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Documento BOE-A-2009-20950

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2009, páginas 110538 a 110543 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-20950

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Extremadura y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Extremadura

En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Orduña Bolea, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo («BOE» de 31 de mayo de 2008), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, doña Pilar Lucio Carrasco, Consejera de Igualdad y Empleo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.i) de la misma.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este Convenio.

EXPONEN

Primero.–Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los artículos 8.3, 12 y 7.1.10 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza y desarrollo económico y social.

Que mediante el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, se ha producido el traspaso a esa Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el día 1 de julio de 2001.

Tercero.–Es innegable el buen resultado obtenido con el I Plan Integral de Empleo de Extremadura, durante cuya ejecución se ha logrado incrementar la tasa de actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura en un 2,0 %; la tasa de actividad subió desde un 51,55 % en el primer trimestre de 2005 al 53,50 % en el último trimestre de 2008, siendo especialmente significativo el incremento de la tasa de actividad de las mujeres que se ha visto incrementada desde el 39,60 % inicial al 42,82 %. No obstante, otros factores, como la difícil situación económica en la que nos encontramos, han traído como consecuencia que la evolución del paro no haya podido ser positiva. En este sentido, a pesar del incremento en la tasa de ocupación, la tasa de paro no sólo no se ha reducido, sino que ha subido ligeramente, situándose en el 17,96 % en el último trimestre de 2008 (el 22,98 % en el caso de las mujeres), mientras que en el primer trimestre de 2005, se encontraba en el 17,41 % (26,03 % en el caso de las mujeres). Consecuentemente, la tasa de paro de la Comunidad Autónoma de Extremadura continúa siendo una de las más altas del Estado, cuya tasa de paro en el último trimestre de 2008 se hallaba en el 13,91 %, siendo la correspondiente a las mujeres el 15,14 %.

Cuarto.–Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un II Plan Integral de Empleo de Extremadura, durante los años 2009 y 2010, que, a partir de los avances conseguidos con el primer Plan, permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Extremadura en concordancia con los siguientes parámetros:

Un empleo numeroso y que no excluya en el número ni a los discapacitados ni a aquellos en riesgo o en situación real de exclusión social. Numeroso pero creado a un ritmo que no produzca tensiones demográficas que pongan en peligro la sostenibilidad de los sistemas sociales en los que se genera.

Un empleo diversificado en un sistema productivo que no agote los escasos recursos biológicos y en un territorio especialmente limitado.

Un empleo repartido equilibradamente entre hombres y mujeres y que permita, además, su compatibilidad con el ejercicio de las funciones, responsabilidades y tareas familiares.

Un empleo que sea temporal solo, y estrictamente, en los términos que requieran las características de la producción pero que no quiebre las expectativas futuras de los que lo ejerzan.

Un empleo que aproveche las cualificaciones de los trabajadores y al que éstas permitan su polivalencia y su movilidad.

Un empleo de y creado por emprendedores extremeños con mentalidad, capacidad técnica y recursos económicos para producir bienes y servicios para el mercado nacional e internacional.

Un empleo en empresas que inviertan en Investigación y Desarrollo y las reinviertan en sus actividades productivas, que aprovechen las tecnologías de la Sociedad de la Información, mejorando su competitividad y ampliando sus mercados a la par que generando empleos cada vez mas cualificados.

Quinto.–Que la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará 20.000.000 de euros a la financiación, en el año 2009, del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Extremadura, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el presente Convenio.

Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su norma reguladora. Que, a su vez, el artículo 65 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones nominativas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de la formalización de convenios de colaboración que, conforme a la previsión contenida en la disposición adicional novena del precitado Reglamento, pueden alcanzar la justificación de la subvención concedida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Extremadura (en adelante, PIEE), durante los años 2009 y 2010, para lo cual ambas administraciones consideran necesaria una aportación de 40.000.000 de euros anuales, durante los años 2009 y 2010, de acuerdo con las cláusulas del presente Convenio.

Segunda. Compromisos de la Administración General del Estado.–El Ministerio de Trabajo a Inmigración, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, aportará anualmente, 20.000.000 de euros, que se destinarán a financiar aquellas actuaciones que posibiliten el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente Convenio.

En función de lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, los libramientos de los fondos correspondientes a la aportación financiera del ejercicio 2009 se tramitarán una vez justificada por la Comunidad Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal, con la oportuna aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio 2008 en cumplimiento de los compromisos adoptados en el Convenio de colaboración suscrito por ambas administraciones con fecha 21 de julio de 2005.

La financiación del Plan Integral de Empleo de Extremadura para el año 2010 quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado. La aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal, en el período de vigencia del Convenio, se establecerá a través de la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio entre ambas Administraciones.

La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural de los sucesivos ejercicios económicos, previa solicitud documentada de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos.

La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal es adicional a la distribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al procedimiento establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo, según el detalle que aparece recogido en la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero («BOE» de 23 de febrero de 2009).

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.–La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, afectará a este Plan Integral medidas contenidas en su Plan de Fomento y Calidad en el Empleo por una cuantía de 20.000.000 de euros anuales durante el año 2009, que complementará las actuaciones financiadas por la Administración General del Estado.

La aportación financiera del ejercicio económico 2010 estará condicionada a la correspondiente habilitación en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el citado año.

Respecto de la aportación estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Servicio Público de Empleo Estatal, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoria pública de la Intervención General de la Administración del Estado.

Cuarta. Objetivo de los programas y acciones.–Las aportaciones económicas de ambas Administraciones se destinarán a acciones integradas en itinerarios de inserción laboral a través de:

1. Programas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados en tareas de utilidad social.

2. Programas que combinen empleo y formación y de formación profesional para el empleo con compromisos de contratación.

3. Programas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo.

Quinta. Documentación e información a remitir por la Comunidad Autónoma de Extremadura.–Finalizado cada uno de los ejercicios a los que se extiende el presente Convenio, y con anterioridad al 1 de abril del cada uno de los años inmediatamente posteriores a los años 2009 y 2010, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función fiscalizadora.

Dicho documento justificativo deberá acompañarse, antes del plazo indicado, de una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluirá la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.

Asimismo, en las correspondientes resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se hagan efectivos los libramientos, se especificará la documentación e información a remitir por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en diferentes plazos del correspondiente ejercicio, respecto de las acciones y programas de la cláusula cuarta ejecutados con cargo a la aportación financiera estatal.

Sexta. Remanentes no comprometidos de la ejecución de la aportación estatal.–Los remanentes no comprometidos de la aportación financiera estatal, cualquiera que sea su causa, serán devueltos por la Comunidad Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal antes del día 1 de abril de cada uno de los años inmediatamente posteriores a los años 2009 y 2010. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid), se acreditará mediante certificación, suscrita por el titular del órgano gestor y el interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya fiscalizado la ejecución presupuestaria de la aportación estatal, en la que conste el montante de la aportación estatal del ejercicio correspondiente, el gasto comprometido y el remanente no comprometido, según el anexo que al efecto se incorpore a la resolución concesoria de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hagan efectivos los libramientos.

De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro de los remanentes de crédito no comprometidos de la aportación financiera hecha efectiva en el ejercicio precedente, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a los remanentes de crédito y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima. Régimen de compatibilidad.–Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.–Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del II Plan Integral de Empleo de Extremadura.–Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en materia de Formación y Empleo, compuesta por 10 miembros, a razón de 5 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos:

El titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona responsable de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica.

En función de la materia que se trate en cada reunión, el titular de la Subdirección General del Organismo competente.

Los titulares de las Direcciones Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Badajoz y Cáceres.

Un representante designado por la Delegación del Gobierno en Extremadura.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes órganos:

El titular de la Consejería de Igualdad y Empleo que, a estos efectos, podrá delegar su representación.

El titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, en el transcurso del primer cuatrimestre de cada uno de los dos años de vigencia del Convenio y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, del titulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Derecho supletorio.–En lo no regulado expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, así como en la normativa reguladora de las acciones de políticas de empleo que se prevé ejecutar.

Décima. Publicidad.–En función de que las acciones a desarrollar mediante la aportación estatal así lo permitan, se incluirán medidas de publicidad que permitan la identificación de la acción con su financiación a través del II Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Undécima. Extinción y resolución.–Serán causas de extinción del presente Convenio de colaboración:

1. El cumplimiento de su objeto.

2. Fuerza mayor.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto.

4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas que deberá de comunicarse a la otra, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del Convenio.

5. El transcurso del plazo de duración del Convenio señalado en la cláusula decimotercera.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas del presente Convenio de colaboración, dará lugar a su resolución a instancia de la parte cumplidora si en el plazo de un mes no se hubiera subsanado el incumplimiento por la otra parte. En este caso, se podrá exigir la devolución de las cantidades aportadas y las indemnizaciones que, en derecho, procedan y se deberán finalizar las actividades en curso.

En el caso de que el incumplimiento proviniera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cantidades que sean reintegradas a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Duodécima. Jurisdicción.–Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Decimotercera. Vigencia.–El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.–La Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, Pilar Lucio Carrasco.

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