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Documento BOE-A-2009-19124

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mondial Assistance Service, S.A. y Mondial Assistance Europe, N.V., sucursal en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2009, páginas 101888 a 101913 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-19124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/11/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas «Mondial Assistance Service, S.A.» y «Mondial Assistance Europe, N.V.», sucursal en España (código de convenio n.º 9015903), que fue suscrito con fecha 5 de octubre de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

III CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS «MONDIAL ASSISTANCE SERVICE ESPAÑA S.A.» Y «MONDIAL ASSISTANCE EUROPE N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios a favor de las empresas «Mondial Assistance Servicie, S.A.», (en adelante Mas) y «Mondial Assistance Europe N.V.» sucursal en España (en adelante Mae), en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio afectará al personal que preste sus servicios en las empresas Mas y Mae, mediante contrato de naturaleza laboral.

En ningún caso será de aplicación el presente convenio, a los empleados de fincas urbanas propiedad de Mas, o de Mae, cuando dichas fincas no estén dedicadas exclusivamente a la actividad aseguradora.

Tampoco será de aplicación el presente convenio a los agentes, subagentes, corredores de seguros, peritos, o cualquier otro personal autónomo ni a los empleados de cualquiera de ellos que preste sus servicios para Mae, y/o para Mas, sea cual fuere la naturaleza de su vinculación contractual con cualquiera de ellas.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El periodo de vigencia del presente convenio será de cinco años, retrotrayendo sus efectos al día 1 de enero de 2008, salvo en aquellas materias donde se disponga otra fecha de efectos, extendiendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4. Prórroga.

El presente convenio se prorrogará por periodos anuales si no es denunciado antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas por una de las partes, con una antelación mínima de un mes mediante comunicación escrita a la otra parte.

Denunciado el convenio, se entenderá prorrogada su vigencia en tanto no exista acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables y absorbibles en su totalidad y en cómputo anual por las de cualquier índole que actualmente vengan disfrutando los trabajadores.

Igualmente, las condiciones resultantes de este convenio son compensables y absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, las revisiones salariales a las que se refiere el artículo 35 del convenio, se llevarán a cabo en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 7. Comisión Mixta del Convenio.

1. Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo y mediación, se crea la Comisión Mixta del Convenio.

2. La Comisión Mixta la componen ocho personas. Cuatro elegidas por la representación de los sindicatos firmantes en función de su representatividad, y cuatro por la Dirección de la empresa.

3. Son funciones específicas de la Comisión Mixta:

a) Interpretación de las cláusulas del convenio.

b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

c) Mediación en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse.

d) Consideración y propuesta de solución en caso de divergencias en materia de vacaciones.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo necesario para su validez que se hallen presentes ambas partes y la mitad más uno de sus miembros. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de votos.

5. La Comisión Mixta se reunirá, siempre y cuando los asuntos que le sean sometidos a su consideración estén comprendidos entre los que se citan en el apartado 3, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. La convocatoria deberá efectuarse por escrito con especificación de los temas a tratar. Una vez recibida la notificación por cualquiera de las partes, la reunión se hará efectiva dentro de los siete días naturales siguientes.

6. La Comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea requerida para ello. Si no se llegara a acuerdo se actuará conforme a lo previsto en la disposición final primera del Convenio Colectivo General de Seguros.

Artículo 8. Coordinación normativa.

En lo no previsto en el articulado del presente convenio será de aplicación el convenio General del Sector de Seguros, el cual tendrá la consideración de norma mínima.

CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Clasificación Profesional y Formación
Artículo 9. Organización.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de las Empresas con sujeción a las normas y orientaciones de este convenio.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en el conjunto de las empresas un nivel óptimo de productividad basado en la utilización adecuada de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes del presente convenio.

La organización del trabajo se llevará a cabo teniendo en cuenta el carácter conexo de las actividades de una y otra empresa, la unificación de determinados servicios, así como la utilización de locales comunes.

Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

Los criterios para la implantación de eventuales planes de mejora de productividad y calidad, serán los siguientes:

Información previa a los representantes de los trabajadores.

Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros.

Establecimiento de periodos de prueba y adaptación.

Artículo 10. Periodo de prueba.

La duración del periodo de prueba será variable en función de la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los periodos que a continuación se señalan:

Grupo profesional 0: 12 meses.

Grupo profesional I: 6 meses.

Grupo profesional II: 3 meses.

Grupo profesional III: 2 meses.

Grupo profesional IV: 1 mes.

Las situaciones de incapacidad temporal y maternidad que pudieran afectar al empleado/a durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 11. Preaviso por cese voluntario.

El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de la dirección, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso en función del grupo profesional asignado:

Grupos profesionales 0, I y II: 1 mes.

Grupos profesionales III y IV: 15 días.

Recibido el aviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios del empleado antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la empresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.

Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, el empleado vendrá obligado a indemnizar a la empresa en una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido.

Artículo 12. Clasificación profesional.

12.1 Principios generales del sistema.

1. El Grupo de empresas constituido por Mae, y Mas, tiene una estructura organizativa propia, derivada de sus objetivos, de sus políticas técnicas y comerciales y de su cultura empresarial, que determina la necesidad de disponer de puestos de trabajo configurados con peculiaridades dimanantes de dicha filosofía, debiendo encajar estas peculiaridades dentro del esquema de grupos profesionales contemplados por el vigente Convenio del Sector de Seguros.

2. Los empleados de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales desarrolladas y a las normas que se establecen en el sistema de clasificación profesional al que se refiere el apartado 2 de este artículo.

3. Con carácter general, el empleado desempeñará las funciones propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

4. El Grupo de las empresas Mae, y Mas, ha procedido a desarrollar los criterios de clasificación profesional de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Sector Asegurador.

12.2 Clasificación profesional de acuerdo con el convenio del sector asegurador.–El Convenio General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo establece un sistema de clasificación por grupos profesionales y niveles retributivos. Partiendo de la valoración efectuada con el sistema HAY es posible construir una equivalencia a los niveles y grupos indicados en el convenio.

Para asignar adecuadamente los puestos analizados a la clasificación del convenio Sectorial, se ha seguido el siguiente proceso:

12.2.1 Equivalencia conceptual de los criterios de aptitud profesional: El Convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que establecen la asignación del mismo a unos determinados grupos profesionales. Los niveles retributivos dentro de cada grupo se determinarán según la ponderación global de los criterios de aptitud profesional establecidos por el propio convenio y que son:

A. Conocimientos.

B. Iniciativa/autonomía.

C. Complejidad.

D. Responsabilidad.

E. Capacidad de dirección.

F. Capacidad de trabajo en equipo.

El Sistema HAY se adapta perfectamente al esquema establecido por el convenio del Sector Seguros mediante las siguientes equivalencias:

Criterios de Aptitud Profesional según
Convenio Sector Asegurador

Factores de Equivalencia
Sistema HAY

Conocimientos.

Competencia técnica.

Iniciativa/autonomía.

Marco de referencia/libertad para actuar.

Complejidad.

Exigencia de los problemas.

Responsabilidad.

Responsabilidad.

Capacidad de dirección.

Competencia directiva.

Capacidad de trabajo en equipo.

Interacción humana.

12.2.2 Estándar de Clasificación Profesional según HAY: De acuerdo con el texto del convenio sectorial respecto las actividades típicas de cada grupo profesional y a los criterios de aptitud profesional en él definidos, HAY establece el siguiente estándar de clasificación:

Estándar de clasificación profesional

Grupo

Nivel

Rango (min-max)
Puntos HAY

Grupo 0

«Puestos que dependen de la Dirección de la Empresa y participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma,...»

 

Grupo I

Nivel 1

> 460, en puestos no incluidos en el Grupo 0

Nivel 2

351-460

Nivel 3

265-350

Grupo II

Nivel 4

221-264

Nivel 5

184-220

Nivel 6

153-183

Grupo III

Nivel 7

115-152

Nivel 8

< 115

12.2.3 Aplicación del estándar de clasificación HAY: Como resultado de equiparar las valoraciones efectuadas al estándar de clasificación, se efectúa la asignación a grupos y niveles de cada puesto, que resulta en el mapa de puestos de la empresa.

12.3 Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles del convenio sectorial.

12.3.1 Grupo cero: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están es este nivel aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan de un área funcional especializada, que requiere de un alto conocimiento sobre principios y teorías, así como un profundo dominio de todas sus prácticas y precedentes.

Son, por tanto, puestos de directores de área funcional, bien sea de un área o proceso clave de negocio o de un área de soporte, independientemente de su volumen y mayor o menor grado de desarrollo, que deben motivar al equipo de trabajo a su cargo y transmitir los objetivos fijados y establecidos para esa dirección.

Integran y coordinan una función homogénea completa en naturaleza y contenido que afectan a los principales procesos clave de negocio, con un alto grado de desarrollo en las mismas.

Para conseguir sus propios resultados, necesitan ser capaces de motivar y persuadir a otras personas, para lo cual mantienen contactos y relaciones profesionales y resuelven conflictos.

Se enfrentan a problemas poco definidos y de gran variedad, en los que la solución requiere un pensamiento analítico y/o constructivo, donde la respuesta correcta sólo es posible evaluarla al cabo de un tiempo, necesitando un amplio grado de creatividad.

Son puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a políticas y objetivos importantes, dentro de las políticas genéricas establecidas en el mismo.

12.3.2 Grupo I. Nivel 1: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Son puestos que se responsabilizan de la dirección, organización y control de una unidad funcional o de negocio compleja, que requieren de un alto conocimiento teórico y práctico sobre la función en la que están inmersos.

Son puestos que en la realización de su trabajo afrontan situaciones heterogéneas en naturaleza y contenido, coordinando un volumen elevado de recursos técnicos, materiales y humanos.

Deben lograr resultados a través de otros, para lo que necesitan ser capaces de coordinar, formar y motivar el equipo de trabajo a su cargo así como el área funcional en el que operan.

Se les indica qué problemas deben resolver pero no el cómo, necesitando una comprensión general de la función o área de la Organización en la que están inmersos.

Se enfrentan a problemas muy complejos y de gran variedad que requieren amplios conocimientos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben elegir la aplicación más adecuada, extrapolando soluciones previas anteriores.

Son puestos que, por su naturaleza o tamaño, están sujetos a directrices y/o políticas funcionales; con un alto grado de autonomía.

12.3.3 Grupo I. Nivel 2: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están en este nivel aquellos puestos a los que se les encomienda la responsabilidad de un área especializada o unidad funcional o de negocio de cierta complejidad, que implica la comprensión de la misma, y requiere de un gran conocimiento teórico y práctico de sus actividades y funciones.

Son puestos que integran funciones especializadas dentro de un departamento, homogéneas en naturaleza y contenido, que deben transformar los objetivos genéricos fijados por las direcciones funcionales de área en objetivos individuales y de equipo.

Para conseguir sus propios resultados, deben tener la capacidad de motivar y desarrollar su equipo de trabajo y otras personas, para lo que necesitan mantener relaciones fluidas y resolver conflictos.

Se les indica qué tipo de problemas deben resolver pero no el cómo, necesitando una comprensión general del departamento de la organización en el que están inmersos.

Se enfrentan a problemas muy complejos que requieren amplios conocimientos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben elegir la aplicación más adecuada, extrapolando situaciones previas anteriores.

Son puestos que cuentan con una amplia autonomía de decisión y acción, sujetos a políticas funcionales o planes de acción definidos, con un grado de supervisión sobre la consecución de objetivos y planes establecidos; recibiendo un control sobre los resultados de la acción de sus colaboradores.

12.3.4 Grupo I. Nivel 3: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están en este nivel aquellos puestos a los que, o bien se les encomiendan trabajos en procedimientos técnicos muy complejos, o bien se responsabilizan de la dirección para la gestión de una unidad de negocio de menor volumen de recursos, que demuestran un conocimiento y experiencia exhaustivo en más de una disciplina o especialidad.

Dominan el proceso en el que están inmersos, integrando actividades específicas en objetivo y contenido, supervisando los resultados de un conjunto de puestos de manera cercana.

Para conseguir sus propios resultados, tienen que ser capaces de motivar y desarrollar al equipo de personas de un proyecto, coordinando sus actividades de forma satisfactoria con otros profesionales u órganos externos.

Se les indica qué tipos de problemas deben resolver pero no cómo conseguir sus propios objetivos. Los procedimientos y sistemas establecidos no siempre proporcionan las respuestas necesarias. Necesitan tener un conocimiento general del proceso en el que están inmersos.

Aplican con éxito su conocimiento y experiencia para solucionar problemas complejos y variados, integrando amplios conocimientos técnicos para solucionarlos. Exigen criterios propios ya que deben analizar la opción más adecuada, entre un conjunto de soluciones anteriores.

Son puestos con un amplio nivel de autonomía en las formas de trabajo, que reciben un control sobre los resultados de su acción y la del conjunto de puestos a su cargo, en caso de tener subordinados.

12.3.5 Grupo II. Nivel 4: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están en este nivel aquellos puestos a los que se les encomiendan trabajos en procedimientos técnicos complejos, que demuestran un conocimiento sólido y exhaustivo en su especialidad o disciplina, que da mayor amplitud y/o profundidad a la misma. Se trata, normalmente, de puestos técnicos que proporcionan apoyo a puestos superiores.

Domina el proceso en el que se encuentran, realizando/ejecutando actividades especializadas, y pudiendo supervisar un conjunto de puestos de manera cercana.

En este nivel los puestos necesitan relacionarse con otros, influir en sus puntos de vista y conseguir que se les proporcione información cuando no hay obligación de darla, por lo que es importante la comprensión de los demás.

Se les indica qué tipos de problemas deben resolver y cómo conseguir sus propios objetivos, si bien no siempre se proporcionan las respuestas necesarias para su solución.

Se enfrentan a problemas en los que la solución requiere de análisis complejos entre un conjunto de situaciones previamente aprendidas. Necesitan tener un conocimiento general del proceso en el que están inmersos.

Son puestos que se someten a una supervisión lejana, sujetos a planes y programas establecidos y a prácticas y procedimientos.

12.3.6 Grupo II. Nivel 5: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos en procesos de diversa naturaleza, para lo que necesitan conocimientos especializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por cualificaciones profesionales.

Las actividades que realizan son específicas en cuanto a naturaleza y contenido, debiendo tener un conocimiento apropiado de las mismas. Estas actividades podrían requerir la supervisión de los resultados de un grupo de colaboradores de niveles inferiores de manera cercana.

Deben buscar la cooperación con otros puestos, comprendiendo sus objetivos y deseos, así como convencerles o influir sobre ellos.

En función de la actividad que realice, tendrán capacidad para solucionar problemas identificados por otros, de acuerdo a unos parámetros establecidos, si bien disponiendo un referente técnico al que poder recurrir cuando la situación se sale de lo normal.

Se enfrentan a problemas medianamente complejos, que requieren de conocimientos específicos para resolverlos. La solución a sus problemas requiere la elección más adecuada entre un conjunto de soluciones previamente aprendidas, teniendo un mando al que poder recurrir en situaciones atípicas.

Si bien en estos puestos la autonomía de decisión y de acción se limita a procedimientos más o menos estandarizados, recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados, admiten variaciones o interpretaciones por parte del titular.

12.3.7 Grupo II. Nivel 6: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están es este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos que exigen eficacia en procedimientos, para lo que necesitan conocimientos especializados adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por cualificaciones profesionales.

Son puestos que deben programar y organizar su propio trabajo, realizando actividades específicas más o menos especializadas, con un apropiado conocimiento de las mismas.

Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les plantean, en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada situación o tiene un mando próximo al que recurrir fácilmente.

Se enfrentan a problemas de cierta complejidad, cuya solución requiere la elección de la respuesta adecuada entre un número limitado de opciones, las cuales han debido ser previamente aprendidas.

Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y procedimientos estandarizados, con supervisión sobre el progreso del trabajo.

12.3.8 Grupo III. Nivel 7: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están en este nivel los puestos a los que se les encomienda la realización de tareas y actividades básicas y rutinarias, sujetas a procedimientos detallados e instrucciones de trabajo, cuya ejecución requiere del esfuerzo físico, atención o habilidades sociales, y/o la utilización de equipos, maquinaria o instalaciones para procesos u operaciones simples y elementales.

Se trata de puestos que trabajan a través de instrucciones estandarizadas, con una estrecha supervisión, para lo cual requieren una iniciativa muy normalizada y reportan al superior si hay algo que se aparte de la norma.

Se enfrentan a problemas sencillos y situaciones semejantes en las que la solución requiere de una elección entre un conjunto limitado de opciones previamente aprendidas.

Están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas para el desempeño de operaciones y actividades básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas. Se les establecen las instrucciones de trabajo que deben seguir, admitiendo una ligera variación o interpretación por parte del titular, si bien posteriormente, deben ser supervisadas.

12.3.9 Grupo III. Nivel 8: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Son aquellos puestos que realizan procesos técnicos/administrativos o funciones de diversa naturaleza, contando con un grado de supervisión directa o indirecta, aún en condiciones normales de trabajo, bien aquellos puestos que realizan trabajos rutinarios y muy estandarizados.

12.3.10 Grupo IV. Nivel 9: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Son aquellos puestos que realizan tareas básicas y/o de apoyo a otros grupos profesionales.

12.4. Criterios de determinación del nivel experto.

12.4.1 Experto: Se encuentran en este nivel aquellos puestos de encargados de Asistencia que, dentro del Departamento Técnico Médico, ponen de manifiesto una amplitud y profundidad de conocimientos exhaustivos en su disciplina/especialidad o demuestran un conocimiento sólido de la especialidad en la que se encuentran, pudiendo actuar como referente técnico en su entorno, aportando valor añadido a sus formas y/o modos de actuación.

Adaptan los procedimientos siempre y cuando la situación así lo requiera, informando a sus superiores.

Ese mayor componente de amplitud y profundidad de conocimientos, les hace estar capacitados para resolver una mayor variedad y diversidad de problemas, si bien están sujetos a planes y programas establecidos, prácticas y procedimientos amplios.

Son puestos que buscan la mejor y más adecuada información para el proceso de toma de decisiones.

Y además en la Comisión de Valoración se estudiarán otros puestos que puedan tener la denominación de experto.

12.5. Comisión Técnica de Seguimiento.

12.5.1 Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento en materia de clasificación profesional al objeto de solventar las cuestiones de carácter técnico y las reclamaciones de los empleados en materia de clasificación profesional.

12.5.2 Dicha comisión será paritaria y estará formada por seis miembros, de los que tres estarán designados por la Dirección de las empresas, y tres por la representación sindical de los trabajadores firmantes del Convenio en función de su representación sindical en los órganos unitarios.

12.5.3 La citada comisión tendrá como función la de emitir informes y adoptar acuerdos respecto de cuantas cuestiones pudieran ponerse en su conocimiento en relación con el sistema de Clasificación Profesional, tanto por parte de la Dirección de las Empresas, como de los trabajadores, debiendo, en todo caso, ser sometida a su consideración, con carácter previo a la vía judicial, cualquier controversia que sobre dicha materia pudiera suscitarse.

12.5.4 Acuerdos de la Comisión Técnica de Seguimiento:

a) Las personas de nueva incorporación en las compañías serán clasificadas según el grupo y nivel retributivo que, en función del puesto que desempeñen, está previsto en el artículo 13 del presente convenio, e irán evolucionando según el procedimiento descrito en el mismo. En su defecto, será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de Seguros.

b) Los puestos de nueva creación se valorarán en principio sobre la descripción realizada a efectos de selección, y serán actualizados y revalorados en el plazo de 1 año desde la incorporación de las personas ocupantes a los mismos.

c) Los puestos de nueva creación, en los que las personas que los ocupan se encuentren en evolución profesional desde un nivel junior, serán actualizados y revalorados cuando se cumpla un año en el desempeño del puesto.

d) Se realizará una comunicación escrita a cada uno de los empleados cuyos puestos hayan sido objeto de valoración y clasificación, informándoles del grupo profesional y nivel retributivo asignado, la fecha de efecto de la asignación, y, en su caso, los efectos económicos de la misma, explicando en este caso la modificación de la estructura retributiva y el proceso seguido.

e) A partir de la entrega de las comunicaciones, se abrirá un proceso de reclamaciones para que los empleados afectados puedan manifestar, en su caso, su disconformidad con el grupo/nivel asignado por la comisión, la cual estudiará y valorará las reclamaciones presentadas. El periodo de reclamaciones se extenderá durante 15 días naturales desde la fecha de la entrega de las comunicaciones.

Artículo 13. Categorías de entrada. Ingresos y vacantes.

13.1 Categorías de entrada.

a) Con carácter general y con efectos desde la fecha de la firma del presente Convenio, el personal que se incorpore a la empresa, sin experiencia ni formación previa para el puesto al que será asignado, lo hará siempre a través de las categorías encuadradas en el Grupo IV, Nivel 9.

El personal que se incorpora en la empresa en el Grupo IV, Nivel 9 permanecerá en este G y N un máximo de 2 años, pudiendo evolucionar al G y N asignado al puesto antes de que finalice dicho plazo, siempre que a criterio del responsable se cumplan los factores adicionales de progresión expuestos en el pto. 2 siguiente.

Con carácter especial y con efectos desde la fecha de la firma del presente Convenio, los puestos de trabajo correspondientes a encargados de plataforma Técnico, Médico y Hogar, progresarán en los términos que se reflejan a continuación, debiendo concurrir los requisitos de antigüedad en el puesto, junto con los factores que igualmente a continuación se detallan:

1. Factores de antigüedad para la progresión.–Encargados de asistencia a plataformas Técnico, Médico y Hogar:

De 0 a 12 meses: Grupo III, Nivel 8.

Desde 12 meses: Grupo II, Nivel 6.

A efectos del cómputo de la antigüedad para la progresión, no se tomará en cuenta aquellos periodos de ausencia al trabajo, cualquiera que fuera su causa, superiores a 10 días naturales.

Puestos transitorios:

Seguimientos: Grupo IV, Nivel 9.

Envío grúas: Grupo IV, Nivel 9.

2. Factores adicionales de progresión:

a) Experiencia medida en términos de tiempo.

b) Obtención de la formación definida para el desempeño del puesto.

c) Inexistencia de faltas y sanciones, o que estas hayan sido canceladas.

d) Valoración positiva de la persona tanto en resultado como en desempeño.

En el caso de no producirse la progresión prevista por estimar la empresa la no concurrencia de la competencia requerida, deberá informarse de ello a la Comisión Mixta, aportándole los motivos que justifiquen tal decisión.

b) Si el puesto de destino estuviera encuadrado en el Grupo II niveles retributivos 4 o 5, y la persona a ocuparlo fuera seleccionada expresamente para desarrollar el mismo, el designado se incorporará en la categoría inferior a la correspondiente al puesto, donde permanecerá durante el periodo que se considere necesario para que se adapte a los sistemas y procedimientos de la compañía a través de la formación y el entrenamiento que requiera, confiriéndose la progresión tomando en consideración la permanencia mínima de un año en el puesto de trabajo y además la concurrencia de las circunstancias reflejadas anteriormente como «factores adicionales de progresión».

c) El personal que vaya a ocupar puestos comerciales, sin poseer experiencia previa en el sector, se incorporará en el Grupo II nivel 6, donde permanecerá por un período de un año, incorporándose a partir del segundo año al Grupo II, Nivel 5. En caso de que el puesto corresponda a un nivel superior accederá al Grupo II, Nivel 4 a partir del tercer año. En ambos casos se tomará en consideración, además de la permanencia mínima en el puesto, los denominados «factores de progresión» antes indicados.

13.2. Ingresos y vacantes.–Cuando, como consecuencia de la creación de un puesto de trabajo nuevo en la organización, o de la vacante producida en uno ya existente, hubiera de incorporarse una persona a la empresa, ésta tendrá capacidad para designarla directamente siempre que el puesto esté encuadrado dentro de los Grupos 0, I (niveles 1, 2 ó 3), y aquellos puestos del Grupo II, Nivel 4 a los que se atribuye un especial grado de confianza, dependencia directa del personal directivo comprendido en el Grupo I, y en general tengan atribuidas unas especiales funciones donde se exige la más estricta confidencialidad y reserva, así como rasgos de comercialidad y capacidad de negociación. En estos supuestos los cargos serán siempre de libre designación por parte de la empresa, encontrándose entre esta clase de personal los siguientes puestos: Técnicos de Auditoría; de Control de Gestión; de Recursos Humanos; Financieros; de Organización; Responsables Comerciales y Secretarios/as de Dirección.

En los demás casos, y previamente al proceso de selección, el Departamento de Recursos Humanos comunicará a los representantes de los trabajadores las características del puesto a cubrir y los requerimientos profesionales y personales para el mismo, pasando posteriormente a publicar la convocatoria para la cobertura de plazas en los medios disponibles para que esto sea conocido por toda la plantilla (tablones de anuncio, correo interno,...).

En los casos del G.II, N.5 y G.II, N.6 cuando se produzca una vacante o un puesto de nueva creación que pueda ser cubierto por una persona en plantilla, los empleados interesados en ocupar dicho puesto, además de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, deben de estar encuadrados en G y N inferiores al G y N de destino. Permanecerán en su G y N durante el periodo que se considere necesario (no superior a un año) para adquirir las competencias requeridas para el adecuado desempeño del puesto. El encuadramiento en el G y N del puesto deberá ser solicitado por su Responsable o su Director previo informe de evaluación sobre su desempeño en el puesto.

En circunstancias especiales o por razones de urgencia la empresa podrá designar directamente al empleado que deba ocupar la vacante, con carácter provisional.

Cuando el puesto de destino estuviera encuadrado en el mismo G y N que el puesto de origen, será necesario que las personas interesadas en acceder al mismo dispongan de la formación y/o conocimientos específicos requeridos en la convocatoria y además, que el cambio de puesto suponga ampliarlos hacia otras especialidades.

Se realizarán las correspondientes entrevistas y pruebas técnicas y psicotécnicas a todos los candidatos presentados. En caso de no encontrar el perfil buscado dentro de ambas plantillas, se procederá a su selección externa.

El resultado de la selección será facilitado a los representantes de los trabajadores y a los interesados.

Artículo 14. Movilidad funcional.

La movilidad funcional se realizará con sujeción al régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo del Sector Seguros.

Artículo 15. Formación.

Las partes firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo para la promoción profesional de los trabajadores, y para aumentar la competitividad de las empresas, contribuyendo a la adaptación, a los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad aseguradora. Para desarrollarlo dentro de Mae, y de Mas, se acuerda:

1. Los principios que regirán la formación profesional quedarán regulados por el Capítulo V del Convenio General de Seguros.

2. Ratificar la constitución de la Comisión Paritaria de formación, integrada por tres miembros por la representación de las empresas y tres miembros por la representación de los trabajadores de las mismas, siendo ocupada esta última representación por las personas designadas por las Secciones Sindicales en función de su representación sindical en los órganos de representación unitaria. La citada Comisión funcionará de conformidad al Reglamento que al efecto habrá de acordarse.

Las discrepancias derivadas de la aplicación del plan de formación serán tratadas en el ámbito de dicha comisión.

3. La formación deberá impartirse habitualmente dentro de la jornada, en caso de que no pudiera ser así, se compensará si fuera operativamente posible por tiempo de trabajo, o se percibirá una compensación económica, al mismo importe que la hora normal, computando a efectos de la media de 20 horas de formación/persona/año prevista en los artículos 20.1, 20.3 y 20.4 del Convenio General de Seguros.

4. La formación definida como necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo se impartirá dentro de la jornada de trabajo siempre que sea posible. Las acciones de formación contempladas en los objetivos tendrán la consideración de formación necesaria para el puesto.

CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 16. Jornada de trabajo.

La jornada anual de trabajo de los colectivos afectados por el presente convenio será de 1.692 horas para los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Para los ejercicios 2011 la jornada será de 1.688 y 2012 será de 1.684 horas. Todas ellas de trabajo efectivo.

La distribución horaria de la jornada anual establecida en este convenio, podrá realizarse de forma irregular a lo largo del año, respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.

Para el personal de oficinas la jornada de trabajo será de lunes a viernes. El horario de trabajo de lunes a jueves será flexible, pudiendo realizarse la entrada entre las 8 y las 9 horas, y la salida entre las 16:45 y las 18:15 horas, en función del tiempo empleado para realizar la comida, que estará comprendido entre un mínimo de 30 minutos y un máximo de 60 minutos.

El horario de trabajo del viernes y periodo de jornada continuada para cada año en el calendario laboral será de 8 a 15 horas, con una flexibilidad en la entrada de 45 minutos (entre las 07:45 horas y las 08:30 horas), a recuperar, en su caso, al término de la jornada, y el tiempo efectivo de trabajo será de 6 horas y 45 minutos, existiendo un descanso de 15 minutos a lo largo de la jornada.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las necesidades organizativas y funcionales, los departamentos del área de asistencia ajustarán sus horarios a la planificación que al efecto se establezca.

El personal de asistencia que trabaje según planning, realizará la jornada que le corresponda y dentro de la misma disfrutará de 15 minutos de descanso en jornadas partidas y de 20 minutos de descanso en jornadas continuadas, siendo el tiempo efectivo de trabajo de 7 horas y 45 minutos.

La forma en que deberá llevarse a cabo la reducción horaria se abordará en el marco de la negociación de los acuerdos de vacaciones y festivos, entendiendo que nunca se realizará en forma de un día más de vacaciones, y haciendo prevalecer siempre las necesidades organizativas.

Si en función de los horarios ordinarios realizados en la empresa, se produjera un exceso de tiempo de trabajo sobre la jornada anual pactada en convenio, tal tiempo de exceso se disfrutará conforme se establezca en los calendarios laborales fijados para cada año.

Todos los trabajadores disfrutarán de los siguientes descansos a lo largo de la jornada:

Personal de oficinas:

De lunes a jueves, en jornada ordinaria, de hasta 2 descansos voluntarios de un máximo de 15 minutos cada uno, que no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Los días viernes y durante la jornada continuada de verano, disfrutarán de 2 descansos de 15 minutos cada uno, el primero de carácter obligatorio, y el segundo de carácter voluntario, el cual se recuperará al final de la jornada.

Personal de asistencia en régimen de planning: Disfrutará de 2 descansos, uno obligatorio, de 15 minutos en jornadas partidas y de 20 minutos en jornadas continuadas y el segundo de carácter voluntario, que se recuperará al final de la jornada.

Artículo 17. Trabajo en horario nocturno y en días festivos.

1. Para el personal que preste servicios en las plataformas de asistencia hogar y técnico-médico, el trabajo en tiempo nocturno, se retribuirá y compensará de la siguiente forma:

a) Trabajo realizado entre las 22 y las 24 horas (horas de cambio): el personal que preste sus servicios en turno diurno, pero con una incidencia de su jornada en el horario indicado, será retribuido con una cantidad igual al 20% del salario hora ordinario por cada hora realizada dentro del periodo de tiempo antes señalado.

b) Trabajo realizado entre las 0,00 horas y las 8,00 horas (nocturnidad): El personal del turno de noche, entendiéndose como tal aquél que esté adscrito de forma fija al turno de noche, conforme al planning actual, será retribuido con el 30% de su retribución ordinaria mensual.

Las partes acuerdan que, de modificarse el sistema de planning actual, se reunirán para determinar una nueva retribución.

El personal que por razones organizativas sea adscrito temporalmente al turno de noche percibirá el incremento pactado referido a los días de trabajo nocturno que efectivamente realice.

c) Trabajo desarrollado en día festivo: el trabajo desarrollado en día festivo será compensado abonando el 100% del precio/hora ordinaria, disfrutando además de un día de descanso en otras fechas, según acuerdo de las partes. El trabajo realizado los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 20 horas, tendrá la consideración de día festivo a efectos retributivos.

2. Para los empleados de la empresa que presten servicios en otros departamentos, las horas extras, festivas y nocturnas, se abonarán de conformidad con el siguiente detalle:

Hora extra = precio hora + 75%.

Hora extra nocturna = (precio hora + 75%) + 15%.

Hora nocturna = precio hora + 15%.

Hora festiva = precio hora + 15%.

Hora festiva nocturna = (precio hora + 15%) + 15%.

Artículo 18. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de los días de vacaciones establecidos en el artículo 53 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, para el año 2008 y siguientes.

Los días de vacaciones que finalmente resulten cada año vendrán determinados por el calendario laboral que se establezca, en función de la duración de las jornadas en cada tipo de puesto, la situación de los festivos definidos para el año, y la duración del periodo de jornada intensiva, en el caso del personal en departamentos de oficina.

El personal distribuirá sus vacaciones a lo largo de los doce meses del año, en función de las necesidades operativas de los departamentos, estableciéndose las condiciones de disfrute mediante negociación con la representación sindical en el mes de noviembre de cada año.

Las normas de disfrute de vacaciones serán de aplicación al personal de estructura de las empresas, quedando excluido de las mismas el personal contratado específicamente para la época estival que disfrutará los días de vacaciones que les correspondan en los términos pactados en sus contratos de trabajo.

El planning de fechas concedidas de vacaciones deberá encontrarse establecido y publicado antes del día 31 de marzo de cada año.

Los trabajadores que hubiesen prestado servicios a la empresa de forma ininterrumpida disfrutarán cuando alcancen los 20 años de antigüedad de 2 días más de vacaciones, por una sola vez. Igualmente, el año en que cumplan 25, 30 y 35 años de antigüedad disfrutarán de 3 días adicionales de vacaciones, por una sola vez. Este régimen adicional de vacaciones tendrá efecto a partir del año 2008.

Criterios generales para asignación de vacaciones:

a) Departamento Asistencia Técnico y Médico:

Fraccionamiento hasta en cinco periodos.

Derecho a disfrute de cinco días laborables entre 15 de junio y 15 de septiembre (periodo estival), coincidiendo con una semana natural, siempre que se hubieren disfrutado al menos nueve días laborables antes del 15 de junio.

Derecho preferente a elección del periodo vacacional, a quienes no disfruten las vacaciones en el periodo estival.

Prioridad en la elección de fechas para la semana de vacaciones en el periodo estival, y para una segunda semana dentro del mismo periodo, si existe cupo, a quienes disfruten al menos nueve días laborables dentro del primer trimestre como criterio general.

b) Departamento de Asistencia Hogar:

Fraccionamiento hasta en cinco periodos.

Derecho a disfrute de diez días laborables como mínimo en periodo estival.

c) Personal que presta sus servicios en los distintos departamentos en régimen de oficina:

Fraccionamiento hasta en 5 periodos a petición del trabajador, y previo acuerdo con la empresa, siempre que 10 días se disfruten en periodo de baja actividad del departamento.

Habitualmente uno de los periodos a disfrutar entre el 15/6 y el 15/9.

Disfrute de vacaciones en días de puente, de la forma que se establezca en el calendario laboral de cada año, y organizando el mismo de manera que quede atendida la actividad según necesidades de cada departamento.

La Comisión Mixta del Convenio, conocerá de cuantas divergencias se puedan producir en esta materia.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Tendrá la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

En atención a las especiales circunstancias que concurren para la realización de las horas extraordinarias en las empresas comprendidas en el presente convenio, debido a su carácter de empresas de servicios de emergencia, éstas se compensarán, a elección de la empresa, con descanso o serán retribuidas con el incremento pactado en el artículo 17 del presente convenio.

Como criterio general, se procurará la exclusión de realización de horas extraordinarias, salvo en situaciones de necesidad imperativa por razones organizativas.

Artículo 20. Permisos retribuidos.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará con carácter retribuido de permisos cuando concurran las circunstancias que, a continuación, se detallan, acreditándose en la forma igualmente indicada.

Motivo del permiso

N.º de días permiso

Documentación justificativa

Matrimonio.

15 días naturales.

Libro de familia.

Nacimiento de hijo, acogimiento o adopción.

3 días naturales, de los cuales al menos 2 serán hábiles.

Libro de familia o inscripción en el Registro.

Enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica con o sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de pariente hasta 2.º grado (padres, hijos, hermanos, suegros, abuelos, cuñados).

3 días naturales

Certificado del médico tratante calificando la enfermedad de grave. En su defecto, informe dirigido al médico de empresa, que valorará la gravedad.

Fallecimiento de familiar: De 2.º grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos), de 1.er grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, suegros e hijos) y hermanos

3 días naturales
4 días naturales, de los cuales 1 deberá ser hábil

Copia certificado de defunción.
Copia certificado de defunción.

Hospitalización de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.

2 días naturales

Justificante posterior del centro hospitalario que refleje con exactitud el número de días en que el familiar ha estado hospitalizado, o justificante diario de cada día de hospitalización.

En los casos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 Km por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en cada caso y en un día más si el desplazamiento implique más de 4 horas de vuelo.

Traslado del domicilio habitual.

2 días naturales, por un máximo de 2 veces por año.

Notificación del cambio de domicilio.
Justificación documental: Certificado de empadronamiento o documento equiparable.

Para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la obtención de un título oficial relacionado con la actividad de la empresa (la relación de titulaciones se anexará en la Intranet de la empresa), avisando al efecto con una antelación de 48 horas. La Comisión Mixta es la facultada para definir las titulaciones que se entienden relacionadas con la actividad de la empresa, y que por tanto dan derecho al disfrute del permiso retribuido. Las mismas se encuentran ya identificadas, y se actualizarán en función de la evolución de la actividad de la empresa.

Tiempo necesario.

Justificante del centro docente.

Deber inexcusable de carácter público y personal (citaciones de organismos públicos, juzgados, tribunales, ministerios), citación para elecciones. Gestión de obtención o renovación del permiso de conducir y N.I.E, trámites de testamentaría. La Comisión Mixta podrá reducir o ampliar la concesión de tales permisos, de gestión de documentos, en función de las modificaciones que pudieran producirse por parte de las oficinas públicas en cuanto a la facilitación o no de los procedimientos de expedición de los mismos.

El tiempo necesario.

Justificante del organismo público o institución señalando el día y la gestión realizada y su duración.

Matrimonio de padre, madre, hijo, hermano o cuñado.

1 día natural.

Justificación documental.

Bautizo de hijos.

1 día natural.

Justificación documental.

Ausencia por visitas médicas, sin baja. En caso de preoperatorios, no se computará dentro de estas visitas.

4 visitas.

En los términos y condiciones establecidos por la empresa referidos a: Tipos de consulta médica (cabecera y especialista de S.S, y preoperatorios, tanto en S.S. como en medicina privada); tiempos máximos en función de la distancia entre el centro de trabajo y la situación del centro médico; y documentación justificativa: justificante con información sobre la hora de cita, la hora de entrada y la hora de salida de consulta.

* El disfrute de los días de permiso deberá producirse en la fecha del supuesto que los origina, sin poder trasladarlos a días laborables o naturales inmediatos.

Artículo 21. Permiso por guarda legal.

Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 14 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella con la disminución proporcional del salario.

No obstante lo anterior, las garantías a que se refiere el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, para los casos de guarda legal de menores, se circunscribirán al tiempo en que es posible utilizar este tipo de permiso (hasta los diez años), de conformidad con lo establecido en el Artículo 54.4 del Convenio Colectivo General del Sector de Seguros.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 22. Permisos no retribuidos.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, siempre que ello sea posible de acuerdo con las necesidades organizativas de la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. La empresa podrá reintegrar al turno inicial al trabajador que hubiera solicitado y conseguido el cambio del turno de trabajo para cursar estudios, cuando, requerido por la misma, no aporte el oportuno justificante donde conste el suficiente aprovechamiento de los mismos.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una licencia sin sueldo de hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de 15 días, para atender alguno de los supuestos extraordinarios siguientes: Procesos de adopción en el extranjero, necesidad de asistencia a un familiar de primer grado por enfermedad grave, hospitalización o discapacidad del mismo, sometimiento a técnicas de reproducción asistida.

Estas circunstancias deberán acreditarse por el trabajador que solicite la licencia sin sueldo. El trabajador que la hubiera disfrutado no podrá acogerse a otra por la misma circunstancia hasta que hubiese transcurrido un periodo mínimo de un año desde el término de la anterior.

Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de trabajo, no computando a efectos de antigüedad en la empresa por el tiempo de su duración.

Igualmente, los trabajadores, previo aviso y justificación con al menos 48 horas de antelación, salvo casos de fuerza mayor, podrán disfrutar de licencia para asuntos propios 3 días al año o, alternativamente, 24 horas dentro de la jornada, para atender necesidades personales de carácter imprevisible, dirigidas a realizar gestiones personales o situaciones análogas, incompatibles con el horario de trabajo.

Posteriormente el trabajador vendrá obligado a justificar documentalmente la utilización del permiso para el motivo que dio lugar a su concesión, salvo que ello no fuera posible, de lo que deberá dar razón suficiente.

En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

Artículo 23. Excedencias.

23.1 La Dirección de la compañía concederá la excedencia voluntaria al empleado que la solicite, concurriendo las siguientes circunstancias:

a) Llevar un año, como mínimo, de servicios efectivos en la empresa.

b) Solicitarla con un mes de antelación a su comienzo.

c) No haber disfrutado de otra excedencia durante los últimos cuatro años.

d) Que la duración de la excedencia solicitada no será superior a cinco años ni inferior a cuatro meses.

e) Que la excedencia solicitada no sea para dedicarse a actividades relacionadas con las desempeñadas por Mas y Mae, las que además no podrá llevar a cabo en forma alguna durante la misma.

Todas las excedencias voluntarias llevan aneja la no percepción ni devengo de haberes de cualquier clase que sean y el tiempo por el que se disfruten no será estimado para el cómputo de antigüedad, y en general para ningún otro efecto, salvo para el supuesto de excedencia señalado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores en que se estará a lo señalado en la citada disposición.

El trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual ó similar nivel que hubiera o se produjeran en la empresa.

Las plazas que dejen vacantes los empleados podrán ser cubiertas o amortizadas, entendiéndose se ha producido su amortización cuando no hubiera sido cubiertas en un periodo de un año.

La excedencia forzosa se regirá por lo establecido en el artículo 46 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el empleado deberá comunicar su solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, salvo causas de fuerza mayor, como mínimo a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, su terminación será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo puede hacerse efectiva.

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuya duración no será inferior a 3 meses ni superior a 2 años, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendido en una situación de incapacidad temporal.

2. Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la empresa, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto el trabajador deberá tener al menos una antigüedad de 2 años en la empresa.

No podrá disfrutar de esta excedencia, simultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 10 empleados de dicho centro.

Esta excedencia no podrá volver a ser solicitada por el trabajador hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior.

23.2 En los términos que regula el n.º 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a cuatro años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Los plazos de preaviso, tanto para la solicitud de la excedencia como para la reincorporación al puesto de trabajo, estará sujeto a cuanto establece el artículo 57 del convenio del sector.

El periodo mínimo de excedencia, una vez cumplidos los 3 años el menor, será de 4 meses.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a los establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Para cuantas cuestiones se susciten en materia de excedencia no específicamente previstas en este artículo, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPÍTULO IV
Retribuciones
A) Estructura salarial
Artículo 24. Régimen salarial.

La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, estará constituida por los siguientes conceptos:

a) Respecto al personal de MAS:

Salario base.

Complemento de empresa.

Plus histórico.

Complemento de adaptación individualizado (CAI).

Complemento personal voluntario.

Pagas extraordinarias.

Complemento de experiencia.

Plus de inspección.

Plus de idiomas.

Plus por trabajos de cobertura por absentismo.

Plus de disponibilidad para viajes.

b) Respecto al personal de Mae:

Salario base.

Complemento de empresa.

Complemento de adaptación individualizado (CAI).

Complemento por experiencia.

Complemento personal voluntario.

Plus de inspección.

Pagas extraordinarias.

Plus de Idiomas.

Plus por trabajos de cobertura por absentismo.

Plus de disponibilidad para viajes.

Artículo 25. Salario base.

Salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas dentro del grupo profesional y nivel retributivo reguladas en el presente convenio.

Se acompaña como anexo n.º 1 la tabla de salarios base Mas-Mae 2009.

Artículo 26. Complemento de empresa.

Es la retribución complementaria al salario base fijada por unidad de tiempo y en razón al grupo profesional y nivel retributivo que a cada trabajador de Mas o de Mae, vinculados a dichas compañías al día 31.12.01, corresponda.

El complemento de empresa de Mas y de Mae, no tiene carácter compensable ni absorbible, salvo en aquellos supuestos en que se produzca un incremento retributivo como consecuencia de la promoción de grupo profesional y nivel retributivo en los casos de Encargados de Asistencia a quienes se reconoce un nivel de experto, y que se hubieran incorporado a la empresa entre los años 1996 y 2001, ambos inclusive, y exclusivamente por el importe que por este concepto procediera.

Para el personal de Mas y de Mae, con antigüedad anterior al 31.12.00, el complemento de empresa se incrementará en el año que cumpla 10 módulos del complemento de experiencia en una cantidad igual a la diferencia entre el que tuviera hasta ese momento y el que tenga en el año 2002, la persona de su mismo nivel retributivo que se hubiere incorporado hasta el 31.12.00.

Artículo 27. Complemento de adaptación individualizado/plus histórico y complemento de experiencia.

a) Complemento de adaptación individualizado (CAI).

1. Para el personal de Mae.–Es aquel complemento que integra y refunde los conceptos: «plus de asistencia», «plus de puntualidad y asistencia» y «antigüedad» que percibían los trabajadores de dicha empresa incorporados a la misma antes del día 1 de enero del año 2002.

2. Para el personal de Mas.–Es aquel complemento que percibe el personal de Mas incorporado a la empresa antes del día 1 de enero del año 2002, encuadrado en los grupos profesionales II y III, cuyo importe equivale al de la antigüedad generada desde la fecha de ingreso hasta el día 1 de enero de 1996, revalorizada en los mismos porcentajes de incremento de salarios establecidos en la normativa sectorial de seguros para el periodo 1997 a 2001.

b) Plus histórico.

Es aquel complemento que percibe el personal de Mas, encuadrado en el Grupo I y que corresponde a la antigüedad generada desde la fecha de ingreso hasta enero del año 2002.

c) Complemento de experiencia.

Es la retribución a percibir por el personal de Mas y de Mae, de conformidad con lo establecido en el Convenio General de Seguros.

Artículo 28. Complemento personal voluntario.

Es la retribución que mejora los salarios establecidos en convenio, y que tiene el carácter de compensable y absorbible.

Artículo 29. Plus de Inspección.

Es el establecido para el personal de inspección de Mas y de Mae, en los términos y condiciones establecidos en el Convenio General de Seguros.

Este plus podrá ser absorbido por otras remuneraciones de cualquier clase, fijas o variables, o por toda clase de mejoras voluntarias, pactadas o que se pacten en el futuro, excepto dietas y gastos de locomoción, aunque si el total de las remuneraciones voluntarias y mejoras no alcanza anualmente la cuantía del plus, la empresa deberá complementarlo hasta el límite que corresponda.

Artículo 30. Plus de idiomas.

Los empleados que posean los conocimientos suficientes a juicio de la empresa en uno o más idiomas distintos del español y que se considere por parte de la empresa como adecuados para el desempeño en dicho idioma de la totalidad de las funciones contenidas en su puesto de trabajo, percibirán, por reconocimiento de sus capacidades en los idiomas, durante el año 2009, el plus que para esta modalidad se señala a continuación:

Inglés, francés, alemán, y árabe: 881,79 € anuales por cada idioma.

Resto de los idiomas: 661,34 € anuales por cada idioma.

A los efectos de la percepción del plus de idiomas, no se considerarán como tales, el conocimiento de las lenguas cooficiales cuando el puesto de trabajo se encuentre situado donde dicha lengua tuviera esa consideración.

Será requisito previo para devengar este plus, realizar la correspondiente prueba de nivel.

La percepción del citado plus no afectará al personal que preste sus servicios en el departamento de Asistencia Técnico-Médico, al estimarse que en el perfil del puesto resulta exigible el conocimiento de al menos un idioma distinto del español, ni a otros puestos entre cuyos requisitos se encuentre ya incluido el conocimiento de un idioma. No obstante lo anterior, si el empleado conociera un tercer idioma y sucesivos y la empresa estimara que su utilización resulta conveniente para el desempeño del puesto de trabajo que tuviera asignado, percibirá el citado plus en idénticas condiciones que el resto de los empleados.

Se considera que todo puesto clasificado en el grupo profesional I habrá de conocer al menos un idioma distinto del español, preferentemente el inglés, que es el idioma oficial del presas, por lo que no procederá la asignación de cantidad alguna en concepto de plus de idioma.

Este complemento se revalorizará anualmente en función de las subidas del salario base que se pacten en el Convenio Sectorial.

Artículo 31. Plus por trabajos de cobertura por absentismo.

El personal que sea contratado específicamente para poder dar, en su caso, cobertura a situaciones especiales que exijan la inmediata cobertura de puestos vacantes por ausencias imprevistas de los trabajadores asignados a los mismos, y que por dicha razón tuviera que cambiar de horario, y/o turno, y/o modificar sus fechas de libranza, percibirá un complemento denominado «plus por trabajos de cobertura por absentismo», que se fija en la cantidad equivalente al 20% del salario base mensual. La percepción de dicho plus está condicionada a la realización efectiva de las funciones, por lo que dejará de percibirse si dejan de realizarse las mismas. Sí se percibirá, sin embargo, en tiempo de vacaciones.

A este personal le será asignado un turno de referencia que comprenderá un horario de 9 a 18 horas o de 16 a 24 horas, siendo preavisado del cambio de turno con una antelación no inferior a 48 horas previas a la efectividad del mismo.

La dotación del personal que habrá de cumplir esta función estará integrada por un trabajador por cada punto de absentismo que exista en cada una de las plataformas de asistencia. La medición del absentismo en los departamentos de asistencia se llevará a cabo según lo expuesto en el presente artículo a los efectos de la cobertura de puestos de trabajo de esta naturaleza, y se realizará semestralmente, siendo informada de ella la representación sindical de los trabajadores.

Las personas que hayan desempeñado estas funciones durante un tiempo mínimo de 6 meses, y hayan obtenido una valoración positiva en términos de resultados y de desempeño, tendrán prioridad para ocupar puestos en la estructura con un horario y planning estables, en el momento en que lo soliciten.

Artículo 32. Plus de disponibilidad para viajes.

El personal técnico y administrativo del Grupo II que, en razón a los cometidos propios de su puesto de trabajo, se vea obligado a viajar pernoctando fuera de su domicilio habitual, se le abonará un plus de disponibilidad para viajes de 30 € brutos por día de viaje.

Artículo 33. Pagas ordinarias y extraordinarias.

1. Número de pagas ordinarias y extraordinarias.–La tabla de salarios base para los años 2008 a 2012 comprenderá:

a) Para Mae: 12 pagas ordinarias, 3 pagas extraordinarias (junio, octubre y diciembre), y 2 pagas como complemento de compensación por primas. Estas dos, así como la paga extraordinaria de Octubre, se percibirán de forma prorrateada.

b) Para Mas: 12 pagas ordinarias, 2 pagas extraordinarias (junio y diciembre), y 3 pagas a percibir de forma prorrateada.

La retribución así calculada se abonará en 14 pagas efectivas: 12 pagas coincidentes con cada una de las mensualidades y 2 pagas en los meses de junio y diciembre respectivamente.

2. Composición de las pagas ordinarias y extraordinarias.–Las 12 pagas ordinarias mensuales se abonarán en base a los siguientes conceptos: Salario base y complemento de adaptación individualizado/plus histórico, complemento de empresa, complemento por experiencia, plus de inspección y complemento personal voluntario, y parte proporcional de las pagas a percibir de forma prorrateada, reseñadas en el apartado anterior.

Las pagas que se prorratearán dentro de las 12 pagas ordinarias, en el número de ellas correspondiente a cada año, se calcularán comprendiendo la totalidad de los conceptos incorporados en las pagas ordinarias, salvo el complemento de adaptación Individualizado (CAI)/plus histórico, tan solo se computará en la paga extraordinaria de octubre.

Las 2 pagas extraordinarias adicionales se abonarán en junio y diciembre, y se calcularán comprendiendo la totalidad de los conceptos que componen el contenido de las pagas ordinarias.

B) Ayuda de comida, gastos de estancia, manutención y otros conceptos
Artículo 34. Ayuda de comida.

La empresa facilitará a todos los trabajadores afectados por este Convenio, salvo a aquellos que disfruten de un régimen de flexibilidad horaria que les permita efectuar la comida en sus domicilios, un local destinado a comedor dotado de mobiliario, aparatos microondas, aparatos frigoríficos y máquinas expendedoras de comida y bebida, percibiendo además una compensación por la ausencia de prestación de servicio de comedor, de 4,6 € por día efectivamente trabajado, para el año 2009.

Al personal que le sea asignado un horario de entrada y salida sin flexibilidad para comer percibirá una ayuda de comedor de 6,69 € por día efectivamente trabajado, para el año 2009.

La mencionada compensación se abonará en la nómina mediante el concepto «Ayuda de comida».

Para los años 2010, 2011 y 2012 la compensación por «Ayuda de comida» se verá incrementada en los mismos porcentajes que los salarios base.

El exceso de abono sobre el límite exento definido para este concepto en cada momento por el BOE, quedará sujeto a la retención de impuestos y cotizaciones que sea aplicable.

Artículo 35. Compensación de gastos de estancia, manutención y locomoción.

Los gastos de estancia y locomoción producidos como consecuencia de los desplazamientos autorizados por la empresa, serán reembolsados en su integridad a los trabajadores, siempre y cuando se ajusten a los límites establecidos en la norma interna para gastos y viajes y, en todo caso, previa aportación de los correspondientes justificantes.

El mismo criterio será de aplicación para los gastos de manutención cuando el desplazamiento tenga lugar fuera de la plaza donde esté situado el centro de trabajo.

Artículo 36. Revisión salarial.

Los salarios bases establecidos en el presente convenio se revisarán, en los términos señalados por el Convenio General de Seguros.

CAPÍTULO V
Previsión social
Artículo 37. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal o maternidad.

Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidad y mientras dure dicha circunstancia, la empresa abonará a su personal la diferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios normalmente, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.

En ningún caso el abono del complemento a cargo de la empresa durante estas situaciones podrá suponer para el empleado percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente.

Se deberán respetar los plazos de presentación de partes de baja establecidos en el R.D. 575/1997, del 18 de abril en su artículo 2.2.

Artículo 38. Jubilación.

El régimen de jubilación para el personal de Mae y Mas será el establecido en el artículo 61.b) del Convenio General de Seguros, con los efectos respecto a los colectivos que al día 31 de diciembre de 2001 pertenecían a Mas y a Mae, establecidos en la comunicación de la Comisión Mixta de Interpretación del I Convenio del Grupo de Empresas Mas/Mae a toda la plantilla, emitida con fecha 24 de enero de 2002.

Artículo 39. Anticipos.

1. Tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo, mediante solicitud dirigida al Dpto. de RR.HH., detallando los motivos de su petición, la cuantía y la forma propuesta para su devolución.

La empresa concederá anticipos sin interés hasta el importe de 5 mensualidades del salario real al personal con un año al menos de antigüedad por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres.

b) Asistencia médica e internamiento hospitalario del trabajador, de su cónyuge o de sus hijos.

c) Obras en la vivienda primaria por siniestro o ruina inminente.

d) Nacimiento u adopción de hijos.

e) Para aquellas obras en la vivienda del trabajador necesarias para su normal utilización.

f) Empleados víctimas de la violencia de género que en razón a dicha circunstancia tengan que realizar gastos extraordinarios.

g) Empleados minusválidos o con hijos minusválidos para hacer frente a adquisición de vehículos para los mismos y/o adaptación de la vivienda a la minusvalía.

Dichos anticipos podrán aumentarse hasta un máximo de 6 mensualidades. La amortización del anticipo será mensual y no excederá en ningún caso del 10 por 100 del salario real.

En caso de ser el propio empleado quien ha sufrido el accidente o enfermedad que ha ocasionado los gastos para los que se solicita el anticipo, no comenzará la devolución hasta que se reincorpore al trabajo.

2. Regirán las mismas condiciones expuestas en el punto 1 cuando la solicitud de anticipo tenga por objeto la compra de vehículo en el caso de aquellas personas para las cuales éste constituye una herramienta de trabajo en virtud del puesto que ocupan o de la necesidad de su disponibilidad total para la empresa.

3. La empresa concederá anticipos por un importe máximo igual a la suma de las 2 pagas extraordinarias al personal con una antigüedad mínima de 6 meses por las siguientes causas:

Gastos de matrimonio o divorcio.

Gastos de matrícula y/o libros escolares de los empleados e hijos a su cargo.

Estos anticipos no devengarán intereses y se amortizarán mediante retenciones mensuales en la nómina por importe de 1/12 parte de la cantidad anticipada, o mediante la retención del 100% de las dos pagas extraordinarias a recibir con posterioridad a la concesión del anticipo, a criterio de la persona interesada.

La petición del anticipo deberá ir acompañada del soporte documental acreditativo del motivo que los suscitó (factura del gasto en que se ha incurrido o presupuesto si éste no se ha producido aún, aportándose la factura posteriormente).

La cantidad a disponer para la concesión de anticipos no podrá exceder de un total de 200.000 € respecto del conjunto de trabajadores de Mae y de Mas.

En el supuesto del agotamiento de los recursos destinados a la concesión de anticipos, los solicitantes verán demorada su concesión hasta que se produzcan las amortizaciones de los préstamos en curso que permitan volver a otorgarlos, teniendo prioridad a la petición de los mismos aquellos trabajadores que no los hayan disfrutado.

Siempre se tendrá en cuenta, en el caso de que no exista disponibilidad del dinero que la empresa destina a los anticipos, casos excepcionales por enfermedad o fallecimiento.

4. Anticipos a cuenta del trabajo realizado: Se concederá el 100% del sueldo devengado, y su amortización será mensual, esto es, se deducirá el importe del anticipo de la nómina del mes en curso. Tendrán derecho todos los empleados.

En todos los casos los anticipos deberán ser amortizados por el empleado en su totalidad en el momento de causar baja, por cualquier motivo, en la empresa.

CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 40. Faltas y sanciones.

En cuanto al procedimiento de imposición de sanciones así como en lo que se refiere a la tipificación, graduación, cancelación y prescripción de las faltas y sanciones disciplinarias, se estará a lo establecido en el Convenio General de Seguros.

CAPÍTULO VII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 41. Seguridad e higiene en el trabajo.

En materia de seguridad e higiene, la empresa y los trabajadores se atendrán a los establecido en las disposiciones vigentes sobre esta materia aplicables a las actividades de las empresas, y a lo contemplado en el Convenio General de Seguros, en el Capítulo XII.

CAPÍTULO VIII
Representación de los trabajadores
Artículo 42. Del Comité de Empresa y Delegados de Personal.

1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente Convenio expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.

2. Dispondrán de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas.

3. A los miembros de la Comisión Mixta con derecho a crédito horario, con motivo de las reuniones que pudiesen celebrar, no se les computará el tiempo dedicado a esas reuniones. Asimismo tampoco se computará este tiempo para los miembros del Comité de empresa o delegados de personal cuando participen en reuniones solicitadas por la empresa.

Artículo 43. Delegados sindicales.

En cuanto a la constitución de secciones sindicales, representación de las mismas a través de delegados sindicales, procedimientos y garantías, se estará a lo establecido en el Convenio de Seguros.

Al objeto de facilitar las funciones propias de las secciones sindicales, así como de optimizar la organización de la empresa, se acuerda la creación de una bolsa de horas a administrar por cada sección sindical, con el cómputo de las que correspondan mensualmente por sus representantes. Las secciones sindicales comunicarán con una antelación de un mes a RR.HH. la distribución de horas para cada trimestre.

Artículo 44. Derechos sindicales y representación colectiva.

La Dirección de la empresa y las secciones sindicales ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen entre sí como tales, en orden a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social.

La representación empresarial reconoce a los delegados sindicales, comités de empresa y delegados de personal como representantes de los trabajadores con los derechos que la ley y el convenio de seguros les asigna.

Artículo 45. Fondo de ayuda sindical.

Con fecha de efecto de 1 de enero de 2008, el fondo anual de ayuda sindical será por importe de 3.195 € y para 2009 de 3.240 €, a administrar por las secciones sindicales, con representación en los comités de empresa y delegados de personal, en proporción a su presencia en los mismos.

Este fondo se revalorizará anualmente en función de las subidas del salario base que se pacten en el convenio sectorial.

CAPÍTULO IX
Disposiciones adicionales
Parejas de Hecho

La empresa reconocerá, a efectos de permisos retribuidos y reducción de jornada para ayuda de familiares, así como para los anticipos, los mismos derechos a que hubiera lugar por matrimonio, en el caso de relación afectiva estable, mediando convivencia.

Tal relación se acreditará presentando escrito en el Departamento de Recursos Humanos, acompañando el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, ó documento oficial que acredite la citada situación, a menos que hayan tenido hijos en común, en cuyo caso bastará la acreditación de mera convivencia.

En los supuestos de conflicto de intereses con terceros, la empresa llevará a cabo su reconocimiento en los términos que de manera firme establezca la autoridad competente que deba pronunciarse sobre la procedencia jurídica de su aplicación.

Plan de Igualdad

En consonancia con cuanto se recoge en el código de conducta del Grupo Allianz, no se tolerará ninguna forma de abuso de poder o autoridad, discriminación, ni acoso en el lugar de trabajo, basados en criterios tales como nivel de puesto en la empresa, edad, incapacidad, origen étnico, sexo, raza, tendencias políticas o actividades de los representantes de los trabajadores, religión u orientación sexual. Los principios que orientan el desarrollo profesional de las personas son el rendimiento, y la alineación de su comportamiento con los valores del grupo, y la gestión de las personas se lleva a cabo a través de sistemas basados en criterios técnicos y uniformes para toda la empresa.

Con este fin las partes acuerdan constituir una comisión de trabajo que impulse la elaboración de un Plan de Igualdad para la empresa y asimismo un protocolo sobre acoso sexual y moral en el trabajo.

Como objetivo, se acuerda la firma del mismo como máximo 6 meses después de la firma del presente convenio.

Comisión Técnica

En el mes de enero de 2012, último año de convenio, se creará una Comisión Técnica de carácter consultivo que estudiará la viabilidad del establecimiento de un Plan de Previsión Social como fórmula alternativa al premio de jubilación.

Dicha Comisión será paritaria y estará formada por 6 miembros, de los que 3 estarán designados por la Dirección de las Empresas y 3 por los representantes legales de los Trabajadores firmantes del presente convenio en proporción a su representación sindical en los órganos unitarios.

Las conclusiones alcanzadas por la Comisión Técnica no tendrán carácter vinculante para las partes.

CAPÍTULO X
Disposición final

En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que ello suponga ignorancia de las diferencias de géneros existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

ANEXO n.º 1
Tabla de salarios base Mas-Mae 2009
Salario base: 2%

Grupos

Niveles

Mensual 09

Sueldo base
Anual 09 (17 mens.)

Grupo I

Nivel 1

2.073,84

35.255,27

Nivel 2

1.754,11

29.819,95

Nivel 3

1.494,85

25.412,45

Grupo II

Nivel 4

1.278,85

21.740,48

Nivel 5

1.114,66

18.949,17

Nivel 6

967,77

16.452,02

Grupo III

Nivel 7

846,83

14.396,18

Nivel 8

743,13

12.633,21

Grupo IV

Nivel 9

698,14

11.868,36

C. Experiencia

Grupos

Niveles

Mes 2009

Año 2009
17 mensualidades

Grupo II

Nivel 4

21,60

367,25

Nivel 5

16,42

279,09

Nivel 6

14,69

249,71

Grupo III

Nivel 7

12,10

205,65

Nivel 8

10,36

176,19

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2009
  • Fecha de publicación: 30/11/2009
  • Vigencia, con la salvedad indicada, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-4087).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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