La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 7, de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia pública.
De conformidad con lo establecido en el punto séptimo de la citada Orden, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, este Ministerio dictó Orden CUL/2155/2009, de 6 de julio, de concesión de ayudas de inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales, correspondientes a 2009, convocadas por Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.
En el Punto Segundo de la precitada Orden CUL/2155/2009, de 6 de julio, se hace mención a un Anexo II en el que figuran relacionados, por orden de puntuación, todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Asimismo se señala, que si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesitad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Con posterioridad a la concesión de estas ayudas, determinados beneficiarios formalizaron la correspondiente renuncia, por imposibilidad de realizar las actividades y cumplir con las finalidades que motivaron la concesión de las mismas. Esto ha permitido liberar 57.600 euros de crédito en la aplicación presupuestaria 24.06.334C.770 que financia las citadas ayudas.
Ante esta nueva situación, la Comisión de Estudio y Valoración, en su reunión de 6 de octubre de 2009, ha formulado propuesta de concesión de nuevas ayudas que ha alcanzado a los cuatro primeros suplentes, relacionados en el Anexo II de la Orden CUL/2155/2009, de concesión de las mencionadas ayudas y ha dado traslado de esta propuesta a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, órgano instructor del procedimiento.
Por tanto, vistas las propuestas de la Comisión de Estudio y Valoración y la de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo; y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, ambas citadas, dispongo:
Primero.–Conceder las ayudas que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, para la realización de las actividades y en las cuantías que en el mismo se mencionan.
Segundo.–Fijar el 31 de diciembre del año 2009, como término para llevar a cabo las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.
La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios, ante la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en los puntos 10.3, 10.4 y 10.5 de la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan las ayudas de inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2009, modificada por la Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se corrige error en la de 16 de diciembre de 2008, mediante la presentación de:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y en su caso de pago.
Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.
Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios, o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Madrid, 25 de noviembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.
Ayudas a la inversión en capital para promover la modernización innovación y adaptación
Tecnológica de las Industrias Culturales
Aplicación presupuestaria: 24.06.334C.770
Beneficiario |
CIF/DNI |
Actividad |
Total |
---|---|---|---|
Barril Barral Editores, S.L. |
B64995772 |
Lanzamiento de tres colecciones literarias en nuevo sello editorial |
20.000 |
Llado Comunicacio, S.C.P. |
J64323728 |
Revista de letras |
7.600 |
Edhispalis, S.L. |
B91432211 |
Contenidos digitales IPTV |
12.000 |
Tibidabo Edicions, S.A. |
A08964561 |
BATICER. (Biblioteca de Adaptación Tecnológica de las Industrias Culturales de Energías Renovables) |
18.000 |
Total |
57.600 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid