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Documento BOE-A-2009-20699

Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la se amplían los plazos de sustitución de determinados números cortos utilizados en el ámbito interno de las redes telefónicas públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2009, páginas 108395 a 108397 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-20699

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública y se liberan determinados números cortos de tres cifras, otorga a los operadores del servicio telefónico disponible al público un plazo de seis meses para sustituir los números pertenecientes a rangos no atribuidos que se venían utilizando para la prestación de servicios internos en el ámbito de cada red, por los atribuidos en su apartado primero.

Asimismo, en aplicación del apartado 10.1 del Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, la mencionada Resolución concede al operador histórico del servicio telefónico fijo disponible al público un plazo de 6 meses para la liberar los números cortos con el formato 0XY (X≠0) que no estén siendo utilizados para la prestación de servicios de interés social y otros servicios de interés para la población en todo el territorio nacional.

No obstante, la propia resolución dispone que con objeto de evitar graves inconvenientes a operadores y usuarios, excepcionalmente, y siempre que lo permitan las necesidades derivadas de la planificación de la numeración, se podrán considerar plazos de migración mayores, a solicitud de los operadores interesados y previa justificación de su necesidad ante esta Secretaría de Estado. En aplicación de esta previsión se han recibido solicitudes de France Telecom España, S.A.U. (en adelante Orange), Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U. (en adelante Telefónica Móviles), R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. (en adelante R Galicia), Vodafone España, S.A.U. (en adelante Vodafone) y Euskaltel, S.A. (en adelante Euskaltel).

Esta resolución da respuesta a las solicitudes recibidas y otorga ampliaciones de plazo para cada caso, en función de las necesidades previsibles derivadas de la planificación de la numeración.

El artículo 27.7 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.

La presente resolución ha sido sometida a audiencia de los operadores interesados.

En su virtud, dispongo:

Primero.–Ampliación de los plazos de sustitución de determinados números internos y de liberación de los números cortos con los formatos 0XY utilizados por Telefónica de España, S.A.U.

1. Una vez analizadas las solicitudes de ampliación de plazo recibidas en aplicación del apartado séptimo letra c) de la Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública y se liberan determinados números cortos de tres cifras, y teniendo en cuenta las necesidades existentes para el desarrollo del Plan nacional de numeración telefónica, se amplían los plazos de sustitución y liberación de los números que se relacionan en el anexo, por el tiempo allí indicado.

2. Los números internos listados en el anexo únicamente podrán ser utilizados por los operadores para los tipos de redes y los servicios que en él se especifican, y en las condiciones comunicadas en las solicitudes de ampliación de plazo correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este apartado. En particular, no se emplearán como cifras iniciales de números internos de mayor longitud, ni podrán definirse rangos a partir de ellos para prestar servicios o identificar usuarios.

3. El cambio en las condiciones comunicadas por los operadores para justificar la concesión de los plazos adicionales que se indican podrá dar lugar a su cancelación y recuperación de los rangos completos de numeración que permanezcan bloqueados con motivo del uso de los números internos por los operadores indicados, al objeto de que puedan ser atribuidos para la prestación de otros servicios en el desarrollo del Plan nacional de numeración telefónica.

4. Los precios de las llamadas telefónicas a los números listados en el anexo serán los mismos o inferiores a los vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta resolución, respetando los precios máximos al llamante previstos en el apartado primero de la precitada Resolución de 29 de mayo de 2009.

5. Los plazos adicionales que se conceden en esta resolución se aplicarán sobre el plazo de seis meses otorgado en el apartado séptimo letras a) y b) de la precitada Resolución de 29 de mayo de 2009. Finalizados dichos plazos adicionales, los operadores podrán introducir durante cuatro meses locuciones gratuitas en las que se informe de los cambios de numeración.

Segundo. Entrada en vigor.–Esta resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO
1. Ampliación del plazo de sustitución de determinados números cortos pertenecientes a rangos no atribuidos utilizados para la prestación de servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública

Tipo de red telefónica pública

Operador solicitante

Número

Servicio

Plazo adicional que se concede

Móvil.

Vodafone.

122

Atención cliente empresas.

5 años.

123

Atención clientes particulares.

177

Buzón de voz móvil.

Telefónica Móviles.

123

Buzón de voz móvil.

506

Atención direcciones territoriales.

530

Atención al distribuidor.

553

MoviStar Intranet.

1 año.

555

Tarjetas de recarga prepago.

556

Acceso conmutado a emoción.

Orange.

242

Buzón de voz móvil.

5 años.

470

Atención cliente residencial.

471

Atención cliente empresas.

240

Cobro revertido.

1 año.

273

Comunicaciones internacionales.

252

Información clientes pospago.

478

Cobros y recobros.

2752

Puntos y fidelización residencial.

232

Información clientes prepago.

2471

Puntos y fidelización empresas.

231

Canales de distribución.

414

IVR atención cliente móvil.

251

Clientes grandes cuentas.

Euskaltel.

242

Buzón de voz móvil.

5 años.

232

Gestión de prepago.

1 año.

262

Selección de idioma.

2772

Gestión de tarjeta ECO.

3535

Activación de tarifa Kplan.

3333

Activación de bonos.

R Galicia.

177

Buzón de voz móvil.

5 años.

Fija.

Orange.

321

Buzón de voz fijo.

1 año.

R Galicia.

277

Buzón de voz fijo y móvil.

2. Ampliación del plazo de liberación de determinados números cortos con los formatos 0XY empleados por Telefónica de España, S.A.U.

Número

Servicio

Plazo adicional de liberación que se concede

068

Contestador automático en red.

3 años.

069

Contestador automático en red.

5 años.

082

Actualización de número personal.

3 años.

083

Llamadas a crédito.

3 años.

087

Llamadas a crédito desde teléfonos modulares.

3 años.

090

Datáfono.

3 años.

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