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Documento BOE-A-2009-18938

Orden CUL/3174/2009, de 6 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cardamomo.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100807 a 100808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-18938

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Cardamomo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Ivana-María Portolés de Val, doña Dolores Carbonell Serrano, don Lucas Portolés de Val y don José-Ramón Antón Boix en Madrid, el 29 de mayo de 2009, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos veintidós, subsanada por la escritura pública número cuatro mil setecientos cinco, de 30 de septiembre de 2009; otorgadas ambas ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Celso Méndez Ureña.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Echegaray, número 15, código postal 28014 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación, por parte doña Ivana-María Portolés de Val, de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 29 de mayo de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La realización de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional. 2.º La proyección social, en el ámbito nacional e internacional de la cultura española. 3.º El fomento de la diversidad y el diálogo cultural. 4.º Respaldo y asistencia a la convivencia entre los distintos pueblos, etnias y colectivos. 5.º La inclusión social de grupos desfavorecidos a través del arte y la cultura. 6.º La promoción de producciones y ediciones artísticas orientadas al diálogo de las culturas y los pueblos. 7.º Celebración de eventos culturales y artísticos de carácter periódico o permanente. 8.º El desarrollo de la investigación social y cultural. 9.º El auspicio de manifestaciones artísticas y culturales, nuevos creadores, así como reconocimiento a trayectorias profesionales artísticas. 10.º La protección y defensa de la eficacia de los derechos y libertades de los colectivos en riesgo de exclusión, con especial atención al enfoque de género. 11.º La promoción de los servicios sociales básicos para su universalización. 12.º El apoyo al fortalecimiento institucional y de la sociedad civil orientado a la gobernabilidad democrática.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Ivana-María Portolés de Val; Secretario: Don José-Ramón Antón Boix; Vocales: Don Lucas Portolés de Val y doña Dolores Carbonell Serrano.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cardamomo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Cardamomo, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Echegaray, número 15, código postal 28014, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de noviembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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