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Documento BOE-A-2009-20750

Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108745 a 108748 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20750

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso académico 2009-2010, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2009.–La Directora General de Formación y Orientación Universitaria, M.ª Mercedes Chacón Delgado.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso 2009-2010

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª M.ª del Mar Moreno Ruiz, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto de su Presidente 4/2009, de 23 de abril, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «Todos tienen el derecho a la educación» y que «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio. En este sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que «Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación».

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 52.1 que «Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye (...) el régimen de becas y ayudas con fondos propios». Asimismo, en el artículo 52.2 dispone que «Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, (...), el régimen de becas y ayudas estatales».

Tercero.–Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, regula un nuevo régimen de gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.

Cuarto.–Que en tanto en cuanto se proceda a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las competencias, y con objeto de que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda ejercer sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación, y la Junta de Andalucía acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración para la concesión y pago de becas, correspondientes al curso académico 2009-2010, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Colaboración en el proceso de gestión.–El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía colaborarán en el proceso de gestión de las becas del curso 2009-2010, en los términos establecidos en el presente Convenio.

El ámbito material de esta colaboración comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan a quienes sigan sus estudios y tengan su domicilio familiar en Andalucía.

Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:

Becas de carácter general para alumnos de Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.

Ayudas al estudio para alumnos de cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y de programas de cualificación profesional inicial.

Becas para alumnos de enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, las becas destinadas a los alumnos matriculados en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia y las becas destinadas a cursar estudios universitarios.

Segunda. Convocatoria.–Para el curso académico 2009-2010 el Ministerio de Educación convocará las becas y ayudas al estudio que se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tercera. Selección, adjudicación y pago.–De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal y, conforme al procedimiento establecido por la Junta de Andalucía, los órganos competentes de ésta última procederán a la selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las becas del ámbito material previsto en la cláusula primera, así como a la correspondiente inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

Cuarta. Financiación.–La financiación de las becas se realizará por el Ministerio de Educación con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio.

Quinta. Transferencia del crédito.

1.º El Ministerio de Educación transferirá a la Junta de Andalucía, a cuenta del importe total de cada convocatoria, el 90% del coste de las becas a que se refiere la cláusula primera de este convenio en el curso 2008-2009, incrementado en el porcentaje que finalmente se aplique a las cuantías de las becas del curso 2009-2010 sobre el curso 2008-2009.

2.º La transferencia se realizará en dos plazos:

El primero de ellos se llevará a cabo en el primer trimestre del curso 2009-2010 y comprenderá, al menos, el 68% del importe a que hace referencia el párrafo 1.º anterior.

En el segundo trimestre del curso 2009-2010 se transferirá la cantidad restante hasta completar el porcentaje previsto en el párrafo 1.º

3.º Los órganos competentes de la Junta de Andalucía comunicarán al Ministerio de Educación el importe a que asciendan las becas y ayudas al estudio adjudicadas.

4.º Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación liquidará a la Junta de Andalucía, el importe restante de las becas a conceder. Seguidamente, la Junta de Andalucía resolverá la convocatoria adjudicando definitivamente las becas. Asimismo, la Junta de Andalucía abonará la cuantía concedida a las respectivas personas beneficiarias.

Sexta. Colaboración para apoyo a la gestión.–Una vez concedida la subvención del Instituto Nacional de Empleo correspondiente al año 2009, el Ministerio de Educación facilitará a los órganos que determine la Junta de Andalucía, un total de 90 auxiliares administrativos, que prestarán su colaboración para apoyar la gestión de las becas a que se refiere el presente Convenio durante tres meses y medio en el año 2009 y con una dedicación de 25 horas semanales. Tanto los costes salariales como de Seguridad Social de los mencionados contratos serán financiados por el Ministerio de Educación.

Séptima. Estado de ejecución de los libramientos.–Los órganos competentes de la Junta de Andalucía remitirán al Ministerio de Educación un estado de ejecución de los libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y pagos realizados correspondientes a cada convocatoria del curso 2009-2010 detallado para cada una de las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Estado, en el plazo de dos meses desde la fecha del libramiento.

Asimismo, la Junta de Andalucía facilitará al Ministerio de Educación los datos necesarios para su inclusión en la página WEB www.educacion.es, así como para el mantenimiento de un registro de personas beneficiarias y de la estadística para fines estatales.

Octava. Gastos de gestión.–En el acuerdo de traspaso que se apruebe para la asunción por la Junta de Andalucía con carácter definitivo de la gestión de las becas y ayudas al estudio se incluirá, como entrega por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo, el importe correspondiente al coste de los gastos de gestión previstos en el presente Convenio. En cualquier caso, el Ministerio compensará a la Junta de Andalucía antes de finalizar el ejercicio 2010 por todos los gastos que, de conformidad con el vigente sistema de cálculo del coste efectivo, supone la gestión prevista en el presente Convenio.

Novena. Comisión Mixta.–Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta compuesta por ocho miembros, cuatro representantes de la Administración General del Estado, designados por la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, uno de los cuales pertenecerá a la Delegación del Gobierno en Andalucía, y cuatro representantes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, designados por la persona titular del Departamento.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable al Convenio.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que deberá publicarse tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Undécima. Interpretación y ejecución.–La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula novena. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Vigencia.–La vigencia de este Convenio se fija para el curso 2009-2010, es decir, desde el día de la firma hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, podrá producirse la resolución del Convenio por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de las cláusulas o por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá formularse con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Junta de Andalucía, la Consejera de Educación, María del Mar Moreno Ruiz.

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