Visto el expediente de indulto de don Youssef Moufdi, condenado por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Barcelona, en sentencia de 19 de febrero de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 75 euros por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,
Vengo en conmutar a don Youssef Moufdi la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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