A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Instruidos los oportunos expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda:
Primero.–Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal |
---|---|
Asociación Colectivo Unión de Integración al Discapacitado ACUDIM. |
589959 |
Asociación de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de los Caminos Jacobeos. |
172188 |
Grupo Español de The International Institute for Conservation of Historic and Artistic Works - Instituto Internacional para la Conservación de Bienes Históricos y Artísticos. |
160299 |
Asociación Musical Giuseppe Gabriele Canetto GGC. |
584772 |
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España. |
169575 |
Segundo.–Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CCAA |
N.º Reg. CCAA |
---|---|---|
Asociación Valenciana para la Prevención y Tratamiento del Tabaquismo Azahar. |
Comunidad Valenciana. |
3427 |
Junta de Montes y Señorío Territorial de Bétera. |
Comunidad Valenciana. |
37792 |
Col.lectiu Lambda de Lesbianes, Gais, Transsexuals i Bisexuals. |
Comunidad Valenciana. |
3063 |
Asociación de Minusválidos y Discapacitados del Alto Guadiato - AMAGUA. |
Andalucía. |
4013 |
Tercero.–Declarar de utilidad pública a las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
CCAA |
N.º Reg. CCAA |
---|---|---|
Federación Provincial de Asociaciones de Discapacitados Físicos de Albacete – COCEMFE FAMA |
Castilla-La Mancha. |
3953 |
Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos y Orgánicos de la Comunidad de Navarra – COCEMFE NAVARRA |
Navarra. |
45 |
Madrid, 2 de diciembre de 2009.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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