De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Así mismo debe conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos.
Mediante Resolución de fecha 25 de noviembre de 2008, se convocaron ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para los programas deportivos de gestión y/o infraestructuras con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para el año 2009, y que se resolvieron concediendo la totalidad de los créditos presupuestarios previstos al efecto.
Posteriormente, han tenido lugar incorporaciones de crédito provenientes de distintos conceptos presupuestarios que hacen posible una nueva convocatoria para atender diferentes necesidades de las Federaciones Deportivas Españolas.
De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4.e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.–Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.–La presente Resolución tiene por objeto convocar ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas Olímpicas para atender los gastos de actividades e inversiones siguientes:
1.1 Para actividades y gastos de gestión en Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.
1.2 Para Inversiones y/o equipamientos en Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas Olímpicas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sujetas a las obligaciones del artículo 14 de la misma Ley.
Segundo. Normativa aplicable.–La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., publicada en el BOE de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables
Tercero. Cuantía e Imputación presupuestaria.–El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones Deportivas Españolas Olímpicas vendrá determinado por la dotación máxima existente en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2009, con motivo de las incorporaciones producidas en los Programas 336A-483.01 y 336A-781.01.
Cuarto. Solicitudes.–Las Federaciones Deportivas Españolas Olímpicas podrán presentar una solicitud de subvención para los Programas de Actividades y gastos de gestión; e Inversiones y equipamientos deportivos, en C.E.A.R. y C.E.T.D. que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la Resolución de 17 de junio de 2002 (BOE de 12 de julio), por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
A) Documentación general:
1. Documentos en que se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (artículos 22 a 24 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
2. Declaración expresa de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos incompatibles con esta subvención.
3. Declaración expresa de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 21 del citado Real Decreto), y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la citada Ley.
B) Un proyecto deportivo, con información sobre objetivos, cuadro técnico del Centro, instalaciones que posee y actividades realizadas durante el año 2009, así como mejores resultados obtenidos por sus deportistas.
C) Un proyecto económico, en el que se detalle el presupuesto de ingresos/gastos del centro para 2009, plan de inversiones y financiación prevista para el mismo.
Quinto. Plazos.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (C.S.D.), siendo presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.
Sexto. Comisión y criterios de evaluación.
1) Recibidos los proyectos, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar la documentación presentada por las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes, y que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Deportes.
Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición.
Vocales:
El Subdirector General Adjunto de Alta Competición.
Un técnico de la Subdirección General de Alta Competición.
La Directora de la División de Centros de Alto Rendimiento.
Un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como Secretario.
2) La valoración se realizará de conformidad con los criterios que a continuación se señalan en régimen de concurrencia competitiva:
1. Para actividades:
1.1 Actividades y gastos de gestión en Centros Especializados de Alto Rendimiento y de Tecnificación:
1.2 Presupuesto total del Centro, aportaciones de otras instituciones.
1.3 Implicación de la Federación Española en los programas del Centro.
2. Para inversiones y/o equipamiento:
2.1 Presupuesto de inversiones del Centro, aportación de otras instituciones.
2.2 Carestía de las instalaciones del Centro.
2.3 Necesidades en equipamiento deportivo.
Séptimo. Resolución.
1. La Comisión, como órgano instructor, elevará propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en la que se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía.
2. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
3. La concesión de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en la base undécima de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Federaciones Deportivas Españolas.
4. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las Federaciones Deportivas Españolas se verán obligados a presentar un proyecto ajustado a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial, y que deberán remitir al C.S.D. en el plazo y forma que la Resolución definitiva establezca, para su aprobación.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el Consejo Superior de Deportes, si procede.
Octavo. Ejecución de la actividad.–El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por ciento del importe de la misma, para lo que el C.S.D. concederá autorización expresa.
Noveno. Pagos anticipados.–Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4, concediéndose un plazo para la ejecución de la actividad, que será el 31 de diciembre de 2009, para los gastos de actividades y gestión; y hasta el 30 de septiembre de 2010 para los gastos de inversión (artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
Décimo. Justificación.–Respecto a la justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, se realizará de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en su artículo 30.
Asimismo se deberá presentar memoria justificativa pormenorizada, desglosada e identificada de las actividades realizadas
El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.
Undécimo. Recursos.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento es definitiva, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 2 de diciembre de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
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