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Documento BOE-A-2009-19231

Resolución de 23 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Riojano de la Juventud, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2009, páginas 102617 a 102621 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-19231

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio es la colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y el Instituto Riojano de la Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y el Instituto Riojano de la Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades de los y las jóvenes mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

REUNIDOS

De una parte, don Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad, nombrado por Real Decreto 606/2008 de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 97, de 22 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, don Emilio del Río Sanz, Consejero de Presidencia del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 7/2007, de 2 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» número 88, de 3 de julio) facultado para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y en el artículo 9.2.g) del Decreto 38/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Riojano de la Juventud, y para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2008 (BOR número 148, de 17 de noviembre de 2008).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

2. Que el Instituto Riojano de la Juventud, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con su Estatuto de Autonomía.

3. Que el Instituto de la Juventud (en lo sucesivo INJUVE) tiene atribuido, según establece el artículo 2 del Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo INJUVE, entre sus fines, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población.

4. Que desde los fundamentos expresados, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el INJUVE coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto de este Convenio es la colaboración entre el INJUVE y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del Instituto Riojano de la Juventud, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Segunda. Actividades a desarrollar.–Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actuaciones dirigidas a promover la emancipación juvenil mediante el desarrollo del siguiente programa:

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven:

1. Oficinas de Emancipación:

Oficinas Locales de Juventud y de Emancipación donde se desarrollarán acciones en torno al empleo y la vivienda joven.

En el área de empleo de estas oficinas de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b) Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes.

c) Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda, las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b) Asesoramiento económico, jurídico y constructivo para el acceso a la vivienda.

2. Otras acciones de emancipación (sólo programas de empleo y vivienda).

Tercera. Obligaciones de las partes.–Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El INJUVE:

Participar en el diseño de las actividades incluidas en el programa referido en la cláusula segunda, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

Desarrollar y mantener una página web específica, cuyo dominio es www.emancipacionjoven.es, y facilitar formación y asistencia técnica a los profesionales que trabajan en dicho programa.

Proporcionar el banner web adecuado a las dimensiones indicadas por la Comunidad Autónoma, para enlazar su página web con la web www.emancipacionjoven.es.

Desarrollar un programa formativo y un sistema de asesoría on line, y en determinadas materias, telefónico, para los técnicos que trabajen en las Oficinas de Emancipación Joven, que formen parte de la Red de cada Comunidad Autónoma, sean oficinas dónde desempeñen su labor, financiadas o no con cargo a este Convenio.

b) El Instituto Riojano de la Juventud:

Aportar el personal directivo y técnico especializado que se requiere para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.

Facilitar al INJUVE la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Informar sobre el programa en su página web, así como un enlace con la página www.emancipacionjoven.es mencionada anteriormente.

Remitir una relación de espacios/oficinas de emancipación que la C.A. considere que deban formar parte de la Red, sean o no financiadas con cargo a este Convenio, y de técnicos, con objeto de mejorar su formación. Esta información será recogida en un impreso que facilitará el INJUVE (anexo I).

Cuarta. Coste del programa y aportaciones de las partes.–El coste total del programa asciende a sesenta y cinco mil cuatrocientos euros (65.400). El INJUVE y el Instituto Riojano de la Juventud, se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El INJUVE contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe de //cincuenta mil cuatrocientos euros// (50.400,00).

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven:

Oficinas de Emancipación:

Oficinas Locales de Juventud y de Emancipación donde se desarrollarán acciones en torno al empleo y la vivienda joven: 48.000 euros.

Otras acciones de emancipación: (sólo acciones en materia de empleo y vivienda): 2.400 euros.

El INJUVE transferirá al Instituto Riojano de la Juventud, la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado tres.

2. El Instituto Riojano de la Juventud contribuirá a financiar estas actuaciones con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, aplicación Presupuestaria 2009.18.01.4561.461.02 por un importe total de //Doce mil euros// (12.000,00) y con cargo al concepto 226.99 por un importe de //Tres mil euros// (3.000,00) distribuidos entre los siguientes Programas.

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven:

Programa de emancipación joven: 12.000 euros.

Otras acciones de emancipación (sólo acciones en materia de empleo y vivienda): 3.000 euros.

3. El Instituto Riojano de la Juventud, remitirá al INJUVE una Memoria intermedia, así como una Memoria anual, justificativas de lo estipulado en la cláusula tercera, apartado b).

Los modelos para cumplimentar la memoria, se adjuntan como anexos II y III al presente Convenio.

El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia.

El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores.

Igualmente, el Instituto Riojano de la Juventud la deberá de acreditar, mediante certificación del órgano competente de dicho Organismo, que el importe total del programa ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de un informe en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al INJUVE.

Quinta. Identificación institucional.–En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el Programa de Emancipación Joven, se expondrá de forma visible un cartel que deberá elaborar la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Manual de Imagen que facilitará el INJUVE (anexo IV). Los costes de dicho cartel podrán ser imputados al gasto del Programa de Emancipación incluido en este Convenio.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del Instituto Riojano de la Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad (INJUVE).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.–Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y otro por el INJUVE del Ministerio de Igualdad, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como Secretario el que designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava.

Séptima. Vigencia.–El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de la firma hasta el 30 de noviembre de 2009, salvo prórroga de un mes, si así lo acordaran por escrito las partes firmantes del Convenio, con un mes de antelación a la fecha de finalización del Convenio.

Octava. Extinción del Convenio.–El presente Convenio se extinguirá por resolución, cumplimiento del objeto del mismo, el mutuo acuerdo de las partes, la fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio

Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte cumplidora, acreditando el incumplimiento, se encontrará facultada para instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo.

En el supuesto de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma firmante, ésta deberá reintegrar al INJUVE las cantidades que proporcionalmente correspondan a las obras pendientes de realizar. Esta cantidad tendrá la consideración de ingresos de Derecho Público, y se harán efectivas por los procedimientos que, para esta clase de ingresos, establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento de Recaudación, con las particularidades que al respecto se regulan en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE que será impugnable bien ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, viniendo excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a tenor de su artículo 4.1.c) y resultando competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo, en cuyo caso y en defecto de normas especiales, resultarán de aplicación los principios y reglas de dicha Ley de Contratos a fin de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres ejemplares, en lugar y fecha arriba indicados.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.–EL Consejero de Presidencia, Emilio del Río Sanz.

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