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Documento BOE-A-2009-19118

Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2009, páginas 101684 a 101732 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-19118

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las Cuentas Anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las Cuentas Anuales de la Autoridad Portuaria de Cartagena correspondientes al Ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Cartagena, 1 de octubre de 2009.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Adrián Ángel Viudes Viudes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA

Memoria del ejercicio

Cuentas anuales a 31 de diciembre de 2008

1. Actividad de las Autoridades Portuarias.

La Autoridad Portuaria de Cartagena, con sede en Plaza de los Héroes de Cavite s/n, es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de los del Estado, con plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines. Actuando bajo el principio general de autonomía de gestión, se rige por su legislación específica (Ley 27/1992 de 24 de noviembre modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre y por la Ley 48/2003 de 26 de noviembre), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Las actividades objetivos y funciones a realizar por las Autoridades Portuarias, están reguladas por la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, fundamentalmente en sus artículos 36 y 37 y por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre que modifica la primera. En cuanto al régimen económico, por lo dispuesto en la Ley 48/2003. El ámbito territorial de competencias de esta Autoridad Portuaria es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicios del puerto de Cartagena, formado por las dársenas de Cartagena y de Escombreras y los espacios afectos al servicio de señalización marítima de la costa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

Se sustentan en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General que, entre otras cosas, dice en su apartado 1º: «Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.

Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias».

El mismo artículo, en su apartado 2º dice: «El ejercicio social se computará por periodos anuales comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.» y, en su apartado 3º dice: « Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, deberán formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y serán aprobadas, según el caso, por los respectivos Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias o por el Consejo Rector de Puertos del Estado. La aprobación deberá producirse antes del final del primer semestre del siguiente año.

Los resultados de cada ejercicio, positivos o negativos, se aplicarán a las correspondientes cuentas de beneficios o pérdidas acumulados integrantes de los fondos propios de la entidad, y se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en esta ley para dichos organismos».

Las cuentas anuales que se adjuntan han sido preparadas a partir de los registros contables existentes en la Autoridad Portuaria a 31 de diciembre de 2008, los cuales han sido elaborados de acuerdo con los criterios recogidos en el Real Decreto 1.514/2007 que desarrolla el Plan General de Contabilidad y, en concreto, según los principios y criterios que a continuación se comentan y comprenden, además de la presente memoria, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivos.

2.1 Imagen fiel.–Las cuentas anuales se presentan siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con especial atención a presentar una imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de los resultados obtenidos en el ejercicio así como de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

2.2 Principios contables no obligatorios aplicados.–Se aplica el nuevo PGC con las peculiaridades que caracterizan al Sistema Portuario de titularidad estatal y las Directrices de Aplicación del nuevo PGC elaboradas por Puertos del Estado y aprobadas por la Subdirección Contable de la Inspección General de la Administración del Estado.

2.3 Comparación de la información.–Según se indica en la disposición transitoria cuarta del R.D. 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su apartado primero: «A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas».

No obstante, para poder establecer comparación de las cifras del balance respecto del año anterior, se acompaña el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del pasado ejercicio en el formato del anterior PGC, además del balance de apertura adaptado a las directrices del nuevo plan.

2.4. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.–Según lo reseñado en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior, respecto a los aplicados en este ejercicio, derivados de la entrada en vigor del nuevo PGC son los siguientes:

a) Activo.–La anterior división en «Fijo» y «Circulante» se cambia por la de «No corriente» y «Corriente». Las modificaciones introducidas afectan a la presentación de la información contable y han supuesto los siguientes cambios en los criterios contables.

a.1) Activo no corriente.–Todos los saldos de las cuentas que conforman el inmovilizado, se presentan, en el nuevo modelo de balance, netos de amortizaciones y provisiones.

Se crea un nuevo epígrafe, denominado «Inversiones Inmobiliarias», donde se ubican los bienes reflejados anteriormente en el inmovilizado, dentro de las cuentas de «Terrenos» y «Construcciones» y que son objeto de cesión en concesión o autorización administrativa, esto es, bienes inmuebles destinados a la obtención de rentas mediante su arrendamiento. Sus importes también aparecen netos de amortizaciones.

El inmovilizado financiero se desglosa en dos grupos en el nuevo modelo:

1 «Inversiones en empresas del grupo y asociadas», también con valores netos, y que a su vez se reflejan agrupadas y no en líneas independientes, como antes.

2 «Inversiones financieras a largo plazo», con mayor desglose de información.

a.2) Activo corriente.–Se crea un nuevo epígrafe denominado «Activos no corrientes mantenidos para la venta», donde se ubican los bienes disponibles para su venta inmediata y sobre los que se han iniciado las acciones tendentes a su baja.

Ubicación en cuentas separadas de las «Subvenciones públicas pendientes de cobro», de la cuenta de «Deudores varios», unidas ambas en los modelos anteriores.

Se incluye en los «Clientes por ventas y prestación de servicios», el deterioro del valor del crédito por operaciones comerciales, anteriormente contabilizado como «Provisión para insolvencias».

En la cuenta de «Otros activos financieros» se incluyen los intereses de las imposiciones a corto plazo, que anteriormente se incluían en la cuenta denominada «Otros créditos».

Se incluyen dentro de la cuentas de «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», las imposiciones a menos de tres meses.

b) Pasivo.–Se estructura en tres divisiones: Patrimonio Neto; Pasivo no Corriente y Pasivo Corriente.

b.1) Patrimonio neto.–Las variaciones en el patrimonio neto introducidos en el balance de apertura, como consecuencia del paso al nuevo PGC queda reflejado en el correspondiente estado, cuyo detalle es el siguiente:

Se crea la cuenta de «Reservas por primera aplicación», que en el balance se recoge en la línea de «Resultados acumulados», minorando su importe. Su saldo, de 5.353.794,87 euros, es el resultado de:

Se cancela la cuenta de «Inmovilizado entregado al uso general», que presentaba un saldo de 3.576.664,43 euros, con cargo a la cuenta de «Reservas por primera aplicación»

Se cancela la cuenta de los terrenos cedidos por el Ayuntamiento, que ascendía a 187.181,80 euros, con abono a la cuenta de «Reservas por primera aplicación».

Se dota la provisión por deterioro de la grúa portacontenedores, por importe de 1.964.312,24 con cargo a la cuenta de «Reservas por primera aplicación».

Desaparece como tal el epígrafe de «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», permaneciendo la cuenta de «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» que incluye ahora los ingresos derivados de la reversión de concesiones.

b.2) Pasivo corriente.–Los saldos de las cuentas del epígrafe de «Acreedores comerciales» se incluyen dentro del denominado «Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar».

Los saldos de las cuentas de proveedores de inmovilizado que anteriormente aparecían bajo el epígrafe de «Otras deudas no comerciales» aparecen ahora dentro de «Deudas a corto plazo».

c) Pérdidas y ganancias.–En los «Gastos de personal», los gastos correspondientes a las dietas de los Consejeros se incluyen dentro de la cuenta de «Sueldos, salarios y asimilados» y anteriormente aparecían en «Otros gastos de personal»: Se agrupan en la cuenta «Cargas sociales» tanto el importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa como el resto de gastos sociales incluidos anteriormente en «Otros gastos del personal».

La cuenta de «Variación de la provisión para insolvencias de tráfico» desaparece como epígrafe independiente y pasa a integrarse dentro de «Otros gastos de explotación» con la denominación de «Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales». También se incluye en este epígrafe el «Fondo de Compensación Interportuario aportado», que anteriormente aparecía después de calculado el beneficio de las operaciones.

La imputación a resultados de las subvenciones de capital recibidas, aparecen ahora como «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras».

Los «Excesos de provisiones» aparecen como un epígrafe diferenciado, cuando antes aparecían dentro de «Otros ingresos de explotación».

Dentro de los ingresos por tasas portuarias, desaparece la «Tasa de servicios generales», integrándose su importe entre las demás tasas a las que afectaba.

En «Otros ingresos de explotación» se incluyen los ingresos traspasados al resultado de la reversión de concesiones, que antes aparecía como ingresos extraordinarios y el Fondo de Compensación Interportuario recibido, que antes figuraba después del beneficio de las operaciones.

Desaparecen las cuentas de ingresos y gastos extraordinarios y las de ingresos y gastos correspondientes a ejercicios anteriores.

Los «Gastos financieros» incluyen los intereses de demora por litigios tarifarios, que anteriormente se incluían como gastos extraordinarios y la cuenta «Actualización de provisiones» no aparecía especificada, incluyéndose su saldo en «Otros gastos financieros».

El importe de la cuenta de «Otros ingresos» se ha desdoblado en las correspondientes a «Importes adicionales a las tasas» y «Tarifas y otros».

Las cuentas anteriores de pérdidas y beneficios procedentes del inmovilizado que aparecían dentro de los resultados extraordinarios, pasan a denominarse «Deterioro y resultado por enajenación del inmovilizado.

3. Aplicación de resultados (nota n.º 18).

Se propone al Consejo de Administración realizar la siguiente distribución de beneficios:

Pérdidas y Ganancias:

Resultado del ejercicio después de impuestos: 18.294.464,06 euros.

Distribución:

A Reservas por Resultados acumulados: 18.294.464,06 euros.

Después de la distribución, la cuenta de «Resultados acumulados» tendrá un saldo de 134.450.931,12 euros.

4. Normas de registro y valoración.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre en su disposición transitoria primera, apartado 1, letra d), los OPP han optado por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura, conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, es decir, con anterioridad al 1 de enero de 2008.

4.1 Inmovilizado intangible.–El inmovilizado intangible ha sido valorado al precio de adquisición y su amortización se efectúa de forma lineal, en un periodo de 5 años para las «Aplicaciones informáticas», de 20 para la «Propiedad Industrial» y de 50 para la «Concesión Administrativa».

4.2 Inmovilizado material.–Está formado por el propio de la anterior Junta de Obras del Puerto y que formaba parte de su patrimonio al 31 de diciembre de 1992, la aportación recibida de las señales marítimas por aplicación de la Ley de Puertos (tal como se indica en el apartado seis de la disposición adicional sexta) y las incorporaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

El primero, está valorado según el estudio realizado en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1995, y tal como quedaba registrado en la memoria de ese ejercicio, contablemente con los siguientes criterios:

a) Para los terrenos y los bienes comprendidos en los grupos 2, 3 y 4, el criterio de valoración fue el valor venal a 1 de enero de 1993 según estudio realizado por American Appraisal.

b) Para el resto de los grupos se mantiene como valor contable de los activos fijos adscritos a esta Autoridad Portuaria, el mismo que tenía al cierre del ejercicio de 1992, el coste de adquisición revalorizado, asumiendo que las revalorizaciones de coste y amortización efectuadas al amparo de las disposiciones de la Dirección General de Puertos aproximan dichos valores al real.

c) Los bienes que se incorporan a partir del 1 de enero de 1993 se valoran a su precio de adquisición y siguiendo siempre las normas que, para la valoración del inmovilizado material, están contenidas en el PGC y normas dictadas por el ICAC (Resolución 30 de julio de 1991). Los elementos del inmovilizado en curso están valorados a su precio de coste, que incluye asistencias técnicas, servicios de ingeniería, control de calidad, equipos y obra civil, y no comienza a amortizarse hasta que se realiza su recepción provisional y se cumplimenta y aprueba, por el organismo competente, su ficha de incorporación al inmovilizado.

El segundo, el correspondiente a señales marítimas, se valoró por su valor venal al haberse adquirido a título gratuito, tal como se define en la norma de valoración segunda, número cuatro, del PGC. Debido a su procedencia, Puertos del Estado consideró adecuado utilizar, y así se hizo por parte de las Autoridades Portuarias, como cuenta de pasivo compensatoria la de «Patrimonio ley 27/1992 «. La determinación del valor venal fue realizada por una empresa de tasación independiente.

El resto del inmovilizado se valora al precio de adquisición o coste de producción los terrenos e instalaciones fijas que las Autoridades Portuarias adquieren mediante cualquier título jurídico (expropiación, compra-venta, rescate, etc.) y las obras que se realizan sobre el dominio público portuario.

Se valora a valor razonable:

a) Los terrenos obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal o de ayudas a la navegación marítima, que se afecten a los servicios de los OPP.

b) Obras que el Estado realice sobre el dominio público portuario y adscritas a la Autoridad Portuaria.

c) Obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario, cuando reviertan a la Autoridad Portuaria.

Los bienes recibidos bajo los supuestos a) y b) tienen la consideración de aportaciones patrimoniales del Estado. También se valoran a valor razonable los bienes recibidos por subvención, donación o legado de carácter no monetario, tanto si se tratan de bienes que se incorporen al dominio público como de bienes de naturaleza patrimonial.

El método de amortización empleado es el lineal, en función de la vida útil de los elementos. Cuando se detectan factores identificativos de obsolescencia, se dotan las oportunas provisiones por depreciación. Se amortiza de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

4.3 Inversiones Inmobiliarias.–Como consecuencia de la consulta realizada por Puertos del Estado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el ámbito de aplicación del concepto contable de inversiones inmobiliarias, cuando el arrendamiento de bienes inmuebles forma parte de la actividad económica habitual de la empresa, se han reclasificado en este apartado todos los terrenos y construcciones, sobre los que esta Autoridad Portuaria tiene otorgada una concesión o autorización administrativa, al ser consideradas ambas figuras como arrendamientos operativos.

Los criterios de valoración aplicables al inmovilizado material se aplican igualmente a las inversiones inmobiliarias.

4.4 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.–Este capítulo recoge las participaciones de la Autoridad Portuaria en SESTICARSA y en el Consorcio del Depósito Franco del Puerto de Cartagena. En la primera se tiene una participación del 51%, por lo que queda reflejada dentro de empresas del grupo, mientras que la participación en la segunda es del 37,96% y se encuentra contabilizada dentro de empresas asociadas.

Las participaciones se encuentran contabilizadas al coste de adquisición, corregido, en el caso de la sociedad asociada, por la minusvalía puesta de manifiesto en el valor teórico contable de dicha sociedad esto es, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. En el segundo caso, en SESTICARSA, el valor contable coincide con la valoración de la participación en el capital social de la empresa participada.

4.5 Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.–Se clasifica como activo no corriente como mantenido para su venta, si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de su uso continuado, y cumpla los requisitos de que el activo esté disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta, y que su venta sea altamente probable.

Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valoran en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.

Mientras un activo esté clasificado como no corriente mantenido para su venta, no se amortiza.

Cuando un activo deja de cumplir los requisitos para su clasificación en este apartado, se reclasifica en la partida de balance que corresponda a su naturaleza y se valora al menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior, ajustado si procede por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para su venta y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.

4.6 Arrendamiento operativo.–De acuerdo con su regulación legal, las autorizaciones y concesiones para ocupación del dominio público portuario cumplen las condiciones establecidas en la Norma de Registro y Valoración n.º 8 del nuevo PGC, para ser calificadas contablemente como arrendamientos operativos.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2º de la citada Norma, los ingresos y gastos derivados de las concesiones y autorizaciones deben de ser considerados, respectivamente, como ingresos y gastos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Esta consideración afecta a las tasas portuarias, a los importes adicionales a las tasas y a las sanciones por incumplimientos de tráficos mínimos contenidos en cláusulas concesionales.

4.7 Subvenciones donaciones y legados recibidos.–De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, las subvenciones de capital recibidas, principalmente, a través de fondos FEDER, y que tienen el carácter de no reintegrables, han sido contabilizadas por el importe devengado y aparecen en el balance formando parte del patrimonio neto, en la cuenta « Subvenciones donaciones y legados recibidos».

Las subvenciones, donaciones y legados recibidos de carácter monetario, se valoran por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valoraran por el valor razonable del bien recibido, referenciando ambos valores al momento de su reconocimiento.

Igualmente, y siguiendo los criterios contables, dado que las subvenciones se conceden para adquirir activos del inmovilizado material, se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

4.8 Clasificación de la deuda a largo plazo.–Se clasifica como deuda a largo plazo toda aquella cuyo vencimiento es posterior al 31 de diciembre de 2009, y clasificada en acreedores a corto la de vencimiento durante el año 2009.

4.9 Provisión a largo plazo.–Las provisiones se valoran al final del ejercicio por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Dentro de este apartado tenemos dotadas:

4.9.1 Provisión para impuestos. Se dota, en su caso, una provisión para cubrir las posibles responsabilidades tributarias derivadas de tributos de la Hacienda Local, no pagados y recurridos por considerarlos improcedentes.

4.9.2 Provisión para responsabilidades. Provisiones dotadas para constituir un fondo de ahorro destinado a cubrir responsabilidades correspondientes a pasivos probables por intereses de demora derivados de litigios tarifarios en curso y por indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada y otras de cuantía cierta.

4.10 Provisión para insolvencias.–Se efectúa dotación para insolvencias en función de la antigüedad de la deuda con relación a la fecha de vencimiento, según los siguientes criterios:

a) Para los precios privados (tarifas). Se dota siguiendo el criterio del Impuesto sobre Sociedades (artículo 21), dotando el 100% cuando hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación (factura). En comparación con la situación anterior, tenemos:

Situación hasta 31 de diciembre de 2003

Situación desde 1 de enero de 2004

Entre 0 y 6 meses.

0%

Entre 0 y 6 meses

0%

Entre 6 y 12 meses.

25%

Entre 6 y 12 meses

100%

Entre 12 y 18 meses.

50%

Entre 12 y 18 meses

100%

Entre 18 y 24 meses.

75%

Entre 18 y 24 meses

100%

Más de 24 meses.

100%

Más de 24 meses

100%

b) Para las tasas portuarias. Se mantienen los mismos porcentajes que anteriormente se empleaban para los cánones. Quedan establecidos de la siguiente forma: se provisiona el 50% de la deuda, una vez finalizado el periodo voluntario, cuando la antigüedad de la misma esté comprendida entre los 12 y 24 meses, y se provisiona el 100% cuando la antigüedad de la deuda sea superior a 24 meses.

4.11 Acción Social.–Dentro del convenio vigente, se contempla la concesión de dos tipos de préstamos denominados préstamo para vivienda y reintegrables.

El préstamo para vivienda se concede para favorecer la adquisición de la misma o para su reparación. Su periodo de amortización máximo es de diez años y no está vigente al no realizarse su regulación.

Los préstamos reintegrables, se conceden para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar y se devuelven actualmente en 20 meses mediante descuentos mensuales de igual cuantía.

Tal como se contempla en el Real Decreto 1.841/1991 de 30 de diciembre, han sido considerados como retribución en especie en la cuantía y forma debidas, todas las prestaciones sociales consideradas como tal y contempladas en el Art. 26 de la Ley del I.R.P.F.

Además, dentro del concepto de acción social, existe un fondo para fines sociales, destinado a todo el personal en plantilla, que se nutre con el 1% del total de la nómina del personal, y cuya aportación se realiza con carácter mensual.

4.12 Fondo de Compensación Interportuario.–La Autoridad Portuaria aporta al nuevo Fondo de Compensación Interportuario, según lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General publicada en el BOE de 27 de noviembre de 2003, y recibe del Fondo según lo dispuesto en el apartado 6 del mencionado artículo, teniendo los mismos un carácter finalista. El Ministerio de Fomento, a propuestas de Puertos del Estado, determina la forma y plazos en que deben de hacerse efectivas las aportaciones de los organismos públicos portuarios.

4.13 Ingresos y gastos.–Ambos se imputan en función del principio de devengo, lo que implica que se realicen cuando se produce el flujo real de bienes y servicios independientemente de cuándo se produzca el cobro o pago. No obstante, siguiendo el principio de prudencia, solo se contabilizan los beneficios realizados al cierre del ejercicio, mientras que los riesgos se contabilizan en cuanto son conocidos.

4.14 Actuaciones medioambientales.–La resolución 6389 de 25 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, publicada en el B.O.E. del 4 de abril de 2002, establece la obligación de informar, en las cuentas anuales, sobre las cuestiones relacionadas con la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental ocasionado por las actividades de la Compañía y es aplicable a todas las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad, para los ejercicios cerrados a partir del 5 de abril de 2002.

Desde la entrada en vigor se dotaron nuevas cuentas, al objeto de contemplar las actuaciones que, en esta materia, se realicen.

Los criterios de valoración empleados para las contabilización de estas partidas, son los mismos que los empleados en la contabilización de los demás gastos, esto es, en base al principio de devengo.

Comentarios sobre las áreas más significativas y hechos más notables reflejados en las cuentas del ejercicio

Todos los cuadros con información numérica que se relacionan a lo largo de la memoria, se encuentran agrupados al final de la misma.

5. Inmovilizado material (nota n.º 2).

El movimiento habido durante el ejercicio 2008 en el inmovilizado material (nota n.º 2) queda recogido en los cuadros n.º 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5. En el cuadro 2.4 se refleja la tabla de coeficientes de amortización empleados.

En el cuadro 2.1, se detallan por conceptos, las altas del inmovilizado, desglosadas en las que proceden de en curso, las que provienen de reversión de concesiones y las que son adquisiciones a proveedores externos.

Entre las primeras, las más significativas por su cuantía son:

Nuevos accesos a la ampliación de Escombreras. Tramo IV, por 515.340,58 euros.

Urbanización de la ampliación de Escombreras Fase II, por 378.753,67 euros.

Formación de los viales sur perimetral y arranque del vial del suroeste en la ampliación de Escombreras, por 276.483,67 euros.

Desmonte para rotonda de acceso a la ampliación de Escombreras, por 261.023,45 euros.

Formación de los viales pié cantera, mirador y dique Bastarreche, por 251.346,01 euros.

Glorieta de acceso a la ampliación de Escombreras, por 225.191,63 euros.

En lo referente a las adquisiciones a proveedores externos, las más significativas han sido:

Embarcación polivalente Rodman, por 409.913,79 de euros.

Fibra óptica servicios de protección y seguridad, por 188.012,30 euros.

En este ejercicio han sido altas en el activo material, por reversión de concesiones, la que tenia CEMEX de ocupación y explotación de silo de cemento en muelle Príncipe Felipe, denominada concesión C-2/00, por 913.800 euros.

La reversión de la concesión Bar Terraza del Sol, por 29.500 euros, aparece reflejado dentro del saldo de «Inversiones Inmobiliarias», al haberse producido la reversión el pasado ejercicio.

En el cuadro n.º 2.2 se reflejan bajas del inmovilizado material, destacando en este ejercicio la baja por derribo de la nave de almacenamiento del muelle de San Pedro y del puesto de inspección fronteriza.

En el cuadro n.º 2, aparecen los movimientos registrados en las cuentas de inmovilizado material, como resumen de los cuadros anteriores.

Los bienes que están considerados como propios o bienes patrimoniales, son los que a continuación se relacionan:

Terrenos cementerio de coléricos: 72.968,32 euros.

Terrenos viviendas de Santa Lucía (dos): 5.949,30 euros.

Terrenos adquiridos a Bunge Ibérica: 114.619,10 euros.

Terrenos adquiridos a Repsol, situados junto a El Fangal: 37.281,36 euros.

Terrenos expropiados a Repsol en dársena de Escombreras: 159.795,90 euros.

Solar de SESTICARSA: 12.020,24 euros.

Total importe bienes considerados propios de esta A. Portuaria: 402.634, 24 euros.

El resto de los bienes contemplados en el inmovilizado, son considerados como bienes demaniales adscritos.

En la columna de activos mantenidos para la venta (nota n.º 6), y dentro del grupo de «Equipo de manipulación de mercancías», se incluye la venta de la grúa portacontenedores, que fue adjudicada en concurso público a la Unión Temporal de Empresas formada conjunta, solidaria e ilimitadamente por las mercantiles «Agencia Marítima Blázquez S.A.», «Manipulación de Mercancías S.L.» y «Terminal Marítima de Cartagena S.L.», por resolución del Consejo de Administración de fecha 12 de diciembre de 2007, produciéndose una minusvalía en su valor contable de 1.964.312,24 euros. Dado que en el ejercicio anterior no existía la cuenta de «Activos mantenidos para la venta» y habiéndose firmado el contrato de compraventa el 17 de enero de 2008, por 547.000 euros, se considera que el deterioro debe ya quedar registrado en el balance de apertura, por lo que se efectúa el correspondiente asiento contra la cuenta de «Reservas por primera aplicación».

El pago se realiza parte al contado, un 30% del precio de venta (190.356 euros), y el resto con pago aplazado a diez años. Junto con las grúas (incluidos spreader y transformadores) también se vende los repuestos que de ella se disponía, cuyo importe se refleja en el cuadro n.º 2.

En el cuadro n.º 2.3 se refleja la amortización del ejercicio y la correspondiente acumulada.

Respecto a los bienes que han quedado este ejercicio totalmente amortizados, podemos reseñar, dentro del inmovilizado material, como los de mayor coste:

Instalación red zonal DGPS-Mediterráneo- Sureste, con un valor de adquisición de 286.311,95 euros.

Tinglado almacén de dos plantas, con un valor de adquisición de 857.401,85 euros.

Pavimentación zona de maniobras en muelle de Santa Lucía, con un valor de adquisición de 283.795,33 euros.

Conducciones zona este muelle Alfonso XII. Primera fase, con un valor de adquisición de 115.281,03 euros.

Dos coches Seat Ibiza, con un valor de adquisición de 23.778,26 euros.

Nuevo alumbrado en muelle de Maese en la dársena de Escombreras, con un valor de adquisición de 234.855,50 euros.

Respecto al inmovilizado intangible, ha quedado totalmente amortizado software de Microsoft Window XP profesional, Meta-4 y Navision, por un valor de adquisición total de 28.372,87 euros.

En el cuadro 2.4 se acompaña las tablas de amortización del inmovilizado con las actualizaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 1999 y que siguen vigentes.

El cuadro 2.5 es un resumen de la información contenida en los anteriores.

Los principales bienes de inmovilizado se encuentran asegurados con una compañía de seguros.

6. Inversiones inmobiliarias (nota n.º 3).

Se han clasificado dentro de este apartado todos los activos de la Autoridad Portuaria, contabilizados dentro de los apartados de «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones», que están dados en concesión o autorización administrativa, como consecuencia de la consulta formulada por Puertos del Estado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

En el cuadro n.º 3 aparecen los saldos de dichos epígrafes y las cuentas que las componen, en el cuadro n.º 3.1 el detalle de las altas del ejercicio y su procedencia y en el cuadro n.º 3.2 la amortización acumulada correspondiente a estos bienes.

Los ingresos que estos bienes suministran vienen reflejados en las partidas de «Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario» y, en su caso, por la de «Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario».

7. Inmovilizado intangible (nota n.º 1).

El movimiento habido durante el ejercicio 2008 en las diferentes cuentas que componen el inmovilizado intangible y las correspondientes amortizaciones acumuladas son las reflejadas en el cuadro n.º 1.

La partida que aparece en la cuenta de Concesiones Administrativas, corresponde a la cesión de uso otorgada por RENFE en la obra realizada en la Cuesta del Batel. La Concesión es por un plazo no definido, pero no superior a 50 años.

8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

Como ya reseñamos anteriormente, de acuerdo con su regulación legal, las autorizaciones y concesiones para ocupación del dominio público portuario cumplen las condiciones establecidas en la Norma de Registro y Valoración n.º 8 del nuevo PGC, para ser calificadas contablemente como arrendamientos operativos.

Respecto a la tipificación de lo que el PGC denomina «cuotas contingentes» con los ingresos que obtiene la AP, según las definiciones contenidas en la NIC 17, estas cuotas serían equivalentes a los ingresos por aprovechamiento especial en el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios, cuyo importe en el presente ejercicio ha sido de 6.573.597,99 euros.

Los importes estimados para estas cuotas contingentes son los siguientes:

Año 2009: 5.149.819 euros.

Año 2010: 5.047.955 euros.

Año 2011: 5.263.914 euros.

Año 2012: 6.899.762 euros.

Año 2013: 7.240.747 euros.

La disminución de 2009 respecto de 2008 se debe a la estimación de las disminuciones en el tráfico en tres sectores:

a) Productos energéticos. El crudo (más de 4.000.000 de TM), gas-oil y gasolina más nafta que afecta a las concesiones otorgadas a Repsol Petróleo, Saras Energía y CLH.

b) Cemento y clinker. Con una disminución prevista de más de 1.100.000 Tm, que afecta a los concesionarios Cementos Colacem, Lafarge Cementos, Holcim España y Cemex España.

c) Productos químicos. Con una estimación de disminución de 250.000 Tm, que afecta a LBC Tank Terminals Cartagena.

En el 2012 se prevé un fuerte incremento en productos energéticos, fundamentalmente crudo (4.000.000 Tm.), que se mantendrá en el 2013, donde se prevé un incremento de 1.000.000 de Tm. de crudo, respecto al año anterior.

Los ingresos por ocupación privativa del dominio público tiene la siguiente variación estimada:

Año 2009: 5.145.098 euros.

Año 2010: 5.287.096 euros.

Año 2011: 5.523.962 euros.

Año 2012: 5.953.518 euros.

Año 2013: 6.513.600 euros.

Se prevé el otorgamiento en régimen de concesión administrativa de 5.000 m2 de superficie en la ampliación de Escombreras en el año 2009 e igual cantidad en 2010; 10.000 en 2011, 20.000 en 2012 y 40.000 m2 en 2013.

Respecto a la reversión de concesiones y finalización del arrendamiento, son las siguientes:

Año

Concesiones

2009

Instalación de dos silos de cemento en Santa Lucía.

 

Báscula para camiones en Santa Lucía.

2010

Silos para cemento en muelle Príncipe Felipe y tuberías.

 

Galería comercial en Puerto Deportivo.

 

Pabellones comerciales n.º 1 y n.º 2 en muelle Alfonso XII.

2011

Depósito para parafina en dársena de Escombreras.

9. Instrumentos financieros.

9.1 Activos financieros.–Según los distintos instrumentos financieros tenemos:

9.1.1 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo (nota n.º 4).–El saldo de las distintas cuentas y su movimiento anual queda reflejado en los cuadros 4, 4.1, y 4.2, a los que hay que hacer los siguientes comentarios.

Las participaciones permanentes en capital, que se detallan en el cuadro 4.1, tienen la siguiente composición:

Como empresa del grupo se refleja:

Denominación: Sociedad de Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (SESTICAR, S.A.).

Domicilio Social: Muelle de Curra s/n. Cartagena.

Actividad: Estiba y desestiba en el Puerto de Cartagena.

Capital: 180.300 euros.

Reservas: 0.

Resultados del ejercicio: 0.

Como empresa asociada:

Denominación: Consorcio del Depósito Franco de Cartagena.

Domicilio Social: C/ Maestro José Palmís, s/n. Lo Campano. Cartagena.

Actividad: Prestación de servicios de almacenaje de mercancías en régimen de depósito franco.

Capital Escriturado: 808.721,89 euros.

Resultados de ejercicios anteriores: -431.275,09 euros.

Resultados del ejercicio: -15.833,63 euros.

Respecto a SESTICAR, S.A. no se ha producido ninguna variación en la participación, ni tampoco en el Depósito Franco.

La Ley 48/2003, disponía, en la disposición adicional sexta, la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico y daba un plazo de un año para ello, a partir de la entrada en vigor de esta ley. Esto llevaba aparejada la separación de la Autoridad Portuaria. El Real decreto ley 3/2005 de 18 de febrero, publicado en el BOE de 19 de febrero disponía, en artículo 1, la ampliación del plazo para la transformación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, en 18 meses.

Respeto al Depósito Franco, en este ejercicio, no ha sido necesario dotar la correspondiente provisión, al ser la dotada superior al importe acumulado de la depreciación valorativa por deterioro, debida a las pérdidas acumuladas.

9.1.2 Inversiones financieras a largo plazo (notas n.º 5).–El principal saldo de la cuenta de «Créditos a terceros» lo constituye el concedido a la UTE que ha adquirido la grúa portacontainer, en la parte de pago aplazado, cuyo importe queda reflejado en el cuadro n.º 4.2.

La cuenta de créditos a largo plazo al personal, reflejada en el cuadro n.º 4.2 e incluida en el balance dentro de la cuenta de «Créditos a terceros», contempla los préstamos por adquisición de viviendas y reintegrables comentados en el apartado 4.11 y su periodificación en función de sus vencimientos.

El saldo de la cuenta «Administraciones públicas, subvenciones oficiales» registra el importe del 5% de la subvención FEDER concedida, correspondiente al Programa Operativo de la Región de Murcia 2000-2006, cuyo pago se realiza al final del periodo de vigencia del programa, una vez finalizados y revisados todos los expedientes objeto de subvención. Su detalle queda registrado en el cuadro 6.

9.1.3 Créditos por operaciones comerciales. Clientes y deudores varios (nota n.º 7).–El saldo de la cuenta de clientes por tasas y servicios portuarios ha disminuido, respecto al ejercicio anterior.

También se han contabilizado en estas cuentas la parte devengada de la facturación realizada, correspondiente al presente ejercicio y con vencimiento en el próximo.

En la cuenta de clientes de dudoso cobro, se contabiliza el saldo de Sirius Murcia, que asciende a 146.597,71 euros, provisionados en su totalidad, al haber desatendido en su día la empresa los pagos de los pagarés representativos de su deuda con esta Autoridad Portuaria. Durante el presente ejercicio no se ha logrado ningún cobro tendente a disminuir su saldo.

También se contabiliza el deterioro del valor de créditos en operaciones comerciales, la anterior «Variación de la provisión por insolvencias de tráfico». Siguiendo los criterios dictados por Puertos del Estado, los saldos de clientes vencidos y no cobrados han sido provisionados en función de la antigüedad en los porcentajes señalados en el apartado 4.10. La provisión ha aumentado en 49.194,41, respecto al ejercicio anterior, presentando un saldo de 201.690,66.

Se han seguido realizando campañas puntuales tendentes a disminuir, en todo lo posible, el saldo actual de morosos correspondiente al impago, fundamentalmente, de embarcaciones deportivas y de recreo, donde se ha realizado una eliminación de los saldos incobrables de menor cuantía, y vencidos, tras su conocimiento, en su caso, por parte del Consejo de Administración. Como consecuencia de ello es la pequeña deuda vencida existente a final del ejercicio, que asciende a 306.453,57 euros que, descontando los 251.360,62 euros de la deuda de SIRIUS Murcia que proviene del año 1999, nos queda un saldo de 55.092,95 euros, sobre una cifra de negocios de 37.672.691,25 lo que nos da un ratio de 0,14%.

En la lista de deudores, descontando Sirius Murcia, aparecen como más significativos una sanción a los estibadores, recurrida por estos, por un importe de 40.000 euros. El resto de deudores mantienen deudas inferiores a 2.000 euros.

Respecto a los «Deudores varios», el mayor importe, 341.670,25 euros, corresponde a la facturación pendiente de emitir a final de año, correspondiente principalmente a la penalización por incumplimiento de los tráficos mínimos. También se incluyen en este apartado, los créditos al personal a corto plazo, cuyo saldo a final de año era de 36.482,23 euros, los deudores diversos, con 54.758,10 euros y los anticipos sobre remuneraciones, con un saldo de 6.599,97 euros.

9.1.4 Administraciones públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro (nota n.º 8).–El principal importe del saldo de este epígrafe lo compone la subvención FEDER concedida dentro del Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013. El saldo por el importe devengado asciende a 1.043.372,88 euros. El estado de los dos Programas Operativos uno terminado y pendiente de liquidar (2000-2006) y el actualmente vigente (2007-2013) queda registrado en el cuadro 6.

9.1.5 Otros créditos con las Administraciones Públicas (nota n.º 9).–Esta Autoridad Portuaria solicitó en su día en la Delegación de Hacienda de Cartagena, y le fue concedida, la inscripción en el registro de exportadores, con el objeto de poder solicitar la devolución mensual del IVA, dado que, salvo excepciones, todos los meses el importe del IVA soportado es superior al importe del IVA repercutido.

Según lo dispuesto en la Ley General Tributaria (Art. 64 y siguientes), las liquidaciones presentadas no pueden considerarse como definitivamente válidas hasta que hayan transcurrido cuatro años o hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales.

La cuenta presenta un saldo de 996.022,05 euros. Las principales partidas que la componen presentan los siguientes saldos en euros:

Hacienda pública deudora por IVA: 85.906,63.

Hacienda pública deudor por retenciones y pagos a cuenta: 193.331,28.

Organismos S. Social deudores: 9.261,17.

IVA soportado pendiente de deducir: 592.429,57.

H.P. deudora por devolución de impuestos: 115.093,40.

9.1.6 Inversiones financieras a corto, efectivo y otros activos líquidos equivalentes (nota n.º 10).–El importe de 45.901,83 euros reflejado en el Balance, correspondiente a «Créditos a empresas», lo compone el traspaso a corto plazo del importe a cobrar por la venta de las grúas, que corresponde a 2009 (44.416,40 euros) y la periodificación de intereses de cuentas corrientes.

En el cuadro n.º 5 se indican el estado de las colocaciones de los excedentes de Tesorería al cierre del ejercicio y los intereses de las cuentas y colocaciones devengados durante el ejercicio, así como los saldos en las distintas cuentas corrientes que se tienen operativas y el saldo que se mantenía en Caja al cierre del ejercicio.

Las colocaciones se realizaron siempre con un diferencial sobre el Euribor del periodo al que se coloca, comprendido entre un mínimo de 32 y un máximo de 115 puntos básicos y siempre sobre activos con rendimientos explícitos y carentes de riesgo. El tipo medio ponderado de colocación del periodo ha sido de 5,39 y los tipos mínimos y máximos de 4,70 y 6,13 respectivamente.

9.1.7 Ajustes por periodificación (nota n.º 11).–El saldo, de 9.525,54 euros, corresponde fundamentalmente, a la periodificación del pago de la prima de la póliza de todo riesgo por riesgos industriales y equipos electrónicos.

9.2 Pasivos financieros.–Según los distintos instrumentos financieros tenemos:

9.2.1 Deudas a largo plazo (nota n.º 12).–La cuenta de «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» (cuadro n.º 9) contempla la operación de los terrenos de Cemex y Ership dados en concesión.

Por parte de la concesionada Cemex, el 28 de octubre de 2003, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria otorgó una concesión administrativa a la mercantil Cemex España, S.A., para la «ocupación de dominio público portuario con destino a la construcción y explotación de una molienda de clinker y planta para la fabricación de mortero seco». En el otorgamiento de la concesión, se otorga a la mercantil una lámina de agua para su relleno y se le pone un canon acorde a dicha superficie en Zona I. El 22 de julio de 2008, se efectúa el acta de reconocimiento, donde se da fe de la generación de 45.200 m2 ganados al mar. En la mencionada acta se refleja que, dado que el concesionario ha realizado inversiones en obras de relleno, y una vez finalizadas las obras, debe aplicarse una bonificación en la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, a lo largo del otorgamiento.

Respecto a la concesión de Ership, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, le concedió, en su sesión de 9 de mayo de 2006, una concesión para «Equipamiento y explotación de una terminal de Graneles Sólidos en el muelle sur de la Ampliación de Escombreras». Dicha concesión llevaba consigo la realización de obras de relleno, que se terminaron el 8 de octubre de 2007 realizándose el correspondiente acta de replanteo, donde se reflejaba, como en el caso anterior, la bonificación a realizar por la generación de esos nuevos terrenos que pasaban a formar parte del dominio público portuario.

Por tanto, desde el punto de vista de la gestión del dominio público, indicada en la Ley 48/2003 de Puertos, se desprende que una vez realizada la obra de relleno por el concesionario y recibida la misma por la Autoridad Portuaria en el acta de reconocimiento final, a partir de dicho momento esa zona de relleno tendrá la consideración de una ocupación de terrenos y su valor será el mismo que el asignado a los terrenos adyacentes.

Las bonificaciones no se realizan debido a operativa del tráfico mercantil, sino que se realiza específicamente debido a la generación de un nuevo terreno. Esto es, el arrendatario genera un nuevo terreno que entrega al arrendador a cambio de una disminución del importe del arrendamiento, pudiéndose asimilar a que el arrendador compra el terreno y efectúa su pago a plazos, mediante un menor importe de la tasa por ocupación del terreno, bonificación que es perfectamente cuantificable e identificable.

Además, esos terrenos son registrables, tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad en el mismo momento de su generación y están ubicados dentro de la zona de servicios del puerto, tratándose de terrenos de dominio público portuario.

Respecto a su contabilización, es evidente que, a lo largo de la vida de la concesión, el importe de la tasa de ocupación privativa es susceptible de modificación y, con ella, la bonificación a ella ligada. Esto supondría la necesidad de alterar la valoración inicial del terreno. No obstante, entendemos que, dado que las diferencias puede ser tanto en más como en menos, lo que llevaría a revalorizar unas veces y depreciar en otras, se puede mantener la valoración inicial hasta que la variación suponga una diferencia significativa.

Por otra parte, la NIC 16 dice que, cuando se difiere el pago de un elemento integrante de las propiedades plantas y equipos, más allá de los plazos normales del crédito comercial, su costo será el precio equivalente al contado. La diferencia entre esta cantidad y los pagos totales aplazados se reconocerá como gastos por intereses a lo largo del periodo del aplazamiento, a menos que se capitalice, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido por la NIC 23.

9.2.2 Deudas a corto plazo (nota n.º 13).–El saldo de proveedores de inmovilizado a corto plazo, recoge fundamentalmente las certificaciones no vencidas, de las obras de «Terminal Polivalente de Graneles en la Dársena de Escombreras» realizada por la UTE Muelle Polivalente de Graneles en Escombreras, por un importe de 3.132.713,98 euros; «Pedraplen en Dique Bastarreche», realizada por Cartagena Subproductos y Derribos SL, por 656.844,83 euros; «Mejora de instalaciones de seguridad en los túneles de la carretera de servicios», de JM seguridad, con 414.791,63; «Urbanización en Dársena de Escombreras», realizado por Miguel Rosique, por un importe de 211.264,80 euros; «Mejoras de instalaciones de alumbrado en los túneles de la carretera de servicios», realizada por Electromantenimiento del Sureste, por importe de 398.083,42 euros.

También se incluye en este epígrafe el paso a corto de las deudas a concesionarios por terrenos generados, ya comentado en el apartado 9.2.1, por importes de 24.510,85 y 178.501,74, respectivamente.

En «Otros pasivos financieros» se recogen las fianzas recibidas a corto, por un importe de 100.892,71, deudas varias, por importe de 2.256,05 y unas partidas pendientes de aplicación, con saldo deudor, por 5.589,90 euros.

9.2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo (nota n.º 14).–Corresponde al importe pendiente de pago a Puertos del Estado de una factura por asistencia a una Feria Logística (Logitrans) en 2008.

9.2.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar (nota n.º 15).–El saldo de «Acreedores y otras cuentas a pagar», lo constituye en casi su totalidad el correspondiente a la cuenta de proveedores y acreedores comerciales diversos, sin que exista ningún saldo especialmente significativo.

En «Otras deudas con las administraciones públicas», su saldo es de 308.794,12 euros, cuyas principales partidas corresponden a:

I.R.P.F. devengado en diciembre: 143.638,92 euros.

Organismos S. Social acreedores: 165.155,20 euros.

10. Situación fiscal.

10.1 Impuesto sobre beneficios (nota n.º 28).–La entrada en vigor de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General define, en su artículo 45, el régimen tributario al que están sometidas las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, insistiendo en que su régimen es el mismo que corresponde al Estado, sin perjuicio de la aplicación a dichas entidades del régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades, quedando pues regulado de forma específica, por Ley, su régimen. Respecto al Impuesto de Sociedades, con fecha 17 de diciembre de 2003, se recibió en esta Autoridad Portuaria notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2002, al que se acompaña liquidación paralela.

Entre los cálculos reflejados en la declaración que se presentó y los efectuados por la Delegación Provincial, presentaba dos diferencias.

La primera relativa a las deducciones aplicadas.

La segunda, la más significativa, corresponde al tipo de gravamen, que mientras esta Autoridad Portuaria asigna el 25%, en la declaración paralela se asigna el 35%, importe que no compartimos al entender que a esta Autoridad Portuaria le resulta de aplicación el régimen especial de entidades parcialmente exentas del capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con carácter retroactivo a los ejercicios 2000 y 2001, tal y como establece el artículo 9.3 f) de esta Ley así como la Disposición Final Tercera de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el 2002.

El 18/12/2003 se presentó escrito, dentro del trámite de audiencia, contrario a los argumentos de la Agencia Tributaria El 11/6/2004 tiene entrada en esta Autoridad Portuaria el escrito de la Agencia Tributaria de notificación de liquidación provisional donde se subsana el primer punto antes reseñado, pero persisten en el segundo liquidando, en consecuencia una cuota de 29.757,47 euros más 1.289,97 euros de intereses de demora.

Contra dicha resolución, se interpuso Recurso de Reposición, desestimado por la Agencia Tributaria.

El 29 de julio de 2004 se interpuso, por parte de esta Autoridad Portuaria, reclamación económico-administrativa contra el mencionado acuerdo que también ha sido desestimado según sentencia de 27 de junio de 2005. Contra la mencionada sentencia se ha interpuesto recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, hasta el momento presente está aún sin resolver.

La Ley 25/2006 de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las organizaciones empresariales y del sistema portuario, en su disposición final primera, confirma el tipo reducido aplicable en el IS y en la disposición final cuarta, indica que serán aplicables a los periodos impositivos a que se refiere la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No obstante, a pesar de darnos la razón en nuestro planteamiento, al no haberse producido aún resolución de la Sala de lo Contencioso, se mantiene la provisión dotada.

Los datos tributarios (en euros) correspondientes al presente ejercicio han sido:

Ingresos totales: 44.301.534,51. Ingresos sujetos: 3.937.469,50.

Gastos totales: 26.007.070,45. Gastos deducibles: 635.787,12.

Resultados contables: 18.294.464,06.

Ajustes extracontables (según disposición transitoria vigésimo octava de la Ley 4/2008 de 23 de diciembre): Reservas por primera aplicación. Pérdidas en la venta de grúa portainer: 1.964.312,24.

Gastos deducibles modificados. 2600.099,36.

Base imponible: 1.337.370,14.

Tipo aplicable: 25%.

Cuota íntegra: 334.342,54.

Deducciones:

Formación y medio ambiente: 301,15.

Cuota líquida positiva: 334.041,39.

Retenciones e ingresos a cuenta: 449.134,78.

Líquido a devolver: 115.093,40.

El saldo de 372.322,62 que aparece en el estado de Pérdidas y Ganancias es la suma de la cuota líquida más 38.281,24 euros. Este último se debe a que, con fecha 1 de abril de 2008 recibimos de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Murcia, de la Agencia Tributaria, notificación de trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional relacionada con la liquidación del impuesto referida al ejercicio 2006, debido a corrección en la información contemplada en el modelo 200, por no aparecer una información individualizada que se contemplaba en la cifra de totales. Todo ello dio lugar a una nueva liquidación con un montante en la base liquidable superior en esa cuantía. Al desaparecer el concepto de gastos de ejercicios anteriores en el nuevo PGC, se ha reflejado como si se tratase de un gasto del ejercicio.

10.2 Otros tributos.–La entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (IBICE) que sustituye al IBI, supone un incremento importante en la valoración catastral de los bienes de las Autoridades Portuarias, lo que se traduce en significativos incrementos del importe de los recibos a pagar. Al no estar conforme con los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, por el que se aprueba la Ponencia de Valores Especiales de los puertos e instalaciones portuarias del Puerto Comercial de Cartagena, se presentó (febrero de 2008) Reclamación Económica – Administrativa, en el que se solicitaba el expediente administrativo para su examen, en orden a la formulación de las correspondientes alegaciones.

En marzo se notifica a la AP, mediante escrito del Tribunal Económico Administrativo Central, la concesión del plazo de un mes para examinar el expediente.

En abril la AP presenta escrito, ante el anteriormente citado tribunal, solicitando que el citado expediente sea completado con la documentación en tal escrito señalada.

El 8 de mayo se recibe contestación del TEAC denegando la ampliación del expediente.

El 12 de mayo la AP presenta ante el TEAC las alegaciones a la Ponencia de Valores de la que no ha habido aún respuesta.

Respecto a las notificaciones en sí, en febrero se recibieron las notificaciones individuales de valor catastral de los Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE) correspondientes a la AP, interponiéndose en tiempo y forma, recurso de reposición ante la Subgerencia Territorial del Catastro de Cartagena, pendiente de contestación.

En junio se recibieron los correspondientes recibos del ejercicio y se interpuso Recurso de Reposición ante el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, pendiente de contestación.

11. Ingresos y gastos.

El desglose de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el siguiente:

11.1 Gastos de personal (nota n.º 20).–Los gastos de personal han experimentado, en su conjunto, una subida del 2,62%. En el epígrafe de «Sueldos y salarios», la subida ha sido del 3,2%: El importe de la dieta de Consejeros incluidas en esta cuenta asciende a 16.407,60 euros.

La cuenta de « Cargas sociales» contempla tanto los gastos de la Seguridad Social a cargo de la empresa (que han supuesto 1.565.075,99 euros) como el conjunto de gastos sociales contemplados anteriormente bajo la denominación de «Otros gastos de personal» en los que se incluía la aportación de la Autoridad Portuaria al Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, a favor de los empleados de esta Autoridad Portuaria cuya aportación en el presente ejercicio ha sido de 166.256,71 euros; formación, con un importe de 31.256,69 euros; vestuario personal, con 34.602,69 euros y otros gastos sociales, con 123.863,42 euros.

11.2 Dotación para amortizaciones (nota n.º 22).–Ya comentada al explicar el cuadro n.º 2.5, donde se contempla esta partida. El porcentaje destinado en el presente ejercicio supone un incremento del 3,67% respecto del ejercicio anterior, debido a la incorporación de nuevas obras.

11.3 Otros gastos de explotación (n.º 21).–Ha tenido, en su conjunto, un aumento del 60% debido a que, en la nueva estructura de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, se incluye en este epígrafe la aportación de la Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario que anteriormente aparecía después de determinarse el beneficio de las operaciones. Si eliminamos la aportación, que ha sido este año de 1.623.000,0 euros (con un aumento del 4,4% respecto del año anterior), el incremento es del 22,7%, debido fundamentalmente a la cuenta de «Tributos» que con el nuevo IBICE que sustituye al IBI, se ha multiplicado por 5.

De las cuentas agrupadas en este epígrafe, los servicios exteriores han aumentado un 8,48%. Dentro de ella, las reparaciones y conservación han aumentado un 31,8%; los servicios de profesionales independientes un 46,64%; los suministros han descendido un 16%, y otros servicios exteriores (detalle en el cuadro n.º 12) han aumentado un 10%.

La partida de «Otros gastos de Gestión corriente», con un aumento del 28,9%, incluye las dietas abonadas a los miembros del Consejo de Administración, por la asistencia a las reuniones de dicho órgano de dirección, siempre que corresponda a personal que no esté vinculado a esta Autoridad Portuaria por una relación laboral. Cuando si lo sean, las percepciones se han considerado como gastos de personal y quedan englobadas en el apartado «Sueldos y salarios» (como siempre ha defendido esta AP). Anteriormente aparecía en la cuenta de «Otros gastos de personal».

En el cuadro n.º 13 está el detalle de las cuentas de «Tributos» y de «Otros gastos de gestión corriente».

La aportación a Puertos del Estado ha aumentado un 2,23% respecto al ejercicio anterior.

11.4 Ingresos de explotación.–El tráfico portuario ha sido de 25,7 millones de Tm., con un aumento del 7%, respecto al año anterior, debido al incremento en de los graneles líquidos que, con una subida del 14,7% han paliado las bajadas en los graneles sólidos (747 mil toneladas) y mercancía general (126 mil toneladas).

Como consecuencia, los ingresos de explotación han sufrido un aumento del 12,1%, con respecto del ejercicio anterior, aunque dentro de ella aparece actualmente la cuenta de «Fondo de Compensación Interportuario recibido», que anteriormente aparecía después de determinarse el beneficio de las operaciones. Si eliminamos este concepto, para hacer comparativas las cifras, el incremento es del 9,6%.

11.5 Importe neto de la cifra de negocios (nota n.º 23).–Debido al incremento de los graneles líquidos, la cifra de negocios se ha incrementado un 7,48%.

Las tasas portuarias han aumentado un 8,1%., debido en parte a la inclusión en las mismas de la tasa de servicios generales que desapareció el mes de mayo y que pasó a integrarse en todas las demás tasas a las que afectaba.

La tasa por ocupación privativa del dominio público portuario ha tenido un fuerte incremento del 35,2%, superando ya los 5 millones, y la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, ha tenido un incremento del 37,8%, sobrepasando los 6,5 millones de euros.

Aunque su importe en valor absoluto no sea significativo, es necesario reseñar que continúa incrementándose los ingresos por tasa del pasaje, continuando la buena campaña de cruceros turísticos, aumentando las escalas año tras año, con el impacto que ello conlleva sobre la economía de la ciudad.

Respecto a la tasa por servicios no comerciales, su disminución se debe, como se ha comentado anteriormente, a que solo contempla en este ejercicio los ingresos obtenidos por la tasa de servicios generales generadas hasta fin de abril.

Respecto a «Otros ingresos de negocio», donde se incluyen los ingresos por tarifas, las correspondientes a servicios comerciales y el servicio de recepción de desechos de buque, (detallado en el cuadro n.º 10), los ingresos han sufrido una disminución del 13,1%.

11.6 Otros ingresos de explotación (nota n.º 24).–Han sufrido un importante incremento debido a los motivos anteriormente citados, esto es, a la inclusión en este epígrafe del Fondo de Compensación Interportuario recibido y la inclusión también como ingreso del ejercicio de las concesiones revertidas. Descontando estas dos partidas, el aumento es de casi un 142%.

El saldo de la partida «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente», se detalla en el cuadro n.º 11.

La cuenta de «Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio» contempla la concedida por la Comisión Europea por la participación de esta Autoridad Portuaria en el proyecto West-Mos cuyo objetivo es preparar e implantar las Autopistas del Mar en el área occidental de Europa (zona marítima del oeste y suroeste de Europa). En concreto se han realizado estudios de viabilidad para el enlace del puerto de Cartagena con un puerto del Mediterráneo francés.

En «Ingresos por concesiones revertidas», (cuadro n.º 7) contempla la incorporación de la reversión de los silos de la mercantil INTERSILOS y la parte correspondiente de la reversión de la concesión que mantenía en la dársena de Escombreras la mercantil Fertiberia. Así mismo, aparecen las reversiones, producidas en 2003, de las concesiones otorgadas en su día a la mercantil Repsol Petróleos (Parcelas C51 y C55); la reversión, del edificio de la fábrica de hielo que tenía en concesión la Cofradía de Pescadores y la reversión de las concesiones C-36 y C-52, concedidas a Repsol, por vencimiento del plazo concesional, cuyas instalaciones se han incorporado al inmovilizado, como instalaciones técnicas especializadas.

El Fondo de Compensación Interportuario recibido, y contabilizado dentro de este epígrafe, ha pasado de los 218 a 925 miles de euros, en el presente ejercicio.

11.7 Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otros (nota n.º 25).–El movimiento habido en la cuenta durante el ejercicio queda reflejado en la primera parte del cuadro n.º 7.

En él se recogen tanto los saldos de las subvenciones de FEDER, correspondientes a los programas operativos 89-93, 94-99 y 2000-2006, como otras subvenciones recibidas, correspondiente a los proyectos: Equipamiento del Puerto Pesquero, subvencionada por la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Proyecto Hada dentro del programa LIFE, con los importes traspasados a resultados, en función de la amortización correspondiente a los bienes objeto de subvención y Sistema Corporativo de Gestión de Fondos Fotográficos, subvencionado por Puertos del Estado.

En cuanto a la reversión de concesiones, la incorporación de la reversión de los silos de la mercantil INTERSILOS y la parte correspondiente de la reversión de la concesión que mantenía en la dársena de Escombreras la mercantil Fertiberia que, a su vez, al ser dado de baja sus activos por derribo de las edificaciones, se ha dado de baja su saldo en ese momento. Sus terrenos se han dado en concesión.

Así mismo, aparecen las reversiones, producidas en 2003, de las concesiones otorgadas en su día a la mercantil Repsol Petróleos (Parcelas C51 y C55); la reversión, del edificio de la fábrica de hielo que tenía en concesión la Cofradía de Pescadores y la reversión de las concesiones C-36 y C-52, concedidas a Repsol, por vencimiento del plazo concesional, cuyas instalaciones se han incorporado al inmovilizado, como instalaciones técnicas especializadas.

11.8 Ingresos y gastos financieros (notas n.º 26 y n.º 27).–La especial situación del mercado financiero, que ha permitido colocaciones de puntas de tesorería a tipos muy superiores a los de mercado, debido a la necesidad de captación de pasivo por la banca, nos han proporcionando unos intereses de casi 3 millones de euros, lo que ha supuesto duplicar los ingresos obtenidos por este concepto en el ejercicio anterior. El detalle de la composición del saldo se refleja en el cuadro n.º 14.

Respecto a los gastos financieros, su detalle queda reflejado en el cuadro n.º 15, cuyo principal componente es la dotación de la provisión por intereses de litigios tarifarios, que anteriormente se contabilizaban en la desaparecida cuenta de gastos extraordinarios.

11.9 Resultados y otros datos económicos.–El cash-flow generado que ha sido de 29,6 millones de euros, lo que supone un incremento del 17% respecto al pasado ejercicio.

La aportación neta del ejercicio al Fondo de Compensación Interportuaria ha sido de 698.000 euros, y a Puertos del Estado 1.352.175,55 euros.

Las inversiones en inmovilizado material, han sido de 11,5 millones de euros, muy similar a la del pasado ejercicio. Es de destacar que, con los fondos FEDER recibidos y los ingresos financieros obtenidos con las colocaciones de nuestros excedentes de tesorería, se ha financiado el 47% de la inversión realizada, o lo que es lo mismo, solamente un 53% de la inversión se ha tenido que financiar con los recursos generados por la explotación.

El fondo de rotación ha ascendido hasta 65 millones de euros.

La rentabilidad de explotación anual, para la aplicación del coeficiente corrector, calculada tal como se indica en el art. 26 de la Ley 48/2003, se ha situado en el 9% igual que el ejercicio anterior.

12. Provisiones y contingencias (nota n.º 16).

12.1 Provisión para impuestos.–Sigue la dotación de la provisión para cubrir las posibles responsabilidades tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades, al haber recibido en su día, de la Agencia Tributaria, notificación de trámite de audiencia y propuesta de liquidación del ejercicio 2002, con diferencias derivadas de aplicarnos un tipo de gravamen superior al que corresponde, al no aplicarle a la Autoridad Portuaria el régimen de entidad parcialmente exenta del impuesto. La provisión dotada es de 33.375,65 euros. Se ha presentado recurso Contencioso Administrativo, contemplado con mayor detalle en el apartado 10: Situación Fiscal.

Se ha dotado provisión por los recibos del IBICE no pagados y recurridos, tal como se menciona con detalle en el apartado 10. Los importes aparecen en el cuadro n.º 8.

12.2 Provisión para responsabilidades.–Como ya quedó registrado en las memorias de años anteriores, a lo largo de los últimos años se han interpuesto recursos, por alguna de las empresas que operan en el Puerto de Cartagena, sobre la idoneidad del rango legislativo que daba soporte a la facturación de determinadas tarifas de tráfico de mercancías (T-3 y anterior G-3) y su catalogación como precios privados o públicos, con la correspondiente repercusión económica que de su catalogación se derivan. Como consecuencia de ello, se han dictado ya algunas sentencias, que son firmes, y que anulan las facturaciones giradas en su día por la Autoridad Portuaria.

En el año 1999, en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y posteriormente en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000 se dictan la normativa que sirvió de soporte para dar cumplimiento a las sentencias dictadas y proceder a una nueva liquidación de las tarifas portuarias anuladas por sentencia judicial firme. Como consecuencia de ella, se mantenía la obligación del pago del servicio prestado, al tiempo que se anulaba las facturas generadas en su día y se sustituían por una nueva, con nuevas cuantías, aunque si como resultado de la aplicación de estos nuevos importes resultase una cantidad superior a la liquidada, se estaría, en virtud del principio de seguridad jurídica, a la cuantía contenida en la factura original. Esto llevó consigo, implícitamente, la anulación de la provisión establecida en su momento por el importe de las facturaciones recurridas y la dotación de una provisión por el importe calculado de los intereses devengados, sobre los importes pagados en su día por los usuarios, por si se considerase que se debían de abonar.

La orden de 22 de diciembre de 2000 del Ministerio de Fomento, por la que se modifican las dos Órdenes de 30 de julio de 1998 relativas a las tarifas por servicios prestados por las Autoridades Portuarias y los límites máximos y mínimos de las tarifas por servicios, junto con la modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y da la Marina Mercante, aparecida en el mismo BOE de 30 de diciembre, añadiendo una nueva disposición adicional a dicha Ley, la vigésima segunda y modificando la trigésimo cuarta de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, permitió provisionar solamente los pagos que hubiese que realizar como consecuencia de sentencias judiciales firmes, en el caso de reclamaciones de tarifas T-3.

Junto a los pleitos interpuestos contra la tarifa T-3, se unen los interpuestos contra la refacturación que, en su día, se produjo respecto de las antiguas tarifas G-3, de los que ya ha habido resolución firme, cuya sentencia anula también la nueva facturación emitida en sustitución de la primera. Ante esta situación, y como medida de prudencia contable, se procedió en ejercicios anteriores a provisionar el principal más los intereses que se puedan devengar desde el pago de intereses que se produjo en el momento de la nueva refacturación, hasta el cierre del ejercicio en curso. Todo ello, siendo conscientes de que los mencionados importes de las facturas originales, y que han sido provisionados, deberán de ser de nuevo facturados, en cuanto se tenga soporte legal suficiente, dado que en caso contrario se produciría un enriquecimiento ilícito por parte de la parte demandante. La cuantía de las provisiones dotadas, donde se incluyen las actualizaciones de los intereses devengados, se reflejan en los cuadros n.º 8 y 8.1.

12.3 Provisión para pensiones y obligaciones similares.–Se procedió en el ejercicio cerrado el 31-12-1995, por parte de Puertos del Estado, en virtud de lo previsto en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre del Seguro Privado, a formalizar un acuerdo con una compañía de Seguros para la realización de la póliza de rentas vitalicias inmediatas con los 84 pensionistas, existentes en ese momento, de esta Autoridad Portuaria. La prima única que correspondió abonar fue de 330,7 millones de pesetas. En el ejercicio de 1997 se procedió a efectuar el pago, por lo que la cuenta presenta saldo cero. Anualmente se realizan las regularizaciones correspondientes a los estudios actuariales realizados, en función de las condiciones pactadas.

12.4 Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.–En materia de concesiones y autorizaciones, un recurso Contencioso–Administrativo interpuesto en Noviembre de 2006, por UNIÓN FENOSA Comercializadora de Gas S.A. y otras comercializadoras, en relación al régimen tarifario aplicable a la concesión de atraque de GNL de la planta de Enagás en el Puerto de Cartagena y pendiente de resolución.

En materia de personal, procedimiento laboral interpuesto por un trabajador de la Autoridad Portuaria sobre puntuación conferida por Tribunal Calificador en un concurso oposición para ocupar una plaza de nivel 12, en esta Autoridad Portuaria.

Por otra parte, se tiene presentados dos avales, ante la Dirección General de Industria de la región de Murcia, uno por importe de 7.212 euros y otro por importe de 62.797,10 euros, como garantía de la restauración del espacio natural de Punta Aguilones.

13. Información sobre medio ambiente.

Independientemente de la Declaración Ambiental que se publica anualmente, pasamos a reseñar los gastos originados de esta naturaleza y sus conceptos.

13.1. Gastos medioambientales de explotación.–Dentro del grupo 62 tenemos la cuenta de: «Actuaciones medioambientales», presentando un saldo de 140.951,26 euros, cuyos principales componentes son:

Mantenimientos y limpiezas de sistemas (HADA, Torres Meteo y reparaciones), con 34.369,67 euros.

Limpiezas de aguas portuarias, con un importe de 83.134,98 euros.

Convenio de colaboración con la Consejería de Industria y Medio Ambiente, con 11.411,00.

Tasas, certificados, auditorías, recogida de basuras y otros, con 12.035,61 euros

Dentro del grupo 64, en el capítulo de formación, tenemos:

Asistencia a curso sobre lucha y prevención contra la contaminación 960,00 euros.

13.2. Activos adquiridos de naturaleza medioambiental.–En cuanto a los elementos inventariables incorporados al activo, relacionados con esta materia, el gasto ha ascendido a 72.941,58 euros. Destacamos como más significativos:

Soterramientos de red de agua en los muelles Príncipe Felipe e Isaac Peral de Escombreras, por un valor de 5.295,50 euros.

Saneamientos nuevos accesos ampliación de Escombreras, tramo IV, por un valor de 15.769,79 euros.

Acometida de saneamiento desde red municipal a la vivienda del faro de Mazarrón, por un valor de 11.195,90 euros.

Nuevo entronque de tuberías residuales a la salida de SESTICARSA en la Dársena de Cartagena, por un importe de 3.451,00 euros.

Acometidas de redes de drenaje y saneamiento en varias zonas, por valor de 34.082,29 euros.

Colocación y montaje de 2 bombas de extracción de agua en arquetas de cuadro eléctrico de contenedores soterrados, por un importe de 980,00 euros.

Suministro e instalación de placa solar para DGPS en dársena de Escombreras, por un importe de 2.167,10 euros.

13.3. Incidencias medio ambientales.–La incidencia medioambiental más grave que se ha producido durante 2008 ha venido provocada por las filtraciones de hidrocarburos procedentes de las instalaciones de almacenamiento de combustibles que las Fuerzas Armadas tienen en el Dique de Curra. Estas filtraciones han provocado un vertido discontinuo durante los meses de septiembre y octubre de 2008 que ha obligado a la embarcación «Limpiamar» a realizar trabajo de limpieza de las aguas del puerto.

Otros incidentes de menor importancia han consistido en un vertido al mar desde tierra; seis vertidos de origen desconocido y un derrame a tierra.

No se han contabilizado vertidos desde buques.

Se ha activado el Plan Interior de Emergencias por contaminación marina accidental en siete ocasiones.

13.4. Actuaciones más significativas.–Entre las actuaciones realizadas, podemos reseñar:

Obtención, por segundo año consecutivo, del Premio al Desarrollo Sostenible de la Región de Murcia 2008 concedido a Instituciones, Colectivos Profesionales y Organizaciones no Empresariales, otorgado por la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Validación de la Declaración Medioambiental 2007 de acuerdo con los requisitos del Reglamento Europeo de Gestión y Ecoauditoría Medioambientales (EMAS II), por la Lloyd’s Register Quality Assurance.

Campaña de control de la colonia de gaviotas patiamarillas, en la isla de Escombreras durante los meses de abril y mayo.

Construcción de nuevo punto verde para residuos procedentes de embarcaciones en la Dársena de Santiago.

Instalación, durante el verano, de barreras protectoras anticontaminación marina, en la playa de Cala Cortina.

Realización, en junio, en la Terminal Petrolífera de un simulacro general de implantación de Emergencia Interior.

Recogida de 84,96 Tm. de residuos en las aguas del puerto por la embarcación «Limpiamar»

Recogida, por Cartago Marpol, de 7.726,77 m3 de residuos procedente de buques, que supuso un total de 2.288 servicios.

Recogida de 343.250 Kg de residuos no peligrosos generados por la Autoridad Portuaria y de 1.268 Kg de residuos peligrosos generados y/o recogidos en puntos verdes de la Autoridad Portuaria.

13.5. Otras informaciones.–Sigue vigente el protocolo suscrito en febrero de 2004 al Convenio de Colaboración entre las empresas potencialmente contaminantes de la atmósfera y la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, para el mantenimiento de la Red Regional de Vigilancia y Prevención de la Contaminación Atmosférica.

Se mantiene operativo el sistema propio de control de calidad del aire en la Terminal de Graneles Sólidos, mejorado con nuevos sistemas y nuevo software.

14. Retribuciones a largo plazo al personal.

La orden de 29 de diciembre de 1999, sobre régimen transitorio a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones, regulada en el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, desarrollada en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987 de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, requiere que los compromisos por pensiones (salvo los de determinadas entidades relacionadas), se exterioricen, bien mediante contratos de seguros, bien por formalización de un plan de pensiones, sin que quepa la dotación de fondos internos. La Autoridad Portuaria optó por el segundo método, estando en la actualidad constituido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, a favor de los empleados de esta Autoridad Portuaria, integrado en un Fondo de Pensiones del que es sociedad gestora «Gestión de previsión y Pensiones, E.G.F.P.,S.A.» del grupo BBVA y sociedad depositaria «BBVA Pensiones», del grupo BBVA.

15. Subvenciones, donaciones y legados (nota n.º 17).

En este epígrafe están incluidas las subvenciones de capital recibidas y el valor de los activos revertidos. En el cuadro n.º 7 se refleja el desglose de la composición del saldo.

En el cuadro n.º 6 se reflejan los fondos FEDER recibidos y las fechas, correspondientes a los programas operativos 2000-2006 y 2007-2013. También se reflejan el desglose las obras integradas en el programa operativo 2000-2006, con las cantidades certificadas y devengadas a lo largo del periodo y el detalle de las obras integradas en el Programa Operativo de la Región de Murcia actualmente vigente, devengos y el montante de los fondos asignados.

16. Activos no corrientes mantenidos para la venta (nota n.º 6).

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria decidió, en su reunión del 24 de septiembre de 2008, aprobar una propuesta de enajenación, mediante subasta pública, de embarcación propiedad de la Autoridad Portuaria de Cartagena marca Rodman, modelo 1250. El precio de salida de la subasta era el de su neto contable, esto es, 135.501,99 euros. Al quedarse desierta la subasta, se realizó una segunda subasta, con un precio de salida de 101.626,49 euros, por lo que se contabilizó un deterioro por la diferencia, esto es, por 33.793,15.Al cierre del ejercicio no se había producido la venta.

17. Hechos posteriores al cierre.

El 2 de febrero de 2009 se recibe la resolución del Excmo. Ayuntamiento de no admisión a trámite del Recurso de Reposición sobre los recibos del IBICE recibidos en junio de 2008.

En los nuevos FEDER asignados, dentro del programa operativo 2007-20013, ya mencionados, se contempla en las nuevas disposiciones aparecidas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que para los proyectos considerados como generadores de ingresos, a la hora del cálculo del neto subvencionable de cada proyecto, se tenga en cuenta el déficit de financiación obtenido a partir del análisis coste beneficios de cada proyecto. Uno de los proyectos, en principio aceptados, entra dentro de esta catalogación, en concreto el denominado «Terminal Polivalente de Graneles».

Dado que, al cierre del ejercicio no obraba aún en nuestro poder las normas para la elaboración del análisis, contempladas en el Documento de Trabajo n.º 4, «Orientaciones sobre la metodología para realizar análisis coste-beneficios» de la Comisión Europea y la «Guía de Análisis Coste Beneficios de los Proyectos de Inversión elaborada por la Unidad Responsable de Evaluación» de la DG de Política Regional de la Comisión Europea, se le asignó el coeficiente máximo de financiación. Además, al ser el déficit de financiación para esta obra inferior al 100%, se debían de aceptar la inclusión de nuevas obras al objeto de mantener la subvención autorizada, aceptación que al cierre del ejercicio estaba a falta de tramitación e inclusión en el Programa de Inversiones por parte de Puertos del Estado. No obstante, la nueva relación de obras, montantes elegibles y subvención asignada, no influye en absoluto en los saldos de las cuentas que reflejan su movimiento, al estar realmente devengado y, por tanto, en las cuentas del ejercicio.

18. Operaciones con partes vinculadas.

Solamente se han realizado operaciones con Puertos del Estado. La más significativa ha consistido en la aportación a Puertos del Estado, en aplicación del artículo 11.1 de la Ley 48/2003, tal como queda reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias, por importe de 1.352.157,55 euros.

19. Otra información.

19.1 Personal.–La plantilla, a final de ejercicio queda con la siguiente estructura:

 

A 31 de diciembre de 2007

Altas 2008

Bajas 2008

A 31 de diciembre de 2008

Personal en convenio

142

4

5

141

Personal fuera de convenio

20

 

 

20

Personal con contrato temporal

12

8

6

14

Total

174

12

11

175

La plantilla media ha sido de 176 personas.

Respecto a la modificación introducida en el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la distribución por sexos de la plantilla y su movimiento en el ejercicio ha sido la siguiente:

 

Hombres

Mujeres

Total

Final 2007

152

22

174

Altas mediante convocatoria pública

2

 

3

Altas sin convocatoria pública

7

2

9

Total altas del ejercicio

9

3

12

Bajas con derecho a indemnización

 

 

 

Bajas sin derecho a indemnización

10

1

11

Total bajas del ejercicio

10

1

11

Final 2008

151

24

175

Respecto al Consejo de Administración, está compuesto por 23 consejeros de los que 22 son hombres.

19.2 Dietas de Consejeros.–Según escrito de Puertos del Estado de 26 de Junio de 2001, se autorizó el pago de dietas para los miembros del Consejo de Administración, salvo lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicha autorización quedó refrendada en el acuerdo del Consejo de Administración de 12 de Julio de 2001, donde se establecen tanto la cuantía de las dietas como su regulación. Este acuerdo se modificó parcialmente en consejo de 18 de diciembre de 2001 en el que se incluye dentro del régimen económico del Consejo de Administración, y por tanto son perceptores de dietas, al Director de la Autoridad Portuaria y al Secretario de la Autoridad Portuaria, que lo es también del Consejo de Administración.

Con fecha 14 de febrero de 2007, la CECIR autoriza un límite máximo de 8.203,80 euros por asistencias a las sesiones, sin perjuicio de las incompatibilidades para el cobro de dietas por asistencia a consejos de los altos cargos.

Los importes abonados en concepto de dietas por asistencia a los Consejos, han ascendido, durante el presente ejercicio, a la cifra de 181.049,40 euros, con el siguiente reparto:

Consejeros correspondientes a representación sindical de la Autoridad Portuaria: 16.407,60 euros.

Resto componentes externos del Consejo: 164.641,80 euros.

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