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Documento BOE-A-2009-18564

Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor de los Castros de Neixón, en el término municipal de Boiro (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2009, páginas 98804 a 98808 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-18564

TEXTO ORIGINAL

Los Castros de Neixón se sitúan inmediatos a la zona de istmo de una pequeña y estrecha península que penetra profundamente en el seno de la ría de Arousa. Fue construido sobre una pequeña elevación que desciende suavemente hacia el mar.

Encasillables en el tipo conocido como castro costero, constituyeron de siempre un referente mítico. Pero a mediados de la década de los años 20 las circunstancias cambiaron y el lugar mítico de los Castros de Neixón se consideró un yacimiento arqueológico, objeto de investigaciones científicas bajo la tutela del Seminario de Estudios Gallegos, institución fundada en 1923. Con la creación de su Sección de Prehistoria y Arqueología, Florentino López Cuevillas y Fermín Bouza Brey formaron un equipo con grandes aportaciones, como la síntesis de las Prehistoria del Folclore del Barbanza, una completa bibliografía de la prehistoria gallega con los resultados de la excavación arqueológica realizada por ellos en los Castros de Neixón en 1925. «Los Oesstrimnios, los Saefes y la Ofiolatría en Galiza» (López Cuevillas y Matorral Brey, 1929).

En esta obra los autores elaborarían una síntesis sobre la Edad de Hierro del Noroeste a partir de la hipótesis de que el complejo cultural castreño se concibe como el resultado de la fusión de la tradición indígena y la aportación cultural centroeuropea. Siguiendo estas pautas O Castro Pequeno sería el paradigma de la 1.ª Edad del Hierro Galaico (Matorral Brey y López Cuevillas 1926: 60-1). Esta interpretación sentó precedentes para futuros trabajos además de convertir O Castro Pequeno de Neixón en yacimiento fetiche de la cultura castreña.

Cronológicamente los Castros se enmarcan en el período de la Edad del Hierro, aunque los últimos hallazgos de las excavaciones en O Castro Grande de Neixón, permitieron determinar que este asentamiento fue reformado urbanísticamente en diversas ocasiones y que estuvo habitado hasta el siglo IV después de Cristo. El momento de apogeo de su ocupación correspondería a la época tardorromana o bajoimperial entre finales del siglo II o comienzos del III d. C. hasta el siglo VI. Sin embargo, en las últimas actuaciones pudo constatarse la existencia de un nivel de ocupación anterior a la conquista romana, datado entre los siglos II y I a.C.

Los materiales arqueológicos encontrados en estos yacimientos son de gran interés, especialmente en lo que se refiere a los productos de importación, que demuestran la relevancia de los Castros como lugar de intercambio entre navegantes mediterráneos y poblaciones locales. Entre las piezas más importantes destaca un aryballos (recipiente de vidrio) púnico, del siglo V-IV a.C. descubierto por el arqueólogo Fernando Acuña Castroviejo en los años 70 del pasado siglo. En excavaciones más recientes dirigidas por Xurxo Ayán Vila, se ha localizado un nuevo fragmento de aryballos, además de numerosas cerámicas púnicas, romana y tardorromanas.

Para completar la oferta cultural en el ayuntamiento de Boiro, se construyó, en el remate de la península, el Centro Arqueológica de Barbanza, inaugurado en el año 2002, para servir de centro de acogida de visitantes y turistas y servir de sede y centro de posteriores trabajos e investigaciones arqueológicas en el castro y en su entorno. En él se exponen las características patrimoniales de la comarca del Barbanza, haciendo un recorrido cronológico a lo largo de los elementos arqueológicos más sobresalientes.

La elección de este yacimiento para su declaración como bien de interés cultural se basa en su morfología, que constituye en sí misma un modelo de arquetipo formal de castro costero, sin olvidar su trayectoria como objeto de investigación desde principios del siglo XX hasta la actualidad.

Hoy en día la superficie del castro se encuentra parcialmente excavada y en el caso de O Castro Pequeno de Neixón, los restos fueron consolidados, lo que permite su exhibición. El conjunto formado por los restos del poblado y la exhibición en el Centro Arqueológico del Barbanza configuran un conjunto de gran interés por sus grandes posibilidades didácticas y socioculturales.

Precisamente este último punto, la utilización patrimonial, soci-cultural, educativa, e incluso de ocio y turística del conjunto de los Castros de Neixón, constituye una razón complementaria de peso para ser convertido en un espacio protegido.

Y es por eso que, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 29/2009, del 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, del 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y si se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, vistos los informes de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y del Consejo de la Cultura Gallega (órganos consultivos de la Consejería de Cultura y Turismo en materia de patrimonio cultural), y luego de la propuesta favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de A Coruña,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:

Primero.–Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, en favor de los Castros de Neixón, situados en el término municipal de Boiro, provincia de A Coruña.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a esta resolución.

Segundo.–Comunicar la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, situadas en el edificio administrativo «San Caetano», s/n, bloque 3.º, 2.ª planta, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Cuarto.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tengan que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de la autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Quinto.–En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el mismo se producirá la caducidad del expediente sí se solicitara el archivo de las actuaciones o sí dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Sexto.–La presente resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2009.–El Director general de Patrimonio Cultural, José Manuel Rey Pichel.

ANEXO I
Delimitación literal

Justificación de la delimitación

El área del monumento que comprende los Castros de Neixón tiene una superficie de 77.080 metros cuadrados y su contorno de protección ocupa 142.410 metros cuadrados, en total 219.490 metros cuadrados.

Comprende dos asentamientos castreños que son representativos de la evolución del poblamiento en la Península de Neixón a lo largo de la Edad del Hierro, que deben considerarse como el resultado de las transformaciones del asentamiento en la península más que como un conjunto de castros.

El monumento en definitiva comprende el poblado y todos sus elementos de delimitación tanto la muralla como los parapetos, fosos y aterrazamientos, hasta el sector donde no se registran transformaciones significativas en el terreno.

En lo que respecta al área de protección del monumento, sus lados Sur, Este y oeste se encuentran en contacto con la ría, por lo que, indudablemente, deben ser incluidas en el ámbito de protección.

Respecto del límite Norte, éste responde sobre todo a cuestiones topográficas y de visibilidad que definen un terreno que comprende ciertas construcciones, entre ellas el Centro Arqueológico del Barbanza. Comprende una superficie de 142.410 metros cuadrados de los que la mayor parte se corresponden con la parcela 158 de dominio municipal. El resto de la parcelas se encuentran distribuidas de forma espacial por el sector NW y quedan enmarcadas entre el litoral y la primera carretera que va paralela al mismo en este sector, y que hace de límite del contorno de protección en esta zona.

Delimitación del monumento

La delimitación propuesta queda literalmente georreferenciada mediante la cita de las parcelas catastrales, línea de ferrocarril y carreteras o caminos, por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. Comenzando de oeste a este, desde el litoral, la delimitación parte del P1 donde comienza un pequeño saliente rocoso en la parte oeste de la península de Neixón.

P1. (512.855-4.723.787).–El área delimitada comienza en el litoral, en la parte más al sur del saliente y sigue en dirección nordeste hasta el extremo noroeste de la parcela 161 del polígono 736, donde encuentra el P2.

P2. (512.876-4.723.801).–Continúa en dirección este por el lindero de la parcela 736: 161 dejando al norte las parcelas 300 y 162, y al sur la finca 736:161, hasta llegar al extremo nordeste de esta última parcela, en la intersección con la pista de servicio que va hacia O Neixón Grande, donde se encuentra el P3.

P3. (512.967-4.723.817).–Prosigue hacia el este atravesando la parcela 158 del polígono 736, hasta llegar al litoral este de la Península de Neixón, donde se encuentra el P4.

P4. (513.092 - 4.723.831).–Desde este punto la delimitación continúa bordeando todo el litoral de la Península de Neixón hacia el P1.

Delimitación del contorno de protección del monumento

La delimitación parte del P1 que se sitúa en el litoral, en la playa del San Vicente do Mar.

P1. (512.532-4.723.907).–Este punto se sitúa en el remate del camino que une la playa de San Vicente do Mar con la carretera que va de Quinteiro a Nine, más cerca de la ría, y sigue hacia el noroeste hasta llegar a la citada carretera, donde se encuentra el punto 2.

P2. (512.496-4.723.962).–Prosigue en dirección este por la carretera hasta llegar al siguiente cruce, donde se sitúa una rotonda (P3), que articula esta carretera con la que va desde robledal hacia el Centro Arqueológico del Barbanza.

P3. (512.919-4.724.075).–Sigue en dirección norte por la carretera que va hacia el robledal hasta al primer cruce que se encuentra por la orilla este, donde se fija el P4.

P4. (512.851-4.724.248).–Se continúa en dirección este por la carretera hasta llegar a la intersección con la pista de Garamalo, que va en dirección a Peirao, donde se encuentra el P5.

P5. (513.054-4.724.262).–Se avanza en dirección sur por esta pista para luego girar al este hasta llegar al final del pantalán, donde se encuentra el P6.

P6. (513.246-4.724.102).–Finalmente la delimitación bordea todo el litoral hasta llegar al P1.

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