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ministerio de Defensa para el funcionamiento del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Defensa (Sede Central), de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio específico entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ministerio de Defensa para el funcionamiento del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Defensa (Sede Central), de Madrid

En Madrid a 4 de diciembre 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª M.ª Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa en virtud del Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, de su nombramiento, en representación del Ministerio de Defensa actuando por delegación de competencias en virtud de lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Javier Restán Martínez, en nombre de la Comunidad de Madrid, a la que en este acto representa por delegación de competencia de la Consejera de Educación, cuya competencia viene atribuida de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes, en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Con fecha 20 de mayo de 2003 fue suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa un Convenio Marco de Colaboración para la creación y funcionamiento de Centros de Educación Preescolar dependientes del Ministerio de Defensa.

Dicho Convenio fue modificado por las Adendas de fecha 20 de febrero de 2006 y de fecha 22 de julio de 2009.

Como se indicaba en el preámbulo del mismo, dicho Convenio tiene su causa, por un lado, en el compromiso de la Comunidad de Madrid de desarrollar cuantas actuaciones fueren necesarias para hacer efectiva la atención a los niños menores de tres años y, por otro, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral, mediante la creación de centros para el cuidado de niños de dicha edad.

Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la educación infantil constituye la etapa educativa que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, y que se ordena en dos ciclos, el primero de los cuales comprende hasta los tres años.

El citado Convenio Marco establece las condiciones básicas para la autorización, el funcionamiento y la financiación de los centros de Educación Preescolar, hoy escuelas infantiles, de titularidad del Ministerio de Defensa, si bien remite su regulación definitiva a los respectivos convenios específicos que han de ser suscritos de forma individual para cada centro.

En consecuencia, ambas partes suscriben el presente convenio específico, referido al centro Ministerio de Defensa, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Este Convenio establece las condiciones de funcionamiento y financiación del centro de educación infantil denominado Ministerio de Defensa, cuya titularidad corresponde a dicho Organismo.

El centro está ubicado en el paseo de la Castellana, núm. 109, de Madrid, en locales destinados exclusivamente al servicio público de la enseñanza.

Segunda. Autorización del centro.–El centro Ministerio de Defensa está autorizado por la Consejería de Educación, de la Comunidad de Madrid, para impartir las enseñanzas de educación infantil, primer ciclo, con capacidad para 6 unidades.

Cualquier modificación del número de unidades del centro deberá ser propuesta por la titularidad del centro a la Consejería de Educación mediante solicitud debidamente justificada.

Tercera. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.–El Ministerio de Defensa asumirá íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del centro, así como su gestión y mantenimiento, que podrán ser directos o indirectos a través de la contratación correspondiente con empresas, entidades privadas o fundaciones especializadas.

En todo caso, el Ministerio garantizará que el centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, titulación del profesorado y programas y planes de estudio que se imparten exigidos por la normativa, que fueron acreditados en su totalidad antes de su puesta en funcionamiento.

Se obliga, asimismo, al cumplimiento de las normas establecidas por la Administración Educativa sobre organización y funcionamiento de los centros de primer ciclo, de educación infantil, sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en este convenio.

Cuarta. Órganos de gobierno.–El centro se someterá, por tanto, a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la normativa en su desarrollo que sea de aplicación. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal docente.

Quinta. Profesorado.–El profesorado del centro, sin perjuicio de lo que establezca su régimen de contratación, deberá cumplir los requisitos de titulación académica establecidos por la normativa vigente para poder impartir las enseñanzas autorizadas al centro.

Sexta. Admisión de alumnos.–Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.

Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

El Ministerio de Defensa podrá, no obstante, mantener reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar.

Séptima. Enseñanzas.–Las enseñanzas impartidas en el centro lo serán de acuerdo con los correspondientes programas establecidos por la Administración Educativa y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor para la educación infantil, primer ciclo, de la Comunidad de Madrid.

Octava. Organización y funcionamiento.–Serán de aplicación por el centro las instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación, por las que se regulan para cada curso escolar la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en este convenio, y sin detrimento de las competencias que en materia de gestión correspondan a la Administración titular del centro.

Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el centro estará sometido a la supervisión del Servicio de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, de igual modo que el resto de los centros sostenidos con fondos públicos.

El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento del centro, así como a poner en conocimiento de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del mismo y la participación de la Consejería en sus condiciones de funcionamiento y en su financiación.

Novena. Cese de actividades.–En su caso, el cese de actividades del centro deberá ser comunicado por el Ministerio de Defensa a la Consejería de Educación con la antelación suficiente.

Con carácter general, todo cese de actividades conllevará que la Consejería de Educación proceda a la supresión jurídica del centro con efectos del curso siguiente, si bien, si fuera necesario, podrá acordar con el Ministerio de Defensa que aquélla tenga carácter progresivo, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria académica.

Décima. Reconocimiento del centro por la Consejería de Educación.–La Consejería de Educación se compromete, a incluir el centro de educación infantil Ministerio de Defensa en su programación y planificación educativa.

Undécima. Financiación.–El servicio educativo del centro se financiará con las aportaciones económicas del Ministerio de Defensa, la Consejería de Educación y las familias de los alumnos en los siguientes términos:

Ministerio de Defensa.

Construcción y mantenimiento del Centro.

Equipamiento del centro.

Gastos de personal y de funcionamiento no cubiertos con las aportaciones económicas de la Consejería de Educación y las familias de los alumnos.

Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Financiación mediante libramientos mensuales (12 al año) en la cuantía correspondiente a un 40% del módulo que, por unidad y para el nivel de educación infantil se apruebe anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Familias de los alumnos.

Aportaciones por cuotas mensuales en concepto de escolarización, comedor y ampliación de horario.

Duodécima. Justificación de los gastos.–La totalidad de las cantidades abonadas por la Consejería de Educación al centro se justificarán por la titularidad a la finalización de cada curso escolar, según los procedimientos que se establezcan al efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y el artículo 4.2 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, los gastos del centro quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas o a cualquier otro órgano competente, los cuales, a través de los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.

Decimotercera. Seguimiento y control.–El seguimiento y ejecución de este convenio específico será ejercido por una Comisión Técnica a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo de este convenio así como las no contempladas en él y, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad de alguna de las partes firmantes.

Dicha comisión estará compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación y dos representantes del Ministerio de Defensa.

Decimocuarta. Vigencia, prórroga y resolución.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma; no obstante, conforme lo previsto en la cláusula segunda de la Adenda al Convenio marco, de fecha 22 de julio de 2009, los efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de noviembre de 2008, ya que el Centro inició su actividad el lunes 3 de noviembre de 2008, primer día hábil del mes.

Este Convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia expresa del mismo por cese de actividades del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, así como por incumplimiento de lo pactado por alguna de las partes, previo requerimiento expreso de la otra, con una antelación mínima de tres meses.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.–Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en su interpretación se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Educación, P. D. (Orden 4464/2009, de 30 de septiembre), el Director general de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid