Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-18771

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la información de carácter contable y económico financiero a suministrar por las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2009, páginas 99847 a 99847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-18771

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización, que en el segundo apartado de su artículo 3, establece que el Secretario de Estado de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, aprobará los formularios de información contable y económico-financiera a suministrar por los sujetos obligados;

Visto el escrito de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 17 de julio de 2009, en el que se remite a esta Secretaría de Estado la «Propuesta de Información a suministrar por los sujetos obligados», en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 3 de la Orden;

Resultando que el contenido de dicha propuesta coincide con el de la Circular 5/2009, de 16 de julio, sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización, aprobada por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus propias competencias y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 224, de 16 de septiembre de 2009;

Considerando que el contenido de la propuesta realizada por la Comisión Nacional de Energía se ajusta a lo previsto en la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, y permite obtener la información necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en la misma;

Considerando que uno de los principios de la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, es la reducción de las cargas administrativas que deben soportar las empresas del sector,

Esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.–Aprobar los formularios, periodicidad, plazos, forma de presentación y demás criterios relevantes de la información contable y económico-financiera prevista en la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio; que serán los que figuran en los apartados segundo, tercero, cuarto y anexos de formularios eléctricos y gasistas, de la Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 224, de 16 de septiembre de 2009.

Segundo.–Establecer los plazos para la remisión de la información contable correspondiente a los años 2008 y 2009, que serán los establecidos en las disposiciones transitorias primera y segunda, respectivamente, de la Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía.

Tercero.–La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Energía o impugnarse directamente ante la Audiencia Nacional mediante recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid