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Documento BOE-A-2009-20152

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 106055 a 106065 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-20152

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de octubre de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real DecretolLey 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del estado para la Dinamización de la Economia y el Empleo regulado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia

En Pamplona, a 13 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, nombrada por Real Decreto 559/2009, de 7 de abril (B.O.E. Extraordinario número 85, de 7 de abril de 2009).

Y, doña Pilar Rodríguez Rodríguez, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 1455/2008, de 29 de agosto («BOE» número 211, de 1 de septiembre de 2008).

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Sanz Sesma, como Presidente del Gobierno de Navarra, nombrado por Real Decreto 1105/2007, de 13 de agosto («BOE» número 194, de 14 de agosto), en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

El Gobierno ha puesto en marcha medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica y la generación y mantenimiento del empleo, a través del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

I

Que el Gobierno de Navarra actúa de acuerdo con las competencias que en materia de asuntos sociales establece el artículo 148.1.20ª y que las ha asumido con carácter exclusivo al amparo de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

II

Que el citado Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo tiene, entre otras finalidades, la realización de actuaciones vinculadas con el sector de los servicios sociales y, en concreto, con la atención a la dependencia, asignando para tal fin una partida de 400 millones de euros al Ministerio de Sanidad y Política Social, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 que desarrolla el Real Decreto-ley citado.

III

Que los referidos créditos, que se distribuirán entre las Comunidades Autónomas sin contraprestación económica para ellas, tienen carácter finalista y se destinarán a facilitar el desarrollo y modernización de la Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la formación de profesionales. Paralelamente, este reparto de créditos tiene por objetivo favorecer la dinamización de la economía y la creación de empleo, con una estimación de generar 35.000 puestos de trabajo.

IV

Que la partida de 400 millones de euros se distribuirá según los criterios que fueron informados en el seno del Consejo Territorial del SAAD, en su reunión de 22 de diciembre de 2008. Los programas susceptibles de ser financiados con los citados créditos y sus destinatarios finales quedan especificados en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente convenio.

V

Que los créditos del Fondo Especial del Estado destinados a generar más servicios de atención a la dependencia serán gestionados por las Comunidades Autónomas mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social, con el compromiso por parte de las Administraciones Autonómicas de facilitar información estadística sobre el desarrollo de los programas, fundamentalmente la referida al número de beneficiarios y a la creación de puestos de trabajo que se generen con el desarrollo de los programas.

VI

Que la Comunidad Foral de Navarra ostenta la competencia exclusiva en materia de Atención a la Dependencia en la Comunidad Foral, estando su financiación regulada por el Convenio Económico entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración General del Estado, por lo que la suscripción del presente Convenio de Colaboración con la Comunidad Foral de Navarra se realiza sin perjuicio de la aplicación que de acuerdo con el específico sistema de financiación corresponde a las asignaciones presupuestarias asumidas en esta materia.

VII

Que la Comunidad Foral de Navarra ha planteado determinados proyectos de desarrollo de los servicios y programas vinculados a la atención a la dependencia que se encuadran dentro de los criterios aludidos en el punto IV anterior.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Ministerio de Sanidad y Política Social a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Es objeto del presente convenio de colaboración definir los programas y establecer el procedimiento por el que se transferirá por el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del IMSERSO, a la Comunidad Foral de Navarra para su gestión, los créditos destinados a la promoción de servicios de atención a la dependencia, según el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, publicado por la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre.

Segunda. Cuantía de los créditos destinados a la Atención a la Dependencia.–La Comunidad Foral de Navarra recibirá con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, la cantidad de cinco millones, ochocientos dos mil cuarenta y cinco euros (5.802.045 €) para la realización de las actuaciones que se establecen en el presente Convenio, de acuerdo con los criterios de distribución del Fondo que fueron informados en el Consejo Territorial del SAAD, celebrado el día 22 de diciembre de 2008.

Los créditos transferidos se distribuirán en Tres millones setecientos setenta y un mil trescientos veintinueve euros (3.771.329 €), con cargo al capítulo VII y en Dos millones treinta mil setecientos dieciséis euros (2.030.716 €), con cargo al capítulo IV.

Tercera. Naturaleza de los créditos a transferir.–Los créditos a que se refiere la cláusula anterior tendrán carácter finalista e irán destinados, exclusivamente, a facilitar el desarrollo y modernización de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la formación de profesionales, en los términos que se contienen en la cláusula siguiente. Paralelamente, tendrán como objetivo prioritario la generación de empleo en el sector.

En ningún caso los créditos derivados del Fondo Especial del Estado para la Economía y el Empleo consolidarán para ejercicios futuros ya que se trata de una financiación extraordinaria, temporal y no consolidable.

Cuarta. Actuaciones y proyectos objeto de financiación.–Con cargo a los créditos previstos en el presente convenio de colaboración se podrán financiar los siguientes programas:

I. De inversión:

a) Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día, alojamientos residenciales y centros de promoción de la autonomía personal. Quedarán comprendidas en este programa cuantas iniciativas se dirijan a:

1. La modernización de centros e instalaciones dedicados a la prestación de servicios de prevención y atención a la dependencia.

2. La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas.

3. La transformación de plazas de válidos en plazas para la atención de personas en situación de dependencia:

b) Programa de ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios de atención a la dependencia:

1. Inversión en nuevas plazas de centros de día, alojamiento y promoción de la autonomía.

2. Inversión en creación de plazas de atención a la dependencia en el medio rural: adecuación de equipamientos preexistentes, ampliación de la oferta de servicios en centros para convertirlos en centros polivalentes.

II. De gasto corriente:

a) Programas de obras en alojamientos particulares, mediante ayudas individuales, con el fin de facilitar la accesibilidad y la adaptación del hogar de las personas ya valoradas en situación de dependencia que lo precisen para facilitar la permanencia de las mismas en su domicilio y evitar el ingreso no necesario en residencias.

b) Actuaciones dirigidas a fomentar la formación y cualificación de profesionales y cuidadores ya ligados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como para el desarrollo de un programa de formación específicamente destinado a la capacitación profesional para acceder a los nuevos empleos.

c) Con carácter excepcional y sin compromiso alguno de financiación futura por parte de la Administración General del Estado, debido al carácter no consolidable de este crédito, actuaciones de gestión, mediante compra o concierto, de servicios para la atención de personas en situación de dependencia, siempre que suponga un incremento de los servicios presupuestados por la Comunidad Foral de Navarra en el año 2009.

d) Programas específicamente dedicados a la mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de ayuda a domicilio y de transporte, sobre todo en aquellas zonas carentes de servicios de atención a la dependencia.

La concreción de los programas que desarrollará la Comunidad Foral de Navarra con cargo a los créditos que se transfieren y de acuerdo con las líneas de actuación descritas se concretan en el Anexo I y en el Anexo II de este Convenio.

El Fondo Especial podrá destinarse, dentro del crédito previsto para gasto corriente, a financiar nuevos servicios del catálogo incluidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y, en ningún caso, al pago de las prestaciones económicas previstas en el artículo 14. Si entre las opciones de programas, se optara por la alternativa contemplada en el apartado II, letra c de esta cláusula cuarta, una vez agotado el crédito o vencido el plazo de vigencia del presente convenio, la Comunidad Foral deberá hacer frente con sus propios recursos a la continuidad de estos servicios.

Los programas que desarrolle la Comunidad Foral de Navarra, incorporados en el Anexo I y en el Anexo II, se estima que beneficiarán a 749 personas y generarán 292 puestos de empleo, aproximadamente, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Quinta. Destinatarios de los créditos.–Aunque los destinatarios de los créditos y responsables de su gestión son las Comunidades Autónomas, podrán ser destinatarios finales de los créditos:

a) Las propias Comunidades Autónomas a través de la ejecución de proyectos propios.

b) Las Entidades Locales en su condición de Administración que colabora en la prestación de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

c) Las Organizaciones sin fin de Lucro para inversiones en centros que forman parte del Sistema o que pasarán a serlo como consecuencia de la inversión

Sexta. Transferencia de los créditos a la Comunidad Foral de Navarra.–Una vez acordados los servicios y programas y, en su caso, las inversiones previstas en los Anexos al presente convenio de colaboración, el IMSERSO procederá a transferir a la Comunidad Foral de Navarra los créditos establecidos en la cláusula Segunda una vez suscrito el presente convenio.

Séptima. Ejecución de los Programas objeto de financiación.–Los proyectos deberán ejecutarse de forma inmediata, no pudiendo ser objeto de financiación obras y programas previstos en el presupuesto de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2009.

La ejecución de los programas e inversiones financiados con cargo al presente Convenio deberá realizarse mediante las diversas formas de contratación previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El objeto de estos contratos debe tener un valor estimado, en el caso de las obras, inferior a cinco millones de euros (5.000.000 €) y su contratación se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, y con los plazos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Octava. Justificación de la ejecución de los programas por la Comunidad Foral de Navarra.

1. Sin perjuicio del control de la Intervención General del Estado, respecto de la correcta aplicación de los recursos del Fondo, la Comunidad Foral de Navarra deberá acreditar ante la Dirección General del IMSERSO la realización de las inversiones y la ejecución de los programas previstos en el presente Convenio, durante el primer trimestre del año 2010.

En el supuesto de ejecución de obras podrá prorrogarse el plazo hasta un periodo máximo de seis meses, de mutuo acuerdo por ambas partes, cuando incidencias no imputables a la Comunidad Foral hayan retrasado la ejecución de las inversiones. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga.

2. La justificación de los programas y actuaciones se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, en el que conste su estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito, de acuerdo con el modelo de estado de ejecución que se adjunta como Anexo III al presente convenio de colaboración.

3. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo generará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas. Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General del IMSERSO de la acreditación a la que se refiere el apartado anterior.

Novena. Comisión de Seguimiento.–La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente Convenio de Colaboración, son competencia de la Comunidad Foral de Navarra, la cual, a los efectos de lo establecido en la cláusula siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo paritario designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Foral, que estará compuesto por tres miembros nombrados por cada parte con funciones de interpretación y vigilancia de lo establecido en el presente Convenio.

Décima. Información, publicidad y difusión.–La Comunidad Foral de Navarra se compromete a ofrecer la información estadística que se le solicite desde la Administración General del Estado. Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra se compromete a colocar en cada una de las actuaciones y obras previstas en el presente Convenio, y en lugar visible, una valla o elemento de señalización según el modelo que se adjunta como Anexo IV. Además, en cuantas actividades realice para la difusión de estos programas deberá destacar la leyenda «Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo» y el logotipo del Plan que se incluye en el Anexo IV.

Undécima. Vigencia.–La duración del presente convenio se extenderá hasta la completa justificación de los programas e inversiones previstas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava.

Duodécima. Causas de resolución.–Será causa de resolución el incumplimiento del convenio de colaboración por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que éste se produzca.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 de la mencionada norma.

2. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 que desarrolla el Real Decreto-ley citado.

3. Asimismo, de este Convenio de Colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Administración General del Estado y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. La Comunidad Foral de Navarra determinará en cada caso la naturaleza y vigencia de la relación contractual que establezca con los mencionados profesionales, cuando así proceda.

Decimocuarta. Orden jurisdiccional.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Pilar Rodríguez Rodríguez, Directora General del IMSERSO.–Por la Comunidad Foral de Navarra, Miguel Sanz Sesma, Presidente del Gobierno de Navarra.

ANEXO I

Al convenio de colaboración entre El Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se transfieren créditos previstos en El Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, regulado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia

Actuaciones y proyectos de inversión objeto de financiación

a) Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día y alojamientos residenciales, así como en centros de prevención y promoción de la autonomía. Quedarán comprendidas en este programa cuantas iniciativas se dirijan a:

3. La modernización de centros e instalaciones dedicados a la prestación de servicios de atención y prevención de las situaciones de dependencia.

4. La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas.

5. Las obras en alojamientos dirigidas a la transformación de plazas de válidos en plazas para atender a personas en situación de dependencia.

N.º Proyecto

Alternativas
(*)

Tipo de servicio (**)

Provincia

Localidad

Nombre del Centro

Financiación Fondo Especial

N.º de plazas mejoradas

Puestos de
trabajo generados

1

1.1

PAP

Navarra.

Varias.

Servicios de Promoción de la autonomía personal.

700.329

500

30

2

1.1

RDP

Navarra.

Pamplona.

Ampliación centro Valle Roncal.

240.000

120

10

3

1.1

PAP

Navarra.

Pamplona.

Espacio Discapacidad.

300.000

50

10

4

1.1

RDF

Navarra.

Pamplona.

Gruas centro Infanta Elena.

264.000

50

15

5

1.1

PAP

Navarra.

Tafalla.

Centro ocupacional.

727.000

20

30

6

1.1

RM

Navarra.

Varias.

Remodelación centros propios mayores.

290.000

300

20

7

1.2

RM RDF RDP REM

Navarra.

Varias.

Cumplimiento condiciones acreditación.

150.000

500

30

Total

2.671.329

1.540

145

Actuaciones y proyectos de inversión objeto de financiación

b) Programa de ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios de atención a la dependencia:

1. Inversión en nuevas plazas de centros de día y alojamiento.

2. Inversión en creación de plazas de atención a la dependencia en el medio rural: adecuación de equipamientos preexistentes, ampliación de la oferta de servicios en centros para convertirlos en centros polivalentes.

N.º Proyecto

Alternativas
(*)

Tipo de servicio (**)

Provincia

Localidad

Nombre del Centro

Financiación Fondo Especial

Nº de plazas ampliadas

Puestos de
trabajo generados

1

2.2

PAP CDM

Navarra.

Varias.

Centro Día rurales.

1.100.000

30

50

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

1.100.000

30

50

Actuaciones y proyectos de inversión objeto de financiación

Total inversiones.

Suma del Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios y del Programa de ampliación de la oferta de plazas.

Alternativas (*)

Financiación Fondo Especial

Puestos de
trabajo generados

1.1

2.521.329

115

1.2

150.000

30

2.2

1.100.000

50

 

 

 

 

 

 

Total

3.771.329

195

Actuaciones y proyectos de inversión objeto de financiación

(*) Tabla de alternativas.

Programas

Alternativas

1. Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día y alojamientos residenciales, así como en centros de prevención y promoción de la autonomía.
  1. La modernización de centros e instalaciones dedicados a la prestación de servicios de atención y prevención de las situaciones de dependencia.

1.1

1. Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día y alojamientos residenciales, así como en centros de prevención y promoción de la autonomía.
  2. La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas.

1.2

1. Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día y alojamientos residenciales, así como en centros de prevención y promoción de la autonomía.
  3. Las obras en alojamientos dirigidas a la transformación de plazas de válidos en plazas para atender a personas en situación de dependencia.

1.3

2. Programa de ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios de atención a la dependencia:
  1. Inversión en nuevas plazas de centros de día y alojamiento

2.1

2. Programa de ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia:
   2. Inversión en creación de plazas de atención a la dependencia en el medio rural: adecuación de equipamientos preexistentes, ampliación de la oferta de servicios en centros para convertirlos en centros polivalentes…

2.2

Actuaciones y proyectos de inversión objeto de financiación

(**) Tabla de codificación de tipo de servicios.

Servicios

Código

Servicio de atención residencial para mayores.

RM

Servicio de atención residencial para personas con discap. física.

RDF

Servicio de atención residencial para personas con discap. psíquica.

RDP

Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental.

REM

Servicio de atención residencial especializada.

RAE

Servicio de Centro de Día para mayores.

CDM

Servicio de Centro de Día para personas con discap. física.

CDDF

Servicio de Centro de Día para personas con discap. psíquica.

CDDP

Servicio de Centro de Día para personas con enfermedad mental.

CDEM

Servicio de Centro de Día de atención especializada.

CDAE

Servicio de Centro de Noche.

CN

Centros y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal.

PAP

ANEXO II

Al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se transfieren créditos previstos en El Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, regulado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia

Actuaciones y proyectos de gasto corriente objeto de financiación

a) Programas de inversión en alojamientos particulares, mediante ayudas individuales para la realización de obras y adaptaciones que favorezcan la accesibilidad del hogar de las personas que ya hayan sido valoradas en situación de dependencia y que precisen de una adecuación del hogar (ej.: eliminar una bañera, disponer productos de apoyo…). El objetivo de estos programas es facilitar la permanencia de las personas con dependencia en su propio domicilio y evitar el ingreso no necesario en residencias.

N.º Proyecto

Provincia

Localidad

N.º de obras

N.º adaptaciones

Financiación Fondo Especial

Puestos de
trabajo generados

1

Ayudas técnicas Navarra.

Pamplona.

 

550

420.100

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

Total

 

550

420.100

 

Actuaciones y proyectos de gasto corriente objeto de financiación

b) Actuaciones dirigidas a fomentar la formación y cualificación de los profesionales y cuidadores ya ligados al SAAD, así como para el desarrollo de un programa de formación específicamente destinado a la capacitación profesional para acceder a nuevos empleos.

N.º Proyecto

Provincia

Localidad

Tipo y N.º de cursos

N.º Plazas

Financiación Fondo Especial

Puestos de
trabajo generados

1

Navarra.

Pamplona.

COCEMFE. Formación continua y Calidad

50

154.000

10

2

Navarra.

Varias.

Formación de Cuidadores no profesionales

100

30.000

8

3

Navarra.

Pamplona.

Formación calidad profesionales dependencia

15

20.000

3

4

Navarra.

Varias.

Formación para acceso a la acreditación

500

150.000

15

5

Navarra.

Varias.

Formación y calidad para entidades discapacidad

60

100.000

15

Total

725

454.000

51

Actuaciones y proyectos de gasto corriente objeto de financiación

a) Con carácter excepcional y sin compromiso alguno de financiación futura por parte de la Administración General del Estado, debido al carácter no consolidable de este crédito, actuaciones de gestión de nuevos servicios del catálogo mediante compra o concierto.

Servicios

Nuevas plazas

Puestos de trabajo generados

Financiación fondo especial (en €)

En plazas propias

En plazas concertadas

Administración Local

Titularidad privada

Sº Prevención y Promocion de la Autonomía Personal.

27

20

 

 

324.500

Sº Teleasistencia.

 

 

 

 

 

Sº. Centro de Día y de Noche.

Centro de Día mayores 65 años.

 

 

 

 

 

Centro de Día menores 65 años.

 

 

 

 

 

Centro de Día atención especializada.

20

6

 

 

40.000

Centro de Noche.

 

 

 

 

 

Sº Residencia

Personas mayores en situación de dependencia.

8

6

 

 

162.516

Personas con discapacidad en situación de dependencia.

20

10

 

 

454.000

Totales

75

42

 

 

981.016

Total en plazas propias y concertadas

75

42

 

 

981.016

Actuaciones y proyectos de gasto corriente objeto de financiación

a) Programas específicamente dedicados a la mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de ayuda a domicilio y de transporte, sobre todo en aquellos territorios carentes de infraestructuras de servicios de atención a la dependencia.

Servicios

Nuevos servicios

Puestos de trabajo generados

Financiación fondo especial

Mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de ayuda a domicilio

 

 

 

Mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de transporte

4

4

175.600

Total

4

4

175.600

Actuaciones y proyectos de gasto corriente objeto de financiación

Total gasto corriente:

Programas

Financiación Fondo Especial

Puestos de trabajo generados

1. Programas de inversión en alojamientos particulares.

420.100

 

2.1 Formación y cualificación de los profesionales ya ligados al SAAD y de los cuidadores no profesionales.

454.000

51

2.2 Capacitación profesional para acceder a nuevos empleos.

 

 

3.1 Actuaciones de gestión de nuevos servicios del catálogo mediante compra.

 

 

3.2 Actuaciones de gestión de nuevos servicios del catálogo mediante concierto.

981.016

42

4.1 Mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de ayuda a domicilio.

 

 

4.2 Mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de transporte

175.600

4

Total

2.030.716

97

Actuaciones y proyectos de gasto corriente objeto de financiación

Total inversiones y gasto corriente:

 

Financiación Fondo Especial

Puestos de
trabajo generados

Inversiones

3.771.329

195

Gasto Corriente

2.030.716

97

Total

5.802.045

292

ANEXO III
Estado de ejecución de los créditos del Fondo Especial para la Dinamización de la Economía y el Empleo derivados del convenio de colaboración entre El Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Imserso, y la Comunidad Foral de Navarra

D./Dª..………………………………..……….. Director/a General de................................................................... de la Comunidad Foral de Navarra

CERTIFICA:

1.º Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Foral, se ha recibido del Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del IMSERSO, una aportación por importe total de 5.802.045 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 3138.451.0 y  3138.751.0 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2009.

2.º Que el estado de ejecución a fecha de 31 de diciembre de 2009 es el que se especifica a continuación:

Aplicación económica del PGE

Asignación (euros)
(1)

Compromiso de crédito
(2)

Obligaciones reconocidas
(3)

Pagos realizados
(4)

Remanentes
(1-2)

Obligaciones pendientes de pago
(3-4)

3138-451.0

 

 

 

 

 

 

3138-751.0

 

 

 

 

 

 

3.º Que, una vez finalizada la vigencia del convenio, se han ejecutado los proyectos presentados a financiación del Fondo Especial para la Dinamización de la Economía y el Empleo,en los términos expresados en los Anexos I y II, ó, en su caso, de conformidad con los proyectos recogidos en los nuevos anexos que se adjuntan a la presente certificación.

Lugar y fecha: ...................... a ........ de ...................... de 2010.

V.º B.º EL INTERVENTOR,
(Firma y sello)
Fdo.: (Nombre y apellidos)

EL/LA DIRECTOR/A
(Firma y sello)
Fdo.: (Nombre y apellidos)

ANEXO IV

(No procede su publicación al tratarse del Manual de Identidad del PlanE, que contiene las reglas de difusión de las actuaciones objeto del convenio; disponible en la página web www.saad.mtas.es).

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