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Documento BOE-A-2009-19721

Resolución 420/38263/2009, de 24 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2009, páginas 103977 a 103981 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-19721

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de octubre de 2009 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral

REUNIDOS

En Mérida, a 22 de octubre de 2009.

De una parte, doña María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto.

Y de otra parte, doña Pilar Lucio Carrasco, Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 24/2007, de 30 junio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada el 2 de agosto de 2007 por el Presidente de la Junta de Extremadura, según la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluye, de su ámbito de aplicación, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Por su parte, en el capítulo II del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del contenido y de los órganos competentes para la firma de los convenios de colaboración con la Administración del Estado.

Segundo.–Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone en su, el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este motivo se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo, se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Tercero.–Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido por Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, le ha sido traspasada la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, correspondiendo estas funciones y servicios según el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, a la Consejería de Igualdad y Empleo.

Que el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), en su condición de Organismo autónomo adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, es el órgano gestor de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE, y tiene como finalidad la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo y desarrollo de la formación para el empleo, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.

Cuarto.–Que ambas partes consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas destinados a lograr la incorporación laboral y establecer planes de salidas profesionales a los militares profesionales de tropa y marinería al término del compromiso temporal con las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ministerio de Defensa, dirigido a la realización conjunta de actividades destinadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería que, habiendo cumplido cuatro o más años de servicio, estén destinados en la Comunidad Autónoma de Extremadura o tengan arraigo en la misma y deseen incorporarse al mercado laboral extremeño al finalizar sus compromisos con las Fuerzas Armadas.

Segunda. Aportaciones de la Consejería de Igualdad y Empleo.

1. Asignar Tutor/es de empleo, a través del SEXPE o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicado exclusivamente a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares profesionales de tropa destinados en Extremadura, así como a detectar sus necesidades formativas para el empleo.

Este tutor/es será asimismo el contacto con los militares profesionales con arraigo en la Comunidad Autónoma, destinados fuera de la misma, que deseen retornar al mercado laboral extremeño.

2. Diseñar y ejecutar un plan de acciones de formación para el empleo de este colectivo.

3. Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica de los militares profesionales con anterioridad a finalizar su compromiso.

4. Identificar las empresas e instituciones con puestos de trabajo susceptibles de absorber al personal militar de tropa próximo a finalizar su compromiso para obtener la incorporación laboral de los militares objeto de este convenio.

5. Facilitar mensualmente información al Ministerio de Defensa sobre los MTM´s que han participado en actividades de orientación e intermediación laboral o de formación para el empleo a través del SEXPE y de los que han obtenido un contrato de trabajo.

6. Fomentar la participación y dar preferencia a los militares profesionales en las acciones de formación para el empleo gestionadas por la Consejería de Igualdad y Empleo, según las recomendaciones derivadas de las actividades de tutorización.

7. Realizar acciones de promoción de la cultura emprendedora y formación sobre cómo crear una empresa e informar sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el SEXPE, las convocatorias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, a través de los Centros de Empleo y de su portal de empleo en internet.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. Realizar una aportación económica anual a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de las acciones ejecutadas al amparo de este convenio.

2. Revisar las especialidades de los programas de formación para el empleo y de su adecuación al mercado de trabajo y a las dotaciones disponibles.

3. Facilitar la participación de los candidatos en las acciones de orientación y formación previstas.

El Ministerio de Defensa determinará de común acuerdo con la Consejería de Igualdad y Empleo las prioridades sobre el personal y las unidades, centros y organismos objeto de actuación del convenio.

Cuarta. Financiación.

1. Aportación del Ministerio de Defensa:

a) Para la financiación de este convenio, el Ministerio de Defensa aportará cuarenta mil euros (40.000 €), con cargo a su presupuesto del año 2009 en la aplicación 14.01.121N1.227.06, condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

b) La Comunidad Autónoma de Extremadura justificará, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento el cumplimiento de su parte del convenio mediante la presentación de una certificación del número de militares profesionales de tropa y marinería que han participado en el programa. Así mismo, en una memoria adjunta se detallarán las acciones realizadas y los objetivos alcanzados.

c) La aportación del Ministerio de Defensa se librará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el Servicio Extremeño Público de Empleo o a la Entidad Pública que por Encomienda de Gestión sea la encargada de prestar los servicios tutoriales.

2. De este convenio no se derivan obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de Extremadura. La financiación que pudiera corresponder a la Consejería de Igualdad y Empleo de acciones ejecutadas al amparo de dicho convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo, formación y emprendedores, regulados por su correspondiente normativa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.–Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

a) Por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo: la Directora General de Empleo del Sexpe o persona en quien delegue, y el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

b) Por parte del Ministerio de Defensa: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue y el Subdirector General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional o persona en quien delegue.

A esta Comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La presidencia y la secretaria de la Comisión serán desempeñadas de manera rotatoria cada seis meses por cada parte, comenzando por la Consejería de Igualdad y Empleo.

La Comisión se reunirá a propuesta de su Presidente o al menos una vez cada seis meses, y su régimen será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Corresponde al Presidente dirimir con su voto los posibles empates, a efectos de adoptar los acuerdos.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento:

a) Acordar en una programación anual las acciones que desarrollan este convenio, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos del convenio.

b) Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden para el desarrollo de este convenio.

c) Interpretar este convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado.

d) Elaborar una memoria anual de las acciones realizadas y objetivos alcanzados.

Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Sexta. Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, no le es de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos a la citada Ley.

2. En todo caso, para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el convenio se acudirá a los principios establecidos en la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, por expresa previsión de su artículo 4.2, y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Séptima. Vigencia.–El presente convenio tendrá una duración de un año natural, contado a partir de la fecha de su firma.

El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de ambas partes, con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia, por un período que no podrá ser superior a un año.

Octava. Causas de resolución.–El convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

Ambas partes establecen en todo caso el compromiso mutuo de continuar con normalidad hasta su finalización las actuaciones que se hallaren en curso en el momento de la resolución.

En todo caso, en general será causa de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Novena. Coordinación.–Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, el Servicio Extremeño Público de Empleo, se reserva la realización de cuantas acciones sean necesarias para la evaluación de las actuaciones objeto del convenio, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo, a través del personal designado al efecto y adoptar las medidas oportunas para garantizar el buen desarrollo y funcionamiento de este acuerdo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.–En relación con los datos de las personas que pudieran verse afectados por actuaciones derivadas de este convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.–La Consejera de Igualdad y Empleo, Pilar Lucio Carrasco.

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