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Documento BOE-A-2009-19862

Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación del XIII Convenio colectivo de Flota de Remolques Marítimos, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2009, páginas 104399 a 104413 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-19862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/11/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo sobre modificación de determinados artículos del XIII Convenio colectivo de Flota de la empresa Remolques Marítimos, S.A., publicado en el «BOE» de 30 de abril de 2008 (Código de convenio número 9004360), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y APLICACIÓN DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE FLOTA DE LA EMPRESA «REMOLQUES MARÍTIMOS, S.A.»

En Madrid, a 28 de octubre de 2009, en la sede social de la empresa Remolques Marítimos, S.A., a las 10:00 horas, se constituye la Comisión Negociadora del XIII Convenio colectivo de Flota de la empresa Remolques Marítimos, S.A., compuesta por 12 miembros del Comité de Empresa de Flota de la empresa Remolques Marítimos, S.A., y la representación de la citada Empresa, para negociar la propuesta de modificación, ampliación y aplicación de los artículos 6, 16, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32 y 45, anexos IV y V, y disposición final segunda, del XIII Convenio Colectivo de Flota de Remolques Marítimos, S.A.

Asistentes de la Comisión Negociadora:

Por el Comité de Empresa:

Boronat Miranda, Jorge; Chinchilla Carrasco, José Manuel; Estrada Ocón, Oriol; González Iglesias, Luis; Haro Espada, Carlos; López Valero, Rafael Ángel; Martínez Arriaza, José Antonio; Palomo Echaveguren, Alfredo; Piñeiro Rodríguez, José Ramón; Ponte Marín, Jaime José; Souto González, Manuel; Tarrida Martínez, Enrique.

Por la Representación de Remolques Marítimos, S.A.:

Luján Pardo, Antonio (Director de RR.HH.).

Pérez Vallejo, Alberto, (Director Adjunto de RR.HH.).

Cusan Abogados, S.L.P. (Asesores).

Antecedentes:

I. Como consecuencia de los procedimientos en materia de conflicto colectivo 10/2009 y 53/2009 planteados ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a instancia de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. y el Sindicato CGT, contra la Empresa Remolques Marítimos, S.A., se dictaron dos Sentencias (Autos 10/2009 y 53/2009), en cuyo fallo se estimaban las demandas presentadas por las secciones sindicales indicadas, si bien las mismas están pendientes de los recursos de casación interpuestos ante el Tribunal Supremo por parte de la empresa.

II. Analizadas las repercusiones económicas negativas que ambas Sentencias podrían suponer para la Empresa en el caso de ser confirmadas, y para los trabajadores en caso de ser revocadas, y ante la posibilidad de que pudieran afectar a la viabilidad de la Empresa, los delegados de las Secciones Sindicales en representación de los Sindicatos demandantes y la representación de la Empresa iniciaron una serie de negociaciones las cuales concluyeron con la firma de un preacuerdo transaccional en fecha 7 de octubre de 2009. El citado preacuerdo ha sido ratificado mediante la firma de un acuerdo transaccional en esta misma fecha, suscrito entre las partes indicadas más el Comité de Empresa de Flota, el cual desplegará sus efectos una vez que se cumplan la totalidad de los requisitos que se indican en los puntos Segundo y Tercero del citado Preacuerdo, y siempre que se produzca la modificación y ampliación del XIII Convenio Colectivo de Flota de la Empresa Remolques Marítimos, S.A., en los mismos términos que los expresados en el Acuerdo de esta misma fecha.

III. Así, los Delegados de las secciones sindicales en representación de los sindicatos demandantes y la empresa acordaron poner fin a los procesos de conflicto colectivo seguidos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con el número de autos 10/2009 y 53/2009, pendientes de la resolución de los recursos de casación interpuestos por la empresa ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, renunciando al contenido de los pronunciamientos favorables producidos en sede jurisdiccional en relación con las tablas salariales aprobadas por la empresa, y por los períodos anteriores y posteriores a las sentencias dictadas en los procesos 10/2009 y 53/2009 referenciados.

IV. Por lo anterior, y en cumplimiento de lo pactado en el citado preacuerdo de fecha 7-10-2.009 y del acuerdo de fecha 28-10-2.009, se reúne la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de Flota de la Empresa Remolques Marítimos, S.A., y la representación de la citada empresa, en el lugar y fecha arriba referenciados, con el fin de proceder a la modificación, ampliación y aplicación, con efectos del 1 de enero de 2008, de los artículos 6, 16, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32 y 45, anexos IV y V, y disposición final segunda, del XIII Convenio Colectivo de Flota de Remolques Marítimos, S.A., cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Principio de unidad de empresa y flota.

Teniendo en cuenta las características de las unidades –Buques de Salvamento (Remolcadores de Altura), Guardamares de Salvamento y Lanchas de Intervención Rápida (Lanchas de Salvamento/Salvamares)– que constituyen la flota de Remolques Marítimos, S. A., y a los efectos de lo regulado en este convenio y de la normativa laboral aplicable, las partes signatarias del mismo ratifican expresamente el principio de unidad de empresa y flota.»

«Artículo 16. Tiempo de embarque, de trabajo, disponibilidad o presencia.

El control de los tiempos de trabajo y de descanso se deberá realizar, en las unidades de la flota, mediante la aplicación de los procedimientos informáticos internos previstos al efecto y, según lo dispuesto en el Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por medio de la cumplimentación de los anexos I y II de este Real Decreto.

A) Buques de Salvamento y Guardamares de Salvamento.

Se entiende por tiempo de embarque las veinticuatro horas diarias de 6,08 periodos alternos, en el año, de 30 días naturales de duración cada uno, totalizando 182,5 días de embarque.

Se considera tiempo de trabajo en puerto el que resulte de la aplicación del horario de trabajo habitual y de los turnos de guardia que en cada buque y guardamar se establezcan, teniendo la consideración de tiempo de disponibilidad o presencia el resto de horas hasta las 24 de cada día.

Para el buen desarrollo de la actividad laboral a bordo de los buques y guardamares se organizarán turnos de trabajo, de tal forma que en todo momento los distintos departamentos del buque y de la guardamar se encuentren operativos para cualquier contingencia que pudiera producirse.

Los tripulantes de los buques y guardamares sujetos al régimen de guardias no realizarán durante éstas otros trabajos que los de escucha y los necesarios para la realización de maniobras y seguridad del buque y de la guardamar. Así mismo, dichos tripulantes realizarán turnos rotativos, de forma que todos realicen guardias en distintos periodos horarios.

En los relevos de tripulantes, por cambio de turno de embarque, se evitará, en lo posible, hacer el relevo de toda la tripulación en el mismo día.

En cada buque y en cada guardamar, se establecerá, de un año para el siguiente, un calendario de turnos de embarque y desembarque.

Para el seguimiento y control de este calendario se definirá un programa informático que se coordinará desde la oficina de la empresa.

B) Salvamares.

Se entiende por tiempo de embarque las veinticuatro horas diarias de 26,07 periodos alternos, en el año, de 7 días naturales de duración cada uno, totalizando 182,5 días de embarque.

Se considera tiempo de trabajo en puerto el que resulte de la aplicación del horario de trabajo habitual. El resto de horas hasta las veinticuatro de cada día se considera tiempo de disponibilidad para servicios en la mar.

Para el buen desarrollo de la actividad laboral en las lanchas de salvamento el relevo, por embarque y desembarque de tripulantes, se escalonará en días alternos de tal modo que se evite el relevo de toda la tripulación en el mismo día.

En cada unidad se establecerá, de un año para el siguiente, un calendario de turnos de embarque de siete días de duración cada uno, estos turnos de embarque se podrán modificar a petición de los tripulantes, siendo necesaria la autorización expresa de la Empresa, cuando existan, en una determinada lancha, circunstancias personales de los tripulantes u operativas de la unidad que justifiquen esta modificación.

Para el seguimiento y control de este calendario se definirá un programa informático que se coordinará desde la oficina de la empresa.

C) Salvamares Itinerantes.

Dada la especial naturaleza del trabajo al que se destinan estas unidades (suplencias de unidades con base fija cuando éstas se encuentran en periodo de varada, reparación o cualquier otro motivo que implique la inoperatividad de las mismas o destinadas a reforzar el servicio en zonas donde se requiera su asistencia), no disponen de base fija. Por este motivo, sus periodos de embarco/descansos, serán los mismos que los de los Buques y Guardamares de Salvamento, aplicándoseles el coeficiente 1:1, mediante periodos de embarco/descanso de 30 días naturales.»

«Artículo 22. Manutención a bordo.

A) Buques de Salvamento y Guardamares de Salvamento:

En los Buques y Guardamares de Salvamento, la Empresa aportará los recursos económicos necesarios para que la alimentación a bordo sea siempre sana, abundante y nutritiva, con productos de calidad y en perfecto estado de conservación.

En cada buque y en cada Guardamar se formará una Comisión compuesta por el Capitán, el Cocinero y el Delegado de los tripulantes, que tendrá las siguientes funciones:

Controlar las propuestas de pedidos y las facturas.

Verificar el inventario de pesos y calidades.

Realizar el inventario de gambuza al finalizar cada mes para conocer el gasto por tripulante y día.

Vigilar que los frigoríficos y oficios a disposición de los tripulantes contengan un surtido de alimentos básicos, así como durante la noche los frigoríficos tendrán que tener artículos de primera necesidad tales como leche, queso, embutidos, galletas, mantequilla, café, azúcar, pan, etc.

Elaboración de minutas.

Al personal que acredite encontrarse a régimen alimenticio se le elaborará comida adecuada a su tratamiento.

Con ocasión de las festividades del 1.º de Mayo, Nuestra Señora del Carmen, Nochebuena y Nochevieja, con cargo al presupuesto ordinario del buque y de la guardamar, se preparará y ofrecerá a la tripulación una comida especial.

B) Salvamares:

En las Lanchas de Salvamento, para los casos en los que éstas deban permanecer en la mar durante las horas de comida o en aquellos otros casos de navegación prolongada, se acopiará y se mantendrá una razonable provisión de alimentos, que permita mantener durante la navegación el necesario tono vital de los tripulantes.

El Patrón a bordo será el responsable de supervisar la compra de víveres según necesidad, del control del gasto y de la correcta utilización de estas provisiones.

Con ocasión de la festividad de Nuestra Señora del Carmen, con cargo a los gastos ordinarios de la lancha y por un importe que no superará los 40 euros por tripulante, se organizará y ofrecerá a la totalidad de la plantilla de la unidad una comida especial. Además, en aquellas unidades que por su función de itinerancia o por razones del servicio se encuentren desplazadas fuera de su base, en las festividades de Nochebuena y Nochevieja, podrán efectuar una comida especial a cargo de los gastos de la caja de la unidad al mismo importe establecido que para la festividad de Nuestra Señora del Carmen.»

«Artículo 23. Gastos de viaje y dietas.

A) Gastos de viaje. Se entiende por gastos de viaje las cantidades destinadas a compensar los gastos de transporte, manutención y alojamiento, realizados por los tripulantes en los supuestos y condiciones siguientes:

Comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante.

En el caso de los Buques de Salvamento, Guardamares de Salvamento y Lanchas Itinerantes, los necesarios para el embarque o desembarque del tripulante, desde el domicilio de éste hasta la unidad y viceversa.

Asistencia a cursillos de formación, acordada o aprobada por la empresa.

Para realizar sustituciones.

En caso de asistencia a reuniones convocadas por la empresa.

Los del Comité de Empresa, Comité Intercentros de Seguridad y Salud y Delegados de Secciones Sindicales, cuyo viaje responda a una convocatoria de la Empresa o cualquiera que sea el objeto o motivo del viaje siempre que el gasto previsto haya sido aceptado previamente por la empresa.

Los de primer enrolamiento y desenrolamiento final en la misma unidad y por liquidación de contrato en el caso de tripulantes contratados temporalmente.

En los gastos de transporte se observarán los siguientes criterios:

Como procedimiento habitual la Empresa facilitará al tripulante los correspondientes billetes del medio de transporte a utilizar. En su defecto le entregará un anticipo por el importe aproximado de los gastos de locomoción, estando el tripulante obligado a realizar la correspondiente liquidación al finalizar el viaje.

En casos especiales la Empresa abonará al tripulante el gasto de transporte realizado en el medio que se considere más idóneo, adecuado y directo, quedando excluidas las clases de lujo, los taxis de largo recorrido y los coches de alquiler. En caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar autorizada y justificada por falta de billetes de otro tipo, por la urgencia del embarque o porque de su utilización se derive, en determinadas circunstancias, un coste menor que el ordinario.

En el supuesto de que el tripulante fuese a utilizar su vehículo particular como medio de transporte para un desplazamiento de largo recorrido, deberá solicitar para ello la autorización previa de la Empresa. En caso afirmativo el tripulante percibirá, en concepto de compensación de este gasto, la cantidad de 0,19 Euros por kilómetro. Este importe se actualizará con el incremento fijado oficialmente. Igual importe será el que perciba el tripulante si utiliza su vehículo particular para cortos recorridos o en gestiones al servicio de la unidad en la que está enrolado.

B) Dietas. Son las cantidades que se devengan diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que se originan por:

1) Viaje o desplazamiento y permanencia del tripulante fuera de su domicilio o de su unidad de enrolamiento en los casos relacionados en el apartado A) de este Artículo. El importe de la dieta de manutención y de alojamiento será, en estos casos, en territorio nacional, el siguiente:

a) Manutención: 43,12 euros por día. Incluye desayuno, comida y cena. Si se realiza solamente una de estas últimas la dieta se reducirá al 50 %.

b) Alojamiento: 64,68 euros por noche.

2) La imposibilidad, en el caso de los tripulantes de Lanchas de Salvamento cuando estas realicen navegaciones, de regresar al puerto base por razón de los servicios, varadas o reparaciones, para realizar la comida o la cena o pernoctar en el domicilio particular, debiéndolo hacer fuera del puerto base.

Asimismo, los tripulantes de las Lanchas Itinerantes, al no disponer de puerto base, estando permanentemente desplazados, devengarán estas dietas durante sus periodos de embarque:

a) Manutención: 38,80 euros por día, incluye desayuno, comida y cena. Si se realiza solamente una de estas últimas, la dieta se reducirá al 50%.

b) Alojamiento: 43,12 euros por noche.

En caso de que por motivos justificados tengan que realizarse gastos de alojamiento superiores a los de la dieta, el Patrón al mando de la unidad afectada deberá explicar los motivos que han dado lugar a este gasto.

Las dietas se abonarán a cada tripulante previa firma del correspondiente recibí por los perceptores.

Fuera de las circunstancias anteriores el abono de dietas o gastos superiores a éstas deberán ser autorizados por la Empresa.

3) En el caso de tripulantes que se desplacen a una unidad distinta de la suya a realizar sustituciones de un tripulante, devengarán:

a) Las dietas de viaje definidas en el apartado B)1) durante el tiempo de desplazamiento desde su domicilio a la unidad en la que se vaya a realizar la sustitución.

b) Las dietas definidas en el apartado B)2) durante los días que dure la sustitución.

C) Desplazamientos internacionales. Cuando, por razones de servicios de navegación, o de comisión de servicio se realicen desplazamientos fuera del territorio nacional, se aplicara el régimen de justificación de gastos previo acuerdo con la empresa.»

«Artículo 24. Trabajos especiales a bordo.

Los tripulantes deberán realizar los trabajos ordinarios de mantenimiento preventivo y correctivo en las Unidades de la flota, tanto en puerto como en la mar y también aquellos trabajos propios y necesarios para la navegación, sin compensación adicional alguna, salvo en el caso de auxilio, salvamento o asistencia marítima según se dispone en el artículo siguiente.

No obstante lo anterior, la empresa pedirá la colaboración de los tripulantes para realizar los trabajos de carácter especial que a continuación se indican y que serán compensados con los importes fijados para cada caso.

El Capitán, Jefe de Máquinas o Patrón de la Unidad, al finalizar la realización de estos trabajos elaborará y firmará un informe que contendrá los siguientes datos:

Duración de los trabajos, en días y horas, según proceda, con expresión nominal de dichos trabajos.

Relación de tripulantes afectados con expresión de nombre y categoría profesional.

Importes a abonar a cada tripulante.

Este informe deberá estar visado por el Departamento de Inspección Técnica. El importe reseñado se abonará en la nómina mensual.

A) Buques de Salvamento y Guardamares de Salvamento:

1) Trabajos sucios, penosos, tóxicos o peligrosos:

Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirán a razón de 8 euros por hora o fracción en jornada ordinaria, ya sea laboral o festiva, y para todas las categorías y tipos de remolcadores:

Trabajos en el interior de cajas de cadenas y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

Trabajos en los interiores de los tanques de carga, lastres o agua dulce y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

Trabajos bajo planchas de las sentinas de máquinas y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

Trabajos en cuadros eléctricos con tensión. En todo momento se evitará trabajar con tensión en el cuadro principal.

Trabajos con productos químicos peligrosos.

Encalichado o cementado en recintos cerrados.

Trabajos en interiores por debajo de –5 grados tales como cámaras frigoríficas, o por encima de 45 grados, considerándose la cámara de máquinas, bombas y bodegas como exteriores.

Subidas a alturas superiores a 2 metros y asimismo, se considerarán los efectuados en guindolas por interiores y exteriores.

Estiba de cadenas en cajas de cadenas cuando se tenga que permanecer en el interior de las mismas.

Trabajos de soldadura.

Limpieza de bodegas y tanques altos y laterales.

Limpieza y mantenimiento del separador de grasas de cocina («degreaser»), en aquellos buques o guardamares provistos de estos equipos.

Limpieza y mantenimiento de la planta séptica.

Trabajos en el interior de los «cofferdams» y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

Limpieza en el interior del cárter del motor principal.

Limpieza de depuradoras de aceite y combustible.

Trabajos de picado de planchas con medios mecánicos. Los trabajos de picado en cubierta con medios mecánicos deberán programarse y controlarse para la perfecta concordancia entre los distintos departamentos del buque o de la guardamar.

Trabajos en el interior de tanques de aceite y/o combustible.

Trabajos en la mar ocasionados por avería en el motor propulsor principal que consisten en: Pistones, obturadores de vástagos, cojinetes de bancada, cojinetes de biela, camisas y reconocimientos de cárter.

Cuando se produzcan condiciones de posible insalubridad: Polvo, ruido, manipulación de fibra de vidrio u otros aislantes, pintura, rascado, picado, miniado o pintado en espacios cerrados.

Cuando por la naturaleza del servicio sea necesario el uso del buzo desechable tipo III.

El exceso de horas de trabajo por necesidad de adaptar la jornada ordinaria de trabajo del buque o de la guardamar a la del astillero

Trabajos extraordinarios del Departamento de Fonda (limpieza cámaras y gambuza, limpieza extraordinaria de la cocina, desplazamiento extraordinario para aprovisionamiento de víveres).

2) Trabajos especiales:

Motor principal: Cuando la tripulación no esté obligada a efectuar trabajos relativos a manipulación de pistones, la Empresa podrá ofrecer este tipo de trabajos a los tripulantes, abonando la cifra de 1.170,16 euros por tren alternativo sin bancada, a repartir entre el personal que intervenga en el trabajo, independientemente de que el tipo de motor sea en línea o en «V».

Motores auxiliares, grupos electrógenos, motocompresores y grupos contra incendios: Por la revisión completa, sin cigüeñal, se abonará la cantidad de 1.302,81 euros a repartir a partes iguales entre las personas que intervengan en los trabajos.

Grupos de puerto: Por la revisión completa, se abonará la cantidad de 846,20 euros a repartir entre el personal que intervenga en la realización del trabajo.

Dada la duración estimada para llevar a cabo estos trabajos, se procurará organizarlos de modo que comiencen a primera hora de la jornada laboral.

B) Salvamares.

1) Varadas:

A los efectos de este Convenio, se entenderá por trabajos de varada aquellos de carácter especial o extraordinario, de revisión, reparación y cambio de los elementos de la lancha que se realicen, de acuerdo con la planificación del Departamento Técnico.

La realización de los trabajos de varada se planificará y programará para ser realizadas con el estándar de cinco días laborables, de lunes a viernes, en base a una jornada diaria que en caso de necesidad podrá ser como máximo de 10 horas.

Los trabajos extraordinarios de varada se compensarán de acuerdo con los siguientes criterios e importes:

Plus de 35 euros por día laborable, para todos y cada uno de los tripulantes implicados en la misma, desde que se inicien los trabajos preparatorios propios de varada hasta que esta finalice con la comunicación oficial de que la embarcación está operativa.

Si por necesidades del buen fin de los trabajos de varada hubiese que trabajar en día festivo de la localidad del varadero o domingo, el plus de varada será de 70 euros. El sábado se considerará, a efectos de este plus, como día laborable no festivo, aunque las horas realizadas sean consideradas como de exceso.

A los efectos del cómputo de horas de trabajo en la varada se entenderá que la jornada laboral será de 40 horas semanales de lunes a viernes. El exceso de horas de trabajo sobre esta jornada semanal se compensará a razón de 8 euros/hora o fracción.

En caso de varada de la embarcación fuera de su puerto base, el tiempo de desplazamiento diario hasta el lugar de la varada, será considerado tiempo de trabajo aunque, para el correcto desarrollo de la varada, este tiempo se computará como tiempo de exceso, no afectando a las horas efectivas de trabajos de varada.

Cuando una embarcación haya realizado un servicio cuyo final coincida con el inicio de la varada, se tendrá en cuenta el descanso de la tripulación antes de que comiencen los trabajos de la misma.

La varada se llevará a cabo con la tripulación que, según calendario laboral, le corresponda estar embarcada. Se podrá requerir, por razones del trabajo a realizar, la incorporación a la varada de algún tripulante que se encuentre en situación de descanso. En este caso, el tripulante llamado tendrá la compensación económica directa por participar en la varada y además se le deberán compensar los días de descanso perdidos tal cual está recogido en el artículo 28.

2) Trabajos sucios, penosos, tóxicos o peligrosos: Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirán a razón de 8 euros por hora o fracción en jornada ordinaria, ya sea laboral o festiva:

Trabajos con productos químicos peligrosos.

Subidas a alturas superiores a 2 metros.

Revisión o trabajos en espacios cerrados.

Limpieza y mantenimiento de la planta séptica en las unidades que dispongan de ésta.

Cuando por la naturaleza del servicio sea necesario el uso del buzo desechable tipo III.

Trabajos de picado de planchas con medios mecánicos.

Artículo 25. Participación en servicios, auxilios y salvamentos.

Dadas las condiciones especiales de los servicios a prestar por las embarcaciones de Remolques Marítimos S.A., clasificadas, habilitadas y especialmente equipadas para prestar servicios de asistencia y salvamento marítimo, la tripulación tendrá una participación del 15% del valor neto de los servicios prestados que hayan dado lugar a cobro.

Una vez cobrado el servicio, la Empresa distribuirá el 15% arriba establecido de acuerdo a los siguientes criterios:

A) En los Buques de Salvamento:

El 50% del total a distribuir repartido entre los oficiales que hayan intervenido en el servicio, de forma proporcional a sus salarios profesionales.

El 50% del total a distribuir repartido entre maestranza y subalternos que hayan intervenido en el servicio, a partes iguales.

B) En las Guardamares de Salvamento: El 100% del total a distribuir repartido entre los tripulantes que hayan intervenido en el servicio, de forma proporcional a sus salarios profesionales.

C) En las Lanchas de Salvamento: El 100% del total a distribuir repartido entre los tripulantes que hayan intervenido en el servicio, de forma proporcional a sus salarios profesionales.

La empresa se compromete a informar al Comité de Empresa de la marcha de las negociaciones que como consecuencia de la prestación de servicios puedan realizarse, especialmente en los servicios contratados y los que por sus características dieran lugar a personamientos y/o reclamaciones ante Juzgados Marítimos, Autoridades Arbitrales y Juzgados Ordinarios.»

«Artículo 27. Navegaciones superiores a dieciséis horas (BB/SS y GG/SS).

Si por circunstancias imprevisibles faltase algún tripulante de la dotación ordinaria del buque o de la guardamar con ocasión de una salida urgente a la mar, y hubiera que zarpar sin tener al completo dicha dotación por imposibilidad física de completarla, dándose la circunstancia de tener que realizar navegaciones de un duración superior a dieciséis horas, como compensación a esta falta de tripulante, en las categorías que se indican, los tripulantes que realicen los trabajos del tripulante ausente devengarán cada uno los importes siguientes:

Buques de Salvamento

Oficial de Puente:

119,01 €/día.

Oficial de Máquinas:

119,01 €/día.

Subalterno de Máquinas:

69,60 €/día.

Subalterno de Cubierta:

69,60 €/día.

Guardamares de Salvamento

* Oficial de Puente:

89,65 €/día.

* Subalterno:

69,60 €/día.

Estos importes se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje de incremento que la tabla salarial.

El cómputo del tiempo con derecho al cobro de esta compensación se realizará por días completos de navegación (periodos de veinticuatro horas), desde la hora de salida de puerto hasta la hora de llegada a puerto. La fracción de periodo de veinticuatro horas al final de la navegación se contará como día completo.

Iniciada una navegación, se contará como día completo de ésta, si la duración de dicha navegación ha sido superior a dieciséis horas, aunque a la llegada a puerto no se haya completado un periodo de veinticuatro horas de navegación.»

«Artículo 31. Plus de cocinero.

Cuando en los Buques de Salvamento o en las Guardamares de Salvamento, por razones del servicio, el Cocinero tenga que preparar comidas para alguna persona más que la de la dotación ordinaria del buque o de la guardamar, incluidos los alumnos, el Cocinero percibirá un Plus de 8 euros por persona y día, en compensación al aumento de trabajo por la ejecución de mayor número de comidas.

Si se estima que la presencia en el buque de más de cuatro personas, sobre la dotación ordinaria, incluidos los alumnos, puede prolongarse por un tiempo superior a una semana, la Empresa estará obligada a poner un ayudante de cocina. Si por causas de fuerza mayor, no pudiera incorporarse éste, el Cocinero percibirá un plus, desde el primer día, del doble del Plus anterior.

Los Cocineros de los buques “Luz de Mar”, “Miguel de Cervantes”, “Don Inda” y “Clara Campoamor”, percibirán un plus mensual de 150 euros por sus especiales características de habilitación y dotación ordinaria con alumnos permanentes a bordo.

En el caso de la incorporación de un ayudante de cocina, el Cocinero dejará de percibir los pluses anteriormente indicados.

Por otra parte se establece una gratificación de 46 euros por comida con ocasión de la preparación de las comidas especiales de 1.º de Mayo, Nuestra Señora del Carmen, Nochebuena y Nochevieja.

El Capitán del buque o de la guardamar dará su conformidad al devengo de estos pluses previamente a su abono en la nómina mensual ordinaria.

Artículo 32. Lavado y planchado de ropa

El servicio de lavado y planchado de ropa, tendrá carácter obligatorio cuando el buque o la guardamar permanezca en la mar y se agoten las existencias de ropa, abonándose en este único caso al tripulante que se encargue de estos trabajos, y que preferentemente será el Cocinero, una gratificación de 57,80 euros por cada recambio de ropa de la tripulación.»

«Artículo 45. Entretenimiento a bordo.

Las unidades de la flota dispondrán de una asignación anual, destinada a la obtención de medios para entretenimiento de la tripulación. Dicha asignación se depositará al principio del año en la Caja de la unidad, a disposición de una Comisión, compuesta por el Capitán o Patrón y un Delegado de los tripulantes.

Los importes de esta asignación serán de: 500 euros para cada uno de los buques, 350 euros para cada una de las guardamares y 200 euros para cada una de las lanchas.

La Empresa mantendrá en los buques y guardamares de salvamento los aparatos y reproductores de imagen y sonido en perfecto estado de funcionamiento.»

ANEXO IV
Tablas salariales 2008 y 2009

Se mantienen las tablas salariales publicadas en el «BOE» número 104 de 30-4-2008 del vigente XIII Convenio colectivo referentes a Buques de Salvamento y Lanchas de Salvamento, así como su revisión para el año 2009, incorporándose las siguientes tablas:

A) En lo referente al conflicto colectivo presentado y que afecta a las embarcaciones denominadas Remolcadores de Salvamento, las tablas son las siguientes:

I. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta el 18 de noviembre de 2008, la tabla salarial de aplicación para este tipo de embarcación es la siguiente:

Tabla salarial Remolcadores de Salvamento

Período comprendido entre el 1-1-2008 hasta el 18-11-2008

Categoría profesional

Salario profesional

Plus
de actividad

Total mensual

Paga extra

Total año

Capitán

2.395,40

1.066,50

3.461,90

3.461,90

48.466,59

Primer Oficial Puente

1.912,26

1.147,74

3.060,00

3.060,00

42.840,00

Segundo Oficial Puente

1.721,05

1.078,65

2.799,70

2.799,70

39.195,82

Jefe de Máquinas

2.250,48

1.173,81

3.424,29

3.424,29

47.940,00

Primer Oficial Máquinas

1.912,26

1.147,74

3.060,00

3.060,00

42.840,00

Electricista

1.415,50

590,06

2.005,56

2.005,56

28.077,84

Cocinero

1.415,50

590,06

2.005,56

2.005,56

28.077,84

Contramaestre

1.415,50

590,06

2.005,56

2.005,56

28.077,84

Engrasador

1.191,42

563,31

1.754,73

1.754,73

24.566,20

Marinero

1.191,4

563,31

1.754,73

1.754,73

24.566,20

II. Durante el período comprendido entre el 19 de noviembre de 2.008 al 31 de diciembre de 2.008, la tabla salarial de aplicación para este tipo de embarcación es la siguiente:

Tabla salarial remolcadores de Salvamento con el incremento, sobre salarios del 2007, del 2% IPC previsto 2008

Período comprendido entre el 19-11-2008 hasta el 31-12-2008

Categoría profesional

Salario profesional

Plus
de actividad

Total mensual

Paga extra

Total año

Capitán

2.395,40

1.756,91

4.152,30

4.152,30

58.132,23

Primer Oficial Puente

1.912,26

1.456,55

3.368,81

3.368,81

47.163,36

Segundo Oficial Puente

1.721,05

1.310,86

3.031,91

3.031,91

42.446,76

Jefe de Máquinas

2.250,48

1.666,83

3.917,30

3.917,30

54.842,24

Primer Oficial Máquinas

1.912,26

1.456,55

3.368,81

3.368,81

47.163,36

Electricista

1.415,50

745,35

2.160,85

2.160,85

30.251,86

Cocinero

1.415,50

745,35

2.160,85

2.160,85

30.251,86

Contramaestre

1.415,50

745,35

2.160,85

2.160,85

30.251,86

Engrasador

1.191,42

623,12

1.814,53

1.814,53

25.403,47

Marinero

1.191,42

623,12

1.814,53

1.814,53

25.403,47

Para alcanzar las cantidades comprendidas en la tabla indicada, la Empresa procedió a abonar a los tripulantes de Remolcadores durante el citado período (19-11-08 al 31-12-08) el concepto «a cuenta Procedimiento Judicial».

III. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 al 15 de enero de 2009, la tabla salarial de aplicación para este tipo de embarcación es la siguiente:

Tabla salarial Remolcadores de Salvamento con el incremento, sobre salarios del 2008, del 2% IPC previsto 2009

Período comprendido entre el 01-01-2009 hasta el 15-01-2009

Categoría profesional

Salario
profesional

Plus
de actividad

Total
mensual

Paga
extra

Total
año

Capitán

2.443,30

1.792,04

4.235,35

4.235,35

59.294,88

Primer Oficial Puente

1.950,51

1.485,68

3.436,19

3.436,19

48.106,63

Segundo Oficial Puente

1.755,47

1.337,08

3.092,55

3.092,55

43.295,70

Jefe de Máquinas

2.295,49

1.700,16

3.995,65

3.995,65

55.939,09

Primer Oficial Máquinas

1.950,51

1.485,68

3.436,19

3.436,19

48.106,63

Electricista

1.443,81

760,26

2.204,06

2.204,06

30.856,89

Cocinero

1.443,81

760,26

2.204,06

2.204,06

30.856,89

Contramaestre

1.443,81

760,26

2.204,06

2.204,06

30.856,89

Engrasador

1.215,25

635,58

1.850,82

1.850,82

25.911,54

Marinero

1.215,25

635,58

1.850,82

1.850,82

25.911,54

Para alcanzar las cantidades comprendidas en la tabla indicada, la Empresa procedió a abonar a los tripulantes de Remolcadores durante el citado período (01-01-09 al 15-01-09) el concepto «A cuenta procedimiento judicial».

IV. Durante el período comprendido entre el 16 de enero de 2009 al 31 de julio de 2009, la tabla salarial de aplicación para este tipo de embarcación es la siguiente:

Tabla salarial Remolcadores de Salvamento con el incremento, sobre salarios de 2008, del 2% IPC previsto 2009

Período comprendido entre el 16-01-2009 al 31-07-2009

Categoría profesional

Salario profesional

Plus
de actividad

Total mensual

Paga extra

Total año

Capitán

2.443,30

1.087,83

3.531,14

3.531,14

49.435,92

Primer Oficial Puente

1.950,51

1.170,69

3.121,20

3.121,20

43.696,80

Segundo Oficial Puente

1.755,47

1.100,23

2.855,70

2.855,70

39.979,74

Jefe de Máquinas

2.295,49

1.197,29

3.492,77

3.492,77

48.898,80

Primer Oficial Máquinas

1.950,51

1.170,69

3.121,20

3.121,20

43.696,80

Electricista

1.443,81

601,86

2.045,67

2.045,67

28.639,39

Cocinero

1.443,81

601,86

2.045,67

2.045,67

28.639,39

Contramaestre

1.443,81

601,86

2.045,67

2.045,67

28.639,39

Engrasador

1.215,25

574,58

1.789,82

1.789,82

25.057,52

Marinero

1.215,25

574,58

1.789,82

1.789,82

25.057,52

V. Con efectos del 1 de agosto de 2009, la tabla salarial de aplicación para este tipo de embarcaciones, es la misma que la establecida para las embarcaciones denominadas Buques de Salvamento, y que a continuación se indica:

A partir del 01-08-2009 tabla salarial de Remolcadores de Salvamento igual que tabla Buques de Salvamento

Con el incremento, sobre salarios de 2008, del 2% IPC previsto 2009

Categoría profesional

Salario profesional

Plus
de actividad

Total mensual

Paga extra

Total año

Capitán

2.443,30

1.792,04

4.235,35

4.235,35

59.294,88

Primer Oficial Puente

1.950,51

1.485,68

3.436,19

3.436,19

48.106,63

Segundo Oficial Puente

1.755,47

1.337,08

3.092,55

3.092,55

43.295,70

Jefe de Máquinas

2.295,49

1.700,16

3.995,65

3.995,65

55.939,09

Primer Oficial Máquinas

1.950,51

1.485,68

3.436,19

3.436,19

48.106,63

Electricista

1.443,81

760,26

2.204,06

2.204,06

30.856,89

Cocinero

1.443,81

760,26

2.204,06

2.204,06

30.856,89

Contramaestre

1.443,81

760,26

2.204,06

2.204,06

30.856,89

Engrasador

1.215,25

635,58

1.850,82

1.850,82

25.911,54

Marinero

1.215,25

635,58

1.850,82

1.850,82

25.911,54

B) En lo referente al conflicto colectivo presentado y que afecta a las embarcaciones denominadas Guardamares de Salvamento, se acuerda que:

I. Durante el año 2008, la tabla salarial de aplicación para este tipo de embarcación es la siguiente:

Tabla salarial definitiva Guardamares de Salvamento año 2008

Categoría profesional

Salario profesional

Plus
de actividad

Total mensual

Paga extra

Total año

Capitán

1.766,06

981,14

2.747,20

2.747,20

38.460,84

Primer Oficial Puente

1.534,99

852,77

2.387,76

2.387,76

33.428,58

Segundo Oficial Puente

1.419,45

788,58

2.208,03

2.208,03

30.912,45

Jefe de Máquinas

1.703,66

772,49

2.476,15

2.476,15

34.666,06

Cocinero

1.274,82

538,74

1.813,56

1.813,56

25.389,80

Marinero (Puente/Máquinas)

1.227,16

518,60

1.745,76

1.745,76

24.440,65

II. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 al 31 de julio de 2009, la tabla salarial de aplicación para este tipo de embarcación es la siguiente:

Tabla salarial Guardamares de Salvamento con el incremento, sobre salarios de 2008, del 2% IPC previsto 2009

Período comprendido entre el 01-01-2009 al 31-07-2009

Categoría profesional

Salario profesional

Plus
de actividad

Total mensual

Paga extra

Total año

Capitán

1.801,42

1.000,62

2.802,04

2.802,04

39.228,59

Primer Oficial Puente

1.565,80

869,96

2.435,76

2.435,76

34.100,64

Segundo Oficial Puente

1.447,99

804,47

2.252,47

2.252,47

31.534,52

Jefe de Máquinas

1.737,77

787,95

2.525,72

2.525,72

35.360,14

Cocinero

1.300,19

549,58

1.849,77

1.849,77

25.896,78

Marinero (Puente/Máquinas)

1.251,85

529,07

1.780,92

1.780,92

24.932,88

III. Con efectos del 1 de agosto de 2009, la tabla salarial de aplicación para este tipo de embarcaciones es la siguiente:

Tabla salarial Guardamares de Salvamento desde el 01-08-2009 con el incremento, sobre salarios de 2008, del 2% IPC previsto 2009

Categoría profesional

Salario profesional

Plus
de actividad

Total
mensual

Paga extra

Total año

Capitán

1.801,42

1.140,72

2.942,14

2.942,14

41.190,03

Primer Oficial Puente

1.565,80

991,98

2.557,79

2.557,79

35.809,02

Segundo Oficial Puente

1.447,99

917,00

2.364,99

2.364,99

33.109,89

Jefe de Máquinas

1.737,77

1.007,55

2.745,32

2.745,32

38.434,49

Cocinero

1.300,19

667,87

1.968,06

1.968,06

27.552,90

Marinero (Puente/Máquinas)

1.251,85

598,98

1.850,82

1.850,82

25.911,54

ANEXO V
Tablas de otros conceptos económicos año 2009

Conceptos

Importes

Euros

Gastos de viaje y dietas (artículo 23):

 

Kilometraje

0,19

Manutención:

 

Media dieta

21,99

Dieta completa

43,98

Alojamiento

65,97

Gastos de manutención y alojamiento (Salvamares):

 

Por cada comida

19,79

Alojamiento

43,98

Trabajos especiales a bordo (artículo 24):

 

A) Buques de salvamento y Guardamares de Salvamento:

 

1) Horas de trabajos sucios, penosos o peligrosos

8,16

2) Trabajos especiales:

 

Motor principal

1.193,56

Motores auxiliares, grupos electrógenos, Motocompresores y grupos contraincendios

1.328,87

Grupos de puerto

863,12

B) Salvamares:

 

1) Varadas:

 

Varada día laborable

35,70

Varada día festivo

71,40

Exceso de hora trabajo

8,16

2) Horas de trabajos sucios, penosos o peligrosos

8,16

Navegaciones superiores a 16 horas (artículo 27):

 

A) Buques de Salvamento:

 

Falta Oficial Puente

121,39

Falta Oficial Máquinas

121,39

Falta Subalterno Cubierta

70,99

Falta Subalterno Máquinas

70,99

B) Guardamares de Salvamento:

 

Falta Oficial de Puente

91,66

Subalterno

70,99

Plus de cocinero (artículo 31):

 

Mayor número comensales que la dotación ordinaria incluidos los alumnos (por persona/día)

8,16

Mayor número comensales (más de 4) (a partir de 1 semana)

16,32

Cocineros de «Luz de Mar», «Miguel de Cervantes», «Don Inda» y «Clara Campoamor»

153,00

Comidas especiales

46,92

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA RELATIVA EXCLUSIVAMENTE A LA PRESENTE ACTA DE MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y APLICACIÓN DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE REMOLQUES MARÍTIMOS, S.A.

Para que la presente acta de modificación, ampliación y aplicación surta efectos, se deben cumplir los siguientes extremos:

a) Que, las representaciones sindicales firmantes del Preacuerdo de fecha 7 de octubre de 2009 se comprometen a instar el desistimiento y renuncia de las demandas o reclamaciones individuales presentadas ante diferentes instancias judiciales u organismos administrativos gestionadas por los sindicatos firmantes en representación de los trabajadores demandantes, sobre los asuntos de referencia, con el compromiso de no presentación de demandas futuras que versen sobre reclamaciones retributivas a que se refieren las tablas salariales del presente preacuerdo por los períodos anteriores y posteriores al mismo, en lo concerniente al objeto del presente acuerdo.

b) Que los Sindicatos demandantes desistan de la Ejecución Provisional instada sobre la sentencia recaída bajo los autos 10/2009, y se comprometan a no presentar futura ejecución sobre la Sentencia indicada, ni sobre la recaída bajo los autos 53/2009, ambas dictadas por la Audiencia Nacional.

c) Que la empresa realice la comunicación, a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, del acuerdo alcanzado a fin de que se produzca la carencia sobrevenida del objeto de los recursos pendientes de resolución, quedando estos sin efecto, así como del contenido de las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en los autos 10/2009 y 53/2009. Y, en su caso, la presentación, por la representación de la empresa, de escrito de desistimiento de los recursos de casación en ausencia de lo anterior.

Tras verificarse el cumplimiento de los extremos establecidos anteriormente, la aplicación de las tablas salariales pactadas en la presente Acta se llevará a cabo en el próximo recibo salarial del mes de octubre de 2009, procediéndose en el mismo al abono de los atrasos conforme a las tablas pactadas en la presente acta en sus apartados A).V y B).III, y sus correspondientes fechas de aplicación.

En prueba de conformidad, y asumiendo las partes la totalidad del cumplimiento de los compromisos pactados, se firma y rubrica la presente acta de modificación, ampliación y aplicación, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 09/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos publicados por Resolución de 17 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-7692).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes marítimos

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