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Documento BOE-A-2009-18689

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento del camino de servicio de la presa de Orellana a Zújar. Tramo EX103-R a EX115 en el término municipal de Campanario, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99333 a 99335 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-18689

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Acondicionamiento del camino de servicio de la presa de Orellana a Zújar, tramo EX103-R a Ex115 (Badajoz) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 9 apartado K.5 del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto es la construcción de una carretera que se inicia en la intersección actual de la EX103 R y cuyo final coincide con la presa de Orellana, con una longitud de 5.503 m. y actualmente se compone de una sola calzada sin arcén, pero se transformará en una plataforma de 8.00 m. de anchura total, repartidos en dos calzadas de 3.00 m. cada una, con arcenes laterales de 1 m.

El trazado pretende adaptarse al corredor actual, ejecutándose pequeñas variantes para que cumpla con la Instrucción de Trazado.

Las actuaciones principales a realizar serán: movimientos de tierra, drenaje y afirmado, además de las obras de señalización, balizamiento, seguridad, etc.

Los problemas para el drenaje están relacionados con el la continuidad de la vía pecuaria Cordel Serrano y el dimensionamiento de las obras para que funcionen como pasos de fauna, evitando la fragmentación de poblaciones.

La variante más significativa es la nueva intersección con la carretera que va a la presa del Zújar, que se resuelve mediante un carril central de espera e incorporación con sus correspondientes ramales de aceleración y desaceleración.

Para la ejecución del movimiento de tierras, se consigue una compensación efectiva de las unidades de desmonte y terraplén, de tal forma que no serán necesarios, a priori, préstamos y vertederos.

Las obras de drenaje se aprovecharán como pasos de fauna, y se realizarán actuaciones necesarias para el mantenimiento de la continuidad de las vía pecuaria afectada por las obras.

Las actuaciones se desarrollan en cuatro Espacios de la Red Natura 2000.

El proyecto se sitúa en el término municipal de Campanario, al noreste de la provincia de Badajoz.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.–La entrada de la documentación inicial tuvo lugar el día 27 de marzo de 2009.

El periodo de consultas se inició el 9 de junio de 2009.

El número de consultados, ha sido de 13 organismos, de los cuales 9 son oficiales y el resto asociaciones ambientales, habiéndose recibido un total de 3 respuestas.

El resumen de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras aportadas por el Promotor y que son:

En todo el trazado se deberá respetar el periodo reproductor de las aves, siendo este desde abril a finales de junio.

Si fuera necesaria, alguna extracción o algún vertedero, deberá ubicarse fuera de los espacios protegidos, que intercepta la obra de acondicionamiento.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, informa que el proyecto de acondicionamiento indicado no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma, paralizarán inmediatamente los trabajos para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, indica que la carretera cruza la vía pecuaria el Cordel Serrano, y solicita que durante las obras no se interrumpa la actividad vial de la misma, y que esté convenientemente señalizada una vez acabada la obra.

En el siguiente cuadro, se indican las consultas realizadas y las respuestas recibidas.

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura.

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Infraestructuras y Agua de la Junta de Extremadura.

Diputación Provincial de Badajoz.

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Ayuntamiento de Campanario (Badajoz).

ADENA.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación Defensa de la Naturaleza en Extremadura.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Las características del proyecto, se han indicado en el apartado 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto.–El proyecto está ubicado en el término municipal de Campanario, en la provincia de Badajoz, en el tramo entre la EX – 103R a EX –115. El tramo completo de la carretera se encuentra incluido en los Espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:

LIC Y ZEPA embalse de Orellana y Sierra de Pela ES 0000068.

LIC La Serena ES 4310010.

ZEPA La Serena y Sierras Periféricas ES 0000367.

Características del potencial impacto. Analizadas las características de la zona y el análisis de los potenciales impactos así como su valoración, realizado por el promotor, y presentado en el documento ambiental, la estimación del impacto ambiental de la zona, se refleja en el cuadro siguiente:

Factores impactados

Valoración del impacto

Aire.

Compatible

Suelo.

Moderado

Paisaje.

Moderado

Régimen hídrico.

Compatible

Flora.

Moderado

Fauna.

Compatible

Medio socioeconómico.

Compatible

Por lo cual el promotor considera el impacto ambiental estimado como compatible.

Teniendo en cuenta el documento ambiental y el resultado de las consultas, el órgano ambiental considera que el proyecto, no producirá impactos significativos, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, y que dan respuesta a las propuestas de los consultados. Además se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Para evitar afecciones al patrimonio arqueológico, se realizarán prospecciones arqueológicas, antes del inicio de las obras, por personal especializado y bajo la supervisión de la Dirección General del Patrimonio, que en base a los resultados obtenidos, determinará las medidas correctoras destinadas a minimizar los posibles impactos, en el caso de producirse hallazgos.

Resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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