Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-19835

Resolución de 19 de octubre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se autoriza a la empresa Viva Agua Service Spain Sociedad Anónima, el derecho a la explotación de las aguas minerales naturales procedentes del sondeo "Los Cerrillos", en el término municipal de Cogollos de Guadix (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2009, páginas 104363 a 104365 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2009-19835

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente que tiene como objeto la prosecución de trámites para conceder los derechos de explotación de las aguas del sondeo ubicado en la parcela 146 del polígono 2 del catastro de rústica del término municipal de Cogollos de Guadix (Granada), según solicitud suscrita por don Miguel M.ª Martínez Díez, actuando en representación de «Spanish Premiun Agua, Sociedad Anónima Unipersonal».

Antecedentes de hecho

Primero.–Las aguas procedentes del sondeo mencionado y cuyas coordenadas U.T.M son x: 485.750 y: 4.121.800 huso 30S, fueron declaradas minerales por resolución del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de fecha 6 de agosto de 2007 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 5, de 8 de enero de 2008).

Segundo.–La empresa «Spanish Premiun Agua, Sociedad Anónima Unipersonal», cambió de denominación a «Viva Aqua Service Spain, Sociedad Anónima», con fecha 28 de junio de 2006, notificando dicha modificación mediante la aportación de la escritura pública con fecha 22 de junio de 2007.

Tercero.–La Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa remitió el informe sobre propuesta de otorgamiento de la autorización de aprovechamiento de las aguas minerales procedentes del sondeo con fecha 1 de octubre de 2007. En dicho informe se incluía la propuesta del perímetro de protección sobre la cual debía emitir un informe preceptivo el Instituto Geológico y Minero de España, en aplicación del artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978), de 25 de agosto.

Cuarto.–El Instituto Geológico y Minero de España solicitó documentación complementaria a la aportada inicialmente por «Viva Aqua Service Spain, Sociedad Anónima», para continuar la tramitación de dicho expediente.

Quinto.–Tras ser aportada la documentación complementaria por la empresa, el Instituto Geológico y Minero de España emitió el informe preceptivo, con fecha 25 de julio de 2008, sobre el perímetro de protección del sondeo indicando una modificación del inicialmente propuesto por «Viva Aqua Service Spain, Sociedad Anónima».

Sexto.–La empresa «Viva Aqua Service Spain, Sociedad Anónima», manifiesta su conformidad con el perímetro propuesto por el Instituto Geológico y Minero de España, con fecha 8 de agosto de 2008.

Séptimo.–El perímetro de protección de la captación es publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 227, de 14 de noviembre de 2008, de acuerdo con el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978), de 25 de agosto.

Octavo.–No se ha recibido ninguna alegación oponiéndose a dicho perímetro en el plazo indicado de quince días, según establece el artículo 41.2 de del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978), de 25 de agosto.

Noveno.–Con fecha 10 de diciembre de 2007, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación emitió el informe preceptivo vinculante sobre las aguas minerales de dicho sondeo. A partir de los datos analíticos obtenidos de las muestras procedentes de la captación manifiesta que las aguas cumplen, en el punto de emergencia, las características físico químicas y microbiológicas establecidas en el punto 1 del anexo II del Real Decreto 1074 /2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, así como que dichas características se mantienen constantes dentro de los límites impuestos por las fluctuaciones naturales. Además dichas aguas podrán emplear la denominación de «agua mineral natural».

Décimo.–Con fecha 9 de febrero de 2009 fue remitido el expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada, para que emitiese el informe preceptivo según consta el artículo 41.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978), de 25 de agosto. El expediente es recibido por la Delegación de Agricultura y Pesca en fecha 12 de febrero de 2009. Transcurrido el plazo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se ha recibido respuesta a fecha de hoy, por lo que se continúa la tramitación del expediente.

Decimoprimero.–Con fecha 9 de febrero de 2009 fue remitido el expediente a la Agencia Andaluza del Agua para que emitiese el informe preceptivo ordenado por el artículo 41.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978), de 25 de agosto, recibiendo respuesta a dicho requerimiento en fecha 24 de septiembre, en la que se especifica que no existen otros derechos previos a considerar en la presente resolución.

Decimosegundo.–Con fecha 31 de julio de 2009 se recibe informe complementario de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada en el que, una vez evaluada la documentación presentada ante dicho organismo por la empresa «Viva Aqua Service Spain, Sociedad Anónima», con fecha 29 de julio de 2009, se considera suficientemente demostrada la solvencia técnica y económica de la entidad solicitante.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para emitir la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Minas, y el artículo 41.4 de su Reglamento, en relación con el artículo 30.2.b) de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía; del Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, en el que se establece las competencias que corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.–Se reúnen los requisitos necesarios establecidos en el artículo 26 de la Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio) y del artículo 41 de su Reglamento (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), para dictar resolución sobre dicho aprovechamiento, resuelve:

Autorizar a la empresa «Viva Aqua Service Spain, Sociedad Anónima», el derecho a la explotación de las aguas minerales de la captación denominada «Los Cerrillos», cuyas coordenadas son indicadas en el antecedente de hecho Primero.–Situada en el término municipal de Cogollos de Guadix (Granada), para su uso como agua envasada, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural, y estableciendo como perímetro de protección el delimitado por los siguientes vértices, según coordenadas UTM, huso 30S:

Vértice

X

Y

Vértice 1 (P.p)

485.104

4.121.526

Vértice 2

485.781

4.122.141

Vértice 3

486.115

4.121.915

Vértice 4

485.781

4.121.057

El caudal máximo a explotar será de 3,25 l/s, con un volumen máximo anual de 100.000 metros cúbicos.

Con objeto de controlar el volumen del recurso extraído por parte del explotador se instalará un contador volumétrico en el punto de extracción del agua, que deberá ser precintado por la Autoridad Minera Provincial con anterioridad a la puesta en servicio de la instalación y de cuya información se remitirá a la misma anualmente un informe con la evolución semanal de los caudales y volúmenes explotados.

La duración de la presente autorización será de treinta años.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recursos de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de octubre de 2009.–La Directora General de Industria, Energía y Minas, Eva María Vázquez Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid