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Documento BOE-A-2009-18940

Orden CUL/3176/2009, de 11 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Enrique Herreros.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100811 a 100812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-18940

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Enrique Herreros en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Enrique García-Herreros y Maenza, en Madrid, el 17 de septiembre de 2009, según consta en la escritura pública número novecientos diecinueve, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ángel Rodríguez García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Alburquerque, número 8, 5.º C, código postal 28010, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional y principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid y de Cantabria.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 17 de septiembre de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promover y patrocinar todo tipo de actividades destinadas a realzar los méritos de don Enrique García-Herreros Codesido, conocido con el seudónimo de Enrique Herreros (a quien, en adelante, se hará referencia con este seudónimo), en las múltiples y diferentes facetas artísticas que desarrolló durante su vida y hasta su fallecimiento. 2.º Conservar, inventariar y catalogar la obra artística de Enrique Herreros, tanto la realizada por él mismo como la realizada en colaboración con terceros. 3.º Conservar, inventariar y catalogar documentos y testimonios en cualquier tipo de soporte, como pueda ser de carácter literario, gráfico, fotográfico, fonográfico y audiovisual, que hayan sido realizados por terceras personas, y que se refieran a Enrique Herreros. 4.º Difundir y estudiar la obra artística realizada por Enrique Herreros, ya se trate de obras que sean propiedad de la Fundación, o cuya gestión o custodia fuese encomendada a la misma. 5.º Conservar y mantener los bienes inmuebles que sean propiedad de la Fundación, o cuya gestión se le encomendase a la misma. 6.º Colaborar con otras fundaciones y entidades culturales y artísticas, en la medida en que la Fundación estime que favorece el logro de los fines fundacionales. 7.º . Gestionar todas aquellas actividades culturales que expresamente se confiasen a la Fundación, así como, en su caso, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual o de otra clase que sean transmitidos mortis causa o por actos inter vivos a la Fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido, con carácter vitalicio, por: Presidente y Secretario: Don Enrique García-Herreros y Maenza; Vocal(es): Doña María Dolores Hernández Vallina, don Rafael Montoya García y don Javier Elorrieta Pérez de Diego. La sucesión en los cargos de Secretario y Presidente del Patronato se regirá por las reglas establecidas en los artículos 11 y 12 de los Estatutos de la Fundación Enrique Herreros.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Enrique Herreros en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Enrique Herreros, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Alburquerque, número 8, 5.º C, código postal 28010, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de noviembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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