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Documento BOE-A-2009-19433

Resolución de 20 de noviembre de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, de declaración de créditos disponibles para el Subprograma Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud de la convocatoria correspondiente al año 2008 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica en Salud, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 103243 a 103243 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-19433

TEXTO ORIGINAL

En el Boletín Oficial del Estado número 65, de 15 de marzo de 2008, se publicó la Resolución de 12 de marzo de 2008, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2008 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica en Salud, que incluye la financiación del Subprograma RETICS (Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud).

La Resolución de 12 de marzo de 2008, en los párrafos 3, 4, y 5, del apartado 178, establece que la financiación para las acciones segunda y tercera de esta modalidad de ayudas, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria, 26.203.465A.782 del presupuesto de gastos del ISCIII, por una cuantía máxima establecida para la anualidad 2008 de 1.000.000,00 euros, la misma cuantía en 2009 y 750.000,00 euros en 2010. Dichos importes podrán ser complementados, con una cuantía adicional que incremente el importe total, pudiendo alcanzar este hasta un máximo de 5.000.000,00 euros en el caso de las acciones segunda y tercera. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a este subprograma no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Estas cuantías estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

El artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio), prevé en su apartado 5 que el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por otra parte, el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, establece en su artículo 2.7 la dependencia del Instituto de Salud Carlos III de la Secretaría de Estado de Investigación; debido a esta adscripción la aplicación presupuestaria del ejercicio 2008 26.203.465A.782 corresponde a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.782 en el ejercicio 2009.

Existiendo crédito disponible suficiente en la aplicación 21.207.465A.782 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III.

En su virtud, resuelvo,

Primero.–Ampliar la cuantía de la convocatoria para financiar las citadas ayudas, correspondiente a la anualidad 2009 en 15.000,00 euros; la cuantía máxima queda establecida en 1.015.000,00 euros para la anualidad 2009.

Segundo.–Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 2009.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

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