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Documento BOE-A-2009-19435

Resolución de 23 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2009, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 103245 a 103253 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-19435

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

CONVENIO ESPECÍFICO 2009, QUE DESARROLLA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES
REUNIDOS

De una parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE número 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, doña Marta González Vázquez, Secretaria Xeral da Igualdade (Directora Xeral do Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller por suplencia, resolución del Presidente de la Xunta de Galicia del 4-5-2009), en nombre y representación del citado organismo autónomo, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 312/1999, del 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer (modificado por el Decreto 249/2002, del 18 de julio) y la Ley 3/1991, del 14 de enero, de creación del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2. Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 4.1 y 2 y 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, del 6 de abril) y el Real Decreto 2834/1983, del 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de protección a la mujer

Que, en la actualidad, por Ley 3/1991, del 14 de enero, de creación del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Por ello, corresponde al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este Convenio.

3. Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4. Que el presente Convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 13 de diciembre de 1996, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Muller e Xuventude, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado Convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2009, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 13 de mayo de 2009.

5. Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

6. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los Convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades públicas, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el organismo autónomo Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El objeto del presente Convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2009, entre el Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdades do Home e da Muller, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente Convenio.

Segunda. 1. Relaciona.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona: El amor y la sexualidad en la educación». Este proyecto se enmarca en la prevención de la violencia contra las mujeres desde la educación. Para su realización, se necesita la colaboración de los organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Se trata de un proyecto que promueve el diálogo entre el profesorado para analizar y transformar los mensajes sociales que continúan vinculando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad. Este proyecto consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos interesados en una metodología de análisis y de modificación de la propia práctica docente a partir de la experiencia y del intercambio de conocimientos generados en las aulas.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar los mensajes que continúan relacionando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad y cómo se reproducen en la educación de forma acrítica.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente para cambiar los modelos y los valores que se asocian estereotipadamente a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la convivencia escolar y a las relaciones entre los sexos libres de violencia como objetivos fundamentales de la educación.

Actuaciones. Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales de diálogo entre el profesorado con la Asistencia Técnica de un equipo de asesoras formadas en el Instituto de la Mujer.

Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización. Ambas partes aportarán los medios personales y materiales necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer, junto con el organismo de igualdad de la correspondiente Comunidad Autónoma, se encargará de la realización de las sesiones presenciales a través del equipo de asesoras y de la distribución de los materiales necesarios para la ejecución del programa.

Asimismo, el Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller colaborarán en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad, y establecerán los cauces adecuados para que la Consejería de educación correspondiente pueda acreditar la formación del profesorado.

Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de ochenta mil euros (80.000,00 euros), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de los centros educativos y del seguimiento de las sesiones que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Programas para combatir la discriminación laboral.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, para dar cumplimiento a lo estipulado en las disposiciones adicionales vigésima séptima, a), y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos. Contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España.

Actuaciones. Dentro de este programa, se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas la Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 13 de diciembre de 1996.

Este programa no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

3. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010), continuación del Programa de Acción Comunitaria sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005, cuyo objetivo era introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, tiene interés en potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las corporaciones locales, las estructuras de la Comunidad Autónoma y agentes sociales, públicos y privados.

Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos difundir y facilitar la aplicación del «mainstreaming» de género en distintos ámbitos de la Comunidad Autónoma.

Acciones. El programa va a consistir en la elaboración y edición de manuales para la implementación del principio de igualdad en distintos campos de actuación de los agentes sociales, públicos y privados.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión, seguimiento del programa, gastos de personal, así como de los medios materiales necesarios, correos, envíos, fotocopias, teléfono, publicaciones y traslados del personal propio. En su ejecución se realizarán foros, reuniones, congresos y jornadas para la aplicación práctica del principio de mainstreaming en diferentes sectores y se elaborarán y/o editarán materiales y publicaciones que afecten a éstos.

4. Programas para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, laboral y cultural.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización, fomento de la participación y difusión del trabajo de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres, niñas/os, adolescentes, empresas, sindicatos, colectivos que realicen actividades a favor de la mujer y, en general, a toda la población.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales y culturales, poner a disposición de la población imágenes que cuestionan los actuales roles de género, promover el conocimiento de los instrumentos de lucha contra la discriminación laboral y el acoso y conocer y divulgar la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de actuación.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

Realización de actividades en diferentes entidades locales de la Comunidad Autónoma que consistirán, entre otras, en Cinefórum, Cuentacuentos, Talleres de Autoestima, Talleres de literatura con escritoras, Teatro, etc.

Realización de estudios y análisis de las distintas situaciones de las mujeres de la Comunidad Autónoma de Galicia y publicaciones de las mismas o de cualquier otra que tenga relación directa con los objetivos perseguidos por el Servizo Galego de Igualdade y el Instituto de la Mujer.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta euros (156.730,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento veinticinco mil trescientos ochenta y cuatro euros (125.384,00 euros) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de treinta y un mil trescientos cuarenta y seis euros (31.346,00 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de: dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como de los medios materiales necesarios para su ejecución, gastos de personal y traslados: organización de foros, reuniones, congresos y jornadas, así como, elaboración y/o edición de materiales y publicaciones relacionados con los mismos.

5. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres con cargas familiares no compartidas, principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, así como en proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a mujeres con cargas familiares no compartidas que consistirán, también, en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Servizo Galego de Igualdade do Home e da Muller realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de cincuenta y ocho mil ciento veinticinco euros (58.125,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos euros (46.500,00 euros) y el Servizo Galego de Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de once mil seiscientos veinticinco euros (11.625,00 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas.

Tercera. El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco euros (244.855,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de ciento noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro euros (195.884,00 euros) y el Servizo Galego de Igualdade do Home e da Muller aporta la cantidad de cuarenta y ocho mil novecientos setenta y un euros (48.971,00 euros).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

El Servizo Galego de Igualdade do Home e da Muller deberá acreditar que el importe total de los programas 3, 4 y 5, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente del organismo autónomo), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2009. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, el Servizo Galego de Igualdade do Home e da Muller se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2009, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa número 1: 28.101.232B.227.06.

Programas número 3, 4 y 5: 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Servizo Galego de Igualdade do Home e da Muller se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2009:

Programa número 3:05.80.311A 120, 130 y 160.

Programa número 4: 05.80.311A 120, 130 y 160.

Programa número 5: 05.80.311A 120, 130 y 160.

Cuarta.–Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo.

Quinta.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.–El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptima.–El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de de la acreditación económica de los programas.

En todo caso, el Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte el Servizo Galego de Igualdade do Home e da Muller.

Octava.–El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte del Servizo Galego de Igualdade do Home e da Muller determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.–El Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto en Madrid, a 6 de agosto de 2009.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.–La Directora Xeral do Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, P.S. (Resolución del Presidente de la Xunta de 4-5-09), la Secretaria Xeral de Igualdade Marta González Vázquez.

ANEXO
Distribución estimativa del coste de las actuaciones del Programa Cuatro, relacionadas en el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia

4. Programa para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de las actividades de sensibilización e información en entidades locales de Galicia (Cinefórum, Cuentacuentos, Talleres de Autoestima, Teatro, etc.) asciende a ciento veintiseis mil setecientos treinta euros (126.730,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento un mil trescientos ochenta y cuatro euros (101.384,00 euros) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de veinticinco mil trescientos cuarenta y seis euros (25.346,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como de los medios materiales necesarios para su ejecución, gastos de personal y traslados: organización de foros, reuniones, congresos y jornadas y otros gastos de organización de eventos de información y divulgación de la participación de la mujer en la vida gallega en condiciones igualitarias.

El coste total de la realización de estudios y análisis de las situaciones de las mujeres asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como de los medios materiales necesarios para su ejecución, gastos de personal y traslados: elaboración y edición de estudios, informes, materiales y guías para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.

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