Visto el expediente de indulto de don Ricardo Bilbao Cano, condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección primera, en sentencia de 9 de febrero de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación durante ese tiempo del derecho de sufragio pasivo y multa de 50.200 euros por hechos cometidos en los años 2005-2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,
Vengo en conmutar a don Ricardo Bilbao Cano la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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