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Documento BOE-A-2009-19932

Acuerdo de 23 de noviembre de 2009, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, relativo a las aclaraciones a las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2009, páginas 104951 a 104951 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-19932

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de noviembe de 2009, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 4 de noviembre de 2009, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, celebrada el 7 de octubre de 2009, relativa a las aclaraciones a las normas de reparto acordadas en su día de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

«Juzgado número 2:

1.° Urbanismo (incluidas sanciones y derechos fundamentales relativos a dicha materia, así como indemnizaciones derivadas de actuaciones urbanísticas, y reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivada de dichas actuaciones u omisiones; impugnación de acuerdos plenarios que aprueben actuaciones urbanísticas, y recursos contra providencias de apremio de recaudación de cuotas urbanísticas; y solicitudes de asistencia jurídica gratuita para ejercicio de acciones en dicha materia).

2.° Extranjería (incluidas sanciones y derechos fundamentales relativos a dicha materia).

3.° Laboral y Seguridad Social (Actas de Infracción, Actas de liquidación, incluidas sanciones y derechos fundamentales relativos a dicha materia, así como recursos contra providencias de apremio de recaudación de cuotas por la Tesorería; y solicitudes de asistencia jurídica gratuita para ejercicio de acciones en dicha materia).

Juzgado número 1:

4.° Tributario (incluidas sanciones y derechos fundamentales relativos a dicha materia).

5.° Personal (incluidas sanciones y derechos fundamentales relativos a dicha materia).

6.° Derecho Sancionador relativo a materias no comprendidas en los apartados anteriores.

Materias comunes:

7.° Autorizaciones de entrada en domicilio (reparto ordinario por turno aleatorio e igualitario)

8.° Restantes materias no comprendidas en los apartados anteriores (contratación, actividad y medio ambiente, responsabilidad patrimonial...) se repartirán al Juzgado n° 1 los diez primeros asuntos de cada once registrados, y al n° 2 el once (1 0/1).

En cuanto al correlativo punto tercero: relativo a la revisión y ampliación de la planta judicial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esa población, atendido su volumen de litigiosidad, se tiene por formulada la petición para el momento en que haya de proponerse la modificación de la planta en lo que respecta a los órganos judiciales de esta Comunidad.»

Madrid, 23 de noviembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/11/2009
  • Fecha de publicación: 11/12/2009
Materias
  • Castellón
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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