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Documento BOE-A-2009-19031

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas y el contrato de adhesión de las subastas de contratos financieros relativos a la interconexión entre España y Portugal según se definen en la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2009, páginas 101188 a 101189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19031

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 13 los principios generales que rigen los intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad.

Adicionalmente, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, en su artículo 34.6, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular los aspectos técnicos y económicos de la integración de los intercambios intracomunitarios e internacionales.

Por su parte, la Orden ITC/1549/2009, de 10 de junio, por la que se actualiza el anexo III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, completa la gestión económica de la interconexión España-Portugal a través de la subasta de un instrumento financiero en el que actúen como contraparte las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del anexo III de la citada Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/1549/2009, de 10 de junio, en esta resolución se desarrollan las reglas y el contrato de adhesión a las mismas de las subastas de contratos financieros que se celebren al amparo del citado punto.

Por su parte, la Orden ITC/1549/2009, de 10 de junio, habilita al Secretario de Estado de Energía a definir por resolución la periodicidad de la celebración de las subastas, el número de contratos de cada tipo ofrecidos por el Sistema Eléctrico Español y los horizontes temporales de los contratos subastados. En desarrollo de la citada Orden la Resolución de 16 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía fija el 31 de diciembre de 2009 como fecha límite para la celebración de la segunda subasta, por lo que en esta resolución resulta además necesario fijar la fecha concreta de celebración de la segunda subasta.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Reglas de la subasta y Contrato de adhesión.–Se aprueban las reglas y el contrato de adhesión a las mismas de las subastas que se realicen en desarrollo del punto 2, del anexo III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica y que figuran en los anexos I y II respectivamente de la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el punto 2.4.vi de dicho anexo III.

Segundo. Fecha de celebración de la 2ª subasta de contratos financieros.–La segunda subasta de contratos financieros relativos a la interconexión entre España y Portugal se celebrará el 18 de diciembre de 2009.

Tercero. Publicación.–La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de sus anexos.

Los anexos I y II serán publicados en la página web de la Comisión Nacional de Energía.

Así mismo, el Administrador de la subasta publicará dichos anexos en la página web pública de información para las subastas de contratos financieros basados en las diferencias de precios de la interconexión eléctrica entre España y Portugal (www.subastasdifprecios.omel.es).

Cuarto. Efectos.–La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

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