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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y una vez suscrito por las partes el 25 de noviembre de 2009, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del protocolo que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 7 de diciembre de 2009.–El Presidente de Parques Nacionales, Josep Puxeu Rocamora.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2009
REUNIDOS
De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua según Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales por artículo 5.8 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con domicilio a efectos de este Protocolo en Madrid, calle José Abascal, n.º 41, 28003 Madrid.
Y de otra parte, don José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente número 22/2007, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 23 de enero de 2009.
Las partes se reconocen, en la calidad en que cada una interviene, con capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente Protocolo y a tal efecto,
MANIFIESTAN
1. La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales ha consagrado entre los objetivos de la misma el asegurar un marco adecuado para la conservación de los Parques Nacionales, basado en la coordinación y la cooperación interadministrativa, colaborando las diferentes Administraciones en la intención de asegurar el cumplimiento de los objetivos de los Parques Nacionales, tanto en el ámbito técnico como social o patrimonial, procurando alcanzar sinergias en las acciones promovidas por las mismas.
2. En esa perspectiva, dentro del escenario general de colaboración institucional, la Ley 5/2007, de 3 de abril, ha determinado dos ámbitos de actividad, uno referido a la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales, que corresponde a las comunidades autónomas, y otro centrado en la tutela y preservación global de la Red como sistema integrado, que corresponde a la Administración General del Estado. Entre las funciones específicas asignadas a la Administración General del Estado en este contexto, se incluye la de proponer instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de los Parques Nacionales y de la Red en su conjunto.
3. Adicionalmente, la Ley 5/2007, de 3 de abril, establece un marco financiero y de cooperación entre las Administraciones al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación básica, desarrollo legislativo, e instrumentos de planificación. Un marco en donde se pretende integrar, a todos los efectos, el Parque Nacional de Monfragüe.
4. Considerando la necesidad de asegurar la conservación del Parque Nacional de Monfragüe, dentro de las determinaciones establecidas en la Ley 5/2007, de 3 de abril, y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, así como los compromisos internacionales, tanto para asegurar la conservación del espacio como para permitir que su racional uso y disfrute por los ciudadanos no suponga una merma de sus valores naturales, es voluntad de las partes establecer un marco regulador para la cooperación interadministrativa que permita el desarrollo de actuaciones a emprender por cada una de las Administraciones implicadas en la conservación de dicho Parque Nacional.
5. De acuerdo con la doctrina establecida por la Sentencia 194/2004 del Tribunal Constitucional, las actuaciones a desarrollar por la Administración General del Estado tendrán en todos los casos vinculación directa con la preservación de los valores naturales y el cumplimiento de la legislación básica del Estado, y con carácter singular, puntual y extraordinario.
6. A tenor de todo lo anterior, ambas partes pretenden contribuir, mediante los principios de coherencia, complementariedad de actuaciones y búsqueda de sinergias por las diferentes Administraciones, al logro de los objetivos del Parque Nacional, y al cumplimiento de las determinaciones establecidas en su Ley Declarativa –Ley 1/2007, de 2 de marzo– y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, sobre la premisa del respeto a las competencias de cada Administración.
7. La Junta de Extremadura asume la financiación de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional con cargo a sus presupuestos, y en el marco de lo señalado en el presente Protocolo General.
8. La Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, asume la financiación mediante inversiones directas de aquellas actuaciones de carácter singular, puntual y extraordinario que conjuntamente se determinen, así como aquéllas derivadas de asegurar en el Parque Nacional el cumplimiento del régimen jurídico establecido por la legislación básica para el conjunto de la Red de Parques Nacionales, en particular el Plan Director.
Por todo lo cual, las partes consideran conveniente suscribir el presente acuerdo de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto.–El presente Protocolo General de Colaboración tiene por objeto articular la colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN) y la Junta de Extremadura para la financiación de actuaciones en el Parque Nacional de Monfragüe.
2. Compromisos de las partes.
a) La Administración General del Estado, a través del OAPN asume un compromiso de financiación referido a determinadas inversiones directas imputables al Capítulo VI en el Parque Nacional de Monfragüe, en concepto de actuaciones singulares, puntuales y extraordinarias, a ejecutar por el OAPN, así como para aquellas actuaciones que pudieran derivar del cumplimiento de la legislación básica para el conjunto de la Red de Parques Nacionales.
b) La Junta de Extremadura asume el compromiso de financiación de la gestión ordinaria: gastos de personal, gastos corrientes y el desarrollo de la inversión general de reposición del Parque Nacional de Monfragüe. El Parque Nacional colaborará en la Dirección de Obra de las inversiones directas a ejecutar por el OAPN.
3. Desarrollo mediante Convenios Específicos.–Para el cumplimiento de lo anterior se establecerán Convenios Específicos de Colaboración en los que se determinarán las actuaciones concretas a llevar a cabo durante la vigencia de los mismos, así como las cuantías presupuestarias correspondientes.
4. Comisión de Seguimiento.
a) Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación de este Acuerdo Marco. Cada una de las partes se compromete a designar dos representantes para dicha Comisión, y a notificar dicha designación a la otra parte. A la Comisión acudirá, con voz pero sin voto, y como quinto miembro de la misma, el Director-Conservador del Parque Nacional, que será Secretario de la misma.
b) Las actuaciones se propondrán por la Comisión de Seguimiento. Una vez asumidas, en su caso, por las partes firmantes del presente protocolo general, se concretarán en los Convenios Específicos. Se podrán contemplar compromisos a futuro siempre que éstos se encuentren recogidos dentro de la programación general de cada parte.
5. Plazo para firma del primer Convenio Específico.–El primer Convenio Específico deberá ser elaborado en un plazo no superior a 30 días a partir de la rúbrica del presente protocolo general.
6. Duración y prórroga.–El presente Protocolo General de Colaboración tendrá un plazo de vigencia de cinco años, computados desde el día de su formalización, entendiéndose prorrogado anualmente si, llegado a su término, no ha sido denunciado por alguna de las partes firmantes, con un preaviso de, al menos, un mes a la fecha de su expiración o, en su caso, de la de la prórroga en vigor.
7. Resolución.–Podrá resolverse anticipadamente este Convenio por el acuerdo expreso y escrito de las partes, a instancia de cualquiera de ellas, mediante el preaviso con dos meses de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado.
En caso de resolución anticipada, y a la vista de la situación particular del Convenio Específico que en ese momento esté en vigor, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de extinción del mismo y terminación de las actuaciones que estén en curso.
8. Modificación.–La modificación de las bases generales sobre las que se articula el presente Protocolo General de Colaboración posibilitará, a iniciativa de las partes y previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, la revisión del mismo.
9. Naturaleza y régimen jurídico.–El presente Protocolo General de colaboración tiene naturaleza administrativa, y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de esta ley, respecto al articulado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. Régimen jurídico.–Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Protocolo General de Colaboración, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo. 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones, Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha citados al principio de este documento, permaneciendo un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes y rubricando cada una de las páginas de las que consta.
El Presidente de Parques Nacionales, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera.
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