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Documento BOE-A-2009-20753

Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se acuerda compensar a las Universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108756 a 108757 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20753

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece, en su artículo 12, la exención del 50 por ciento de las tasas o precios públicos en el ámbito educativo para los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general.

A su vez, dentro de los Presupuestos Generales del Estado se vienen consignando dotaciones para «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos».

Mediante la Orden de bases de 13 de mayo de 2003 se dictaron instrucciones para hacer efectiva dicha compensación.

Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la citada Orden, y a la vista de la documentación presentada por las Universidades, he resuelto:

Primero.–Compensar a las Universidades los importes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.–El importe total de la compensación correspondiente al curso 2008-2009 asciende a la cantidad de treinta y un millón seiscientos cincuenta mil novecientos treinta y tres euros con ochenta y siete céntimos (31.650.933,87 €).

Tercero.–La compensación se efectúa con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.06.323M.485.01 de este Ministerio y 21.04.323M.486.01 del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Cuarto.–La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO I
Curso 2008-2009

ALCALÁ HENARES

503.659,72

ALICANTE

470.333,99

ALMERÍA

274.223,24

AUTÓNOMA BARCELONA

912.971,86

AUTÓNOMA MADRID

844.786,82

BARCELONA

1.285.957,44

BURGOS

255.845,82

CÁDIZ

571.684,83

CANTABRIA

333.264,40

CARLOS III

539.186,91

CASTILLA LA MANCHA

750.555,12

COMPLUTENSE

2.628.081,51

CÓRDOBA

719.863,11

EXTREMADURA

698.635,49

GIRONA

239.748,10

GRANADA

1.474.866,65

HUELVA

270.930,00

ISLAS BALEARES

316.766,96

JAÉN

506.789,39

JAUME I

147.924,02

LA CORUÑA

359.921,52

LA LAGUNA

402.923,83

LA RIOJA

123.961,01

LAS PALMAS G. C.

475.472,31

LEÓN

288.136,71

LLEIDA

218.249,11

MÁLAGA

742.671,19

MIGUEL HERNÁNDEZ

353.028,73

MURCIA

878.954,99

OVIEDO

480.834,38

PABLO OLAVIDE

299.494,34

PAÍS VASCO

942.057,29

POLITÉCNICA CARTAGENA

241.590,36

POLITÉCNICA CATALUÑA

914.603,63

POLITÉCNICA MADRID

1.641.333,73

POLITÉCNICA VALENCIA

704.563,90

POMPEU FABRA

273.428,84

PÚBLICA NAVARRA

332.008,22

REY JUAN CARLOS

723.636,29

ROVIRA I VIRGILI

313.780,70

SALAMANCA

704.067,24

SANTIAGO COMPOSTELA

653.773,67

SEVILLA

2.279.532,18

UNED

893.316,59

VALENCIA

901.101,32

VALLADOLID

588.379,20

VIGO

300.306,47

ZARAGOZA

873.730,74

TOTAL

31.650.933,87

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