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Documento BOE-A-2009-18710

Orden VIV/3144/2009, de 11 de noviembre, por la que se convocan los premios nacionales de arquitectura, de urbanismo y de vivienda, correspondientes al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99475 a 99477 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2009-18710

TEXTO ORIGINAL

La Orden VIV/1970/2009, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda, supone una nueva regulación de estos premios, derogando la contenida hasta el momento en la Orden VIV/3508/2005, de 2 de noviembre, por la que se crearon los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, se establecieron sus bases reguladoras y su convocatoria correspondiente al año 2004.

De conformidad con lo previsto en las Bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda del Ministerio de Vivienda, recogidas, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009, resulta necesario aprobar la convocatoria de los referidos Premios Nacionales correspondientes al año 2009.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Objeto.

Se convocan los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2009, de conformidad con lo previsto en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de noviembre de 2009.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

ANEXO
Convocatoria de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2009

Primero.–La presente convocatoria de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2009, se regirá de conformidad con lo previsto en las Bases reguladoras de los mismos, establecidas, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda.

Segundo.–El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de los Premios así como su dotación, los requisitos de los solicitantes y los órganos encargados de la instrucción y resolución de aquéllos son los fijados en las Bases reguladoras de los mismos, establecidas en los Anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009.

Tercero.–La cuantía económica de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda correspondiente al año 2009, a la que se refieren las bases Tercera del Anexo I y Tercera, 1 de los Anexos II y III de la Orden VIV/1970/2009, asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000 €) para cada uno de ellos, que se imputará al crédito presupuestario 27.01.261M.480.

Cuarto.–Las solicitudes para concurrir a los tres Premios Nacionales deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria y se dirigirán, junto con la documentación que corresponda, a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, debiendo tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para cada uno de los Premios se cumplirán los siguientes requisitos:

1. Las propuestas para el Premio Nacional de Arquitectura deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones y corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la arquitectura, acompañadas de una Memoria que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candidatura propuesta y todo el material documental que se estime oportuno. Podrá también proponerse la concesión a profesional reconocido, a título póstumo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su fallecimiento.

2. Las propuestas para el Premio Nacional de Urbanismo deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con el Urbanismo o la Ordenación del Territorio, acompañadas de una Memoria que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candidatura propuesta y todo el material documental que se estime oportuno. En el caso de solicitarse para profesional, podrá también proponerse la concesión, a título póstumo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su fallecimiento.

3. Las propuestas para el Premio Nacional de Vivienda deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con las materias objeto del Premio, acompañadas de una Memoria que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candidatura propuesta y todo el material documental que se estime oportuno. En el caso de solicitarse para profesional, podrá también proponerse la concesión, a título póstumo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su fallecimiento.

Quinto.–Además de los miembros natos de los Jurados de los Premios Nacionales, designados en las bases quintas, apartados 1 de los Anexos I, II y Ill de la Orden VIV/1970/2009, de 2 de julio, formarán parte de los mismos los siguientes miembros:

A. Del Jurado del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente a 2009:

Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

B. Del Jurado del Premio Nacional de Urbanismo correspondiente a 2009:

Un representante de la Federación española de Municipios y Provincias.

Un representante de la Asociación española de empresas públicas de vivienda y suelo.

Un representante del Instituto Pascual Madoz de Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente de la Universidad Carlos III de Madrid.

C. Del Jurado del Premio Nacional de Vivienda correspondiente a 2009:

Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Un representante de la Fundación Arquitectura y Sociedad.

Un representante del Instituto Juan de Herrera de la Universidad Politécnica de Madrid.

Sexto.–Los jurados de los tres Premios Nacionales emitirán sus respectivos informes sobre las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo.–El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones será de cinco meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Octavo.–Las resoluciones serán notificadas a los premiados dentro de los quince días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, de conformidad con lo establecido en las bases Octavas de los Anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009, pondrán fin a la vía administrativa.

Noveno.–La documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados podrá ser retirada en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución de la presente convocatoria.

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