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Documento BOE-A-2009-187

Resolución de 19 de noviembre de 2008, del Departamento de Justicia, por la que se modifica la de 2 de julio de 2008, por la que se otorgan destinos, en el ámbito de Cataluña, a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia que han superado las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 15 de septiembre de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2009, páginas 719 a 720 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-187

TEXTO ORIGINAL

Dado que el señor Aurelio José Aspiazu Álvarez-Santullano, participó en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auxilio judicial de la Administración de justicia convocadas por la Orden de 15 de septiembre de 2006 (BOE núm. 233, del 29, y DOGC núm. 4741, de 17 de octubre), para el ámbito de Cataluña;

Visto que por la Orden JUS/3204/2008, de 16 de septiembre, del Ministerio de Justicia, (BOE núm. 271, de 10 de noviembre), por la que se procede al cumplimiento de la resolución dictada en el recurso A/465/08, en relación con el proceso selectivo convocado por la Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre, se modifica el anexo 2 de la Orden de 7 de marzo (BOE de 4 de marzo), por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de auxilio judicial, en el sentido de adjudicar al señor Aurelio José Aspiazu Álvarez-Santullano un total de 167 puntos por la fases de oposición y concurso, por lo que pasa a ocupar el número de orden 273 bis en el ámbito de Cataluña;

Visto que esta Orden JUS/3204/2008, de 16 de septiembre, del Ministerio de Justicia, modifica los anexos 1 y 2 de la Orden de 2 de julio de 2008, por la que se nombran funcionarios del cuerpo de auxilio judicial de la Administración de justicia los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 15 de septiembre de 2006, y se otorga al señor Aurelio José Azpiazu Álvarez-Santullano el número 968 bis de escalafón, y el número 306 bis de subescalafón de Cataluña con una puntuación total de 217 puntos;

Dado que mediante la Resolución de 2 de julio de 2008, del Departamento de Justicia (BOE núm. 171, del 16, y DOGC núm. 5172, del 14), por la que se otorgaron destinos, en el ámbito de Cataluña, a los aspirantes nombrados funcionarios del cuerpo de auxilio judicial de la Administración de justicia, que superaron las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 15 de septiembre de 2006, se le adjudicó destino al señor Aurelio José Azpiazu Álvarez-Santullano, en le Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arenys de Mar;

Vista la instancia presentada por el interesado, resuelvo:

1. Modificar la Resolución de 2 de julio de 2008, por la que se otorgan destinos, en el ámbito de Cataluña, a los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial de la Administración de justicia, que han superado las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 15 de septiembre de 2006, en el sentido de otorgar al señor Aurelio José Aspiazu Álvarez-Santullano una plaza del cuerpo de auxilio judicial de la Administración de justicia en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Mataró, donde tendrá que tomar posesión de su cargo de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 3 de la mencionada Resolución de 2 de julio de 2006.

2. De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, se notificarán mediante la publicación en el DOGC y mediante la exposición en los tablones de anuncios de los órganos siguientes: Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Norte (Rambla Fondo, s/n, 08922, Santa Coloma de Gramenet); Gerencia Territorial de Barcelona Sur (Torres Cerdà, c. General Almirante, 2-28, 9.ª planta –torres centro– 08014 Barcelona); Ciudad de la Justicia de Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat (Torres Cerdà, c. General Almirante, 2-28, 10.ª planta –torres centro– 08014 Barcelona); Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), en Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), en Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y en Les Terres de l’Ebre (c. Àngel, 6, 4.ª, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (pg. Lluís Companys, 14-16, 08018 de Barcelona); audiencias provinciales de Barcelona (pg. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (avda. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); decanatos de Barcelona (pg. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona (avda. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (avda. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Barcelona (c. Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona (avda. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (avda. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) y Les Terres de l’Ebre (pl. dels Estudis, s/n, 43500 Tortosa); y en las fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (avda. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), y página web del Departamento de Justicia (www.gencat.cat/justicia).

3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante de este órgano en el plazo de un mes, o bien se puede impugnar esta Resolución directamente mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 14.2.1.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique resolución, se podrá entender desestimado e interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 19 de noviembre de 2008.–La Consejera de Justicia, Montserrat Tura i Camafreita.

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