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Documento BOE-A-2009-20792

Resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo de prorroga de la Adenda "Pyme Digital" al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2009, páginas 109502 a 109503 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-20792

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda de prórroga de 28 de noviembre de 2008, al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Programa Pyme Digital en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

Acuerdo por el que queda prorrogada la Adenda «Pyme Digital» al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Plan Avanza

En Madrid, a 28 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, el Sr. don Paulino Rivero Baute, Presidente del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Real Decreto 968/2007, de 12 de julio (BOC n.º 140, de 13 de julio de 2007), en su condición de titular de la Presidencia de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1k) de la Ley Territorial 14/1990 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 4.1 del Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.–Que el desarrollo de la Sociedad de la Información es una estrategia prioritaria en el actual momento social y económico de nuestro país, y su impulso es objetivo compartido por todas las Administraciones Públicas.

Segundo.–Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen impulsando el desarrollo de la SI en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas, programas y actuaciones. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas.

Tercero.–Que con fecha 29 de junio de 2006 se firmó un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de las actuaciones del Plan Avanza.

Cuarto.–Que en la cláusula quinta del citado Convenio Marco de Colaboración se establece que el Convenio se desarrolla mediante la realización de la adenda incluida durante la vigencia del mismo, del año 2006 al 2010.

En dicha Adenda quedan recogidas las medidas y líneas de actuación contempladas en el Convenio, incluyendo una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente y su período de ejecución.

Durante el año 2007 se firmó la adenda PYME Digital.

Quinto.–Que en la cláusula séptima del mencionado Convenio se establece una Comisión Bilateral con el fin de de asegurar el adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del mismo.

La Comisión Bilateral tiene como misión establecer las acciones pertinentes para asegurar la buena marcha de las actuaciones recogidas en las adendas al Convenio Marco, llevando a cabo el seguimiento de su ejecución y financiación así como encaminar cualquier acción que permita el cumplimiento del Convenio o su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Asimismo, la Comisión Bilateral aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Convenio que se planteen en su ejecución.

A través de la Comisión Bilateral de control y seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias celebrada el pasado 16 de octubre de 2008, se puso de manifiesto por parte de dicha Comunidad la necesidad de prorrogar las actuaciones correspondientes a la adenda Pyme Digital, un año a partir de la fecha de finalización de la adenda que se prorroga. Esta prórroga viene motivada por la necesidad de que las diversas actuaciones recogidas en la Adenda mencionada se ejecuten correctamente, garantizando la consecución de los objetivos planteados para cada una de ellas y buscando el éxito de las mismas entre los beneficiarios finales del Convenio Marco, empresas y Ciudadanía.

En consecuencia las partes:

ACUERDAN

1. Que ambas partes dan por prorrogada la ejecución de la Adenda anexada al Convenio Marco de Colaboración mencionado con el objetivo de llevar a cabo la total ejecución de las actuaciones que han sido aprobadas en ellas.

2. Ampliar el plazo de la ejecución de dicha Adenda al Convenio Marco de Colaboración un año a partir de la fecha de finalización de la adenda que se prorroga.

3. Asimismo, durante la vigencia del Convenio, la Comisión Bilateral de control y seguimiento y de acuerdo con lo que se establece en la cláusula séptima del Convenio mencionado, llevará a cabo la valoración de la correcta realización de las actuaciones previstas en la Adenda a éste.

4. Que no se establece ninguna modificación más sobre lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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