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Documento BOE-A-2009-18549

Orden AEC/3125/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de prácticas, para alumnos españoles que habiendo superado el "máster en diplomacia y relaciones internacionales" de la Escuela Diplomática, no hayan realizado el periodo de prácticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2009, páginas 98707 a 98716 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-18549

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden AEC/1440/2009, de 22 de mayo («BOE» número 135, de 4 de junio) se publican las bases reguladoras de la III convocatoria del programa de becas para realizar prácticas en los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero para alumnos españoles del «Máster en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática del curso académico 2008-2009, que se resolvió por Orden AEC/2277/2009, de 31 de julio, publicándose la adjudicación de los destinos convocados en el «Boletín Oficial del Estado» número 201, de 20 de agosto.

Cuatro de los destinos convocados por la Orden AEC/1440/2009, de 22 de mayo, para realizar las prácticas del Máster en diplomacia y relaciones internacionales han quedado vacantes y al ser una prioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en consecuencia, de la Escuela Diplomática, que los alumnos españoles que hayan superado el citado máster realicen el periodo de prácticas por ser la mejor oportunidad de ampliar y completar los estudios teóricos adquiridos durante el curso académico y poder así culminar su formación en relaciones internacionales, se convocan los destinos vacantes, uno en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y tres en el extranjero Esta convocatoria permitirá, a los beneficiarios de beca, conocer en profundidad la realidad internacional así como las tareas que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de sus Representaciones Diplomáticas, acercando a los becarios, que se sienten atraídos por las relaciones internacionales, a la carrera diplomática como medio para su futura vida profesional.

Según lo expuesto anteriormente y tras los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de la Secretaría General Técnica del propio Ministerio, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la beca.

Se convocan estas becas con el fin de que aquellos alumnos españoles que habiendo superado el máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales y no hayan realizado el periodo de prácticas puedan culminar el proceso de formación del citado máster. De los seleccionados uno será destinado a los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y tres en el extranjero, de forma que puedan conocer sobre el terreno los diversos aspectos de la realidad internacional y el trabajo que desarrolla el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, colaborando en la realización de las funciones que les sean encomendadas.

Artículo 2. Duración de la beca y vacaciones.

Las becas de prácticas tienen una duración improrrogable de diez meses. Se iniciaran el 1 de diciembre de 2009, y finalizarán el 30 de septiembre de 2010.

Se facilitará a los becarios diez días hábiles de vacaciones durante el disfrute de la beca.

Artículo 3. Número de becas que se convocan.

El número total de becas de prácticas convocadas por la presente Orden es de cuatro. Una en Madrid, y las tres restantes en las Embajadas de España en Bamako, Praga y Tirana.

Artículo 4. Dotación e imputación presupuestaria.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2009 y 2010 del Programa de actividades de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores 12.01.141M.483.00, para Becas ED-MAEC, con importes de (8.120,00 €) y (55.350,00 €) respectivamente, en total 63.470.00 €, para 2009 y 2010.

El importe mensual de la beca ofrecida a cada becario está determinado por las características particulares del destino que ocupe.

Artículo 5. Ayuda de viaje.

Se concederá a los becarios que vayan destinados a una Representación diplomática de España en el extranjero una única ayuda de viaje según figura en el Anexo I de la presente Orden. Esta ayuda de viaje se reembolsará al becario en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación del billete original utilizado en la ida, o fotocopia compulsada por la Representación diplomática o consular de España en el lugar de destino del becario en el caso de billete de ida y vuelta, especificando el trayecto realizado desde España al país donde va a realizar las prácticas, no pudiendo ser la fecha del trayecto realizado anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida.

Artículo 6. Requisitos de los candidatos.

Para acceder a la condición de beneficiarios de las becas de prácticas que se convocan, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber superado con éxito el Master en diplomacia y relaciones internacionales que se imparte en la Escuela Diplomática del MAEC en Madrid.

c) Rellenar el impreso de solicitud de las becas de prácticas (que figura en el anexo II de la presente Orden), indicando la preferencia de destino en el que desearía realizar las prácticas, así como las razones en que basa dicha elección. Se aceptará en todo caso ser destinado a un puesto distinto al elegido como «preferente».

d) Conocer, en su caso, el idioma o idiomas utilizados en el país de destino.

e) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario

f) No podrán ser beneficiarios de este Programa de becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento del artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar por parte de los candidatos que superen el proceso de selección aquella documentación que hayan aportado para acceder al máster en diplomacia y relaciones internacionales, y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

Artículo 7. Presentación de la solicitud de beca y plazo de presentación.

Las solicitudes de becas de prácticas irán dirigidas al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, y podrán ser presentadas directamente en la sede de este Centro o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero).

Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán cumplimentar de forma completa y verídica el correspondiente formulario de solicitud de beca. Dicho formulario se podrá obtener a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en la sede de la Escuela Diplomática (Paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid, España) o bien a través de la página web. de la citada Escuela Diplomática (http://www.maec.es/ es Menú Ppal/Ministerio/Escuela Diplomática), quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», que será a su vez publicada en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web.

Artículo 8. Proceso de selección.

El proceso de selección de los beneficiarios de estas becas de prácticas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración y Seguimiento creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela en calidad de Presidente; el Director-Adjunto de la Escuela Diplomática en calidad de Vicepresidente; un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; un representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; y un Jefe de Estudios de la Escuela Diplomática, que actuará de Secretario/a de la Comisión.

La Comisión valorará las notas obtenidas por el solicitante durante su participación en el Máster, el nivel de inglés y el perfil más adecuado al puesto de trabajo, según la puntuación que aparece en el anexo II.

En caso de igualdad en la puntuación, se tendrá en cuenta la nota media obtenida por el alumno en las asignaturas troncales del Máster.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y resolución.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es el Embajador-Director de la Escuela Diplomática, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto este Informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoseles un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Examinadas en su caso las alegaciones de los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de concesión de las becas, mediante una relación de los solicitantes que hayan obtenido beca y su cuantía al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en el plazo que establece la normativa vigente.

A su vez se publicará, según el orden de puntuación obtenido, la relación de solicitantes suplentes, si los hubiera, que cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios hayan sido desestimadas sus solicitudes por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto, cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

La relación de beneficiarios y suplentes, si los hubiera, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los candidatos seleccionados estarán obligados a:

a) Comunicar la aceptación expresa de la beca al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, por correo ordinario, electrónico (escuela.diplomática@maec.es) o fax (915 43 76 70), en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la publicación en el «BOE» de la concesión de la beca. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, el beneficiario perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días desde la concesión de la beca sin que se haya incorporado ni se haya presentado la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

b) Cumplimentar el anexo III de esta Orden de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el punto 2, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Contratar por su cuenta un seguro de accidentes y asistencia en viajes que cubra el periodo de duración de la beca. Presentarán en la secretaría de becas de alumnos de la Escuela Diplomática copia compulsada del mencionado seguro de accidentes y de asistencia en viajes.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Escuela Diplomática obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según disponen los Artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de los certificados telemáticos, por lo que el beneficiario de la beca no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en la Escuela Diplomática, antes de iniciar las prácticas del máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales, las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de esas obligaciones.

e) Iniciar la actividad para la que se concede la beca el 1 de diciembre de 2009, y llevarla a cabo con arreglo al programa que se establezca en el centro de destino del becario.

f) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de vigencia de la beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizado dicho periodo.

g) No haber adquirido durante el periodo de vigencia de la beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

h) Mencionar su condición de becario de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados.

i) Residir en el país y en la ciudad sede de la Representación diplomática de España a la que haya sido destinado.

j) Darse de alta en el «registro de terceros» de la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

El becario llevará a cabo las gestiones para la obtención de visado y del permiso de residencia, en el caso de que le sean exigidos por el país donde realizará las prácticas, asumiendo los gastos que se deriven de ello.

El documento al que hace referencia la letra h), se presentará conjuntamente con la solicitud de beca.

Artículo 11. Justificación del cumplimiento de la beca.

Una vez concluido el período de vigencia de la beca y dentro del mes siguiente, el beneficiario deberá acreditar ante el Embajador-Director de la Escuela Diplomática la realización de las actividades objeto de la misma mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Jefe de la Misión Diplomática o por el funcionario en quien delegue, en el que se haga constar expresamente que se ha cumplido satisfactoriamente el programa proyectado.

b) Memoria detallada de las actividades que ha realizado como becario, especificando el programa desarrollado y los objetivos alcanzados, supervisada por el responsable jerárquico.

Artículo 12. Revocación y renuncia.

La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento, por parte del becario, de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden.

b) Decisión motivada, con el acuerdo favorable del Embajador-Director de la Escuela Diplomática, del Embajador de la Misión Diplomática en la que el becario realiza las prácticas, en el caso de haberse producido por parte del becario un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o de la Embajada de España en el la que se encuentre destinado.

c) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca.

En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, la Comisión de Valoración y Seguimiento de las becas, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas de prácticas quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece en materia de subvenciones el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo también quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Madrid, 15 de octubre de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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